Se vienen realizando
protestas en el país, en rechazo al aumento del precio de la gasolina súper,
contra el desempleo y otras reivindicaciones más. No es algo nuevo, pues los
pueblos han venido ejerciendo su derecho a la protesta desde hace cientos e
incluso miles de años contra todo tipo de opresión, esclavismo, colonialismo,
fascismo e imperialismo.
Sin embargo,
aprovechamos esta ocasión para dar nuestro punto de vista, científico y
democrático, sobre el derecho a la protesta, en contraposición a su
criminalización y judicialización.
Los derechos de
primera generación: civiles y políticos;
de segunda generación: económicos,
sociales y culturales; y, de tercera generación: justicia, paz y solidaridad, no han sido obsequio de nadie, sino
conquistas democráticas en base a sucesos muy complejos a lo largo de la
historia. Los derechos nacieron por
rebelión y revolución, y no por elección.
De este modo, la
protesta social es un derecho político de primer orden, entrelazado con una
serie de derechos previamente conquistados, que centran su reclamo contra el
mal ejercicio del poder por parte de la autoridad pública y simultáneamente
contra la vulneración de derechos como el acceso al agua, la tenencia de la
tierra, al trabajo, la vivienda, la libertad de pensamiento y expresión, la sindicalización,
entre otros.
El mero hecho de
protestar cuando existe un pliego de exigencias justo y concreto, ya se
convierte en un ejercicio de derechos civiles. Más aún cuando a la protesta se
acompaña la propuesta.
El
derecho a la protesta en la historia
Hace apenas dos
siglos y medio se inauguraron una serie de derechos, incluido el de protesta y
resistencia. Independientemente de las valoraciones morales de cada persona, la
historia está ahí y no puede ser negada.
En ese sentido
tenemos la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Francia –
1789), que en su artículo segundo manifiesta “La finalidad de toda asociación política es la conservación de los
derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la
libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.”
No está por demás especificar que esta declaración jurídica francesa se la
realiza en un contexto de gran agitación política y social, en plena contienda
entre el viejo mundo feudal moribundo y el nuevo mundo de los burgos y el
capital, que levantó inicialmente las banderas de la “libertad, igualdad y fraternidad”.
Posteriormente, un
siglo y medio después, tenemos la Declaración de los Derechos del Pueblo Trabajador
y Explotado (Rusia – 1918), que en su artículo IV párrafo segundo, entre otras
cosas plantea: “El poder debe pertenecer
íntegra y exclusivamente a las masas trabajadoras y a sus representantes
autorizados: los Soviets de diputados obreros, soldados y campesinos.” Este
instrumento jurídico soviético, fue redactado en un momento sumamente complejo
para la humanidad, había finalizado la Gran Guerra o como se la conocería
después la Primera Guerra Mundial, un atroz conflicto bélico colonialista
impulsado por Gobiernos y Monarquías en Europa, Rusia y Norteamérica. En ese
contexto, por primera vez en la historia de la humanidad los trabajadores se
plantearon el derecho de ser gobierno; es decir, del derecho a la resistencia a
la opresión contra un régimen despótico, pasamos al derecho a la rebelión, a constituir un nuevo poder.
Finalmente tenemos la
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), que en su artículo 23,
numeral 4, expresa “Toda persona tiene
derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.” Este
instrumento jurídico se lo realiza después de la Segunda Guerra Mundial, donde
el eje Nazi – Fascista – Militarista (Alemania, Italia, Japón), cometieron
atrocidades y pretendieron destruir muchos derechos, libertades y garantías… Se
estipula el pleno derecho a fundar sindicatos, que son las asociaciones
profesionales, gremios de productores y comerciantes, comités de obreros,
asociaciones comunales, etc., que vienen a constituirse en el eje básico del derecho a la protesta, en la defensa de
intereses colectivos.
El
derecho a la protesta en la Constitución de la República del Ecuador
El artículo 98 de la
Constitución manifiesta que “Los
individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia
frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o
jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales,
y demandar el reconocimiento de nuevos derechos.” Es decir, se reconoce
implícitamente el derecho a la protesta, al reclamo social, contra autoridades
públicas y/o grupos de poder privados. Sin embargo, este derecho es vulnerado
en repetidas ocasiones, pues existe lo que en doctrina jurídica se denomina el “garantismo
de papel”, lo que significa que un derecho oficial y escrito por más melodioso
que suene, si no viene acompañado de una garantía práctica de ejecución, simple
y llanamente se queda en meras palabras.
Conclusiones:
-Protestar es un
derecho, no un delito
-Existen tres tipos
de derechos: de primera generación (civiles y políticos); de segunda generación
(económicos, sociales y culturales); y de tercera generación (justicia, paz y
solidaridad)
-Los derechos nacen
en la historia por rebelión y revolución, y no por elección
-Existen 3
instrumentos jurídicos históricos que aprueban el derecho a la protesta: La
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, La Declaración de los
Derechos del Pueblo Trabajador y Explotado; y, La Declaración Universal de los
Derechos Humanos
-En nuestro país, la
Constitución en su Art. 98 reconoce el derecho a la resistencia
-El derecho a la protesta
es una conquista democrática histórica, y de plena vigencia en la actualidad
-Toda protesta, de
ser posible y para mayor legitimación, deberá ir acompañada de una propuesta
-Los derechos son
progresivos, por ende el derecho a la protesta no puede ni debe ser derogado,
ni menoscabado en forma alguna
Abg. Nicolás
Gualle
ASESOR
JURÍDICO
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