Por: Abg. Nicolás Gualle - 0998725157
*Información actualizada al 03/04/2025
Normativa jurídica
Para muchas actividades
económicas y trámites en la sociedad, los ciudadanos tienen la posibilidad de
asociarse y constituir una SOCIEDAD DE HECHO (también conocida como 'Sociedad Civil de Hecho'), que es básicamente un contrato
mediante el cual los comparecientes adquieren ciertos derechos, beneficios y
obligaciones respecto de un negocio o proceso en común; lo que está amparado por el Art. 319 de la Constitución de la República del Ecuador.
El Código Civil en su
art. 1957, nos expresa lo que es una sociedad: “Sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan
poner algo en común, con el fin de dividir entre sí los beneficios que de ello
provengan. La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios
individualmente considerados.”
De forma secuencial y
para evitar estafas, el art. 1959 del CC, expresa taxativamente que “No hay sociedad, si cada uno de los socios
no pone alguna cosa en común, ya consista en dinero o efectos, ya en una
industria, servicio o trabajo apreciable en dinero. Tampoco hay sociedad sin
participación de beneficios. No se entiende por beneficio el puramente moral,
no apreciable en dinero.”
Finalmente en caso de
errores y dudas en la sociedad que se ha formado, el Código Civil en su art.
1961, plantea que “Si se formare de
hecho, una sociedad que no pueda subsistir legalmente ni como sociedad, ni como
donación, ni como contrato alguno, cada socio tendrá la facultad de pedir que
se liquiden las operaciones anteriores y de sacar sus aportes”.
Composición y legalización
La Sociedad de Hecho se realiza mediante instrumento público; al respecto analizar las implicaciones legales de los Arts. 205 y 206 del COGEP.
El Contrato de
Constitución de una Sociedad de Hecho debe protocolizarse como escritura pública
en una Notaría (Art. 18, numeral 29 de la Ley Notarial en vigencia), previa la asesoría, redacción y firma de la minuta por un profesional del derecho
y con la aprobación unánime de los socios.
Para la elaboración de la minuta donde conste el Contrato de Constitución de la Sociedad de Hecho es importante tener en cuenta los Arts. 1963, 1969, 1970, 1971, 1972, 1973 y 1974 del Código Civil en vigencia.
Una vez que se tenga la Escritura Pública de la Sociedad de Hecho, ésta deberá inscribirse en el Registro Mercantil de conformidad con el Art. 25, literal 'i' de la Ley de Registro, y el Art. 22, literal 'b' del Código de Comercio.
Finalmente, para los asuntos tributarios de la Sociedad de Hecho hay que guiarse por el Art. 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Conocer cómo se
constituye una Sociedad de Hecho y cuáles son los requisitos y procedimientos
para su legalización, pueden ahorrarnos muchos problemas jurídicos, económicos
e incluso de tranquilidad personal.
Si requiere asesoría
jurídica al respecto, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.
Abg. Nicolás
Gualle
ASESOR
JURÍDICO
ESPECIALISTA EN DERECHO SOCIETARIO
Muchas gracias, todavia es vigente en 2020 ?
ResponderEliminarSí, de conformidad con el Código Civil y la Ley Notarial, este análisis sobre la Constitución de una Sociedad de Hecho es plenamente vigente.
EliminarBuenas tardes para la sociedad de hecho, se la inscribe en el registro mercantil y superintendencia de compañías o solo con el contrato minuta legalizado en la notaría es suficiente?. Y persona natural se puede trabajar con el RUC de quien quede como representante legal?
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
EliminarActualmente y de conformidad con el Art. 18, numeral 29 de la Ley Notarial en vigencia, las Sociedades de Hecho deben inscribirse en el Registro Mercantil. En tanto que el RUC debe sacarse como persona jurídica.
Eliminarde hecho, las sociedad de hecho no tiene relación con el registro mercantil, yo tengo una sociedad de hecho :)
EliminarLEY NOTARIAL, Art. 18, numeral 29: “Aprobar la constitución o reforma de sociedades civiles y mercantiles, que no estuvieren bajo el control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, y demás actos atinentes con la vida de estas, y oficiar al Registrador Mercantil para su inscripción.”
EliminarBuenas tardes, una consulta, una sociedad de hecho puede ser proveedor de una entidad financiera, específicamente de una cooperativa de ahorro y crédito.
ResponderEliminarAgradeceré su respuesta.
Si la Sociedad de Hecho está legalmente constituida, firmada por abogado e inscrita en el Registro de Escrituras Públicas de un despacho notarial, además cuenta con estatuto, representante legal y R.U.C., puede perfectamente proveer bienes o servicios a cualquier entidad financiera u otro tipo de empresas.
EliminarMuy amable, agradezco mucho su asesoría e información.
EliminarEs parte de nuestro trabajo intelectual, cualquier requerimiento puede contactarnos a los números telefónicos y direcciones establecidos.
ResponderEliminarBuenas tardes Dr., que sucede si se posee un documento sencillo de constitucion de la sociedad de hecho con verificación de firma y rúbrica pero sin la designación del representante legal y con los estatutos? Es legal ese documento?
ResponderEliminarBuenas tardes, dicho documento podría ser legal en cuanto a los capitales invertidos por los comparecientes (como una constancia); pero para efectos legales de ejercicio económico de la sociedad de hecho, es OBLIGATORIO nombrar un representante legal.
EliminarUENAS tARDES Dr., una consulta, al constituirse una sociedad de hecho es necesario hacer constar o tener un capital de integracion, y si es necesario hacer constar una clausula las causas de la disolucion de esta sociedad de hecho.
ResponderEliminarBuenas tardes Dr. Una consulta para constituir una sociedad de hecho es necesario o requisito el capital de integración, y si es necesario hacer constar las causas de disolución de esta sociedad
ResponderEliminarLa sociedad de hecho es un contrato, es decir la convención de varias voluntades, por lo que es necesario dejar establecido las causales para disolver dicho contrato. Por otro lado, debe existir un capital aportado por cada socio ya sea en dinero, bienes, o trabajo apreciable en dinero, caso contrario no existe tal sociedad.
EliminarBuenas tarde Dr. estoy en dilema, un amigo me invito a conformar una sociedad de hecho, es tecnólogo medico, y desea abrir un nuevo consultorio, en la ciudad ya tiene uno pequeño con mediano ingresos y a tenido otro en otra ciudad. en el inventario de bienes muebles q me presenta, refleja bienes del local de la misma ciudad, y además aparecen bienes del local de la otra ciudad? del cual yo no tenia conocimiento. Pregunto, es procedente que refleje los bienes del local de otra ciudad en la sociedad, para abrir el nuevo local mas el ya existente. Y es necesario hacer un reglamento en la misma minuta para el funcionamiento de la sociedad, Por favor, gracias mil.
ResponderEliminarLa Sociedad de Hecho debe tener un funcionamiento insertado en la misma minuta de Constitución, caso contrario se generaría un caos y litigios en su administración. Respecto de los bienes, es más flexible, pero debe quedar claramente establecido para evitar controversias futuras.
EliminarPor fa, cual es la dirección en Quito.
ResponderEliminarGeneral Ulpiano Páez y 18 de Septiembre. Edificio Zamora, oficina 301. Agendar cita al 0998725157
EliminarBuenas noches Dr. Una consulta, tengo constituida una sociedad de hecho, pero el municipio me pide que implemente la Ley de participacion ciudadana en los estatutos, ademas que esta sociedad fue constituida en el 2007! Como puedo realizarlo?
ResponderEliminarBuenas noches, corresponde realizar una 'adenda' tanto en la Minuta como en la Escritura Pública.
EliminarLa sociedad conyugal constituiría una sociedad de hecho o de derecho? Cada tipo de sociedad tienen efectos jurídicos o existen algunos que se refieran a la Generalidad?
ResponderEliminarLa sociedad conyugal nace de un CONTRATO SOLEMNE que es el matrimonio, por ende es una sociedad de derecho. La sociedad de hecho y de derecho tienen en común la existencia de socios que contribuyen a la sociedad y esperan beneficios mútuos. Por lo demás son totalmente diferentes.
EliminarEntonces, ¿la sociedad conyugal sería una persona jurídica?
EliminarLa respuesta la encontramos en el mismo contrato matrimonial: al momento de celebrarse, los contrayentes deben nombrar obligatoriamente al ADMINISTRADOR de la sociedad conyugal. Y cuando ya no desean mantener dicha sociedad conyugal, no pueden irse así nomás, sino que deben realizar un proceso legal (Judicial y/o notarial) para terminar el contrato (matrimonio), disolver y liquidar la sociedad de bienes conyugal existente.
EliminarMe surgieron varias dudas, yo entendía que las sociedades de hecho no tienen escritura pública. Tampoco logro encontrar el proceso describe para su constitución y legalización.
ResponderEliminarTambién, no sé si las sociedades de hecho serían las mismas que las irregulares o si hay alguna diferencia.
Escritura pública es aquella que se celebra con las solemnidades de Ley y ante autoridad competente. El proceso de la Sociedad de Hecho lo encontramos en el Código Civil y Ley Notarial, específicamente en el Art. 18, numeral 29 de esta última.
EliminarBuenas noches Dr. Por favor, ayúdeme con esta inquietud. Puedo hacer que mi sociedad de hecho sea una asociación sin fines de lucro, estando previamente en su estatuto y notarizada como una sociedad de hecho con fines de lucro?
ResponderEliminarEn términos generales se puede reformar toda sociedad de hecho introduciendo un addendum en el contrato; sin embargo, en su caso concreto esto no es posible dado que la esencia de la sociedad de hecho es precisamente el lucro, el reparto de ganancias y utilidades. Le sugiero organizar una fundación o alguna otra forma de organización sin fines de lucro. Podemos asesorarle, agendar cita al 0998725157.
EliminarEstimado Dr. para la disolución de una sociedad de hecho nada más se necesita de una minuta?
ResponderEliminarEfectivamente, una minuta donde consten comparecientes, antecedentes, cláusula de disolución y liquidación, entre otras. Dicha minuta debe elevarse a Escritura Pública en una Notaría.
EliminarEstimado Dr. una consulta, una sociedad de hecho debe inscribirse en la Super de Cias? o solo con el RUC es suficiente?
ResponderEliminarLa Sociedad de Hecho, constituida mediante Escritura Pública, debe ser inscrita en el Registro Mercantil. El RUC es tema tributario, y debe salir como persona jurídica.
EliminarBUENAS TARDES UNA SOCIEDAD DE HECHO SE PUEDE REGISTRAR EN EL RUP
ResponderEliminarBuenas tardes. De conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el RUP lo pueden obtener las personas naturales y jurídicas (entre las que están las sociedades civiles), siempre y cuando cumplan las condiciones y requisitos establecidos. Depende de cómo esté estructurada y constituída la sociedad de hecho.
EliminarBuenos días esta sociedad de hecho están regidas al control de la super de compañías?
ResponderEliminarBuenos días. La Sociedad de Hecho no está sujeta al control de la Superintendencia de Compañías; eso sí, debe constituirse mediante Escritura Pública e inscribirse en el Registro Mercantil.
EliminarDoctor muy buenas noches, disculpe en el registro mercantil me dicen que a ellos mediante resolución ya no están autorizados para inscribir Sociedades de Hecho y me supieron indicar que es suficiente solo la celebración en la escritura. Doctor no encuentro fundamentación jurídica de la sociedad de hecho.
EliminarBuenos días. La Ley Notarial actualizada al año 2021 en su Art. 18, numeral 29, establece como atribución y competencia del notario público: "Aprobar la constitución o reforma de sociedades civiles y mercantiles, que no estuvieren bajo el control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, y demás actos atinentes con la vida de estas, y oficiar al Registrador Mercantil para su inscripción." Si en el Registro Mercantil le manifiestan lo contrario, debe pedirles una copia de dicha resolución para tenerla como fundamento ante demás autoridades e instituciones en caso de existir problemas.
EliminarBuenas tardes Doctor estoy en una incertidumbre tenemos una sociedad civil de hecho registrada en Notaría ysolicitó una visa de trabajo con toda la documentación para un extranjero pero la Abogada de la cancillería me solicita certificado de super de compañia y Registro mercantil a lo cual se le manifestó que en el.2015 ya no es necesario basta con que se registre inscriba en la notaria pero ya no se que hacer llevo ya 4 meses ye tienen así pidiéndome y ya se les explico lo que nos manifestaron en la.notaroa podría ayudarme que Articulo o como puedo hacer que entiendan o no puede una sociedad civil de hecho contratar.
ResponderEliminarBuenas tardes, la Sociedad de Hecho, para poder funcionar legalmente, debe inscribirse en el Registro Mercantil, de conformidad con el Art. 18, numeral 29 de la Ley Notarial en vigencia.
EliminarBuenas tardes, mi duda es acerca de si esta sociedad de hecho es iguala la sociedad en nombre colectivo o cuales serian sus diferencias.
ResponderEliminarMuchas gracias
La Sociedad de Hecho y la Compañía en nombre colectivo, son dos tipos de personas jurídicas distintas como sus mismos nombres lo indican. La Sociedad de Hecho está sujeta al Código Civil y la Ley Notarial; en tanto que la Compañía en nombre colectivo está sujeta a la Ley de Compañías. La Sociedad de Hecho está diseñada jurídicamente para constituirse y funcionar de forma rápida y sencilla, en cambio la Compañía en nombre colectivo requiere de un largo y complejo proceso.
EliminarDoctor buenos días, ¿Cuál es el ente regulador de la sociedad de hecho ?
ResponderEliminarBuenas tardes. Como tal no existe un ente regulador de la 'sociedad de hecho'; sin embargo, son entidades competentes para la CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO de una sociedad de hecho: las Notarías Públicas, el Registro Mercantil y el Servicio de Rentas Internas.
EliminarSaludos Dr. me encuentro liderando un grupo de personas que nos dedicamos a realizar ayuda humanitaria, estamos entrenados para brindar respuesta a emergencias y dictamos cursos sin fines de lucro ya que cada uno tenemos nuestros trabajos propios y en otros casos somos servidores públicos.
ResponderEliminarQue figura legal nos corresponde como grupo u organización para legalizar nuestras actividades y no tener inconvenientes????
Buenas tardes. En su caso, no corresponde realizar una Sociedad de Hecho cuyo fin es precisamente el lucro privado; sino más bien, crear una organización social como una Asociación o una Fundación de conformidad con la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, y así obtener la personalidad jurídica respectiva.
EliminarMuchas gracias mi estimado Doctor
ResponderEliminarBuenas tardes Dr. si es tan gentil queria que me ayude con esta consulta, una sociedad de hecho puede comprar bienes muebles e inmubles
ResponderEliminarBuenas tardes. Una sociedad de hecho, siempre y cuando esté constituida legalmente, puede adquirir bienes muebles e inmuebles.
EliminarMuy gentil gracias Dr. por su pronta respuesta
EliminarMuy buenas tardes, en la sociedad de hecho ¿como se puede valorar la capacidad profesional o trabajo empleado de un socio, como parte de los aportes en el capital? y ¿hasta que montos responden los asociados ante las obligaciones con terceros?, gracias
ResponderEliminarLa Sociedad de Hecho se constituyente mediante un CONTRATO PRIVADO de personas legalmente capaces, por lo tanto pueden disponer libremente de lo suyo. La primera pregunta se responde según mutuo acuerdo de los socios, por ejemplo la hora trabajada de un contador puede ser igual a $ 30, y su aporte será de 30 horas a lo largo de la existencia societaria, lo que significa un aporte de capital equivalente a $ 900. En la segunda pregunta, depende del tipo de sociedad pues existen: Civil, Comercial; Colectiva, en Comandita y Anónima, para poder responder se requiere analizar la minuta o escritura pública de la sociedad. Si necesita asesoría legal privada y personalizada comunicarse al Whatsapp 0998725157.
EliminarBuenas tardes, la Sociedad de Hecho puede adquirir activos ? y pueden vender sus productos a instituciones del Estado?
ResponderEliminarBuenas tardes. Depende de cómo esté redactado el contrato principal, y de si la sociedad está constituida legalmente; hay que revisar la minuta y/o escritura pública respectiva. Para asesoría privada y personalizada comunicarse al Whatsapp 0998725157.
EliminarDoctor muy buenas noches, disculpe en el registro mercantil me dicen que a ellos mediante resolución ya no están autorizados para inscribir Sociedades de Hecho y me supieron indicar que es suficiente solo la celebración en la notaria. Doctor no encuentro fundamentación jurídica de la sociedad de hecho, revise la ley notarial y el código civil pero no encuentro
ResponderEliminarBuenos días. La Ley Notarial actualizada al año 2021 en su Art. 18, numeral 29, establece como atribución y competencia del notario público: "Aprobar la constitución o reforma de sociedades civiles y mercantiles, que no estuvieren bajo el control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, y demás actos atinentes con la vida de estas, y oficiar al Registrador Mercantil para su inscripción." Si en el Registro Mercantil le manifiestan lo contrario, debe pedirles una copia de dicha resolución para tenerla como fundamento ante demás autoridades e instituciones en caso de existir problemas.
EliminarEstimado doctor, en una sociedad de hecho como se ingresa nuevos socios
ResponderEliminarSe debe realizar un addendum al contrato principal, con minuta firmada por abogado y ante Notario Público.
Eliminarbuen dia estimado doctor una consulta la sociedad de hecho y sociedad civil se constituye como persona juridica?
ResponderEliminarBuenas tardes. Efectivamente, la Sociedad de Hecho o también denominada Sociedad Civil de Hecho, se constituye mediante Escritura Pública y obtiene su RUC como persona jurídica. Si realiza un mero contrato entre privados puede funcionar a nivel interno, pero con muchas limitaciones a nivel legal.
EliminarMuy buenas noches doctor, tengo una consulta soy miembro de una sociedad de echo, hay Algún inconveniente o prohibición que pueda prestar mis servicios profesionales como contadora al pertenecer a esta sociedad.
ResponderEliminarBuenas noches. La Sociedad de Hecho es, generalmente, un contrato privado. Por lo tanto sus socios solo están obligados a cumplir lo que en el Acta de Constitución esté debidamente detallado. Usted puede perfectamente prestar sus servicios profesionales fuera de la sociedad, a menos que en el contrato se estipule lo contrario.
EliminarMuchas gracias doctor, más bien la pregunta esta dirigida si puedo prestar los servicios como contadora a la misma sociedad de la cual soy miembro.
EliminarSi el Contrato de Constitución de la Sociedad de Hecho no contempla en sus cláusulas prohibición alguna al respecto, puede hacerlo.
EliminarLa Sociedad de Hecho constituye una persona jurídica distinta de sus socios por separado. Dicha sociedad debe contar con su propio RUC, y un representante legal. Por ende, no es posible utilizar el mismo nombre comercial con distintas identidades tributarias.
ResponderEliminarBuenas tardes, doctor una consulta el representante legal de una sociedad de echo tiene que estar o no asegurado al IESSS.
ResponderEliminarToda persona trabajadora en relación de dependencia (sea sector público o privado) de estar afiliada al IESS. Solo se excluye de la afiliación obligatoria cuando existe prestación de servicios civiles o profesionales.
EliminarBuenas tardes Dr. podria guiarme con su conocimiento por favor. Ante la imposibilidad de disolver una Sociedad de Hecho creada en una Notaria,y ante el desacuerdo de los 2 únicos socios, solo quedaría la vía judicial; ¿cual sería la norma correcta en la que se puede fundamentar dicha disolución?
ResponderEliminarSe podría realizar un Juicio de Inventario. Todo depende del objeto social y del capital existente. Saludos
EliminarQué desventajas tiene para un tercero el hecho de hacer un contrato de distribución con una sociedad civil de hecho? Como funciona el tema de las obligaciones con terceros, los socios adquirirían responsabilidad solidaria?
ResponderEliminarLa Sociedad Civil de Hecho constituye una persona jurídica distinta de sus socios, con nombre y patrimonio propios. Por eso la sociedad debe tener un representante legal, que es quien responde por la sociedad, firma contratos, comparece, etc. Los socios solo pueden adquirir responsabilidad solidaria en caso de que así quede establecido en el convenio que suscriban con terceros.
EliminarMuchas gracias Dr. donde puedo encontrar la regulación y la naturaleza de las sociedades de hecho?
EliminarEn el Código Civil, Código de Comercio, Ley Notarial y Ley Registral.
Eliminar#sociedaddehechoecuador
EliminarBajo que codigo se rige la sociedad de hecho?
ResponderEliminarLa Sociedad de Hecho se rige por el CÓDIGO CIVIL Arts. 1957, 1959 y 1961; además, por la LEY NOTARIAL, Art. 18, numeral 29.
EliminarVENTAJAS DE CONSTITUIR UNA SOCIEDAD DE HECHO
ResponderEliminar• Establecer legalmente los derechos y obligaciones de los socios o accionistas;
• Proyectar una imagen seria, formal y profesional de su negocio o emprendimiento;
• Crear un escudo para proteger su patrimonio personal;
• Acceso más fácil a créditos en instituciones financieras; y,
• Evitar que sus socios tomen decisiones unilaterales que afecten al negocio
Buena tarde Dr. una pregunta si constituyo una sociedad de hecho, se eleva a escritura publica, se registra en el Registro Mercantil, en ese caso para sacar el RUC de la sociedad debo acercarme al SRI. con la escritura de constitución para sacar el RUC o con que documento. Ademas que pasa si solo elevo a escritura publica y no lo hago registrar ni saco el RUC?
ResponderEliminarBuenas tardes. 1. Para obtener el RUC debe acudir con la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad de Hecho, debidamente registrada y el nombramiento del Representante legal. 2. La Sociedad de Hecho puede funcionar en algunos casos concretos sin estar registrada, pero obviamente no podrá realizar una serie de negocios y trámites donde le van a solicitar la documentación estructurada en legal y debida forma.
EliminarMuchas gracias Dr., una pregunta mas, para registrar en la notaria solo debo llevar la minuta firmada por el abogado? Y en el caso que se hace la sociedad entre dos personas al momento de registrar la sociedad en notaria los socios deben ir con sus respectivos conyuges?
EliminarPara la protocolización en la Notaría Pública debe llevar la minuta suscrita por el abogado patrocinador, copia de la credencial, copia de cédula y papeleta de votación de los comparecientes. Solo comparecen los socios, independientemente de su estado civil. Tener en cuenta el Art. 157 del Código Civil.
EliminarBuenas noches Doctor,
ResponderEliminarPrimero, quiero felicitarle por su trabajo que a todas luces se ve que es de calidad. Si fuera tan amable, de ayudarme con unas consultas. Mi esposo y yo estamos considerando la idea de conformar una Sociedad de Hecho para la prestación de nuestros servicios de seguridad y venta de suplementos de seguridad las consultas serían: Puedo constituir con mi esposo la sociedad de hecho, tiene un número de máximo de socios, tiene un monto de capital ha constituir, puedo participar en procesos de compras públicas, tengo que llevar contabilidad, tienen que estar asegurados todos los socios o solo el representante legal, puedo obtener los beneficios de importación al ser una sociedad de hecho, tiene que estar registrado en el registro mercantil, la sociedad de hecho tiene obligaciones con la Super de compañías y en que tiempo puede constituir una sociedad de Hecho. Muchas Gracias Doctor.
Buenas noches Sra. Manuelita. La Sociedad de Hecho es un contrato entre socios para un negocio en común. En este sentido, el Código Civil es muy claro cuando están PROHIBIDOS los contratos onerosos entre cónyuges pues ya de por sí constituyen una sociedad de bienes conyugal. Por otro lado, varias de sus preguntas requieren, a su vez, de otras preguntas. Para asesoría legal privada y personalizada puede agendar una cita al WhatsApp 0998725157.
EliminarBuenas noches doctor, primero que todo deseándole un Feliz Año.. Tengo una consulta si me puede ayudar La Sociedad de Hecho es igual a un Consorcio en contratación publica? ósea yo como socio de una Sociedad de Hecho puedo adquirir la experiencia de esa sociedad para licitar? ... Eso si lo puedo hacer en un Consorcio pero mi inquietud es si lo puedo hacer con una Sociedad de Hecho.. gracias de antemano.
ResponderEliminarMi esposa es representante legal de una SAS, puedo constituir una sociedad de hecho con la empresa SAS qué mi esposa representa?
ResponderEliminar