Es muy importante para
los abogados, estudiantes de derecho y, en ciertas ocasiones, incluso para el
mismo cliente o patrocinado, conocer con exactitud el esquema general de las
AUDIENCIAS que corresponden al CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS. Recordemos
que el COGEP aplica para todas las materias, excepto Constitucional, Penal y
Electoral.
En el sistema judicial
que se aplica en el país, la ORALIDAD es el eje central, es decir los actos de
proposición (demanda y contestación de la demanda), así como el impulso
procesal deben realizarse por ESCRITO, pero su DEBATE Y SUSTENTACIÓN ante la
autoridad jurisdiccional competente se lo realizan de forma ORAL en la
AUDIENCIA. De ahí la importancia de conocer cómo se desarrolla.
En la AUDIENCIA salen a
flote los aciertos, errores y limitaciones de la defensa del actor de la
demanda y de la defensa del demandado. Un conocimiento a fondo de la AUDIENCIA
nos permite ir preparados para la Litis.
Sin embargo, dejamos en
claro en base a nuestra experiencia, que cada audiencia es ÚNICA, debido al
tema que se está sustanciando en la misma, a los sujetos procesales y sus
abogados que intervienen, y principalmente al juez que esté al frente de la
audiencia, pues el juez es el “director de la orquesta”, del juzgador
depende mucho de cómo se desarrolle la audiencia, de su calidad, tiempo de
duración, del debate de las partes y finalmente de la forma y fondo en qué se
resuelve la controversia.
A continuación, los
elementos centrales que sustentan la realización de las audiencias en base al
COGEP:
-Características de la
Audiencia: Arts. 79 – 87 COGEP
-Excepciones previas:
Art. 153 COGEP
-Admisibilidad de la
prueba: Art. 160 COGEP (pertinencia, utilidad y conducencia)
-Práctica prueba
testimonial: Art. 178 COGEP
-Objeción a los
testimonios: Art. 176 COGEP (prohibición de preguntas capciosas, sugestivas,
compuestas, vagas, confusas, impertinentes, hipotéticas)
-Producción prueba
documental: Art. 196.1 COGEP (mencionar foja, leer su parte pertinente y
exhibir públicamente)
-Declaración de
peritos: Art. 222 COGEP
-Apelación de sentencia
y auto interlocutorio: Art. 256 COGEP
Si requiere asesoría
jurídica en general puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com,
al whatsapp: 0998725157, o acudir previa cita a nuestras oficinas
ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.
Abg.
Nicolás Gualle
ASESOR
JURÍDICO
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