Cuentan
los abuelos (con la sabiduría que dan los años), que hasta hace algunas décadas
atrás la palabra dada era como una escritura, que debían cumplirse los pactos y
acuerdos, civiles y mercantiles, adquiridos entre las partes y en muchas
ocasiones hechos de forma verbal.
Pero
en la actualidad eso ya no es posible. Los problemas del mundo contemporáneo
han generado mucha devaluación de los principios éticos, morales y de la
cultura en general. Por ende, la simple palabra ya no constituye (en muchos
casos y cuando la cuantía es grande) una garantía de que se cumplirá con los
pactos y contratos a que llegaren dos o más partes.
Desde
el Centro Jurídico ‘NG&A’ exponemos algunas recomendaciones para que realice
sus compras, ventas, préstamos, contratos, etc., de tal forma que todo quede
reducido a escrito, con lo cual podemos reclamar nuestros derechos en caso de
incumplimiento o a la inversa, defendernos en el caso de un reclamo injusto e
ilegítimo.
Según
el Código Orgánico General de Procesos, la carga de la prueba recae sobre quien
alega un hecho, y debe probarlo, principalmente con prueba documental. El Art.
193 del COGEP nos dice: “Prueba
documental.-Es todo documento público o privado que recoja, contenga o
represente algún hecho o declare, constituya o incorpore un derecho. Se podrán
desglosar los documentos sin perjuicio de que se vuelvan a presentar cuando sea
requerido”. Adicionalmente el Art. 194 del COGEP nos menciona que: “Presentación de documentos.-Los documentos
públicos o privados se presentarán en originales o en copias. Se considerarán
copias las reproducciones del original, debidamente certificadas que se
realicen por cualquier sistema”.
Una
vez comprendido esto, entremos en materia.
1.-Dependiendo
de la cuantía y de la persona con la que realizamos el contrato, se puede
realizar un escrito. Por ejemplo, no es lo mismo prestar $ 20 dólares, que
prestar $ 1000; así como no es igual prestar dinero a un hijo, padre o hermano,
que hacerlo a un vecino o compañero de clases o trabajo.
2.-En
el caso de préstamos de dinero, se debe hacer una Acta de Constancia con una
letra de cambio, con reconocimiento de firmas ante un Notario Público.
3.-En
el caso de un contrato de arrendamiento se deberán estipular correctamente las
cláusulas tanto para el arrendador (propietario) como para el arrendatario
(inquilino), para así evitar problemas con los pagos mensuales del arriendo,
pagos de servicios básicos, reparaciones locativas, entrega/devolución de
garantía, número de personas que pueden vivir o usar el bien inmueble, etc.
4.-En
cuanto al contrato de compra-venta de vehículos se deberá realizar el contrato
especificando todas las características del automotor, revisando que no tenga
multas ni prohibición de enajenar, entre otros. Después reconocer o autenticar
firmas ante un Notario Público.
5.-En
la recepción de dinero o pago de cuentas o cuotas, solicitar un recibo con
fecha, lugar y firma de quien emite o de quien recibe.
6.-Cuando
se realice una promesa de compra-venta de un bien inmueble, ésta deberá
hacérsela mediante una minuta firmada por profesional de derecho y debidamente
protocolizada ante un Notario Público. *Tomar
en cuenta que en este caso, un simple contrato entre privados no tendrá el
mismo valor legal en caso de reclamaciones judiciales futuras.
7.-En
el caso del contrato de trabajo, se recomienda realizarlo por escrito
especificando con claridad los datos del empleador, la función del trabajador,
sueldo o salario, tiempo, tipo de trabajo u obra, condiciones laborales, entre
otros datos importantes. De tal suerte que después nadie, ni empleador ni
trabajador, puedan alegar hechos o situaciones ajenas al contrato laboral.
8.-Respecto
de las peticiones a instituciones públicas, se deberá pedir una copia del
original donde quede la constancia de quien recibió el trámite, con fecha, hora
y lugar.
9.-Cuando
se compra o vende mercadería, se recomienda guardar y sacar fotocopias de las
facturas y/o recibos de pago, para así poder justificar el origen lícito de
tales objetos.
La
lista de actos, acuerdos, contratos, etc., que pueden existir entre los seres
humanos donde las partes se comprometen y obligan mutuamente es muy grande, por
lo que solo hemos enumerado las más cotidianas.
Pero
la esencia es la misma, dejar sentado por escrito el acuerdo al que se ha
llegado, sobre todo cuando la cuantía que está de por medio es considerable, o
cuando entre las partes comparecientes no existe la suficiente confianza y
vínculo sólido para evitar fraudes o estafas posteriores.
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Para
todo este tipo de escritos y trámites jurídicos, podemos brindarles asesoría
legal, pueden separar una cita o contactarnos escribiendo al correo electrónico:
nicoegaabogacia@gmail.com , o al
whatsapp: 0998725157.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
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