“OMNIUM POTENTIOR EST SAPIENTIA”, (TODO PODEROSA ES LA SABIDURÍA)

Abg. Nicolás Gualle, 0998725157 Quito - Riobamba - Ecuador

'TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS'

miércoles, 30 de octubre de 2019

DERECHO DE PETICIÓN


En el sector público, ya se trate de instituciones del gobierno central, gobiernos autónomos descentralizados, rentas internas, telecomunicaciones públicas, agencia de tránsito, entre otras, los ciudadanos requieren realizar una gran cantidad de trámites de distinta índole. Cuando no existe una asesoría jurídica adecuada, dichos procedimientos suelen trabarse o estancarse, o peor aún son rechazados, archivados.
Por eso, desde el Centro Jurídico ‘Nicolás Gualle y Asociados’, formulamos las siguientes recomendaciones cuando se trate de realizar peticiones a autoridades del sector público:
1.-Debe estar sustentada jurídicamente en el DERECHO DE PETICIÓN que otorga la Constitución de la República del Ecuador, art. 66, numeral 23.
2.-Se debe citar el art. 138 del Código Orgánico Administrativo (RAZÓN DE RECEPCIÓN), de tal suerte que ningún funcionario público del rango que sea, puede negarse a recibir la petición.
3.-Se nombrará, bajo prevenciones de Ley, el art. 207 del Código Orgánico Administrativo (SILENCIO ADMINISTRATIVO), según el cual, los reclamos, solicitudes y peticiones que se dirijan a las administraciones públicas, deberán ser contestadas en el término de 30 días, caso contrario se entenderá que es positiva y/o aprobada.
4.-Finalmente, el escrito de la queja, solicitud o petición deberá estar debidamente realizado:
-lugar, fecha y autoridad a la que va dirigido
-generales de ley del peticionario
-fundamentos de hecho
-fundamento de derecho
-pruebas (documental, testimonial o pericial)
-petición clara y concreta
-lugar de las notificaciones
-firma del interesado y/o su abogado patrocinador
Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO

martes, 15 de octubre de 2019

BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS Y DELITOS


El derecho en general y el derecho penal en particular tienen, entre otras funciones, el resguardo de los bienes jurídicos protegidos.
Los bienes jurídicos protegidos son aquellas cosas, personas, situaciones, actos, instituciones que la Ley considera necesario resguardar, esto desde luego es dialéctico, es decir las valoraciones sociales, culturales, morales, de qué es bueno y qué es malo van cambiando según la evolución productiva de la sociedad y el devenir histórico.
Así por ejemplo en la época del esclavismo, que duró varios milenios en civilizaciones como la egipcia, china, persas, indios, etc., uno de los mayores bienes jurídicos protegidos era la tenencia de esclavos, el derecho a poseer en propiedad a uno o más seres humanos a los cuales se les podía utilizar como a bien le plazca al esclavista quien era dueño hasta de la vida del esclavo (a). En la actualidad la Ley prohíbe expresamente todo tipo de esclavitud, sancionando con penas severas a quien la practique.
De entre los principales bienes jurídicos protegidos contemplados en la legislación ecuatoriana, podríamos citar los siguientes:
·        La vida
·        La propiedad privada
·        La libertad sexual y reproductiva
·        La honra personal
·        El Estado y el Gobierno
El derecho penal en nuestro caso el Código Orgánico Integral Penal, protege estos bienes jurídicos, tipificando como delitos la agresión a los mismos.
Un delito es toda actividad humana típica, antijurídica y culpable.
Típica significa que previamente debe estar tipificada (descrita, clasificada) dentro del código penal; antijurídica quiere decir que es contraria a los bienes jurídicos protegidos por el Estado y el Derecho, y culpable significa que la persona imputada de un delito lo cometió con plena conciencia y voluntad de sus actos. 
Ahora bien, vamos a ver qué delitos establece el COIP en torno a los principales bienes jurídicos protegidos:
LA VIDA
“Artículo 140.- Asesinato.- La persona que mate a otra será sancionada  con  pena  privativa  de  libertad  de  veintidós  a  veintiséis   años…[…].” Para ser considerado asesinato y no un simple homicidio, deben concurrir otras circunstancias agravantes como el dolo, buscar la noche o el despoblado, aprovecharse de conmoción social, etc.
“Artículo    141.-Femicidio.-    La    persona    que,    como    resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo  de  violencia,    muerte  a  una  mujer  por  el  hecho  de  serlo  o  por  su  condición  de  género,  será  sancionada  con  pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.”
“Artículo 143.-Sicariato.- La persona que mate a otra por precio,  pago,  recompensa,  promesa  remuneratoria  u  otra  forma  de  beneficio,  para    o  un  tercero,  será  sancionada  con  pena  privativa  de  libertad  de  veintidós  a  veintiséis  años.”
“Artículo  144.- Homicidio.-  La  persona  que  mate  a  otra  será  sancionada  con  pena  privativa  de  libertad  de  diez  a  trece años.”
“Artículo  145.- Homicidio  culposo.-  La  persona  que  por  culpa  mate  a  otra,  será  sancionada  con  pena  privativa  de  libertad de tres a cinco años.”
“Artículo  146.- Homicidio  culposo  por  mala  práctica  profesional.- La persona que al infringir un deber objetivo de  cuidado,  en  el  ejercicio  o  práctica  de  su  profesión,  ocasione  la  muerte  de  otra,  será  sancionada  con  pena  privativa de libertad de uno a tres años.”
“Artículo  147.- Aborto  con  muerte.-  Cuando  los  medios  empleados  con  el  fin  de  hacer  abortar  a  una  mujer  causen  la  muerte  de  esta,  la  persona  que  los  haya  aplicado  o  indicado con dicho fin, será sancionada con pena privativa de  libertad  de  siete  a  diez  años,  si  la  mujer  ha  consentido  en  el  aborto;  y,  con  pena  privativa  de  libertad  de  trece  a  dieciséis años, si ella no lo ha consentido.”
“Artículo  148.-  Aborto  no  consentido.-  La  persona  que  haga abortar a una mujer que no ha consentido en ello, será sancionada  con  pena  privativa  de  libertad  de  cinco  a  siete  años. Si   los   medios   empleados   no   han   tenido   efecto,   se   sancionará como tentativa.”
“Artículo  149.-  Aborto  consentido.-  La  persona  que  haga  abortar   a   una   mujer   que   ha   consentido   en   ello,   será   sancionada  con  pena  privativa  de  libertad  de  uno  a  tres  años. La  mujer  que  cause  su  aborto  o  permita  que  otro  se  lo  cause,  será  sancionada  con  pena  privativa  de  libertad  de  seis meses a dos años.”
LA PROPIEDAD PRIVADA
“Artículo 189.- Robo.- La persona que mediante amenazas o  violencias  sustraiga  o  se  apodere  de  cosa  mueble  ajena,  sea   que   la   violencia   tenga   lugar   antes   del   acto   para   facilitarlo,  en  el  momento  de  cometerlo  o  después  de  cometido  para  procurar  impunidad,  será  sancionada  con  pena privativa de libertad de cinco a siete años. Cuando  el  robo  se  produce  únicamente  con  fuerza  en  las  cosas,  será  sancionada  con  pena  privativa  de  libertad  de  tres a cinco años.”
“Artículo   196.-   Hurto.-   La   persona   que   sin   ejercer   violencia,  amenaza  o  intimidación  en  la  persona  o  fuerza  en  las  cosas,  se  apodere  ilegítimamente  de  cosa  mueble  ajena,  será  sancionada  con  pena  privativa  de  libertad  de  seis meses a dos años.  Si el delito se comete sobre bienes públicos se impondrá el máximo de la pena prevista aumentada en un tercio.  Para la determinación de la pena se considerará el valor de la cosa al momento del apoderamiento.”
“Artículo   200.-  Usurpación.-   La   persona   que   despoje   ilegítimamente a otra de la posesión, tenencia o dominio de un  bien  inmueble  o  de  un  derecho  real  de  uso,  usufructo,  habitación,  servidumbre  o  anticresis,  constituido  sobre  un  inmueble,  será  sancionada  con  pena  privativa  de  libertad  de seis meses a dos años. Si  el  despojo  ilegítimo  se  produce  con  intimidación  o  violencia,  será  sancionada  con  pena  privativa  de  libertad  de uno a tres años.”
LIBERTAD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
El Código Orgánico Integral Penal establece 11 delitos sexuales, a saber:
-Inseminación no consentida
-Privación forzada de capacidad de reproducción
-Acoso sexual
-Estupro
-Distribución de material pornográfico a niñas, niños y adolescentes
-Corrupción de niñas, niños y adolescentes
-Abuso sexual
-Violación
-Utilización  de  personas  para  exhibición  pública  con  fines  de  naturaleza  sexual
-Contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho años por medios electrónicos
-Oferta de servicios sexuales con menores de dieciocho años por medios electrónicos
HONRA PERSONAL
“Artículo  182.-  Calumnia.-  La  persona  que,  por  cualquier  medio, realice una falsa imputación de un delito en contra de  otra,  será  sancionada  con  pena  privativa  de  libertad  de  seis meses a dos años. No  constituyen  calumnia  los  pronunciamientos  vertidos  ante    autoridades,    jueces    y    tribunales,    cuando    las    imputaciones  se  hubieren  hecho  en  razón  de  la  defensa  de  la causa. No   será   responsable   de   calumnias   quien   probare   la   veracidad  de  las  imputaciones.  Sin  embargo,  en  ningún  caso  se  admitirá  prueba  sobre  la  imputación  de  un  delito  que hubiere sido objeto de una sentencia ratificatoria de la inocencia del procesado, de sobreseimiento o archivo. No  habrá  lugar  a  responsabilidad  penal  si  el  autor  de  calumnias,    se    retractare    voluntariamente    antes    de    proferirse     sentencia     ejecutoriada,     siempre     que     la     publicación   de   la   retractación   se   haga   a   costa   del   responsable,  se  cumpla  en  el  mismo  medio  y  con  las  mismas  características  en  que  se  difundió  la  imputación.  La  retractación  no  constituye  una  forma  de  aceptación  de  culpabilidad.”
EL ESTADO Y EL GOBIERNO
“Artículo 336.- Rebelión.- La persona que se alce o realice acciones     violentas     que     tengan     por     objeto     el     desconocimiento  de  la  Constitución  de  la  República  o  el  derrocamiento  del  gobierno  legítimamente  constituido,  sin  que  ello  afecte  el  legítimo  derecho  a  la  resistencia,  será  sancionada  con  pena  privativa  de  libertad  de  cinco  a  siete  años.  La persona que realice uno o varios de los siguientes actos, será  sancionado  con  pena  privativa  de  libertad  de  siete  a  diez años. 1. Se  levante  en  armas,  para  derrocar  al  gobierno  o  dificultar el ejercicio de sus atribuciones. 2. Impida   la   reunión   de   la   Asamblea   Nacional   o   la   disuelva. 3. Impida las elecciones convocadas.  4. Promueva,  ayude  o  sostenga  cualquier  movimiento  armado para alterar la paz del Estado.”
“Artículo   339.-   Actos   hostiles   contra   el   Estado.-   La   persona que participe en actos de hostilidad o en conflictos armados   contra   el   Estado   será   sancionada   con   pena   privativa  de  libertad  de  diez  a  trece  años  en  cualquiera  de  los siguientes casos:  1. Suministre  información  que  facilite  la  agresión  por  parte de otro Estado. 2. Tome las armas en contra del Estado ecuatoriano. 3. Permita   que   se   establezcan   bases   o   instalaciones   militares   extranjeras   o   cedan   bases   nacionales   o   fuerzas   militares   a   otros   estados   con   propósitos   militares.”
“Artículo  345.-  Sabotaje.-  La  persona  que  con  el  fin  de  trastornar   el   entorno   económico   del   país   o   el   orden   público,   destruya   instalaciones   industriales   o   fabriles,   centros  comerciales,  puertos,  canales,  embalses,  minas,  polvorines, vehículos o cualquier otro medio de transporte, bienes esenciales para la prestación de servicios públicos o privados,   depósitos   de   mercancías,   de   explosivos,   de   lubricantes,  combustibles,  materias  primas  destinadas  a  producción o al consumo nacional, vías u obras destinadas a  la  comunicación  o  interrumpa  u  obstaculice  la  labor  de  los   equipos   de   emergencia,   será  sancionada  con  pena  privativa de libertad de cinco a siete años.  La pena será privativa de libertad de siete a diez años si se destruye infraestructura de los sectores estratégicos.”
“Artículo  346.-  Paralización  de  un  servicio  público.-  La  persona   que   impida,   entorpezca   o   paralice   la   normal   prestación de un servicio público o se resista violentamente al  restablecimiento  del  mismo;  o,  se  tome  por  fuerza  un  edificio  o  instalación  pública,  será  sancionada  con  pena  privativa de libertad de uno a tres años.”
“Artículo 347.- Destrucción de registros.- La persona que destruya   de   cualquier   modo,   registros   auténticos   o   instrumentos  originales  de  autoridad  pública  o  procesos  judiciales,  será  sancionada  con  pena  privativa  de  libertad  de siete a diez años.”
“Artículo 348.- Incitación a discordia entre ciudadanos.- La    persona    que    promueva    la    discordia    entre    los    ciudadanos,  armando  o  incitando  a  armarse  unos  contra  otros,  será  sancionada  con  pena  privativa  de  libertad  de  uno a tres años.”
“Artículo   349.-   Grupos   subversivos.-   La   persona   que   promueva,  dirija  o  participe  en  organizaciones  armadas,  comandos, grupos de combate, grupos o células terroristas, destinadas a subvertir el orden público, sustituir las fuerzas armadas y policía nacional, atacarlas o interferir su normal desempeño, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.”
“Artículo  360.-  Tenencia  y  porte  de  armas.-  La  tenencia  consiste en el derecho a la propiedad legal de un arma que puede  estar  en  determinado  lugar,  dirección  particular,  domiciliaria  o  lugar  de  trabajo,  para  lo  cual  se  requiere  autorización  de  la  autoridad  competente  del  Estado.  La  persona  que  tenga  armas  de  fuego  sin  autorización,  será  sancionada  con  pena  privativa  de  libertad  de  seis  meses  a  un año. El porte consiste en llevar consigo o a su alcance un arma permanentemente dentro de una jurisdicción definida, para lo cual se requiere autorización de la autoridad competente del  Estado.  La  persona  que  porte  armas  de  fuego  sin  autorización,   será   sancionada   con   pena   privativa   de   libertad de tres a cinco años.”
“Artículo 363.- Instigación.- La persona que públicamente instigue   a   cometer   un   delito   contra   una   persona   o   institución  y  no  pueda  ser  considerada  legalmente  como  copartícipe, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.”
“Artículo 366.- Terrorismo.- La      persona      que      individualmente    o    formando    asociaciones    armadas,    provoque o mantenga en estado de terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida,  la  integridad  física  o  la  libertad  de  las  personas  o  pongan    en    peligro    las    edificaciones,    medios    de    comunicación, transporte, valiéndose de medios capaces de causar  estragos,  será  sancionada  con  pena  privativa  de  libertad de diez a trece años”
Como hemos visto, estos son algunos de los delitos que contempla la legislación ecuatoriana en torno a los principales bienes jurídicos protegidos. Las valoraciones legales, éticas, morales, objetivas y subjetivas, corresponden a un modo de producción capitalista burocrático como el que se desarrolla en el país.
Un nuevo tipo de Estado y de Derecho, hacia el cual caminan la historia y la sociedad, debería centrarse en proteger bienes jurídicos tales como: el trabajo, la propiedad colectiva, la salud de las personas (física, mental, emocional), la soberanía del país, el conocimiento científico, la industrialización, entre otros.
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
DOCENTE DE DERECHO GENERAL

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Jueves, 1 de julio de 2021

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Miércoles, 30 de junio de 2021

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Martes, 29 de junio de 2021

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Lunes, 28 de junio de 2021

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Domingo, 27 de junio de 2021

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Sábado, 26 de junio de 2021

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Viernes, 25 de junio de 2021

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Jueves, 24 de junio de 2021

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Miércoles, 23 de junio de 2021

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Martes, 22 de junio de 2021

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Lunes, 21 de junio de 2021

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Jueves, 17 de junio de 2021

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Miércoles, 16 de junio de 2021

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Martes, 15 de junio de 2021

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Lunes, 14 de junio de 2021

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Domingo, 13 de junio de 2021

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Sábado, 12 de junio de 2021

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Viernes, 11 de junio de 2021

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Jueves, 10 de junio de 2021

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Miércoles, 9 de junio de 2021

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Martes, 8 de junio de 2021

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Lunes, 7 de junio de 2021

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Viernes, 4 de junio de 2021

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Jueves, 3 de junio de 2021

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Miércoles, 2 de junio de 2021

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Lunes, 31 de mayo de 2021

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Sábado, 29 de mayo de 2021

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Viernes, 28 de mayo de 2021

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Jueves, 27 de mayo de 2021

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Miércoles, 26 de mayo de 2021

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Martes, 25 de mayo de 2021

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Lunes, 24 de mayo de 2021

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Viernes, 21 de mayo de 2021

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Martes, 18 de mayo de 2021

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Lunes, 10 de mayo de 2021

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Martes, 27 de abril de 2021

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Sábado, 3 de abril de 2021

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Lunes, 29 de marzo de 2021

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Viernes, 26 de marzo de 2021

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Miércoles, 10 de marzo de 2021

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Martes, 9 de marzo de 2021

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Miércoles, 24 de febrero de 2021

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Lunes, 25 de enero de 2021

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Viernes, 15 de enero de 2021

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Lunes, 21 de diciembre de 2020

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Miércoles, 9 de diciembre de 2020

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Jueves, 12 de noviembre de 2020

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Miércoles, 4 de noviembre de 2020

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Jueves, 15 de octubre de 2020

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Jueves, 8 de octubre de 2020

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Martes, 29 de septiembre de 2020

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Jueves, 17 de septiembre de 2020

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Martes, 15 de septiembre de 2020

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Jueves, 10 de septiembre de 2020

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Lunes, 7 de septiembre de 2020

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Jueves, 27 de agosto de 2020

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Lunes, 17 de agosto de 2020

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Martes, 28 de julio de 2020

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Viernes, 24 de julio de 2020

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Lunes, 13 de julio de 2020

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Jueves, 9 de julio de 2020

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Lunes, 6 de julio de 2020

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Viernes, 3 de julio de 2020

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Jueves, 2 de julio de 2020

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Miércoles, 1 de julio de 2020

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Martes, 30 de junio de 2020

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Lunes, 29 de junio del 2020

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Viernes, 26 de junio de 2020

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Jueves, 25 de junio de 2020

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Miércoles, 24 de junio de 2020

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Centro Jurídico 'Nicolás Gualle y Asociados'

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