“OMNIUM POTENTIOR EST SAPIENTIA”, (TODO PODEROSA ES LA SABIDURÍA)

Abg. Nicolás Gualle, 0998725157 Quito - Riobamba - Ecuador

'TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS'

viernes, 31 de agosto de 2018

CÓMO EVITAR ESTAFAS, PÉRDIDAS DE TIEMPO E INCIERTOS LITIGIOS FUTUROS


La sociedad en su conjunto y las personas que la conformamos, nos encontramos en un permanente intercambio de bienes y servicios, tales como venta de bienes raíces, bienes muebles, semovientes, arriendo de locales, oficinas, terrenos, viviendas, prestación de servicios profesionales, contratos de trabajo, compra de ropa, calzado, medicinas, préstamos de dinero, etc.
El problema surge cuando por un lado no se establecen las reglas de forma clara desde un principio, o cuando por otro lado existe mala fe e incluso dolo en una de las partes contratantes.
Precisamente para evitar estafas, pérdidas de tiempo e inciertos litigios futuros, recomendamos aplicar los siguientes mecanismos cuando se trate de realizar contratos y/o trámites de cualquier tipo:
1.-ASESORARSE.-Lo primero es aceptar que no se puede conocer de todo, y menos aún de forma precisa. Hay que buscar asesoría legal en un centro especializado para aquello. Si bien algunas cosas son de sentido común, pero a través de pequeños detalles o procedimientos ingresan grandes problemas. A veces es esa cláusula que pasó desapercibida o que no se la puso, la que nos origina una serie de dificultades. Por estas razones, lo primero que se debe hacer es buscar asesoría. Es preferible gastarse unos $ 10 o $ 20 dólares en una consulta, que después verse envuelto en un problema legal o administrativo, perder tiempo y lo más importante la tranquilidad.
2.-REQUISITOS.-Todo contrato o trámite tiene requisitos que por Ley deben cumplirse. Sin ellos, puede acarrear nulidad o invalidez del acto o proceso. Para ello debemos acudir a las instituciones encargadas o hacerlo por medio de sus páginas web y consultar que requisitos son necesarios para tal o cual trámite o contrato. Después solo será cuestión de ir recopilando cada uno de los requisitos de forma paciente y constante. Eso sí tomar en cuenta que ciertos requisitos, como determinados formularios municipales o tributarios, caducan dentro de un corto plazo, por lo que se deberá agilitar al máximo.
3.-PROCEDIMIENTO.-Es el conjunto de pasos que se requieren realizar para llegar a un resultado concreto. A veces el procedimiento es largo, complejo y oneroso. No importa. Un gran problema se lo puede resolver fraccionándolo en muchos pequeños pasos, es decir si subir la escalera completa es muy cansado, podemos hacerlo peldaño a peldaño. Eso sí, conocer el procedimiento exacto de cada contrato o trámite es muy importante, para lo cual se debe buscar asesoría jurídica.
4.-OBJETIVIDAD.-Este último punto es muy importante, pues de la objetividad (claridad, precisión, reflejo adecuado de la realidad) podemos garantizar la eficacia de un contrato o trámite. Así por ejemplo, si estamos prestando dinero a una persona para un negocio, debemos analizar si dicho negocio es rentable para que después pueda pagarnos el capital y los intereses; o si vamos a arrendar un departamento, ver los antecedentes de los probables arrendatarios con el fin de cerciorarnos que son gente decente, trabajadora y que por ende podrán cancelar las mensualidades del arriendo y no harán reyertas o algazaras en el bien inmueble arrendado.
5.-GARANTÍA.-Para poder garantizar la ejecución de una obligación en un contrato o trámite, es necesario tener los mecanismos adecuados. Así por ejemplo cuando se arrienda un local, en el contrato se debe estipular 1 o 2 meses de arriendo como garantía para las reparaciones locativas futuras. O cuando se presta dinero entre particulares, el deudor debe firmar una letra de cambio por el monto del capital e intereses del préstamo, a favor del acreedor. Es decir, en todo contrato o trámite se debe buscar el mecanismo para garantizar la ejecución de acuerdos y obligaciones.
6.-LEER Y FIRMAR.-Casi todos los contratos y trámites se los deben realizar por escrito, y deben llevar la firma de los interesados. Firmar un documento no es cualquier cosa, pues la firma de una persona implica su aceptación expresa del contenido que ahí se encuentra. Por tales razones se recomienda leer bien, una o dos veces, cuando se trate de firmar un contrato o el inicio de un trámite, para cerciorarse de que lo que está ahí escrito no afecte nuestros intereses y responda a la realidad de lo que estamos queriendo hacer.
7.-GUARDAR ORIGINALES Y/O COPIAS.-Una vez que firmamos un contrato, recibo, letra de cambio, pagaré, cheque u hojas de trámites, lo más aconsejable es guardar bien los originales y/o sacar copias del mismo, pueden ser copias simples o de ser posible, copias certificadas en una Notaría Pública. Con esto, y por más tiempo que pase, o que la otra parte niegue o intente menoscabar un hecho o un derecho, habrá una prueba documental, que nos servirá en procesos judiciales o administrativos.
Como vemos, es relativamente sencillo evitar estafas, pérdidas de tiempo e inciertos litigios futuros, siempre y cuando se cuente con la asesoría legal necesaria. Si desea realizar algún contrato o trámites de cualquier índole, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o al whatsapp: 0998725157.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO

PROTESTAR ES UN DERECHO, NO UN DELITO


Se vienen realizando protestas en el país, en rechazo al aumento del precio de la gasolina súper, contra el desempleo y otras reivindicaciones más. No es algo nuevo, pues los pueblos han venido ejerciendo su derecho a la protesta desde hace cientos e incluso miles de años contra todo tipo de opresión, esclavismo, colonialismo, fascismo e imperialismo.
Sin embargo, aprovechamos esta ocasión para dar nuestro punto de vista, científico y democrático, sobre el derecho a la protesta, en contraposición a su criminalización y judicialización.
Los derechos de primera generación: civiles y políticos; de segunda generación: económicos, sociales y culturales; y, de tercera generación: justicia, paz y solidaridad, no han sido obsequio de nadie, sino conquistas democráticas en base a sucesos muy complejos a lo largo de la historia. Los derechos nacieron por rebelión y revolución, y no por elección.
De este modo, la protesta social es un derecho político de primer orden, entrelazado con una serie de derechos previamente conquistados, que centran su reclamo contra el mal ejercicio del poder por parte de la autoridad pública y simultáneamente contra la vulneración de derechos como el acceso al agua, la tenencia de la tierra, al trabajo, la vivienda, la libertad de pensamiento y expresión, la sindicalización, entre otros.
El mero hecho de protestar cuando existe un pliego de exigencias justo y concreto, ya se convierte en un ejercicio de derechos civiles. Más aún cuando a la protesta se acompaña la propuesta.  
El derecho a la protesta en la historia
Hace apenas dos siglos y medio se inauguraron una serie de derechos, incluido el de protesta y resistencia. Independientemente de las valoraciones morales de cada persona, la historia está ahí y no puede ser negada.
En ese sentido tenemos la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Francia – 1789), que en su artículo segundo manifiesta “La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.” No está por demás especificar que esta declaración jurídica francesa se la realiza en un contexto de gran agitación política y social, en plena contienda entre el viejo mundo feudal moribundo y el nuevo mundo de los burgos y el capital, que levantó inicialmente las banderas de la “libertad, igualdad y fraternidad”.
Posteriormente, un siglo y medio después, tenemos la Declaración de los Derechos del Pueblo Trabajador y Explotado (Rusia – 1918), que en su artículo IV párrafo segundo, entre otras cosas plantea: “El poder debe pertenecer íntegra y exclusivamente a las masas trabajadoras y a sus representantes autorizados: los Soviets de diputados obreros, soldados y campesinos.” Este instrumento jurídico soviético, fue redactado en un momento sumamente complejo para la humanidad, había finalizado la Gran Guerra o como se la conocería después la Primera Guerra Mundial, un atroz conflicto bélico colonialista impulsado por Gobiernos y Monarquías en Europa, Rusia y Norteamérica. En ese contexto, por primera vez en la historia de la humanidad los trabajadores se plantearon el derecho de ser gobierno; es decir, del derecho a la resistencia a la opresión contra un régimen despótico, pasamos al derecho a la rebelión, a constituir un nuevo poder.
Finalmente tenemos la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), que en su artículo 23, numeral 4, expresa “Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.” Este instrumento jurídico se lo realiza después de la Segunda Guerra Mundial, donde el eje Nazi – Fascista – Militarista (Alemania, Italia, Japón), cometieron atrocidades y pretendieron destruir muchos derechos, libertades y garantías… Se estipula el pleno derecho a fundar sindicatos, que son las asociaciones profesionales, gremios de productores y comerciantes, comités de obreros, asociaciones comunales, etc., que vienen a constituirse en el eje básico del derecho a la protesta, en la defensa de intereses colectivos.
El derecho a la protesta en la Constitución de la República del Ecuador
El artículo 98 de la Constitución manifiesta que “Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos.” Es decir, se reconoce implícitamente el derecho a la protesta, al reclamo social, contra autoridades públicas y/o grupos de poder privados. Sin embargo, este derecho es vulnerado en repetidas ocasiones, pues existe lo que en doctrina jurídica se denomina el “garantismo de papel”, lo que significa que un derecho oficial y escrito por más melodioso que suene, si no viene acompañado de una garantía práctica de ejecución, simple y llanamente se queda en meras palabras.
Conclusiones:
-Protestar es un derecho, no un delito
-Existen tres tipos de derechos: de primera generación (civiles y políticos); de segunda generación (económicos, sociales y culturales); y de tercera generación (justicia, paz y solidaridad)
-Los derechos nacen en la historia por rebelión y revolución, y no por elección
-Existen 3 instrumentos jurídicos históricos que aprueban el derecho a la protesta: La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, La Declaración de los Derechos del Pueblo Trabajador y Explotado; y, La Declaración Universal de los Derechos Humanos
-En nuestro país, la Constitución en su Art. 98 reconoce el derecho a la resistencia
-El derecho a la protesta es una conquista democrática histórica, y de plena vigencia en la actualidad
-Toda protesta, de ser posible y para mayor legitimación, deberá ir acompañada de una propuesta
-Los derechos son progresivos, por ende el derecho a la protesta no puede ni debe ser derogado, ni menoscabado en forma alguna
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO

lunes, 27 de agosto de 2018

OFICIOS, SOLICITUDES Y PETICIONES


Cada día se realizan en el país una gran cantidad de trámites públicos y privados de toda índole, ya sea de algo simple como solicitar la instalación de un servicio básico, el estudio para acometidas, hasta cosas más complejas como oficios municipales para el cambio de dominio de un predio, peticiones crediticias, solicitud de prescripción de tributos, etc.
Todos estos trámites por norma general se los realizan por escrito, algunos con la firma del interesado y en otros casos acompañada con la firma de un profesional del derecho.
Sea cual fuere el caso, desde el Centro Jurídico ‘NG&A’ exponemos algunas recomendaciones generales que deben ir en todo tipo de oficios, solicitudes y peticiones:
1.-Lugar y fecha
2.-Autoridad a quien va dirigido
3.-Generales de Ley del solicitante
4.-Exposición clara y concisa de los motivos o requerimiento del firmante.
5.-En algunos casos, dependiendo de la complejidad de la petición, se recomienda añadir algunos argumentos de derecho, es decir la normativa legal vigente en la cual se fundamenta la petición.
6.-Igualmente, dependiendo de qué y a quien se esté solicitando, se puede finalizar de dos formas: a) por la favorable atención que se digne dar a la presente, de antemano le extiendo mi agradecimiento; y, b) por ser legal, sírvase atenderme conforme solicito. Nosotros utilizamos siempre la segunda forma, pues los requerimientos de nuestros clientes son municipales, de trámites en la gobernación, CNT, ANT, SRI, entre otras instituciones, y por ende son peticiones hacia las autoridades cuya obligación es responder el requerimiento, y no es un favor de ninguna manera.
7.-Firma del solicitante, con nombres completos y número de cédula.
8.-El oficio, solicitud o petición deberá ir acompañado de copias simples o certificadas de los documentos que para cada caso y por Ley se requieran.
9.-Pedir a la persona de la institución donde vamos a dejar la petición que nos sumille en una copia simple y/o en otra hoja, el recibido del documento con lugar, fecha, hora y persona que recibe, para de esta forma dejar constancia de que nuestro trámite ya ha ingresado y por ende las autoridades deberán tomar cartas en el asunto.
10.-Dar seguimiento al trámite, ya sea en forma presencial en las ventanillas de la institución, o llamando al teléfono de atención al cliente o por medio de la página web institucional.
Puntos importantes:
-algunas peticiones se resuelven en el acto, otras requieren seguimiento del trámite
-en algunas instituciones tienen formatos en PDF u otros, para que el usuario simplemente los llene
-para ciertas peticiones es necesario pagar un derecho de todo trámite
-todo funcionario público está obligado por Ley a recibir las peticiones de un usuario, cliente o beneficiario, y en el caso de negar el pedido, deberán responder igualmente por escrito y de forma motivada. Si la solicitud está mal hecha, simplemente se pedirá corregirla, o similares, pero en ningún caso se podrá negar el derecho que les asiste a los ciudadanos para dirigir quejas y peticiones a las autoridades correspondientes.
Para todo tipo de trámite, público o privado, estamos listos para atenderle. Puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o al whatsapp: 0998725157.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO

Jueves, 19 de octubre de 2023

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Miércoles, 18 de octubre de 2023

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Martes, 17 de octubre de 2023

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Viernes, 15 de septiembre de 2023

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Jueves, 14 de septiembre de 2023

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Miércoles, 13 de septiembre de 2023

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Viernes, 30 de junio de 2023

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Jueves, 29 de junio de 2023

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Miércoles, 28 de junio de 2023

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Martes, 27 de junio de 2023

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Lunes, 26 de junio de 2023

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Viernes, 12 de mayo de 2023

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Jueves, 11 de mayo de 2023

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Miércoles, 10 de mayo de 2023

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Martes, 09 de mayo de 2023

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Lunes, 08 de mayo de 2023

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Viernes, 14 de abril de 2023

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Jueves, 13 de abril de 2023

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Miércoles, 12 de abril de 2023

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Jueves, 30 de marzo de 2023

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Miércoles, 29 de marzo de 2023

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Jueves, 9 de marzo de 2023

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Miércoles, 8 de marzo de 2023

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Martes, 7 de marzo de 2023

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Jueves, 9 de febrero de 2023

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Miércoles, 8 de febrero de 2023

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Miércoles, 11 de enero de 2023

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Miércoles, 3 de agosto de 2022

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Martes, 2 de agosto de 2022

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Lunes, 1 de agosto de 2022

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Viernes, 3 de junio de 2022

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Jueves, 2 de junio de 2022

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Miércoles, 1 de junio de 2022

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Miércoles, 4 de mayo de 2022

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Martes, 3 de mayo de 2022

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Martes, 15 de marzo de 2022

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Lunes, 14 de marzo de 2022

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Sábado, 12 de marzo de 2022

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Miércoles, 16 de febrero de 2022

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Martes, 15 de febrero de 2022

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Miércoles, 15 de diciembre de 2021

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Miércoles, 15 de septiembre de 2021

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Lunes, 13 de septiembre de 2021

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Martes, 7 de septiembre de 2021

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Lunes, 6 de septiembre de 2021

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Viernes, 3 de septiembre de 2021

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Viernes, 13 de agosto de 2021

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Jueves, 12 de agosto de 2021

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Lunes, 9 de agosto de 2021

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Miércoles, 4 de agosto de 2021

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Lunes, 2 de agosto de 2021

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Sábado, 31 de julio de 2021

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Viernes, 30 de julio de 2021

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Jueves, 29 de julio de 2021

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Domingo, 25 de julio de 2021

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Sábado, 24 de julio de 2021

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Viernes, 23 de julio de 2021

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Jueves, 22 de julio de 2021

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Miércoles, 21 de julio de 2021

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Lunes, 19 de julio de 2021

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Domingo, 18 de julio de 2021

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Sábado, 17 de julio de 2021

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Viernes, 16 de julio de 2021

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Jueves, 15 de julio de 2021

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Miércoles, 14 de julio de 2021

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Martes, 13 de julio de 2021

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Sábado, 10 de julio de 2021

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Viernes, 9 de julio de 2021

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Jueves, 8 de julio de 2021

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Miércoles, 7 de julio de 2021

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Martes, 6 de julio de 2021

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Lunes, 5 de julio de 2021

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Sábado, 3 de julio de 2021

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Viernes, 2 de julio de 2021

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Jueves, 1 de julio de 2021

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Miércoles, 30 de junio de 2021

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Martes, 29 de junio de 2021

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Lunes, 28 de junio de 2021

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Domingo, 27 de junio de 2021

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Sábado, 26 de junio de 2021

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Viernes, 25 de junio de 2021

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Jueves, 24 de junio de 2021

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Miércoles, 23 de junio de 2021

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Martes, 22 de junio de 2021

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Lunes, 21 de junio de 2021

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Jueves, 17 de junio de 2021

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Miércoles, 16 de junio de 2021

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Martes, 15 de junio de 2021

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Lunes, 14 de junio de 2021

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Domingo, 13 de junio de 2021

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Sábado, 12 de junio de 2021

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Viernes, 11 de junio de 2021

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Jueves, 10 de junio de 2021

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Miércoles, 9 de junio de 2021

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Martes, 8 de junio de 2021

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Lunes, 7 de junio de 2021

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Viernes, 4 de junio de 2021

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Jueves, 3 de junio de 2021

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Miércoles, 2 de junio de 2021

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Lunes, 31 de mayo de 2021

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Sábado, 29 de mayo de 2021

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Viernes, 28 de mayo de 2021

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Jueves, 27 de mayo de 2021

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Miércoles, 26 de mayo de 2021

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Martes, 25 de mayo de 2021

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Lunes, 24 de mayo de 2021

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Viernes, 21 de mayo de 2021

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Martes, 18 de mayo de 2021

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Lunes, 10 de mayo de 2021

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Martes, 27 de abril de 2021

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Sábado, 3 de abril de 2021

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Lunes, 29 de marzo de 2021

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Viernes, 26 de marzo de 2021

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Miércoles, 10 de marzo de 2021

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Martes, 9 de marzo de 2021

Martes, 9 de marzo de 2021

Miércoles, 24 de febrero de 2021

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Lunes, 25 de enero de 2021

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Viernes, 15 de enero de 2021

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Lunes, 21 de diciembre de 2020

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Miércoles, 9 de diciembre de 2020

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Jueves, 12 de noviembre de 2020

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Miércoles, 4 de noviembre de 2020

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Jueves, 15 de octubre de 2020

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Jueves, 8 de octubre de 2020

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Lunes, 5 de octubre de 2020

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Martes, 29 de septiembre de 2020

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Jueves, 17 de septiembre de 2020

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Martes, 15 de septiembre de 2020

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Jueves, 10 de septiembre de 2020

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Lunes, 7 de septiembre de 2020

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Lunes, 31 de agosto de 2020

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Jueves, 27 de agosto de 2020

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Lunes, 24 de agosto de 2020

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Jueves, 20 de agosto de 2020

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Lunes, 17 de agosto de 2020

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Martes, 11 de agosto de 2020

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Lunes, 31 de julio de 2020

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Martes, 28 de julio de 2020

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Viernes, 24 de julio de 2020

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Lunes, 20 de julio de 2020

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Lunes, 13 de julio de 2020

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Jueves, 9 de julio de 2020

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Lunes, 6 de julio de 2020

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Viernes, 3 de julio de 2020

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Jueves, 2 de julio de 2020

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Miércoles, 1 de julio de 2020

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Martes, 30 de junio de 2020

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Lunes, 29 de junio del 2020

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Viernes, 26 de junio de 2020

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Jueves, 25 de junio de 2020

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Miércoles, 24 de junio de 2020

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Centro Jurídico 'Nicolás Gualle y Asociados'

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