-INTRODUCCIÓN
El estudio y
ejercicio profesional del Derecho es unas de las actividades más importantes de
la sociedad y su estructura. No obstante de ello, existen muchas fisuras y
grietas en las instituciones jurídicas, leyes, códigos, etc., por donde se
filtran una gran cantidad de injusticias y contradicciones.
Ser un buen abogado,
o estudiante de leyes, no se contrapone en lo más mínimo con ser crítico frente
a los actuales problemas del derecho y sus perspectivas. Al contrario es parte
de devolver a la abogacía su papel filosófico, histórico y de justicia.
El ensayo no va
dirigido en forma exclusiva al mundo jurídico, sino de forma amplia a otros
sectores de la sociedad, pues la batalla por un nuevo tipo de derecho nos
corresponde a todos.
Este ensayo no viene
acompañado de encuestas ni estadísticas, todo esto lo dejamos para un nuevo
tratado de casuística específica y concreta. Por ahora, lo importante es el
análisis filosófico y conceptual de los problemas y perspectivas del derecho,
para lo cual nos apoyamos en dos preceptos académicos: primero, la filosofía es
la madre de todas las ciencias, sin excepción; y, segundo, los hechos públicos
y notorios –de los que trataremos aquí- no necesitan ser probados.
Por lo demás, siempre
dejaremos en claro que “el propósito de toda polémica no es discutir por
discutir, sino encontrar el camino y soluciones para resolver los problemas”.
-LA IGUALDAD ANTE LA
LEY, NO ES LA IGUALDAD ANTE LA VIDA
“Todos los ciudadanos
son iguales ante la Ley” es uno de los enunciados clásicos de prácticamente
todas las cartas margas y códigos civiles del mundo. Sin embargo, esa frase
jurídica esconde o disimula una realidad muy compleja: la existencia de clases
sociales en la sociedad (grandes propietarios, pequeños y medianos
propietarios, gente sin propiedades). Por ende la igualdad ante la ley, no es
la igualdad ante la vida, mejor dicho ante la sociedad que es en última
instancia una construcción económica y socio-cultural que ha evolucionado a
través de la historia.
Posible solución:
La economía debe
cambiar profundamente; quienes producen la riqueza material (obreros,
campesinos, pequeñas y medianas empresas, intelectuales) deben legislar en
función de su realidad concreta, es decir dar a cada quien lo que le
corresponde en correlación directa a su participación en la producción de la
riqueza del país. Esto, lógicamente, salvando el derecho de los grupos
prioritarios (niños, ancianos, enfermos y discapacitados) que requieren una
manutención y/o ayuda específica por parte de toda la sociedad.
-ENTRE EL DERECHO Y
LA POLÍTICA, PREVALECE LA POLÍTICA
“Rey muerto, rey
puesto”, así es como se ejercía la política y el derecho en la Edad Medieval. Y
pese a las revoluciones burguesas de los siglos XVIII y XIX, esa vieja práctica
reaccionaria sigue vigente.
Significa que la ley
la impone el nuevo monarca, él mismo es la ley. En los tiempos contemporáneos,
no se habla de un solo individuo que se cree todopoderoso, ahora lo son un
conjunto de partidos y grupos de poder que se imponen. Es decir, de una tiranía
individual, pasamos a una tiranía grupal.
Cuando entra al poder
estatal un “nuevo” grupo politiquero hace y deshace las leyes a su
conveniencia. Luego entrará otro y condenará al anterior como “corrupto”, tan
solo para repetirse la misma historia una y otra vez, entre falsos “nuevos
redentores” contra los antiguos gobernantes “corruptores”.
Así no hay ni
seguridad jurídica, ni imperio de la ley, ni justicia.
Posible solución:
La política es la
expresión concentrada de la economía, es decir en la lucha política se expresan
las contradicciones de las clases sociales existentes dentro de una determinada
sociedad. Mientras que las leyes son elaboraciones normativas de quienes
detentan el poder político. Como vemos la política va por encima de la ley.
Para resolver esta
contradicción, se debe invertir el orden actual que se manifiesta como: quienes
trabajan no gobiernan, y quienes gobiernan no trabajan. Lo correcto es que
quienes trabajen sean al mismo tiempo quienes gobiernen, de forma colectiva y
colegiada.
-GRAN CANTIDAD DE
DERECHOS SIN APLICACIÓN PRÁCTICA
Las constituciones,
códigos civiles, laborales, agrarios, etc., de la actualidad son una extensa
declaración de derechos pero que en muchos casos carecen de la estructura,
fuerza y ejecución práctica.
Derecho a la vida, a
la libertad, a la seguridad social, a vacaciones, al descanso, a vestirse y
alimentarse bien, a un ambiente sano, a la paz, al oro y al cielo… Todo derecho
que no tenga una estructura conceptual y ejecutiva que garantice su aplicación
práctica, se convierte en un simple enunciado.
Posible solución:
Cada derecho, cada
libertad, cada garantía, debidamente escrituradas, deben contener en su propia
definición y tipificación una forma concreta de aplicarse.
Por ejemplo: “Toda persona
tiene derecho al trabajo. Garantizan este derecho la construcción quinquenal de
nuevas industrias estatales por región y provincia; además de la libertad y
promoción de emprendimientos de las PYMES, así como la regulación técnica de
las profesiones y oficios”.
Otro ejemplo: “Los
trabajadores públicos y privados tendrán derecho a unas vacaciones anuales.
Garantizan este derecho la gran red de complejos turísticos estatales que se
construyen en cada provincia del país y cuyo acceso al público es gratuito”.
-BIENES JURÍDICOS
PROTEGIDOS, A CONVENIENCIA DEL VIEJO PODER
Existen muchos bienes
jurídicos protegidos, tantos como el legislador o el jurista puedan definir.
Como principales bienes jurídicos protegidos tenemos la vida, la libertad, la
propiedad. De la vida todos estamos de acuerdo, obviamente hay que definir
mejor, pues dar el derecho a la vida a una persona sin garantizar en lo más
mínimo su subsistencia es por decir lo menos un sofisma.
De la libertad y la
propiedad es parecido al punto anterior. Puedes ser libre de comprarte un carro
o ser libre de irte de vacaciones a la playa, pero mientras no tengas trabajo
y/o el dinero para hacerlo es una libertad falsa.
Posible solución:
La propiedad es el
bien jurídico principal que defiende el actual sistema, y es “normal” pues
vivimos en medio de relaciones capitalistas de producción en todo el mundo. Sin
embargo, aquí viene la otra cara de la moneda: la propiedad no puede existir
sin el trabajo, por ende éste es el principal bien jurídico que debería protegerse
y no al revés.
El trabajo manual e
intelectual, profesiones y oficios, industrial y artesanal, bajo relación de
dependencia y por cuenta propia, en definitiva el trabajo debe ser considerado
como uno de los bienes jurídicos más preciados por la sociedad y el Estado, y
por ende ser protegido de forma especial.
-CLASISMO Y RACISMO
DEL DERECHO PENAL
El derecho penal
contemporáneo tiene una fuerte raigambre de la Escuela positivista,
particularmente de las tesis de Cesare Lombroso, aquel jurista italiano que
vivió en la segunda mitad del siglo XIX. Básicamente se manifiesta como un
derecho clasista y racista, es decir tiende a encasillar como delincuentes
“natos” o “potenciales” a las personas de estratos sociales bajos y/o de etnias
distintas a las anglosajonas.
Pese a que las
revoluciones, luchas sociales y demás, han contribuido a quebrantar dichas
tesis, a día de hoy todavía son relativamente fuertes. Y lo hacen a la inversa.
Antes, las leyes penales atacaban directamente a la gente que se encontraba
dentro de aquellos dos grupos mencionados; mientras que ahora, la ley penal
solo tiene que esperar a que la misma desigualdad social y económica existente
empuje a las personas contra ella, como una especie de ‘muro de contención’.
Posible solución:
El derecho penal
tipifica lo que en una sociedad determinada se consideran delitos e
infracciones, de acuerdo a intereses y filtros de quienes detentan el poder. En
esas circunstancias, el derecho penal clasista y racista debe ser abolido,
dando paso a un derecho penal dialéctico, que tenga en cuenta las necesidades
básicas de la sociedad, proteja los bienes jurídicos más esenciales como el
trabajo, y a su vez sea más preventivo que represivo, más rehabilitador que
punitivo.
-DERECHO CIVIL
CONTEMPORÁNEO, EJE DEL INDIVIDUALISMO
Casi todos los
códigos civiles del mundo occidental provienen del derecho civil napoleónico,
de aquellas normativas que regulaban las relaciones entre particulares en la
Francia de 1804. Como sabemos, en 1789 triunfó la revolución liberal burguesa
en dicho país. Si bien fue un gran cambio frente al viejo mundo feudal en
decadencia, el nuevo derecho civil burgués es la exposición del individualismo
más extremo, cuyos dos ejes principales son la ‘propiedad privada individual’ y
la ‘familia’.
Las leyes civiles han
tratado de regular temas como el matrimonio, divorcio, tenencia y manutención
de hijos, herencias, contratos mercantiles, etc. Pero lamentablemente, una y
otra vez fallan, o son desbordadas por grandes problemas en las relaciones
personales y sociales.
Posible solución:
Este tema es quizás
uno de los más complejos que debe abordar el nuevo tipo de derecho. La
propiedad privada personal y la conseguida con el fruto del trabajo, deben
protegerse. El tema es como regular ciertos actos jurídicos como la manutención
de los hijos y las herencias, de una forma más objetiva, colectiva y que
permitan agilidad y eficacia.
Por ejemplo: ¿podría
sostenerse la manutención de los hijos con un fondo mixto, una parte de sus
progenitores, y la otra de un fondo estatal colectivo? Para quienes tal vez
sostengan que eso es imposible, solo basta recordarles que el pueblo con sus
tributos tiene que sostener un gigantesco aparato estatal de ministros,
gobernadores, asambleístas, prefectos, alcaldes, consejeros, concejales,
asesores, etc., que cobran fuertes sumas de dinero por su “trabajo”.
-TENDENCIA TECNICISTA ENTRE PROFESIONALES DEL
DERECHO
El profesional del
derecho y el estudiante/pasante, si bien deben aprender y manejar correctamente
los aspectos técnicos del derecho, como la prueba, citaciones, casos de
apelación, etc., esa NO es la esencia de su razón de ser. El abogado, el
jurista, no puede convertirse en un simple redactor de actas y contratos, de
minutas y alegatos, pues eso sería caer en un tecnicismo poco edificante para
la profesión en su conjunto y para el propio individuo.
Al fin y al cabo,
abogados y pasantes que sepan cómo elaborar una demanda, cómo hacer las
citaciones, cómo realizar una posesión efectiva ante notario público, etc., hay
muchísimos. Mientras que la sociedad afronta cada vez más problemas de
complejidad enorme y que muy pocos abogados quieren ponerse a analizar y/o
proponer posibles soluciones.
Por ejemplo:
problemas económicos que tienden a agravarse hasta un posible colapso
financiero; problemas delincuenciales de constante crecimiento; problemas de
contaminación extrema de la naturaleza y la sociedad, etc.
Posible solución:
Cada abogado y
pasante debemos vivir de algo, y hacerlo con dignidad, dar un buen servicio y
cobrar honorarios es totalmente correcto. Pero no quedarnos en eso, sino
también contribuir a la sociedad con nuestro conocimiento y capacidad de
liderazgo, para sembrar conciencia entre el pueblo respecto a los grandes
problemas presentes y futuros.
La pluma es tan
efectiva como la espada en la lucha por un mundo nuevo. A través de libros,
conferencias y conversatorios se puede aportar mucho a la sociedad.
-HACIA LA ESCUELA
DIALÉCTICA DEL DERECHO
El desarrollo de la
historia, particularmente de los últimos 300 años, ha dado nacimiento a
distintas escuelas del derecho, particularmente a la Escuela Clásica y la
Escuela Positivista.
La primera es
producto del denominado Siglo de las Luces, de la Ilustración. La segunda, es
producto del triunfo directo del capitalismo en todo el mundo a lo largo del
siglo XIX.
Sin embargo, una y
otra van quedado obsoletas frente a los nuevos requerimientos sociales. El
mundo está actualmente lleno de cambios, contradicciones e injusticias. Hoy más
que nunca urge que los profesionales y estudiantes del derecho, comencemos a
dar forma de lo que será la nueva Escuela del Derecho, que dada la firmeza y
objetividad de la ciencia y de la filosofía materialista, no puede ser otra que
la Escuela Dialéctica del Derecho.
Características:
-Todo está en
constante cambio y movimiento, por ende el derecho no es inmutable, cambia y
debe cambiar en función del desarrollo de la sociedad, pero siempre de forma
progresiva, en ningún momento de forma regresiva.
-La ley es parte de
la superestructura ideológica de la sociedad, como un reflejo directo de su
base económica. Para hacer un gran cambio de leyes, primero hay que cambiar la
economía, las formas de propiedad y las relaciones sociales de producción.
-El eje de la riqueza
material de la sociedad es el trabajo, por ende son los propios trabajadores
quienes, por medio de órganos colectivos y colegiados, deben legislar.
-Los principales
bienes jurídicos protegidos deben ser: el trabajo, la ciencia, la nueva
cultura, el colectivismo, la vida, la libertad social e individual, la
propiedad privada personal y colectiva, la patria (entendida como unidad
geográfica, económica y cultural en beneficio de la mayoría de trabajadores).
-La administración de
justicia debe ser obra del mismo pueblo, a través de jueces y tribunales
populares.
-Los profesionales
del derecho no debemos ser meros escritores u oradores, sino además y
principalmente, filósofos de las leyes, que contribuyamos al desarrollo de la
sociedad con nuestras herramientas jurídicas.
“El
propósito de toda polémica no es discutir por discutir, sino encontrar el
camino y soluciones para resolver los problemas”
Abg. Nicolás
Gualle
ASESOR
JURÍDICO
14/07/2018
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