Por: Abg. Nicolás Gualle - 0998725157
El derecho en general
y el derecho penal en particular tienen, entre otras funciones, el resguardo de
los bienes jurídicos protegidos.
Los bienes jurídicos
protegidos son aquellas cosas, personas, situaciones, actos, instituciones que
la Ley considera necesario resguardar, esto desde luego es dialéctico, es decir
las valoraciones sociales, culturales, morales, de qué es bueno y qué es malo
van cambiando según la evolución productiva de la sociedad y el devenir
histórico.
Así por ejemplo en la
época del esclavismo, que duró varios milenios en civilizaciones como la
egipcia, china, persas, indios, etc., uno de los mayores bienes jurídicos
protegidos era la tenencia de esclavos, el derecho a poseer en propiedad a uno
o más seres humanos a los cuales se les podía utilizar como a bien le plazca al
esclavista quien era dueño hasta de la vida del esclavo (a). En la actualidad
la Ley prohíbe expresamente todo tipo de esclavitud, sancionando con penas
severas a quien la practique.
De entre los
principales bienes jurídicos protegidos contemplados en la legislación ecuatoriana,
podríamos citar los siguientes:
·
La vida
·
La propiedad privada
·
La libertad sexual y reproductiva
·
La honra personal
·
El Estado y el Gobierno
El derecho penal en
nuestro caso el Código Orgánico Integral Penal, protege estos bienes jurídicos,
tipificando como delitos la agresión a los mismos.
Un delito es toda
actividad humana típica, antijurídica y culpable.
Típica significa que
previamente debe estar tipificada (descrita, clasificada) dentro del código
penal; antijurídica quiere decir que es contraria a los bienes jurídicos protegidos
por el Estado y el Derecho, y culpable significa que la persona imputada de un
delito lo cometió con plena conciencia y voluntad de sus actos.
Ahora bien, vamos a
ver qué delitos establece el COIP en torno a los principales bienes jurídicos
protegidos:
LA
VIDA
“Artículo
140.- Asesinato.- La persona que mate a otra será
sancionada con pena
privativa de libertad
de veintidós a
veintiséis años…[…].” Para ser
considerado asesinato y no un simple homicidio, deben concurrir otras circunstancias
agravantes como el dolo, buscar la noche o el despoblado, aprovecharse de
conmoción social, etc.
“Artículo 141.-Femicidio.- La
persona que, como
resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de
violencia, dé muerte
a una mujer
por el hecho
de serlo o
por su condición
de género, será
sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a
veintiséis años.”
“Artículo
143.-Sicariato.- La persona que mate a otra por precio, pago,
recompensa, promesa remuneratoria
u otra forma
de beneficio, para
sí o un
tercero, será sancionada
con pena privativa
de libertad de veintidós a
veintiséis años.”
“Artículo 144.- Homicidio.- La
persona que mate
a otra será
sancionada con pena
privativa de libertad
de diez a
trece años.”
“Artículo 145.- Homicidio culposo.- La
persona que por
culpa mate a
otra, será sancionada
con pena privativa
de libertad de tres a cinco años.”
“Artículo 146.- Homicidio culposo
por mala práctica
profesional.- La persona que al infringir un deber
objetivo de cuidado, en
el ejercicio o
práctica de su
profesión, ocasione la
muerte de otra,
será sancionada con
pena privativa de libertad de uno
a tres años.”
“Artículo 147.- Aborto
con muerte.- Cuando
los medios empleados
con el fin
de hacer abortar
a una mujer
causen la muerte
de esta, la
persona que los
haya aplicado o
indicado con dicho fin, será sancionada con pena privativa de libertad
de siete a
diez años, si
la mujer ha
consentido en el
aborto; y, con
pena privativa de
libertad de trece a
dieciséis años, si ella no lo ha consentido.”
“Artículo 148.-
Aborto no consentido.- La
persona que haga abortar a una mujer que no ha consentido
en ello, será sancionada con pena
privativa de libertad
de cinco a
siete años. Si los
medios empleados no
han tenido efecto,
se sancionará como tentativa.”
“Artículo 149.-
Aborto consentido.- La
persona que haga
abortar a una
mujer que ha
consentido en ello,
será sancionada con
pena privativa de libertad de
uno a tres
años. La mujer que
cause su aborto
o permita que
otro se lo
cause, será sancionada
con pena privativa
de libertad de
seis meses a dos años.”
LA
PROPIEDAD PRIVADA
“Artículo
189.- Robo.- La persona que mediante amenazas o violencias sustraiga
o se apodere
de cosa mueble
ajena, sea que
la violencia tenga
lugar antes del
acto para facilitarlo,
en el momento
de cometerlo o
después de cometido
para procurar impunidad,
será sancionada con
pena privativa de libertad de cinco a siete años. Cuando el
robo se produce
únicamente con fuerza
en las cosas,
será sancionada con
pena privativa de
libertad de tres a cinco años.”
“Artículo 196.-
Hurto.-
La persona que
sin ejercer violencia,
amenaza o intimidación
en la persona
o fuerza en
las cosas, se
apodere ilegítimamente de
cosa mueble ajena,
será sancionada con
pena privativa de
libertad de seis meses a dos años. Si el delito se comete sobre bienes públicos
se impondrá el máximo de la pena prevista aumentada en un tercio. Para la determinación de la pena se
considerará el valor de la cosa al momento del apoderamiento.”
“Artículo 200.-
Usurpación.-
La persona que
despoje ilegítimamente a otra de
la posesión, tenencia o dominio de un
bien inmueble o de un
derecho real de
uso, usufructo, habitación,
servidumbre o anticresis,
constituido sobre un
inmueble, será sancionada
con pena privativa
de libertad de seis meses a dos años. Si el
despojo ilegítimo se
produce con intimidación
o violencia, será
sancionada con pena
privativa de libertad
de uno a tres años.”
LIBERTAD
SEXUAL Y REPRODUCTIVA
El Código Orgánico
Integral Penal establece 11 delitos sexuales, a saber:
-Inseminación no consentida
-Privación forzada de
capacidad de reproducción
-Acoso sexual
-Estupro
-Distribución de
material pornográfico a niñas, niños y adolescentes
-Corrupción de niñas,
niños y adolescentes
-Abuso sexual
-Violación
-Utilización de
personas para exhibición
pública con fines
de naturaleza sexual
-Contacto con
finalidad sexual con menores de dieciocho años por medios electrónicos
-Oferta de servicios
sexuales con menores de dieciocho años por medios electrónicos
HONRA
PERSONAL
“Artículo 182.-
Calumnia.-
La persona que,
por cualquier medio, realice una falsa imputación de un
delito en contra de otra, será
sancionada con pena
privativa de libertad
de seis meses a dos años. No constituyen
calumnia los pronunciamientos vertidos
ante autoridades, jueces
y tribunales, cuando
las imputaciones se
hubieren hecho en
razón de la
defensa de la causa. No
será responsable de
calumnias quien probare
la veracidad de las imputaciones.
Sin embargo, en
ningún caso se
admitirá prueba sobre
la imputación de
un delito que hubiere sido objeto de una sentencia
ratificatoria de la inocencia del procesado, de sobreseimiento o archivo.
No habrá
lugar a responsabilidad penal
si el autor
de calumnias, se
retractare voluntariamente antes
de proferirse sentencia ejecutoriada, siempre
que la publicación de
la retractación se
haga a costa
del responsable, se
cumpla en el
mismo medio y con las
mismas características en que se
difundió la imputación.
La retractación no
constituye una forma
de aceptación de
culpabilidad.”
EL
ESTADO Y EL GOBIERNO
“Artículo
336.- Rebelión.- La persona que se alce o realice
acciones violentas que
tengan por
objeto el desconocimiento de
la Constitución de
la República o
el derrocamiento del
gobierno legítimamente constituido,
sin que ello
afecte el legítimo
derecho a la
resistencia, será sancionada
con pena privativa
de libertad de
cinco a siete
años. La persona que realice uno
o varios de los siguientes actos, será
sancionado con pena
privativa de libertad
de siete a diez
años. 1. Se levante en
armas, para derrocar
al gobierno o
dificultar el ejercicio de sus atribuciones. 2. Impida la
reunión de la
Asamblea Nacional o
la disuelva. 3. Impida las
elecciones convocadas. 4. Promueva, ayude
o sostenga cualquier
movimiento armado para alterar la
paz del Estado.”
“Artículo 339.-
Actos hostiles contra
el Estado.- La
persona que participe en actos de hostilidad o en conflictos
armados contra el
Estado será sancionada
con pena privativa
de libertad de
diez a trece
años en cualquiera
de los siguientes casos: 1. Suministre
información que facilite
la agresión por
parte de otro Estado. 2. Tome las armas en contra del Estado
ecuatoriano. 3. Permita que se
establezcan bases o
instalaciones militares extranjeras
o cedan bases
nacionales o fuerzas
militares a otros
estados con propósitos
militares.”
“Artículo 345.-
Sabotaje.-
La persona que
con el fin
de trastornar el
entorno económico del
país o el
orden público, destruya
instalaciones industriales o
fabriles, centros comerciales,
puertos, canales, embalses,
minas, polvorines, vehículos o
cualquier otro medio de transporte, bienes esenciales para la prestación de
servicios públicos o privados,
depósitos de mercancías,
de explosivos, de
lubricantes, combustibles, materias
primas destinadas a
producción o al consumo nacional, vías u obras destinadas a la
comunicación o interrumpa
u obstaculice la
labor de los
equipos de emergencia,
será sancionada con
pena privativa de libertad de
cinco a siete años. La pena será
privativa de libertad de siete a diez años si se destruye infraestructura de
los sectores estratégicos.”
“Artículo 346.-
Paralización de un
servicio público.- La
persona que impida,
entorpezca o paralice
la normal prestación de un servicio público o se
resista violentamente al restablecimiento del
mismo; o, se
tome por fuerza
un edificio o
instalación pública, será
sancionada con pena
privativa de libertad de uno a tres años.”
“Artículo
347.- Destrucción de registros.- La persona que
destruya de cualquier
modo, registros auténticos
o instrumentos originales
de autoridad pública
o procesos judiciales,
será sancionada con
pena privativa de
libertad de siete a diez años.”
“Artículo
348.- Incitación a discordia entre ciudadanos.- La persona
que promueva
la discordia entre
los ciudadanos, armando
o incitando a
armarse unos contra
otros, será sancionada
con pena privativa
de libertad de uno
a tres años.”
“Artículo 349.-
Grupos subversivos.- La
persona que promueva,
dirija o participe
en organizaciones armadas,
comandos, grupos de combate, grupos o células terroristas, destinadas a
subvertir el orden público, sustituir las fuerzas armadas y policía nacional,
atacarlas o interferir su normal desempeño, será sancionada con pena privativa
de libertad de cinco a siete años.”
“Artículo 360.-
Tenencia y porte
de armas.- La
tenencia consiste en el derecho a
la propiedad legal de un arma que puede
estar en determinado
lugar, dirección particular,
domiciliaria o lugar
de trabajo, para
lo cual se
requiere autorización de
la autoridad competente
del Estado. La
persona que tenga
armas de fuego
sin autorización, será
sancionada con pena
privativa de libertad
de seis meses
a un año. El porte consiste en
llevar consigo o a su alcance un arma permanentemente dentro de una
jurisdicción definida, para lo cual se requiere autorización de la autoridad
competente del Estado. La
persona que porte
armas de fuego
sin autorización, será
sancionada con pena
privativa de libertad de tres a cinco años.”
“Artículo
363.- Instigación.- La persona que públicamente instigue a
cometer un delito
contra una persona
o institución y
no pueda ser
considerada legalmente como
copartícipe, será sancionada con pena privativa de libertad de seis
meses a dos años.”
“Artículo
366.- Terrorismo.- La
persona que individualmente o
formando asociaciones armadas,
provoque o mantenga en estado de
terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en
peligro la vida, la integridad
física o la
libertad de las
personas o pongan
en peligro las
edificaciones, medios de comunicación, transporte, valiéndose de medios
capaces de causar estragos, será
sancionada con pena
privativa de libertad de diez a trece años”
Como hemos visto,
estos son algunos de los delitos que contempla la legislación ecuatoriana en
torno a los principales bienes jurídicos protegidos. Las valoraciones legales,
éticas, morales, objetivas y subjetivas, corresponden a un modo de producción
capitalista burocrático como el que se desarrolla en el país.
Un nuevo tipo de
Estado y de Derecho, hacia el cual caminan la historia y la sociedad, debería
centrarse en proteger bienes jurídicos tales como: el trabajo, la propiedad
colectiva, la salud de las personas (física, mental, emocional), la soberanía
del país, el conocimiento científico, la industrialización, entre otros.
Para consultas,
procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir a nuestras oficinas ubicadas
en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás
Gualle
ASESOR
JURÍDICO
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