“OMNIUM POTENTIOR EST SAPIENTIA”, (TODO PODEROSA ES LA SABIDURÍA)

Abg. Nicolás Gualle, 0998725157 Quito - Riobamba - Ecuador

'TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS'

lunes, 8 de julio de 2019

25 PREGUNTAS Y RESPUESTAS JURÍDICAS, DE CASOS PRÁCTICOS Y COTIDIANOS




“OMNIUM POTENTIOR EST SAPIENTIA”, (TODO PODEROSA ES LA SABIDURÍA)

Introducción
La vida es un constante intercambio de valor y energía. Desde el CENTRO JURÍDICO ‘NG&A’, en retribución a la sociedad desarrollamos el presente trabajo teórico/práctico sobre cuestiones jurídicas cotidianas en los más diversos ámbitos sociales y legales.
La información que contempla este documento es de uso académico y orientativo, y de ninguna manera sustituye la consulta o asesoría jurídica directa, pues cada caso concreto tiene sus propias particularidades y contradicciones que lo diferencian de los demás.
Por tal razón, para una defensa precisa y satisfactoria de sus derechos e intereses les podemos atender en nuestra oficina de Riobamba ubicada en las calles Tarqui 23-34 y Primera Constituyente, Ed. Parlamento; o en la ciudad de Quito en las calles Clemente Ponce 329 y Av. 6 de Diciembre, Ed. Acuarius, oficina 11.
A continuación veinte y cinco preguntas y respuestas jurídicas de casos prácticos y cotidianos, dedicadas a nuestros clientes, colegas, amigos y al público en general.

Contenido
1.- ¿Cuáles son las causales y el procedimiento del divorcio?
2.- ¿Cuáles son las modalidades del contrato de arriendo?
3.- ¿Cuál es el procedimiento de la transferencia de dominio de automotores?
4.- ¿Cómo se realizan las citaciones judiciales?
5.- ¿Cuál es el procedimiento para la adopción de menores?
6.- ¿Qué valor legal tienen los instrumentos jurídicos privados?
7.- ¿Qué es el mandato y sus formas jurídicas?
8.- ¿Qué es una información sumaria y de nudo hecho?
9.- ¿Qué es una declaración juramentada?
10.- ¿Qué es un delito?
11.- ¿Cuáles son los delitos sexuales que establece el COIP?
12.- ¿Qué es la prescripción de tributos?
13.- ¿En qué consiste el derecho de petición?
14.- ¿Cómo se obtienen los certificados de antecedentes penales y judiciales?
15.- ¿Cómo se establecen las pensiones alimenticias?
16.- ¿Cuándo aplica la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio?
17.- ¿Cómo se tramita la posesión efectiva?
18.- ¿En qué consiste la figura jurídica de ‘lesión enorme’?
19.- ¿Cuáles son los requisitos para el proceso de transferencia de dominio de bienes raíces?
20.- ¿Qué diferencias existen entre un contrato de trabajo con el de prestación de servicios?
21.- ¿En términos generales cuáles son las potestades de los notarios y notarias?
22.- ¿Qué diferencia existe entre una denuncia y una demanda?
23.- ¿Qué es el patrimonio familiar?
24.- ¿En qué consiste el derecho de usufructo, uso y habitación?
25.- ¿Cuáles son los procedimientos del COGEP y en qué casos aplican?

Desarrollo
1.- ¿Cuáles son las causales y el procedimiento del divorcio?
El divorcio es la disolución del vínculo matrimonial.
Las principales causales que establece el Código Civil, en su art. 110, son: el adulterio de uno de los cónyuges; la sevicia; injurias graves o actitud hostil permanente entre los cónyuges; amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro; tentativa de asesinato de un cónyuge contra el otro, ya sea como autor o cómplice; que uno de los cónyuges tenga una enfermedad grave, incurable y contagiosa; que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o toxicómano; la condena ejecutoriada a reclusión mayor; y el abandono voluntario e injustificado de uno de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpidamente.
El divorcio, si es contencioso, se tramitará ante un Juez de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia por procedimiento sumario.
Si es por mutuo acuerdo, y no existen hijos menores de edad, se podrá tramitar el divorcio ante un Notario Público.
*Con la nueva reforma a las leyes civiles y notariales, también se podrá tramitar el divorcio ante un Notario Público aun cuando existan hijos menores de edad, siempre y cuando lo relativo a su tenencia, manutención y visitas estén debidamente reguladas por Acta de Mediación o Resolución Judicial.
2.- ¿Cuáles son las modalidades del contrato de arriendo?
El contrato de arriendo puede realizarse de forma verbal o escrita. En el caso del contrato escrito, éste puede hacerse como instrumento jurídico privado con o sin reconocimiento de firmas. Si el canon mensual del contrato de arriendo es igual o sobrepasa un salario básico unificado, deberá ser inscrito en el protocolo de una Notaría Pública.
En el caso de los contratos escritos se recomienda además inscribirlos en la Oficina del Municipio respectivo, lo cual será de utilidad en caso de presentarse controversias futuras. 
3.- ¿Cuál es el procedimiento de la transferencia de dominio de automotores?
Obtener el Certificado Único Vehicular. Realizar un contrato escrito con reconocimiento de firmas ante un Notario Público. Después pagar el impuesto respectivo en el Servicio de Rentas Internas. Finalmente acudir ante la Agencia Nacional de Tránsito para realizar el traspaso de la matrícula al nuevo propietario.
La Ley otorga 30 días para realizar todo este trámite desde el reconocimiento de firmas ante un Notario Público, caso contrario deberá pagarse una multa y pérdida de puntos de la licencia del comprador.
4.- ¿Cómo se realizan las citaciones judiciales?
El Código Orgánico General de Procesos establece tres mecanismos esenciales:
-citación personal, que deberá realizarse a la persona respectiva, art. 54
-citación por boletas, en el caso de no encontrar personalmente al demandado, se le citará por tres boletas que se le dejarán en su domicilio o residencia habitual, art. 55
-citación por medios de comunicación: si no se puede localizar al demandado, lo que deberá probarse ante el juez, se le citará por medio de periódicos y/o radios con tres fechas distintas, art. 56
5.- ¿Cuál es el procedimiento para la adopción de menores?
Los adoptantes tienen que vivir en el Ecuador, ser legalmente capaces, estar en pleno ejercicio de los derechos políticos, si son una pareja deben ser heterosexuales con matrimonio o unión libre de por lo menos 3 años de duración, estar sanos física y mentalmente, tener una buena condición económica y no tener antecedentes penales.
Los interesados deberán acercarse a una Unidad Técnica de Adopción Zonal del Ministerio de Inclusión Social, donde registrarán la información básica y separarán una futura entrevista.
Participarán de los círculos de formación de los padres adoptivos; deben presentar una solicitud y los medios de verificación completos. Deberán pasar una evaluación psico-social y un funcionario realizará el estudio del hogar, tendiente a declarar la idoneidad de los adoptantes y, de ser el caso, se asignará un niño, niña o adolescente. Con esto concluye la fase administrativa, dando paso a la fase judicial que está constituida por el juicio de adopción en sí mismo.
Finalmente se da un proceso de emparentamiento con un seguimiento durante 2 años.
6.- ¿Qué valor legal tienen los instrumentos jurídicos privados?
Un instrumento jurídico privado es aquel que se realiza exclusivamente entre los comparecientes, es decir sin la participación de una autoridad pública competente, como puede ser un Juez, un Mediador o un Notario, entre otros.
Su valor legal es reconocido, convirtiéndose en Ley para las partes, tal cual lo establece el art. 1719 del Código Civil en vigencia.
Ejemplos de esto son los contratos de arriendo, actas de constancia, acuerdos mutuos, etc.  
7.- ¿Qué es el mandato y sus formas jurídicas?
Cuando una persona no puede o no desea acudir personalmente a realizar un trámite, compra-venta, cobranza, juicio, viajes, etc., puede delegar a otra para que acuda en su nombre y representación, bajo las condiciones y requisitos legales. El mandato puede ser gratuito o remunerado.  
Esto es el mandato jurídico, que está establecido por el art. 2020 del Código Civil, y puede revestir la forma de un Poder General, Poder Especial, Procuración Judicial, Carta de Autorización o Carta Poder.
8.- ¿Qué es una información sumaria y de nudo hecho?
Para distintos procesos judiciales y/o trámites administrativos se requiere acreditar la veracidad de un hecho, situación o condición, lo cual se puede realizar por medio de una Información Sumaria o de Nudo Hecho.
Ambas deberán realizarse ante un Notario Público, previo la redacción de una minuta, y con la presentación de por lo menos dos testigos legalmente capaces.  
9.- ¿Qué es una declaración juramentada?
Es un procedimiento notarial mediante el cual la persona interesada declara bajo juramento y prevenciones de Ley, sobre un hecho, condición o situación, dándola por cierta. Por ejemplo, sobre la cantidad de ingresos económicos mensuales, sobre el estado civil, etc.
10.- ¿Qué es un delito?
Un delito es toda actividad humana típica, antijurídica y culpable.
Típica significa que previamente debe estar tipificada dentro del código penal; antijurídica quiere decir que es contraria a los bienes jurídicos protegidos por el Estado y el Derecho (por ejemplo la vida y la propiedad); y culpable significa que la persona imputada de un delito lo cometió con plena conciencia y voluntad de sus actos.  
11.- ¿Cuáles son los delitos sexuales que establece el COIP?
El Código Orgánico Integral Penal establece 11 delitos sexuales, a saber:
-Inseminación no consentida
-Privación forzada de capacidad de reproducción
-Acoso sexual
-Estupro
-Distribución de material pornográfico a niñas, niños y adolescentes
-Corrupción de niñas, niños y adolescentes
-Abuso sexual
-Violación
-Utilización  de  personas  para  exhibición  pública  con  fines  de  naturaleza  sexual
-Contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho años por medios electrónicos
-Oferta de servicios sexuales con menores de dieciocho años por medios electrónicos
12.- ¿Qué es la prescripción de tributos?
El Código Tributario en su art. 55, establece que los tributos, tasas, impuestos, ya sean de tránsito, municipales, SRI, CNT, etc., prescriben en el plazo de 5 años. Esto no se da de oficio (impulsado por un juez o autoridad administrativa), sino que la persona interesada deberá alegarlo.  
13.- ¿En qué consiste el derecho de petición?
El art. 66, numeral 23 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que todo ciudadano tiene el derecho de dirigir quejas y peticiones a las autoridades públicas y recibir respuestas motivadas y por escrito.
14.- ¿Cómo se obtienen los certificados de antecedentes penales y judiciales?
En primer lugar vale recalcar que no son lo mismo. El Certificado de Antecedentes Penales refleja los casos en los que la persona registra un pasado con sentencia ejecutoriada en materia penal. En cambio el Certificado de Antecedentes Judiciales, refleja el pasado de procesos judiciales que ha tenido.
15.- ¿Cómo se establecen las pensiones alimenticias?
El Código de la Niñez y Adolescencia, en su Art. 127 nos manifiesta que “El derecho a alimentos es connatural a la relación parento-filial y está relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna. Implica la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de los alimentarios que incluye:
1.    Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente;
2.    Salud integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas;
3.    Educación;
4.    Cuidado;
5.    Vestuario adecuado;
6.    Vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos;
7.    Transporte;
8.    Cultura, recreación y deportes; y,
9.    Rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad temporal o definitiva.
-El derecho de alimentos es intransferible (que no se puede ceder de una persona a otra), irrenunciable (que el menor ni su representante pueden renunciar a éste derecho), imprescriptible (no importa el tiempo que transcurra desde la existencia del menor hasta su reclamación, salvo el caso que la persona a quien se deben los alimentos haya cumplido la mayoría de edad, o hasta los 21 años siempre y cuando demuestre que se encuentra estudiando y no cuenta con los recursos suficientes para su manutención), e inembargable (que no podrá ser retenido para el pago de otro tipo de deudas u obligaciones) Arts. 128 y 129 C.N.A.
-Los principales responsables del derecho de alimentos respecto del menor son en orden jerárquico: LOS PADRES, en ausencia de éstos, falta de recursos o discapacidad, debidamente comprobada por quien lo alega, siguen como obligados subsidiarios LOS ABUELOS; HERMANOS de 21 o más años; TÍOS/AS. Art. 130 C.N.A.
¿Quién puede emprender la demanda de alimentos?
a)    La madre o el padre que se encuentre al cuidado del hijo o hija
b)    En ausencia de los padres, la persona que represente legalmente al menor
c)    Los (as) adolescentes mayores de 15 años
Art. 131 C.N.A.
Procedimiento
-Este juicio se realiza en procedimiento sumario.
 -Con la calificación de la demanda, automáticamente se fija una pensión provisional de acuerdo a la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas; y, en el caso de que la filiación no esté debidamente establecida se ordenará el examen comparativo del ADN.
La Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas
Existes 6 niveles, de acuerdo a los ingresos del demandado, en relación al Salario Básico Unificado:
-De 1 SBU hasta 1,25 SBU
-De 1,25 SBU hasta 3 SBU
-De 3 SBU hasta 4 SBU
-De 4 SBU hasta 6,5 SBU
-De 6,5 SBU hasta 9 SBU
-De 9 SBU en adelante.
También se clasifica en número de hijos:
-1 hijo
-2 hijos
-3 o más hijos
Y finalmente por la edad de los alimentantes
-De 0 a 4 años
-De 5 años en adelante
Con estos datos anteriores, las autoridades judiciales pueden determinar cuánto será el monto de las pensiones alimenticias que él o la demandada tenga que cancelar mes a mes. Teniendo en cuenta que cada año son 14 pensiones, 12 mensualidades y dos pensiones extras correspondientes a las décima tercera y décima cuarta remuneraciones.
El hecho de que el demandado/a no tenga empleo fijo, no es eximente de su responsabilidad para con los alimentos del menor.
En el caso de que el deudor de alimentos deba 2 o más pensiones alimenticias, sean o no sucesivas:
-podrá ser detenido
-se le prohibirá la salida del país
-ingresará al listado de deudores en el Sistema de Registros o Central de Riesgos
-no podrá ser candidato de elección popular,
-no podrá ocupar cargo público,
-tampoco podrá enajenar bienes muebles o inmuebles,
-menos aún podrá prestar garantías prendarias o hipotecarias
16.- ¿Cuándo aplica la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio?
Requisitos
1.-Que el poseedor tenga 15 años o más ocupando el bien inmueble. Art. 2411 Código Civil
2.-Que dicha posesión sea con ánimo de señor y dueño. Art. 715 C.C.
3.-Que la posesión sea ininterrumpida. Arts. 2401, 2402, 2403 C.C.
4.-Que esta posesión sea de forma pública y pacífica. Arts. 724, 725, 726, 727, 728 C.C.
5.-Que el poseedor pueda justificar su posesión de la cosa, por ejemplo teniendo cultivos y ganado en un terreno, o por medio de numerosos testigos vecinales.
Trámite
La demanda de la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio se la realizará ante un Juez de lo Civil, por medio de Procedimiento Ordinario de conformidad con el Código Orgánico General de Procesos.
En el caso de que el Juez declare en sentencia judicial admitida la pretensión expuesta en la demanda, esto es que se conceda la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio a favor del posesionario/demandante, ésta misma sentencia se convertirá en justo título de propiedad y deberá ser inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente, tal cual lo estipula el Art. 2413 del Código Civil.
17.- ¿Cómo se tramita la posesión efectiva?
Los herederos y/o el cónyuge supérstite, pueden pedirla ya sea vía judicial o vía notarial.
La vía más rápida y económica es la notarial, que se la realizará al amparo de lo que dispone el Art. 18, numeral 12, de la Ley Notarial en vigencia.
Requisitos
-partida de defunción del causante
-partida de matrimonio del cónyuge supérstite, en caso de haber sido casado (a)
-copias de las cédulas de los herederos y de ser posible las partidas de nacimiento
-minuta suscrita por el abogado patrocinador
-acudir a una Notaría para realizar la escritura pública respectiva
Datos adicionales
-Se recomienda no enumerar los bienes del causante, sino pedir la posesión efectiva en forma general, pues lo que se está requiriendo es sobre una universalidad de derecho.
-La posesión efectiva puede ser solicitada por todos los herederos o por uno solo de ellos, salvando el derecho de terceros.
-Una vez que se cuente con el Acta Notarial de la Posesión Efectiva, ésta deberá ser inscrita en el Registro de la Propiedad y Registro Mercantil de los lugares en donde se encuentren los bienes.
18.- ¿En qué consiste la figura jurídica de ‘lesión enorme’?
Lesión enorme es una de las causales para la rescisión de un contrato de compra-venta de bienes raíces, contemplada por el art. 1829 del Código Civil; consiste en que el vendedor ha recibido como pago menos del 50% del precio justo en una venta, o a la inversa cuando el comprador ha pagado un precio desorbitante que en realidad debería ser inferior al 50% de lo que ha cancelado.
El precio justo se estima al momento de haberse realizado el contrato.
19.- ¿Cuáles son los requisitos para el proceso de transferencia de dominio de bienes raíces?
Requisitos previos
-Original y copia de la escritura del bien inmueble
-Certificado de gravámenes actualizado emitido por el Registro de la Propiedad del lugar donde se encuentre el bien inmueble
-Copias de las cédulas de identidad y papeletas de votación, de los compradores y vendedores
-Pago del impuesto predial del año en curso
-En el caso de propiedades sujetas al régimen de propiedad horizontal, adjuntar la Declaratoria de Propiedad Horizontal*
-*Nombramiento del Administrador, y Certificado de Expensas, si fuere el caso de una propiedad sujeta al régimen de propiedad horizontal
-Posesión efectiva, en el caso de que el bien inmueble sea de herederos
Procedimiento
a.- Elaboración de la minuta por parte de un profesional del derecho
b.- Presentación ante el municipio respectivo para la transferencia de dominio
c.- Proceder a pagar los impuestos de alcabala y plusvalía, en caso de haberlos
d.- Proceder a pagar el impuesto al Consejo Provincial respectivo
e.- Firma de la escritura ante un Notario
f.- Inscripción en el Registro de la Propiedad respectivo
20.- ¿Qué diferencias existen entre un contrato de trabajo con el de prestación de servicios?
Primero definamos qué es un contrato, según el Código Civil art. 1454.-“Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.”
El contrato de trabajo establece una relación obrero – patronal, es decir de dependencia, y está sujeto al Código del Trabajo; mientras que el contrato de prestación de servicios civiles y/o profesionales NO establece una relación obrero – patronal, SINO que es de naturaleza civil, sujeto principalmente al Código Civil, he ahí las principales diferencias.
21.- ¿En términos generales cuáles son las potestades de los notarios y notarias?
Los notarios y notarias son los depositarios de la fe pública y están llamados por Ley a autorizar y/o solemnizar los actos, contratos y declaraciones de voluntad de las personas. Esto está detallado en el art. 18 de la Ley Notarial en vigencia.
22.- ¿Qué diferencia existe entre una denuncia y una demanda?
La denuncia y querella solo proceden en el ámbito penal; en tanto que la demanda se interpone en las jurisdicciones civil, laboral, administrativa y tributaria.
23.- ¿Qué es el patrimonio familiar?
Es una figura jurídica establecida por el art. 835 del Código Civil, que básicamente plantea que los cónyuges, uno de ellos, o un padre o madre solteros, pueden y/o por mandato legal, constituir para beneficio de sí mismos y de sus descendientes, sobre los bienes raíces de su propiedad, un ‘patrimonio familiar’ con lo cual dichos bienes quedarán excluidos del régimen de la sociedad conyugal y de toda acción de los acreedores.
Dichos bienes raíces son inalienables e inembargables.
Tanto el instituyente como los beneficiarios del patrimonio familiar se aseguran de esta manera de no ser despojados del derecho que tienen sobre sus bienes raíces.
El patrimonio familiar se constituye por autorización de un juez competente y con la celebración e inscripción de la escritura pública respectiva.
24.- ¿En qué consiste el derecho de usufructo, uso y habitación?
Son derechos reales que se constituyen sobre bienes, con la condición de restituirlos a su legítimo dueño al finalizar el plazo o la condición con la cual fueron constituidos. Esto lo encontramos descrito en los arts. 778 y 825 del Código Civil vigente.
Así por ejemplo, una persona puede dar el usufructo de su casa a otra para que la arriende y se beneficie de esos recursos; o cuando el dueño de un terreno permite a una persona que lo use para sembrar y cosechar en su provecho individual y/o familiar, o le permite habitar su casa gratuitamente.
Los derechos de usufructo, uso y habitación se caracterizan porque son personalísimos e intransferibles y que se otorgan por razón de la persona.
Formas en que se constituyen: (arts. 780 y 826 CC)
1.- Por la ley, como el del padre de familia sobre ciertos bienes del hijo;
2.- Por testamento;
 3.- Por donación, venta u otro acto entre vivos; y,
4.- Se puede también adquirir por prescripción.
*Estos derechos reales sobre bienes inmuebles y por acto entre vivos, sólo serán válidos si se otorgan por instrumento público inscrito.
Cómo se extinguen:
Estos derechos se extinguen, por regla general, cuando llega el día o el cumplimiento de la condición prefijados para su terminación, art. 818 CC; además por la muerte o renuncia de los beneficiarios, y por sentencia judicial que a instancia del propietario lo declara extinguido.
Limitaciones del derecho de uso y habitación
Estos derechos reales son intransmisibles a los herederos; no pueden cederse a ningún título, prestarse ni arrendarse.
El usuario y/o el habitador tampoco pueden arrendar, prestar o enajenar los objetos que se extienden al ejercicio de su derecho.
25.- ¿Cuáles son los procedimientos del COGEP y en qué casos aplican?
PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Arts. 289 y 290)
-por esencia, se tramitarán en este procedimiento todo lo que no tenga un trámite especial para su sustanciación
-acciones colusorias: las que priven del dominio, posesión o tenencia de algún inmueble
-acciones colusorias: las que priven de algún derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis constituido sobre un inmueble
*Algunas de las controversias tributarias o administrativas, se tramitarán mediante procedimiento ordinario o sumario.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO - TRIBUTARIO Y CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO (Arts. 299 y 300)
-se tramitan por este procedimiento las controversias en las que el Estado y demás instituciones del sector público sean las demandadas
-tiene por objeto tutelar los derechos de las personas en relación a la legalidad de los hechos, actos administrativos y contratos del sector público, sujetos al derecho tributario o al derecho administrativo
PROCEDIMIENTO SUMARIO (Art. 332)
-se tramitan por este procedimiento:
-las acciones posesorias
-acción de obra nueva
-constitución, modificación o extinción de servidumbres
-demarcación de linderos en caso de oposición
-demanda  de  despojo violento y de despojo judicial
-demandas de alimentos
-el divorcio contencioso
-controversias relativas a incapacidades y declaratoria de interdicción y guardas
-controversias relativas a honorarios profesionales, cuando la vía ejecutiva y monitoria no sea posible
-casos de oposición a los procedimientos voluntarios
-controversias por despido intempestivo de mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, y dirigentes sindicales
-controversias generadas por falta de acuerdo en el precio a pagar por expropiación
-las demás que expresamente determine la Ley
PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO (Art. 334)
Se tramitarán en este procedimiento:
-Pago por consignación.
-Rendición de cuentas
-Divorcio  o  terminación  de  unión  de  hecho  por  mutuo  consentimiento,  siempre  que  haya  hijos dependientes.
-Inventario, en los casos previstos en este capítulo.
-Partición.
-Autorización  de  venta  de  bienes  de  niñas,  niños  y  adolescentes  y,  de  personas  sometidas  a guarda
-Otorgamiento de autorizaciones o licencias
-Y todas aquellas que por su propia naturaleza se puedan resolver sin contradicción
PROCEDIMIENTO EJECUTIVO (Art. 347)
Se tramitarán en este procedimiento los títulos ejecutivos, que contengan la obligación de dar o hacer:
-Declaración de parte hecha con juramento ante una o un juzgador competente.
-Copia y la compulsa auténticas de las escrituras públicas.
-Documentos privados legalmente reconocidos o reconocidos por decisión judicial.
-Letras de cambio.
-Pagarés a la orden.
-Testamentos.
-Transacción extrajudicial.
-Los demás a los que otras leyes otorguen el carácter de títulos ejecutivos.
PROCEDIMIENTO MONITORIO (Art. 356)
Se tramitarán en este procedimiento:
-las deudas que no excedan de cincuenta salarios básicos unificados, que no consten en ningún título ejecutivo, y que pueda probarse su existencia ya sea mediante facturas, comprobantes, certificados, contratos o declaraciones juramentadas  
Fin
La información que contempla este documento es de uso académico y orientativo, y de ninguna manera sustituye la consulta o asesoría jurídica directa, pues cada caso concreto tiene sus propias particularidades y contradicciones que lo diferencian de los demás. 
Por tal razón, para una defensa precisa y satisfactoria de sus derechos e intereses les podemos atender en nuestra oficina de Riobamba ubicada en las calles Tarqui 23-34 y Primera Constituyente, Ed. Parlamento; o en la ciudad de Quito en las calles Ulpiano Páez y 18 de Septiembre, edificio Zamora, oficina 301.
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Viernes, 3 de junio de 2022

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