“OMNIUM POTENTIOR EST SAPIENTIA”, (TODO PODEROSA ES LA SABIDURÍA)

Abg. Nicolás Gualle, 0998725157 Quito - Riobamba - Ecuador

'TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS'

miércoles, 1 de agosto de 2018

ANÁLISIS CONCEPTUAL DE LOS PROBLEMAS Y PERSPECTIVAS DEL DERECHO


-INTRODUCCIÓN
El estudio y ejercicio profesional del Derecho es unas de las actividades más importantes de la sociedad y su estructura. No obstante de ello, existen muchas fisuras y grietas en las instituciones jurídicas, leyes, códigos, etc., por donde se filtran una gran cantidad de injusticias y contradicciones.
Ser un buen abogado, o estudiante de leyes, no se contrapone en lo más mínimo con ser crítico frente a los actuales problemas del derecho y sus perspectivas. Al contrario es parte de devolver a la abogacía su papel filosófico, histórico y de justicia.
El ensayo no va dirigido en forma exclusiva al mundo jurídico, sino de forma amplia a otros sectores de la sociedad, pues la batalla por un nuevo tipo de derecho nos corresponde a todos.
Este ensayo no viene acompañado de encuestas ni estadísticas, todo esto lo dejamos para un nuevo tratado de casuística específica y concreta. Por ahora, lo importante es el análisis filosófico y conceptual de los problemas y perspectivas del derecho, para lo cual nos apoyamos en dos preceptos académicos: primero, la filosofía es la madre de todas las ciencias, sin excepción; y, segundo, los hechos públicos y notorios –de los que trataremos aquí- no necesitan ser probados.
Por lo demás, siempre dejaremos en claro que “el propósito de toda polémica no es discutir por discutir, sino encontrar el camino y soluciones para resolver los problemas”.
-LA IGUALDAD ANTE LA LEY, NO ES LA IGUALDAD ANTE LA VIDA
“Todos los ciudadanos son iguales ante la Ley” es uno de los enunciados clásicos de prácticamente todas las cartas margas y códigos civiles del mundo. Sin embargo, esa frase jurídica esconde o disimula una realidad muy compleja: la existencia de clases sociales en la sociedad (grandes propietarios, pequeños y medianos propietarios, gente sin propiedades). Por ende la igualdad ante la ley, no es la igualdad ante la vida, mejor dicho ante la sociedad que es en última instancia una construcción económica y socio-cultural que ha evolucionado a través de la historia.
Posible solución:
La economía debe cambiar profundamente; quienes producen la riqueza material (obreros, campesinos, pequeñas y medianas empresas, intelectuales) deben legislar en función de su realidad concreta, es decir dar a cada quien lo que le corresponde en correlación directa a su participación en la producción de la riqueza del país. Esto, lógicamente, salvando el derecho de los grupos prioritarios (niños, ancianos, enfermos y discapacitados) que requieren una manutención y/o ayuda específica por parte de toda la sociedad.
-ENTRE EL DERECHO Y LA POLÍTICA, PREVALECE LA POLÍTICA
“Rey muerto, rey puesto”, así es como se ejercía la política y el derecho en la Edad Medieval. Y pese a las revoluciones burguesas de los siglos XVIII y XIX, esa vieja práctica reaccionaria sigue vigente.
Significa que la ley la impone el nuevo monarca, él mismo es la ley. En los tiempos contemporáneos, no se habla de un solo individuo que se cree todopoderoso, ahora lo son un conjunto de partidos y grupos de poder que se imponen. Es decir, de una tiranía individual, pasamos a una tiranía grupal.
Cuando entra al poder estatal un “nuevo” grupo politiquero hace y deshace las leyes a su conveniencia. Luego entrará otro y condenará al anterior como “corrupto”, tan solo para repetirse la misma historia una y otra vez, entre falsos “nuevos redentores” contra los antiguos gobernantes “corruptores”.
Así no hay ni seguridad jurídica, ni imperio de la ley, ni justicia.
Posible solución:
La política es la expresión concentrada de la economía, es decir en la lucha política se expresan las contradicciones de las clases sociales existentes dentro de una determinada sociedad. Mientras que las leyes son elaboraciones normativas de quienes detentan el poder político. Como vemos la política va por encima de la ley.
Para resolver esta contradicción, se debe invertir el orden actual que se manifiesta como: quienes trabajan no gobiernan, y quienes gobiernan no trabajan. Lo correcto es que quienes trabajen sean al mismo tiempo quienes gobiernen, de forma colectiva y colegiada.
-GRAN CANTIDAD DE DERECHOS SIN APLICACIÓN PRÁCTICA
Las constituciones, códigos civiles, laborales, agrarios, etc., de la actualidad son una extensa declaración de derechos pero que en muchos casos carecen de la estructura, fuerza y ejecución práctica.
Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad social, a vacaciones, al descanso, a vestirse y alimentarse bien, a un ambiente sano, a la paz, al oro y al cielo… Todo derecho que no tenga una estructura conceptual y ejecutiva que garantice su aplicación práctica, se convierte en un simple enunciado.
Posible solución:
Cada derecho, cada libertad, cada garantía, debidamente escrituradas, deben contener en su propia definición y tipificación una forma concreta de aplicarse.
Por ejemplo: “Toda persona tiene derecho al trabajo. Garantizan este derecho la construcción quinquenal de nuevas industrias estatales por región y provincia; además de la libertad y promoción de emprendimientos de las PYMES, así como la regulación técnica de las profesiones y oficios”.
Otro ejemplo: “Los trabajadores públicos y privados tendrán derecho a unas vacaciones anuales. Garantizan este derecho la gran red de complejos turísticos estatales que se construyen en cada provincia del país y cuyo acceso al público es gratuito”.
-BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS, A CONVENIENCIA DEL VIEJO PODER
Existen muchos bienes jurídicos protegidos, tantos como el legislador o el jurista puedan definir. Como principales bienes jurídicos protegidos tenemos la vida, la libertad, la propiedad. De la vida todos estamos de acuerdo, obviamente hay que definir mejor, pues dar el derecho a la vida a una persona sin garantizar en lo más mínimo su subsistencia es por decir lo menos un sofisma.
De la libertad y la propiedad es parecido al punto anterior. Puedes ser libre de comprarte un carro o ser libre de irte de vacaciones a la playa, pero mientras no tengas trabajo y/o el dinero para hacerlo es una libertad falsa.
Posible solución:
La propiedad es el bien jurídico principal que defiende el actual sistema, y es “normal” pues vivimos en medio de relaciones capitalistas de producción en todo el mundo. Sin embargo, aquí viene la otra cara de la moneda: la propiedad no puede existir sin el trabajo, por ende éste es el principal bien jurídico que debería protegerse y no al revés.
El trabajo manual e intelectual, profesiones y oficios, industrial y artesanal, bajo relación de dependencia y por cuenta propia, en definitiva el trabajo debe ser considerado como uno de los bienes jurídicos más preciados por la sociedad y el Estado, y por ende ser protegido de forma especial.
-CLASISMO Y RACISMO DEL DERECHO PENAL
El derecho penal contemporáneo tiene una fuerte raigambre de la Escuela positivista, particularmente de las tesis de Cesare Lombroso, aquel jurista italiano que vivió en la segunda mitad del siglo XIX. Básicamente se manifiesta como un derecho clasista y racista, es decir tiende a encasillar como delincuentes “natos” o “potenciales” a las personas de estratos sociales bajos y/o de etnias distintas a las anglosajonas.
Pese a que las revoluciones, luchas sociales y demás, han contribuido a quebrantar dichas tesis, a día de hoy todavía son relativamente fuertes. Y lo hacen a la inversa. Antes, las leyes penales atacaban directamente a la gente que se encontraba dentro de aquellos dos grupos mencionados; mientras que ahora, la ley penal solo tiene que esperar a que la misma desigualdad social y económica existente empuje a las personas contra ella, como una especie de ‘muro de contención’.
Posible solución:
El derecho penal tipifica lo que en una sociedad determinada se consideran delitos e infracciones, de acuerdo a intereses y filtros de quienes detentan el poder. En esas circunstancias, el derecho penal clasista y racista debe ser abolido, dando paso a un derecho penal dialéctico, que tenga en cuenta las necesidades básicas de la sociedad, proteja los bienes jurídicos más esenciales como el trabajo, y a su vez sea más preventivo que represivo, más rehabilitador que punitivo.
-DERECHO CIVIL CONTEMPORÁNEO, EJE DEL INDIVIDUALISMO
Casi todos los códigos civiles del mundo occidental provienen del derecho civil napoleónico, de aquellas normativas que regulaban las relaciones entre particulares en la Francia de 1804. Como sabemos, en 1789 triunfó la revolución liberal burguesa en dicho país. Si bien fue un gran cambio frente al viejo mundo feudal en decadencia, el nuevo derecho civil burgués es la exposición del individualismo más extremo, cuyos dos ejes principales son la ‘propiedad privada individual’ y la ‘familia’.
Las leyes civiles han tratado de regular temas como el matrimonio, divorcio, tenencia y manutención de hijos, herencias, contratos mercantiles, etc. Pero lamentablemente, una y otra vez fallan, o son desbordadas por grandes problemas en las relaciones personales y sociales.
Posible solución:
Este tema es quizás uno de los más complejos que debe abordar el nuevo tipo de derecho. La propiedad privada personal y la conseguida con el fruto del trabajo, deben protegerse. El tema es como regular ciertos actos jurídicos como la manutención de los hijos y las herencias, de una forma más objetiva, colectiva y que permitan agilidad y eficacia.
Por ejemplo: ¿podría sostenerse la manutención de los hijos con un fondo mixto, una parte de sus progenitores, y la otra de un fondo estatal colectivo? Para quienes tal vez sostengan que eso es imposible, solo basta recordarles que el pueblo con sus tributos tiene que sostener un gigantesco aparato estatal de ministros, gobernadores, asambleístas, prefectos, alcaldes, consejeros, concejales, asesores, etc., que cobran fuertes sumas de dinero por su “trabajo”.
 -TENDENCIA TECNICISTA ENTRE PROFESIONALES DEL DERECHO
El profesional del derecho y el estudiante/pasante, si bien deben aprender y manejar correctamente los aspectos técnicos del derecho, como la prueba, citaciones, casos de apelación, etc., esa NO es la esencia de su razón de ser. El abogado, el jurista, no puede convertirse en un simple redactor de actas y contratos, de minutas y alegatos, pues eso sería caer en un tecnicismo poco edificante para la profesión en su conjunto y para el propio individuo.
Al fin y al cabo, abogados y pasantes que sepan cómo elaborar una demanda, cómo hacer las citaciones, cómo realizar una posesión efectiva ante notario público, etc., hay muchísimos. Mientras que la sociedad afronta cada vez más problemas de complejidad enorme y que muy pocos abogados quieren ponerse a analizar y/o proponer posibles soluciones.
Por ejemplo: problemas económicos que tienden a agravarse hasta un posible colapso financiero; problemas delincuenciales de constante crecimiento; problemas de contaminación extrema de la naturaleza y la sociedad, etc.
Posible solución:
Cada abogado y pasante debemos vivir de algo, y hacerlo con dignidad, dar un buen servicio y cobrar honorarios es totalmente correcto. Pero no quedarnos en eso, sino también contribuir a la sociedad con nuestro conocimiento y capacidad de liderazgo, para sembrar conciencia entre el pueblo respecto a los grandes problemas presentes y futuros.
La pluma es tan efectiva como la espada en la lucha por un mundo nuevo. A través de libros, conferencias y conversatorios se puede aportar mucho a la sociedad.
-HACIA LA ESCUELA DIALÉCTICA DEL DERECHO
El desarrollo de la historia, particularmente de los últimos 300 años, ha dado nacimiento a distintas escuelas del derecho, particularmente a la Escuela Clásica y la Escuela Positivista.
La primera es producto del denominado Siglo de las Luces, de la Ilustración. La segunda, es producto del triunfo directo del capitalismo en todo el mundo a lo largo del siglo XIX.
Sin embargo, una y otra van quedado obsoletas frente a los nuevos requerimientos sociales. El mundo está actualmente lleno de cambios, contradicciones e injusticias. Hoy más que nunca urge que los profesionales y estudiantes del derecho, comencemos a dar forma de lo que será la nueva Escuela del Derecho, que dada la firmeza y objetividad de la ciencia y de la filosofía materialista, no puede ser otra que la Escuela Dialéctica del Derecho.
Características:
-Todo está en constante cambio y movimiento, por ende el derecho no es inmutable, cambia y debe cambiar en función del desarrollo de la sociedad, pero siempre de forma progresiva, en ningún momento de forma regresiva.
-La ley es parte de la superestructura ideológica de la sociedad, como un reflejo directo de su base económica. Para hacer un gran cambio de leyes, primero hay que cambiar la economía, las formas de propiedad y las relaciones sociales de producción.
-El eje de la riqueza material de la sociedad es el trabajo, por ende son los propios trabajadores quienes, por medio de órganos colectivos y colegiados, deben legislar.
-Los principales bienes jurídicos protegidos deben ser: el trabajo, la ciencia, la nueva cultura, el colectivismo, la vida, la libertad social e individual, la propiedad privada personal y colectiva, la patria (entendida como unidad geográfica, económica y cultural en beneficio de la mayoría de trabajadores).
-La administración de justicia debe ser obra del mismo pueblo, a través de jueces y tribunales populares.
-Los profesionales del derecho no debemos ser meros escritores u oradores, sino además y principalmente, filósofos de las leyes, que contribuyamos al desarrollo de la sociedad con nuestras herramientas jurídicas.
“El propósito de toda polémica no es discutir por discutir, sino encontrar el camino y soluciones para resolver los problemas”
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
14/07/2018

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Viernes, 26 de marzo de 2021

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Miércoles, 10 de marzo de 2021

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Martes, 9 de marzo de 2021

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Miércoles, 24 de febrero de 2021

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Lunes, 25 de enero de 2021

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Viernes, 15 de enero de 2021

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Lunes, 21 de diciembre de 2020

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Miércoles, 9 de diciembre de 2020

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Jueves, 12 de noviembre de 2020

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Miércoles, 4 de noviembre de 2020

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Jueves, 15 de octubre de 2020

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Jueves, 8 de octubre de 2020

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Lunes, 5 de octubre de 2020

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Martes, 29 de septiembre de 2020

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Jueves, 17 de septiembre de 2020

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Martes, 15 de septiembre de 2020

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Jueves, 10 de septiembre de 2020

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Lunes, 7 de septiembre de 2020

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Lunes, 31 de agosto de 2020

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Jueves, 27 de agosto de 2020

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Lunes, 24 de agosto de 2020

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Jueves, 20 de agosto de 2020

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Lunes, 17 de agosto de 2020

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Martes, 11 de agosto de 2020

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Lunes, 31 de julio de 2020

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Martes, 28 de julio de 2020

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Viernes, 24 de julio de 2020

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Lunes, 20 de julio de 2020

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Lunes, 13 de julio de 2020

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Jueves, 9 de julio de 2020

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Lunes, 6 de julio de 2020

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Viernes, 3 de julio de 2020

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Jueves, 2 de julio de 2020

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Miércoles, 1 de julio de 2020

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Martes, 30 de junio de 2020

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Lunes, 29 de junio del 2020

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Viernes, 26 de junio de 2020

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Jueves, 25 de junio de 2020

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Miércoles, 24 de junio de 2020

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Centro Jurídico 'Nicolás Gualle y Asociados'

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