“OMNIUM POTENTIOR EST SAPIENTIA”, (TODO PODEROSA ES LA SABIDURÍA)

Abg. Nicolás Gualle, 0998725157 Quito - Riobamba - Ecuador

'TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS'

martes, 28 de mayo de 2019

EL MANDATO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD


Cuando una persona es privada de su libertad, ya se trate por temas de infracciones de tránsito, deudas alimenticias, delitos de robo, tenencia de drogas, etc., se presentan una gran cantidad de problemas en torno a trámites, pagos y demás diligencias personales que quedan pendientes.
En estos casos una tercera persona que puede ser un familiar, amigo de confianza, e incluso el mismo abogado patrocinador, es la indicada para llevar a efecto las diligencias que han quedado inconclusas o por realizar.
De tal suerte que existen dos mecanismos al respecto:
1.-EN CASO DE NO HABER SENTENCIA CONDENATORIA EJECUTORIADA
La persona está detenida, el procedimiento se encuentra en distintas fases, e incluso puede ya existir sentencia condenatoria, pero ésta todavía NO SE HA EJECUTADO.
Se puede realizar un PODER GENERAL, PODER ESPECIAL, o PROCURACIÓN JUDICIAL, mediante trámite notarial (Art. 18, numeral 17 de la Ley Notarial). En este caso, un delegado de la Notaría deberá acercarse al centro de detención a receptar la firma del poderdante.
Con este documento protocolizado podrá el apoderado representar a la persona detenida en distintos trámites como retirar dinero de cuentas bancarias, concretar compra-ventas, y otros.
2.-EN CASO DE EXISTIR SENTENCIA CONDENATORIA EJECUTORIADA
La persona está detenida, ha sido condenada y la sentencia ya se está ejecutoriando. Aquí corresponde realizar una DECLARATORIA DE INTERDICCIÓN de la persona privada de la libertad, para lo cual se nombrará un curador en trámite notarial. (Art. 18, numeral 25 de la Ley Notarial). A la petición se deberá acompañar la sentencia judicial.
Con este documento debidamente protocolizado, el curador podrá administrar los bienes de la persona privada de la libertad.
Para cualquier proceso o trámite notarial, administrativo o judicial, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o al whatsapp: 0998725157.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO

miércoles, 22 de mayo de 2019

LA CONSTITUCIÓN, EL CÓDIGO DE TRABAJO Y LAS REFORMAS LABORALES


Hace unos días el Consejo Nacional de Trabajos y Salarios anunció públicamente cuales son las reformas laborales que se aplicarán en el Ecuador:
-el tiempo de prueba de los empleados podrá subir hasta 3 años en los casos de nuevas empresas o emprendimientos
-se elimina el recargo del 35% en el caso de contratos eventuales u ocasionales
-flexibilización de la jornada laboral, pudiendo ser de entre 4 a 6 días, y hasta de 12 horas diarias
Como era de esperarse, dichas ‘reformas laborales’ has suscitado dos grandes reacciones en la sociedad ecuatoriana: por un lado los grandes empresarios se muestran felices y conformes pues dichas reformas les beneficia de forma evidente y tangible, y por otro lado los trabajadores en su mayoría las rechazan por lesionar sus derechos laborales.
Beneficios para las grandes empresas
Pueden transferir una parte de sus actuales empresas como ‘nuevos negocios’, emprendimientos, y de esta forma utilizar el plazo de prueba de 3 años para sus nuevos empleados, evitando así pagar los beneficios de Ley.
Al eliminar el recargo en los contratos eventuales y ocasionales se benefician con el diferencial.
Y en el caso de la flexibilización de la jornada laboral pueden hacer que sus empleados trabajen sábados, domingos y hasta horas de la noche sin tener que pagar ningún recargo adicional.
Perjuicios para los trabajadores
Al estar hasta 3 años trabajando en periodo de prueba dentro de una empresa, corren el riesgo de ser despedidos en ese lapso y no tener derecho a recibir indemnización alguna. Tal vez esta medida se justificaría estrictamente en el caso de las PYMES (pequeñas y medianas empresas).
En el caso de los contratos eventuales y ocasionales los empleados pierden el beneficio del recargo del 35%, en esta clase de contratos que como su nombre lo indica son temporales, es decir de personas que no tienen un sustento económico de forma permanente y necesitan ese pago extra.
Y respecto a las nuevas jornadas de entre 4 y 6 días y hasta 12 horas diarias, el problema es que dichos días y horarios serán contemplados de acuerdo a las necesidades de la empresa, vulnerando el derecho al descanso, al pago de horas extras, entre otros.
Lo que dice la Constitución y el Código de Trabajo
El art. 326, numeral 2, de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta al pie de la letra que: “Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario”.
Este enunciado por sí solo contiene una gran cantidad de fundamentos para rechazar las actuales ‘reformas laborales’ impulsadas por el Ejecutivo, pues por un lado dichas reformas están mermando los derechos y conquistas laborales, es decir se están yendo contra su intangibilidad. Por otro lado, esto tiene relación directa con la progresividad de los derechos, pues dichas reformas son una medida regresiva, es decir un retroceso en materia de derecho constitucional y laboral.
En tanto que el Código del Trabajo manifiesta que: “Art. 4.-Irrenunciabilidad  de  derechos.-Los  derechos  del  trabajador  son  irrenunciables. Será nula toda estipulación en contrario.”
Lo que significa simple y concretamente que los derechos laborales conquistados hasta la actualidad y debidamente escriturados, no podrán ser renunciados, ni rechazados por ninguna de las partes participantes del contrato laboral, lo que directamente pone a las actuales ‘reformas laborales’ del ejecutivo al margen de la ley.
Pese a que las reformas laborales del ejecutivo son contrarias a la Constitución y al Código del Trabajo, de todas maneras se llevarán a cabo, pues no es un problema de legalidad, sino político.
Cómo generar mayor empleo y de calidad en el país
La base de la sociedad contemporánea es la gran producción industrial y la tecnología de punta. Sin estas dos grandes herramientas, simple y llanamente se vive en el pasado, en el feudalismo o un feudalismo más ‘suavizado’ o ‘modernizado’, lo que los científicos de la economía denominan capitalismo burocrático.
Para solucionar el tema del desempleo y subempleo, no bastan pequeñas reformas legales o administrativas, además de que están mal diseñadas, sino cambiar íntegramente el aparato productivo del país, esto es una gran industrialización (industria pesada y liviana), además de crear tanto en la academia como las fuerzas productivas un componente de la alta tecnología. Sólo así se podrán crear millones de nuevos puestos de trabajo y una economía próspera.
Pero antes de esa gran transformación industrial y tecnológica, será necesaria una profunda transformación política y social del país.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
Correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com
Whatsapp: 0998725157

viernes, 10 de mayo de 2019

PREGUNTAS SOBRE DERECHO MERCANTIL


1.- ¿Cuál es la normativa que rige las relaciones comerciales en el país?
El comercio está regulado por varias normas legales, comenzando por la Constitución de la República del Ecuador y específicamente por el Código de Comercio, ya se trate de operaciones mercantiles, actos y contratos de comercio aunque sean ejecutados por personas no comerciantes.
2.- ¿Qué actos constituyen formas de comercio?
Entre otras, tenemos: la compra – venta de un establecimiento comercial, las operaciones de correduría, acciones de una sociedad mercantil, el seguro, hechos que producen obligación en casos de averías, naufragio y salvamento, las comisiones o mandato comercial, lo relacionado a letras de cambio y pagarés. Art. 3 Código de Comercio
3.- ¿Quiénes pueden ejecutar operaciones mercantiles?
En principio, todas las personas que tengan capacidad legal para contratar y obligarse. Tienen PROHIBICIÓN  de comerciar las corporaciones eclesiásticas y sus miembros religiosos; los funcionarios públicos, y los quebrados que no hayan obtenido rehabilitación.
El menor de edad puede comercializar siempre y cuando tenga autorización de su curador, bien de forma personal o por medio de escritura pública debidamente registrada. La mujer casada puede comercializar si realiza un comercio separado del de su marido. Arts. 6, 7, 9 y 13 Código de Comercio
4.- ¿Cómo se obtiene la matrícula de comercio?
Se debe realizar una petición dirigida a un Notario Público, posteriormente deberá inscribirse en el libro de matrículas de comercio del respectivo cantón, en la oficina del Registro Mercantil. Esto es obligatorio para comerciantes, corredores, martilladores y capitanes de buques. Art. 22 Código de Comercio
5.- ¿Deben los comerciantes llevar contabilidad?
Sí, en el caso del comercio al por mayor, deberán llevar 4 libros: diario, mayor, de inventarios y de caja. En el caso del comercio al por menor, tendrán que llevar 1 libro en el que anotarán las compras, ventas al contado, las que hicieren al fío, y pagos y cobros que hagan de ellas. Arts. 39 y 44 Código de Comercio
6.- ¿Los comerciantes deben conservar los libros de contabilidad?
Todo el tiempo que dure su negocio, hasta que se liquide por completo e incluso 10 años después. Art. 57 Código de Comercio
7.- ¿Qué es un factor mercantil?
Es una persona que puede desempeñarse como gerente de una empresa, establecimiento mercantil o fabril, que la administra por cuenta del dueño, y toma el nombre de principal con relación a los dependientes. Arts. 117, 118 y 119 Código de Comercio
8.- ¿Qué tipos de garantías puede ejecutar un vendedor o acreedor para asegurarse el pago?
Existen tres tipos de garantías: la fianza, la prenda y la hipoteca. La fianza es de carácter personal. La prenda y la hipoteca son de carácter real, la primera sobre bienes muebles, la segunda sobre bienes raíces.
9.- ¿Qué son los títulos valores?
Son documentos mercantiles en el que se incorpora un derecho privado patrimonial, en virtud de lo cual el ejercicio del derecho se vincula jurídicamente a la posesión del documento. Por ejemplo: la letra de cambio, el pagaré, el cheque.
10.- ¿Cuáles son las características de los títulos valores?
Tienen cuatro características esenciales: incorporación; legitimación; literalidad y autonomía.
11.- ¿Qué tipos de títulos valores existen?
Nominativos; a la orden y al portador.
12.- ¿Qué elementos debe contener la letra de cambio?
-la orden incondicional de pagar una cantidad determinada (en letras y números)
-el nombre de la persona que debe pagar (librado o girado)
-la indicación del vencimiento
-el lugar donde debe efectuarse el pago
-el nombre de la persona a quien debe efectuarse el pago
-fecha y lugar en que se gira la letra
-la firma de la persona que la emita (librador o girador)
Las letras de cambio son transmisibles por vía de endoso. Arts. 410 y 419 Código de Comercio
13.- ¿Qué elementos debe contener un pagaré?
-la promesa incondicional de pagar una cantidad determinada
-fecha de vencimiento
-lugar donde debe efectuarse el pago
-el nombre de la persona a quien debe efectuarse el pago
-fecha y lugar donde se suscribe el pagaré
-firma de quien emite el documento: suscriptor Art. 486 Código de Comercio
14.- ¿Los libros de contabilidad mercantil tiene valor probatorio?
Sí, los libros de contabilidad de los comerciantes, llevados conforma a la Ley, serán admitidos como medios de prueba en las controversias judiciales entre comerciantes sobre hechos de comercio. Art. 47 Código de Comercio
15.- ¿Cuáles son las normas supletorias en materia comercial?
Lo que no estuviere reglado por el Código de Comercio, y en cuanto no sea contrario a sus disposiciones, se aplicará el Código Civil. 
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Estos son los elementos más básicos sobre el derecho mercantil.
Para mayor información, consultas o trámites, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o al whatsapp: 0998725157.

Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO

Jueves, 19 de octubre de 2023

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Miércoles, 16 de junio de 2021

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Jueves, 10 de junio de 2021

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Miércoles, 9 de junio de 2021

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Martes, 8 de junio de 2021

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Lunes, 7 de junio de 2021

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Viernes, 4 de junio de 2021

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Jueves, 3 de junio de 2021

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Miércoles, 2 de junio de 2021

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Lunes, 31 de mayo de 2021

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Sábado, 29 de mayo de 2021

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Viernes, 28 de mayo de 2021

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Jueves, 27 de mayo de 2021

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Miércoles, 26 de mayo de 2021

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Martes, 25 de mayo de 2021

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Lunes, 24 de mayo de 2021

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Viernes, 21 de mayo de 2021

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Martes, 18 de mayo de 2021

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Lunes, 10 de mayo de 2021

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Martes, 27 de abril de 2021

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Sábado, 3 de abril de 2021

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Lunes, 29 de marzo de 2021

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Viernes, 26 de marzo de 2021

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Miércoles, 10 de marzo de 2021

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Martes, 9 de marzo de 2021

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Miércoles, 24 de febrero de 2021

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Lunes, 25 de enero de 2021

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Viernes, 15 de enero de 2021

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Miércoles, 9 de diciembre de 2020

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Jueves, 12 de noviembre de 2020

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Miércoles, 4 de noviembre de 2020

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Jueves, 15 de octubre de 2020

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Jueves, 8 de octubre de 2020

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Lunes, 5 de octubre de 2020

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Martes, 29 de septiembre de 2020

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Jueves, 17 de septiembre de 2020

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Jueves, 10 de septiembre de 2020

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Lunes, 7 de septiembre de 2020

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Lunes, 31 de agosto de 2020

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Jueves, 27 de agosto de 2020

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Lunes, 24 de agosto de 2020

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Jueves, 20 de agosto de 2020

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Lunes, 17 de agosto de 2020

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Martes, 11 de agosto de 2020

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Lunes, 31 de julio de 2020

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Martes, 28 de julio de 2020

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Viernes, 24 de julio de 2020

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Lunes, 20 de julio de 2020

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Lunes, 13 de julio de 2020

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Jueves, 9 de julio de 2020

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Lunes, 6 de julio de 2020

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Viernes, 3 de julio de 2020

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Jueves, 2 de julio de 2020

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Miércoles, 1 de julio de 2020

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Martes, 30 de junio de 2020

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Lunes, 29 de junio del 2020

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Viernes, 26 de junio de 2020

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Jueves, 25 de junio de 2020

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Miércoles, 24 de junio de 2020

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Centro Jurídico 'Nicolás Gualle y Asociados'

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