Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157
Muchos ciudadanos acudimos ante las oficinas de las
Notarías Públicas en todo el país para realizar distintos trámites y contratos.
Sin embargo, en ocasiones se presentan algunos contratiempos como los
siguientes:
-No se conocen los requisitos de un trámite
-En la Notaría quieren hacer ellos mismos los
contratos y minutas (cobrando un extra al usuario)
-Las tarifas por los servicios notariales no están
publicadas a la vista de todos los usuarios y/o no están actualizadas
-A veces se niega la atención al usuario con distintos
pretextos
Frente a esta realidad, la LEY NOTARIAL en su Art. 19,
expone que los DEBERES DE LOS NOTARIOS son los siguientes:
a)
Receptar, interpretar y dar forma legal a la exteriorización de voluntad de
quienes requieren su ministerio. La recepción de la exteriorización de
voluntad, podrá realizarse, de manera física o de forma telemática, de
conformidad con la elección de los usuarios.
De presentársele minuta, esta debe ser firmada de
forma autógrafa o electrónicamente por uno o más abogados, incluyendo el número
de matrícula profesional. La minuta podrá ser sujeta a modificaciones que
realicen las partes con la autorización del notario, previo al otorgamiento de
la escritura pública.
b)
Exigir, antes de la ejecución de un acto o de la celebración de un contrato, el
pago de los impuestos relativos, tanto al acto o contrato, como a los impuestos
que graven los bienes a que tal acto o contrato se refiere.
Sin embargo, el notario podrá recibir los valores
correspondientes a tales impuestos y entregarlos a las instituciones
respectivas dentro de los días hábiles subsiguientes, confiriendo recibo por el
dinero que le se entregue y haciéndose responsable por su custodia.
Si al hacer la entrega del valor de los impuestos, la
institución beneficiaria se negare a recibirlos, el notario inmediatamente
depositará los valores correspondientes a la orden de aquella en el Banco
Central del Ecuador o en sus sucursales o agencias; y donde no hubieren éstas,
hará el depósito en las oficinas locales del Banco Nacional de Fomento.
En este caso, el notario será responsable por la
exactitud en la determinación legal del valor de los impuestos a pagarse.
c)
Acudir, inmediatamente que sean llamados para desempeñar algún acto en que la
Ley prescriba su intervención;
d)
Incorporar diariamente al protocolo las escrituras públicas que autorice y los
documentos que deban ser protocolizados;
e)
llevar el Libro de Diligencias en el cual extenderá, diariamente, una síntesis
de las diligencias que practique y que no formen parte del protocolo;
f)
Organizar el Índice Especial de testamento;
g)
Cerrar el último día de cada año, el protocolo y más libros a su cargo, dando
fe del número de fojas de que se compone, de la diligencia o escritura con que
principió y de aquella con que terminó;
h)
Remitir, anualmente a la Corte Superior, hasta el 31 de marzo de cada año,
testimonio literal del índice del protocolo que hubiese formado el año
anterior;
i)
Conferir, por orden de cualquier Juez o Tribunal, copia de instrumentos, escritos
o diligencias, constantes en procesos archivados en la respectiva notaría;
j)
Afiliarse al Colegio de Notarios del Distrito.
k) Las
tablas notariales deberán ser exhibidas en un lugar visible de la notaría,
tabla en la cual se señalará los montos que deban cobrarse de acuerdo a la
cuantía del instrumento público.
l)
Remitir a la Autoridad Agraria Nacional dentro de los treinta primeros días de
cada año, el índice del protocolo formado el año anterior, sobre contratos
agrarios otorgados por escritura pública.
Las y los notarios además deberán cumplir los
estándares de rendimiento establecidos en el Código Orgánico de la Función
Judicial, los cuales serán evaluados a mitad del período de gestión y antes de
concluir el mismo, de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico
vigente.
En tanto que, las PROHIBICIONES DE LOS NOTARIOS
de conformidad con el Art. 20 de la LEY NOTARIAL, son las siguientes:
1.- Ser
depositarios de cosas litigiosas o de dinero, salvo el que corresponda al valor
de los impuestos que ocasione el acto o contrato;
2.-
Permitir que por ningún motivo se saquen de sus oficinas los protocolos archivados;
3.-
Autorizar escrituras de personas incapaces, sin los requisitos legales; o en
que tengan interés directo los mismos notarios, o en que intervengan como parte
su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo
de afinidad;
4.-
Otorgar, a sabiendas, escrituras simuladas;
5.-
Ejercer libremente la abogacía o ejercer un cargo público o privado remunerado
a excepción de la docencia universitaria;
6.-
Permitir que, mientras viva el testador alguien se informe de sus disposiciones
testamentarias, si no fuere el mismo testador;
7.-
Autorizar escrituras en que no se determine la cuantía del acto o contrato, o
en que se estipule la alteración de ellas por cartas o documentos privados.
Si requiere asesoría jurídica en general puede
contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al
whatsapp: 0998725157, o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas
en las ciudades de Quito y Riobamba.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO