“OMNIUM POTENTIOR EST SAPIENTIA”, (TODO PODEROSA ES LA SABIDURÍA)

Abg. Nicolás Gualle, 0998725157 Quito - Riobamba - Ecuador

'TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS'

sábado, 29 de julio de 2023

ABOGADO INMOBILIARIO

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157

Los bienes raíces están sujetos a una serie de normas legales ya sea para su utilización, compraventa, donación, comodato, arrendamiento, permuta, hipoteca, etc. Para poder realizar todos estos trámites relacionados a los bienes raíces es necesario conocer el DERECHO INMOBILIARIO, tanto las leyes generales como las específicas de la materia. Para tal efecto presto mis servicios profesionales como ABOGADO INMOBILIARIO, para los siguientes actos y contratos:

·        Consultas sobre Escrituras Públicas de Propiedad

·        Transferencias de Dominio

·        Contratos de Arrendamiento Residencial y Mercantil

·        Constitución de Usufructo, Uso y Habitación

·        Elaboración de Reglamento Interno de Copropiedad

·        Contratos de Comodato

·        Contratos de Permuta

·        Posesión Efectiva de Bienes Raíces

·        Elaboración de Testamentos que contengan bienes raíces

·        Hipotecas, Constitución y Extinción

·        Extinción de Usufructo, Uso y Habitación

·        Constitución de Servidumbre

·        Adjudicación de Tierras

·        Demanda de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio

·        Desahucios de Inquilinato

Si requiere asesoría jurídica puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp: 0998725157, o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

miércoles, 26 de julio de 2023

¿CÓMO SE REALIZA LA POSESIÓN EFECTIVA?

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157

La posesión efectiva es un trámite que se realiza ante Notario Público para ejercer el derecho de herencia que tienen las personas cuando un ser querido ha fallecido, ya se trate de padres, cónyuges, hijos, hermanos, sobrinos o nietos.

Una vez culminado el trámite se deberá inscribir el ACTA NOTARIAL en el Registro de la Propiedad y Registro Mercantil respectivamente.

BASE LEGAL

-Constitución de la República del Ecuador, Art. 69, numeral 2: “Se reconoce el patrimonio familiar inembargable en la cuantía y con las condiciones y limitaciones que establezca la ley. Se garantizará el derecho de testar y de heredar.”

-Ley Notarial, Art. 18, numeral 12: “Receptar la declaración juramentada de quienes se creyeren con derecho a la sucesión de una persona difunta, presentando la partida de defunción del de cujus y las de nacimiento u otros documentos para quienes acrediten ser sus herederos, así como la de matrimonio o sentencia de reconocimiento de la unión de hecho del cónyuge sobreviviente si los hubiera. Tal declaración con los referidos instrumentos, serán suficientes documentos habilitantes para que el Notario conceda la posesión efectiva de los bienes pro indiviso del causante a favor de los peticionarios, sin perjuicio de los derechos de terceros. Dicha declaración constará en acta notarial y su copia será inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente;”

REQUISITOS

·        Minuta firmada por un abogado en libre ejercicio profesional

·        Partida de defunción del causante (familiar fallecido)

·        Partidas de nacimiento y/o cédulas de los herederos, seas hijos, nietos, padres, cónyuge, hermanos o sobrinos

·        Acta de Matrimonio (en el caso de comparecer en calidad de cónyuge sobreviviente)

·        Cédulas y papeletas de votación de los peticionarios

·        Copia de la credencial del abogado patrocinador

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Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

martes, 25 de julio de 2023

DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS NOTARIOS

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157

Muchos ciudadanos acudimos ante las oficinas de las Notarías Públicas en todo el país para realizar distintos trámites y contratos. Sin embargo, en ocasiones se presentan algunos contratiempos como los siguientes:

-No se conocen los requisitos de un trámite

-En la Notaría quieren hacer ellos mismos los contratos y minutas (cobrando un extra al usuario)

-Las tarifas por los servicios notariales no están publicadas a la vista de todos los usuarios y/o no están actualizadas

-A veces se niega la atención al usuario con distintos pretextos

Frente a esta realidad, la LEY NOTARIAL en su Art. 19, expone que los DEBERES DE LOS NOTARIOS son los siguientes:

a) Receptar, interpretar y dar forma legal a la exteriorización de voluntad de quienes requieren su ministerio. La recepción de la exteriorización de voluntad, podrá realizarse, de manera física o de forma telemática, de conformidad con la elección de los usuarios.

De presentársele minuta, esta debe ser firmada de forma autógrafa o electrónicamente por uno o más abogados, incluyendo el número de matrícula profesional. La minuta podrá ser sujeta a modificaciones que realicen las partes con la autorización del notario, previo al otorgamiento de la escritura pública.

b) Exigir, antes de la ejecución de un acto o de la celebración de un contrato, el pago de los impuestos relativos, tanto al acto o contrato, como a los impuestos que graven los bienes a que tal acto o contrato se refiere.

Sin embargo, el notario podrá recibir los valores correspondientes a tales impuestos y entregarlos a las instituciones respectivas dentro de los días hábiles subsiguientes, confiriendo recibo por el dinero que le se entregue y haciéndose responsable por su custodia.

Si al hacer la entrega del valor de los impuestos, la institución beneficiaria se negare a recibirlos, el notario inmediatamente depositará los valores correspondientes a la orden de aquella en el Banco Central del Ecuador o en sus sucursales o agencias; y donde no hubieren éstas, hará el depósito en las oficinas locales del Banco Nacional de Fomento.

En este caso, el notario será responsable por la exactitud en la determinación legal del valor de los impuestos a pagarse.

c) Acudir, inmediatamente que sean llamados para desempeñar algún acto en que la Ley prescriba su intervención;

d) Incorporar diariamente al protocolo las escrituras públicas que autorice y los documentos que deban ser protocolizados;

e) llevar el Libro de Diligencias en el cual extenderá, diariamente, una síntesis de las diligencias que practique y que no formen parte del protocolo;

f) Organizar el Índice Especial de testamento;

g) Cerrar el último día de cada año, el protocolo y más libros a su cargo, dando fe del número de fojas de que se compone, de la diligencia o escritura con que principió y de aquella con que terminó;

h) Remitir, anualmente a la Corte Superior, hasta el 31 de marzo de cada año, testimonio literal del índice del protocolo que hubiese formado el año anterior;

i) Conferir, por orden de cualquier Juez o Tribunal, copia de instrumentos, escritos o diligencias, constantes en procesos archivados en la respectiva notaría;

j) Afiliarse al Colegio de Notarios del Distrito.

k) Las tablas notariales deberán ser exhibidas en un lugar visible de la notaría, tabla en la cual se señalará los montos que deban cobrarse de acuerdo a la cuantía del instrumento público.

l) Remitir a la Autoridad Agraria Nacional dentro de los treinta primeros días de cada año, el índice del protocolo formado el año anterior, sobre contratos agrarios otorgados por escritura pública.

Las y los notarios además deberán cumplir los estándares de rendimiento establecidos en el Código Orgánico de la Función Judicial, los cuales serán evaluados a mitad del período de gestión y antes de concluir el mismo, de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente.

En tanto que, las PROHIBICIONES DE LOS NOTARIOS de conformidad con el Art. 20 de la LEY NOTARIAL, son las siguientes:

1.- Ser depositarios de cosas litigiosas o de dinero, salvo el que corresponda al valor de los impuestos que ocasione el acto o contrato;

2.- Permitir que por ningún motivo se saquen de sus oficinas los protocolos archivados;

3.- Autorizar escrituras de personas incapaces, sin los requisitos legales; o en que tengan interés directo los mismos notarios, o en que intervengan como parte su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;

4.- Otorgar, a sabiendas, escrituras simuladas;

5.- Ejercer libremente la abogacía o ejercer un cargo público o privado remunerado a excepción de la docencia universitaria;

6.- Permitir que, mientras viva el testador alguien se informe de sus disposiciones testamentarias, si no fuere el mismo testador;

7.- Autorizar escrituras en que no se determine la cuantía del acto o contrato, o en que se estipule la alteración de ellas por cartas o documentos privados.

Si requiere asesoría jurídica en general puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp: 0998725157, o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

Jueves, 19 de octubre de 2023

Jueves, 19 de octubre de 2023

Miércoles, 18 de octubre de 2023

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Martes, 17 de octubre de 2023

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Viernes, 15 de septiembre de 2023

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Jueves, 14 de septiembre de 2023

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Miércoles, 13 de septiembre de 2023

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Viernes, 30 de junio de 2023

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Jueves, 29 de junio de 2023

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Miércoles, 28 de junio de 2023

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Martes, 27 de junio de 2023

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Lunes, 26 de junio de 2023

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Viernes, 12 de mayo de 2023

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Jueves, 11 de mayo de 2023

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Miércoles, 10 de mayo de 2023

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Martes, 09 de mayo de 2023

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Lunes, 08 de mayo de 2023

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Viernes, 14 de abril de 2023

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Jueves, 13 de abril de 2023

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Miércoles, 12 de abril de 2023

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Jueves, 30 de marzo de 2023

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Miércoles, 29 de marzo de 2023

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Martes, 28 de marzo de 2023

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Jueves, 9 de marzo de 2023

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Miércoles, 8 de marzo de 2023

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Martes, 7 de marzo de 2023

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Viernes, 10 de febrero de 2023

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Jueves, 9 de febrero de 2023

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Miércoles, 8 de febrero de 2023

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Viernes, 13 de enero de 2023

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Jueves, 12 de enero de 2023

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Miércoles, 11 de enero de 2023

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Viernes, 23 de diciembre de 2022

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Jueves, 22 de diciembre de 2022

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Miércoles, 21 de diciembre de 2022

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Jueves, 17 de noviembre de 2022

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Miércoles, 16 de noviembre de 2022

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Martes, 15 de noviembre de 2022

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Viernes, 7 de octubre de 2022

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Jueves, 6 de octubre de 2022

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Miércoles, 5 de octubre de 2022

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Miércoles, 7 de septiembre de 2022

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Martes, 6 de septiembre de 2022

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Lunes, 5 de septiembre de 2022

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Miércoles, 3 de agosto de 2022

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Martes, 2 de agosto de 2022

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Lunes, 1 de agosto de 2022

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Viernes, 3 de junio de 2022

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Jueves, 2 de junio de 2022

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Miércoles, 1 de junio de 2022

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Miércoles, 4 de mayo de 2022

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Martes, 3 de mayo de 2022

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Lunes, 2 de mayo de 2022

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Martes, 15 de marzo de 2022

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Lunes, 14 de marzo de 2022

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Sábado, 12 de marzo de 2022

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Miércoles, 16 de febrero de 2022

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Martes, 15 de febrero de 2022

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Lunes, 14 de febrero de 2022

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Miércoles, 15 de diciembre de 2021

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Martes, 14 de diciembre de 2021

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Lunes, 13 de diciembre de 2021

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Viernes, 29 de octubre de 2021

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Jueves, 28 de octubre de 2021

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Miércoles, 27 de octubre de 2021

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Sábado, 23 de octubre de 2021

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Viernes, 22 de octubre de 2021

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Jueves, 21 de octubre de 2021

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Viernes, 15 de octubre de 2021

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Jueves, 14 de octubre de 2021

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Miércoles, 13 de octubre de 2021

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Viernes, 1 de octubre de 2021

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Jueves, 30 de septiembre de 2021

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Miércoles, 29 de septiembre de 2021

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Lunes, 27 de septiembre de 2021

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Sábado, 25 de septiembre de 2021

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Viernes, 24 de septiembre de 2021

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Jueves, 23 de septiembre de 2021

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Miércoles, 22 de septiembre de 2021

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Martes, 21 de septiembre de 2021

Martes, 21 de septiembre de 2021

Miércoles, 15 de septiembre de 2021

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Martes, 14 de septiembre de 2021

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Lunes, 13 de septiembre de 2021

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Martes, 7 de septiembre de 2021

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Lunes, 6 de septiembre de 2021

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Viernes, 3 de septiembre de 2021

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Viernes, 13 de agosto de 2021

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Jueves, 12 de agosto de 2021

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Lunes, 9 de agosto de 2021

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Miércoles, 4 de agosto de 2021

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Martes, 3 de agosto de 2021

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Lunes, 2 de agosto de 2021

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Sábado, 31 de julio de 2021

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Viernes, 30 de julio de 2021

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Jueves, 29 de julio de 2021

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Lunes, 26 de julio de 2021

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Domingo, 25 de julio de 2021

Domingo, 25 de julio de 2021

Sábado, 24 de julio de 2021

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Viernes, 23 de julio de 2021

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Jueves, 22 de julio de 2021

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Miércoles, 21 de julio de 2021

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Martes, 20 de julio de 2021

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Lunes, 19 de julio de 2021

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Domingo, 18 de julio de 2021

Domingo, 18 de julio de 2021

Sábado, 17 de julio de 2021

Sábado, 17 de julio de 2021

Viernes, 16 de julio de 2021

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Jueves, 15 de julio de 2021

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Miércoles, 14 de julio de 2021

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Martes, 13 de julio de 2021

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Lunes, 12 de julio de 2021

Lunes, 12 de julio de 2021

Sábado, 10 de julio de 2021

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Viernes, 9 de julio de 2021

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Jueves, 8 de julio de 2021

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Miércoles, 7 de julio de 2021

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Martes, 6 de julio de 2021

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Lunes, 5 de julio de 2021

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Sábado, 3 de julio de 2021

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Viernes, 2 de julio de 2021

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Jueves, 1 de julio de 2021

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Miércoles, 30 de junio de 2021

Miércoles, 30 de junio de 2021

Martes, 29 de junio de 2021

Martes, 29 de junio de 2021

Lunes, 28 de junio de 2021

Lunes, 28 de junio de 2021

Domingo, 27 de junio de 2021

Domingo, 27 de junio de 2021

Sábado, 26 de junio de 2021

Sábado, 26 de junio de 2021

Viernes, 25 de junio de 2021

Viernes, 25 de junio de 2021

Jueves, 24 de junio de 2021

Jueves, 24 de junio de 2021

Miércoles, 23 de junio de 2021

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Martes, 22 de junio de 2021

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Lunes, 21 de junio de 2021

Lunes, 21 de junio de 2021

Jueves, 17 de junio de 2021

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Miércoles, 16 de junio de 2021

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Martes, 15 de junio de 2021

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Lunes, 14 de junio de 2021

Lunes, 14 de junio de 2021

Domingo, 13 de junio de 2021

Domingo, 13 de junio de 2021

Sábado, 12 de junio de 2021

Sábado, 12 de junio de 2021

Viernes, 11 de junio de 2021

Viernes, 11 de junio de 2021

Jueves, 10 de junio de 2021

Jueves, 10 de junio de 2021

Miércoles, 9 de junio de 2021

Miércoles, 9 de junio de 2021

Martes, 8 de junio de 2021

Martes, 8 de junio de 2021

Lunes, 7 de junio de 2021

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Viernes, 4 de junio de 2021

Viernes, 4 de junio de 2021

Jueves, 3 de junio de 2021

Jueves, 3 de junio de 2021

Miércoles, 2 de junio de 2021

Miércoles, 2 de junio de 2021

Lunes, 31 de mayo de 2021

Lunes, 31 de mayo de 2021

Sábado, 29 de mayo de 2021

Sábado, 29 de mayo de 2021

Viernes, 28 de mayo de 2021

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Jueves, 27 de mayo de 2021

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Miércoles, 26 de mayo de 2021

Miércoles, 26 de mayo de 2021

Martes, 25 de mayo de 2021

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Lunes, 24 de mayo de 2021

Lunes, 24 de mayo de 2021

Viernes, 21 de mayo de 2021

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Martes, 18 de mayo de 2021

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Lunes, 10 de mayo de 2021

Lunes, 10 de mayo de 2021

Martes, 27 de abril de 2021

Martes, 27 de abril de 2021

Sábado, 3 de abril de 2021

Sábado, 3 de abril de 2021

Lunes, 29 de marzo de 2021

Lunes, 29 de marzo de 2021

Viernes, 26 de marzo de 2021

Viernes, 26 de marzo de 2021

Miércoles, 10 de marzo de 2021

Miércoles, 10 de marzo de 2021

Martes, 9 de marzo de 2021

Martes, 9 de marzo de 2021

Miércoles, 24 de febrero de 2021

Miércoles, 24 de febrero de 2021

Lunes, 25 de enero de 2021

Lunes, 25 de enero de 2021

Viernes, 15 de enero de 2021

Viernes, 15 de enero de 2021

Lunes, 21 de diciembre de 2020

Lunes, 21 de diciembre de 2020

Miércoles, 9 de diciembre de 2020

Miércoles, 9 de diciembre de 2020

Jueves, 12 de noviembre de 2020

Jueves, 12 de noviembre de 2020

Miércoles, 4 de noviembre de 2020

Miércoles, 4 de noviembre de 2020

Jueves, 15 de octubre de 2020

Jueves, 15 de octubre de 2020

Jueves, 8 de octubre de 2020

Jueves, 8 de octubre de 2020

Lunes, 5 de octubre de 2020

Lunes, 5 de octubre de 2020

Martes, 29 de septiembre de 2020

Martes, 29 de septiembre de 2020

Jueves, 17 de septiembre de 2020

Jueves, 17 de septiembre de 2020

Martes, 15 de septiembre de 2020

Martes, 15 de septiembre de 2020

Jueves, 10 de septiembre de 2020

Jueves, 10 de septiembre de 2020

Lunes, 7 de septiembre de 2020

Lunes, 7 de septiembre de 2020

Lunes, 31 de agosto de 2020

Lunes, 31 de agosto de 2020

Jueves, 27 de agosto de 2020

Jueves, 27 de agosto de 2020

Lunes, 24 de agosto de 2020

Lunes, 24 de agosto de 2020

Jueves, 20 de agosto de 2020

Jueves, 20 de agosto de 2020

Lunes, 17 de agosto de 2020

Lunes, 17 de agosto de 2020

Martes, 11 de agosto de 2020

Martes, 11 de agosto de 2020

Lunes, 31 de julio de 2020

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Martes, 28 de julio de 2020

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Viernes, 24 de julio de 2020

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Lunes, 20 de julio de 2020

Lunes, 20 de julio de 2020

Lunes, 13 de julio de 2020

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Jueves, 9 de julio de 2020

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Lunes, 6 de julio de 2020

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Viernes, 3 de julio de 2020

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Jueves, 2 de julio de 2020

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Miércoles, 1 de julio de 2020

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Martes, 30 de junio de 2020

Martes, 30 de junio de 2020

Lunes, 29 de junio del 2020

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Viernes, 26 de junio de 2020

Viernes, 26 de junio de 2020

Jueves, 25 de junio de 2020

Jueves, 25 de junio de 2020

Miércoles, 24 de junio de 2020

Miércoles, 24 de junio de 2020

Centro Jurídico 'Nicolás Gualle y Asociados'

Centro Jurídico 'Nicolás Gualle y Asociados'
Podemos atenderle en nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba; o a través de Internet y demás medios electrónicos.

CONSULTAS POR INTERNET

1.-Nos llamas o escribes:

Teléfono: 0998725157

Email: nicoegaabogacia@gmail.com

2.-Nos envías tu caso, problema o pregunta

3.-Depositas o transfieres $ 30 dólares

4.-Confirmas el depósito

5.-Recibes en tu whatsapp o email una HOJA DE RUTA JURÍDICA

6.-Si algo no queda claro o requieres más información, nos escribes nuevamente sin costo alguno (solo aplica en temas relacionados a la consulta ya cancelada)

CENTRO JURÍDICO ‘NICOLÁS GUALLE Y ASOCIADOS’