La protesta social es un derecho humano y constitucional históricamente establecido, y debidamente escriturado y legitimado.
Ningún presidente, asambleísta, alcalde, juez o fiscal pueden prohibirla o judicializarla, pues ello implicaría violentar los TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS Y LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, y en el caso de que la fuerza pública (policía y/o militares) la repriman de manera violenta e irracional pueden incurrir en CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD, cuyo conocimiento, juzgamiento y sanción son imprescriptibles.
Los pueblos merecemos vivir sin ningún tipo de opresión, fascismo o tiranía.
Aquí los fundamentos legales que amparan la protesta social:
-DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (1948), que en su artículo 23, numeral 4, expresa “Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.”
-CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, El artículo 98 de la Constitución manifiesta que “Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos.”
-CÓDIGO DEL TRABAJO: “ARTÍCULO 467.- Derecho de huelga. La ley reconoce a los trabajadores el derecho de huelga, con sujeción a las prescripciones de este parágrafo. Huelga es la suspensión colectiva del trabajo por los trabajadores coligados.”
-CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, Son delitos de lesa humanidad: “Artículo 89.- Delitos de lesa humanidad.- Son delitos de lesa humanidad aquellos que se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil: la ejecución extrajudicial, la esclavitud, el desplazamiento forzado de la población que no tenga por objeto proteger sus derechos, la privación ilegal o arbitraria de libertad, la tortura, violación sexual y prostitución forzada, inseminación no consentida, esterilización forzada y la desaparición forzada, serán sancionados con pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años.”
Desde el CENTRO JURÍDICO ‘NICOLÁS GUALLE Y ASOCIADOS’ como abogados que adherimos a la ciencia jurídica, el pensamiento crítico, democrático y dialéctico, defendemos el DERECHO HUMANO Y CONSTITUCIONAL A LA PROTESTA SOCIAL.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
ESPECIALISTA
EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DDHH