“OMNIUM POTENTIOR EST SAPIENTIA”, (TODO
PODEROSA ES LA SABIDURÍA)
Por: Abg. Nicolás Gualle - 0998725157
Introducción
La vida es un
constante intercambio de valor y energía. Desde el CENTRO JURÍDICO ‘NG&A’, en retribución a la sociedad
desarrollamos el presente trabajo teórico/práctico sobre cuestiones jurídicas
cotidianas en los más diversos ámbitos sociales y legales.
La información que
contempla este documento es de uso académico y orientativo, y de ninguna manera
sustituye la consulta o asesoría jurídica directa, pues cada caso concreto
tiene sus propias particularidades y contradicciones que lo diferencian de los
demás.
Por tal razón, para
una defensa precisa y satisfactoria de sus derechos e intereses les podemos
atender en nuestra oficina de Riobamba ubicada en las calles Tarqui 23-34 y
Primera Constituyente, Ed. Parlamento; o en la ciudad de Quito en las calles
Clemente Ponce 329 y Av. 6 de Diciembre, Ed. Acuarius, oficina 11.
A continuación veinte
y cinco preguntas y respuestas jurídicas de casos prácticos y cotidianos, dedicadas
a nuestros clientes, colegas, amigos y al público en general.
Contenido
1.- ¿Cuáles son las
causales y el procedimiento del divorcio?
2.- ¿Cuáles son las
modalidades del contrato de arriendo?
3.- ¿Cuál es el
procedimiento de la transferencia de dominio de automotores?
4.- ¿Cómo se realizan
las citaciones judiciales?
5.- ¿Cuál es el
procedimiento para la adopción de menores?
6.- ¿Qué valor legal
tienen los instrumentos jurídicos privados?
7.- ¿Qué es el
mandato y sus formas jurídicas?
8.- ¿Qué es una
información sumaria y de nudo hecho?
9.- ¿Qué es una
declaración juramentada?
10.- ¿Qué es un
delito?
11.- ¿Cuáles son los
delitos sexuales que establece el COIP?
12.- ¿Qué es la
prescripción de tributos?
13.- ¿En qué consiste
el derecho de petición?
14.- ¿Cómo se
obtienen los certificados de antecedentes penales y judiciales?
15.- ¿Cómo se
establecen las pensiones alimenticias?
16.- ¿Cuándo aplica
la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio?
17.- ¿Cómo se tramita
la posesión efectiva?
18.- ¿En qué consiste
la figura jurídica de ‘lesión enorme’?
19.- ¿Cuáles son los
requisitos para el proceso de transferencia de dominio de bienes raíces?
20.- ¿Qué diferencias
existen entre un contrato de trabajo con el de prestación de servicios?
21.- ¿En términos
generales cuáles son las potestades de los notarios y notarias?
22.- ¿Qué diferencia
existe entre una denuncia y una demanda?
23.- ¿Qué es el
patrimonio familiar?
24.- ¿En qué consiste
el derecho de usufructo, uso y habitación?
25.- ¿Cuáles son los
procedimientos del COGEP y en qué casos aplican?
Desarrollo
1.-
¿Cuáles son las causales y el procedimiento del divorcio?
El divorcio es la
disolución del vínculo matrimonial.
Las principales
causales que establece el Código Civil, en su art. 110, son: el adulterio de
uno de los cónyuges; la sevicia; injurias graves o actitud hostil permanente
entre los cónyuges; amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro;
tentativa de asesinato de un cónyuge contra el otro, ya sea como autor o
cómplice; que uno de los cónyuges tenga una enfermedad grave, incurable y
contagiosa; que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o toxicómano; la
condena ejecutoriada a reclusión mayor; y el abandono voluntario e
injustificado de uno de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpidamente.
El divorcio, si es
contencioso, se tramitará ante un Juez de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia por procedimiento sumario.
Si es por mutuo
acuerdo, y no existen hijos menores de edad, se podrá tramitar el divorcio ante
un Notario Público.
*Con la nueva reforma
a las leyes civiles y notariales, también se podrá tramitar el divorcio ante un
Notario Público aun cuando existan hijos menores de edad, siempre y cuando lo
relativo a su tenencia, manutención y visitas estén debidamente reguladas por
Acta de Mediación o Resolución Judicial.
2.-
¿Cuáles son las modalidades del contrato de arriendo?
El contrato de arriendo
puede realizarse de forma verbal o escrita. En el caso del contrato escrito,
éste puede hacerse como instrumento jurídico privado con o sin reconocimiento
de firmas. Si el canon mensual del contrato de arriendo es igual o sobrepasa un
salario básico unificado, deberá ser inscrito en el protocolo de una Notaría
Pública.
En el caso de los
contratos escritos se recomienda además inscribirlos en la Oficina del
Municipio respectivo, lo cual será de utilidad en caso de presentarse
controversias futuras.
3.-
¿Cuál es el procedimiento de la transferencia de dominio de automotores?
Obtener el
Certificado Único Vehicular. Realizar un contrato escrito con reconocimiento de
firmas ante un Notario Público. Después pagar el impuesto respectivo en el
Servicio de Rentas Internas. Finalmente acudir ante la Agencia Nacional de
Tránsito para realizar el traspaso de la matrícula al nuevo propietario.
La Ley otorga 30 días
para realizar todo este trámite desde el reconocimiento de firmas ante un
Notario Público, caso contrario deberá pagarse una multa y pérdida de puntos de
la licencia del comprador.
4.-
¿Cómo se realizan las citaciones judiciales?
El Código Orgánico
General de Procesos establece tres mecanismos esenciales:
-citación personal,
que deberá realizarse a la persona respectiva, art. 54
-citación por
boletas, en el caso de no encontrar personalmente al demandado, se le citará
por tres boletas que se le dejarán en su domicilio o residencia habitual, art.
55
-citación por medios
de comunicación: si no se puede localizar al demandado, lo que deberá probarse
ante el juez, se le citará por medio de periódicos y/o radios con tres fechas
distintas, art. 56
5.-
¿Cuál es el procedimiento para la adopción de menores?
Los adoptantes tienen
que vivir en el Ecuador, ser legalmente capaces, estar en pleno ejercicio de
los derechos políticos, si son una pareja deben ser heterosexuales con
matrimonio o unión libre de por lo menos 3 años de duración, estar sanos física
y mentalmente, tener una buena condición económica y no tener antecedentes
penales.
Los interesados
deberán acercarse a una Unidad Técnica de Adopción Zonal del Ministerio de Inclusión
Social, donde registrarán la información básica y separarán una futura entrevista.
Participarán de los
círculos de formación de los padres adoptivos; deben presentar una solicitud y
los medios de verificación completos. Deberán pasar una evaluación psico-social
y un funcionario realizará el estudio del hogar, tendiente a declarar la idoneidad
de los adoptantes y, de ser el caso, se asignará un niño, niña o adolescente.
Con esto concluye la fase administrativa, dando paso a la fase judicial que
está constituida por el juicio de adopción en sí mismo.
Finalmente se da un
proceso de emparentamiento con un seguimiento durante 2 años.
6.-
¿Qué valor legal tienen los instrumentos jurídicos privados?
Un instrumento
jurídico privado es aquel que se realiza exclusivamente entre los
comparecientes, es decir sin la participación de una autoridad pública
competente, como puede ser un Juez, un Mediador o un Notario, entre otros.
Su valor legal es
reconocido, convirtiéndose en Ley para las partes, tal cual lo establece el
art. 1719 del Código Civil en vigencia.
Ejemplos de esto son
los contratos de arriendo, actas de constancia, acuerdos mutuos, etc.
7.-
¿Qué es el mandato y sus formas jurídicas?
Cuando una persona no
puede o no desea acudir personalmente a realizar un trámite, compra-venta,
cobranza, juicio, viajes, etc., puede delegar a otra para que acuda en su
nombre y representación, bajo las condiciones y requisitos legales. El mandato
puede ser gratuito o remunerado.
Esto es el mandato
jurídico, que está establecido por el art. 2020 del Código Civil, y puede
revestir la forma de un Poder General, Poder Especial, Procuración Judicial,
Carta de Autorización o Carta Poder.
8.-
¿Qué es una información sumaria y de nudo hecho?
Para distintos procesos
judiciales y/o trámites administrativos se requiere acreditar la veracidad de
un hecho, situación o condición, lo cual se puede realizar por medio de una
Información Sumaria o de Nudo Hecho.
Ambas deberán
realizarse ante un Notario Público, previo la redacción de una minuta, y con la
presentación de por lo menos dos testigos legalmente capaces.
9.-
¿Qué es una declaración juramentada?
Es un procedimiento
notarial mediante el cual la persona interesada declara bajo juramento y
prevenciones de Ley, sobre un hecho, condición o situación, dándola por cierta.
Por ejemplo, sobre la cantidad de ingresos económicos mensuales, sobre el
estado civil, etc.
10.-
¿Qué es un delito?
Un delito es toda
actividad humana típica, antijurídica y culpable.
Típica significa que
previamente debe estar tipificada dentro del código penal; antijurídica quiere
decir que es contraria a los bienes jurídicos protegidos por el Estado y el
Derecho (por ejemplo la vida y la propiedad); y culpable significa que la
persona imputada de un delito lo cometió con plena conciencia y voluntad de sus
actos.
11.-
¿Cuáles son los delitos sexuales que establece el COIP?
El Código Orgánico
Integral Penal establece 11 delitos sexuales, a saber:
-Inseminación no
consentida
-Privación forzada de
capacidad de reproducción
-Acoso sexual
-Estupro
-Distribución de
material pornográfico a niñas, niños y adolescentes
-Corrupción de niñas,
niños y adolescentes
-Abuso sexual
-Violación
-Utilización de
personas para exhibición
pública con fines
de naturaleza sexual
-Contacto con
finalidad sexual con menores de dieciocho años por medios electrónicos
-Oferta de servicios
sexuales con menores de dieciocho años por medios electrónicos
12.-
¿Qué es la prescripción de tributos?
El Código Tributario
en su art. 55, establece que los tributos, tasas, impuestos, ya sean de
tránsito, municipales, SRI, CNT, etc., prescriben en el plazo de 5 años. Esto
no se da de oficio (impulsado por un juez o autoridad administrativa), sino que
la persona interesada deberá alegarlo.
13.-
¿En qué consiste el derecho de petición?
El art. 66, numeral
23 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que todo ciudadano
tiene el derecho de dirigir quejas y peticiones a las autoridades públicas y
recibir respuestas motivadas y por escrito.
14.-
¿Cómo se obtienen los certificados de antecedentes penales y judiciales?
En primer lugar vale
recalcar que no son lo mismo. El Certificado de Antecedentes Penales refleja
los casos en los que la persona registra un pasado con sentencia ejecutoriada
en materia penal. En cambio el Certificado de Antecedentes Judiciales, refleja
el pasado de procesos judiciales que ha tenido.
15.-
¿Cómo se establecen las pensiones alimenticias?
El Código de la Niñez
y Adolescencia, en su Art. 127 nos manifiesta que “El derecho a alimentos es
connatural a la relación parento-filial y está relacionado con el derecho a la
vida, la supervivencia y una vida digna. Implica la garantía de proporcionar
los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de los
alimentarios que incluye:
1. Alimentación nutritiva, equilibrada y
suficiente;
2. Salud integral: prevención, atención médica
y provisión de medicinas;
3. Educación;
4. Cuidado;
5. Vestuario adecuado;
6. Vivienda segura, higiénica y dotada de los
servicios básicos;
7. Transporte;
8. Cultura, recreación y deportes; y,
9. Rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente
tuviere alguna discapacidad temporal o definitiva.
-El derecho de
alimentos es intransferible (que no se puede ceder de una persona a otra),
irrenunciable (que el menor ni su representante pueden renunciar a éste
derecho), imprescriptible (no importa el tiempo que transcurra desde la
existencia del menor hasta su reclamación, salvo el caso que la persona a quien
se deben los alimentos haya cumplido la mayoría de edad, o hasta los 21 años
siempre y cuando demuestre que se encuentra estudiando y no cuenta con los
recursos suficientes para su manutención), e inembargable (que no podrá ser
retenido para el pago de otro tipo de deudas u obligaciones) Arts. 128 y 129
C.N.A.
-Los principales
responsables del derecho de alimentos respecto del menor son en orden
jerárquico: LOS PADRES, en ausencia de éstos, falta de recursos o discapacidad,
debidamente comprobada por quien lo alega, siguen como obligados subsidiarios
LOS ABUELOS; HERMANOS de 21 o más años; TÍOS/AS. Art. 130 C.N.A.
¿Quién puede emprender
la demanda de alimentos?
a) La madre o el padre que se encuentre al
cuidado del hijo o hija
b) En ausencia de los padres, la persona que
represente legalmente al menor
c) Los (as) adolescentes mayores de 15 años
Art. 131 C.N.A.
Procedimiento
-Este juicio se realiza
en procedimiento sumario.
-Con la calificación de la demanda,
automáticamente se fija una pensión provisional de acuerdo a la Tabla de
Pensiones Alimenticias Mínimas; y, en el caso de que la filiación no esté
debidamente establecida se ordenará el examen comparativo del ADN.
La Tabla de Pensiones
Alimenticias Mínimas
Existes 6 niveles, de
acuerdo a los ingresos del demandado, en relación al Salario Básico Unificado:
-De 1 SBU hasta 1,25
SBU
-De 1,25 SBU hasta 3
SBU
-De 3 SBU hasta 4 SBU
-De 4 SBU hasta 6,5
SBU
-De 6,5 SBU hasta 9
SBU
-De 9 SBU en
adelante.
También se clasifica
en número de hijos:
-1 hijo
-2 hijos
-3 o más hijos
Y finalmente por la
edad de los alimentantes
-De 0 a 4 años
-De 5 años en
adelante
Con estos datos
anteriores, las autoridades judiciales pueden determinar cuánto será el monto
de las pensiones alimenticias que él o la demandada tenga que cancelar mes a
mes. Teniendo en cuenta que cada año son 14 pensiones, 12 mensualidades y dos
pensiones extras correspondientes a las décima tercera y décima cuarta
remuneraciones.
El hecho de que el demandado/a
no tenga empleo fijo, no es eximente de su responsabilidad para con los
alimentos del menor.
En el caso de que el
deudor de alimentos deba 2 o más pensiones alimenticias, sean o no sucesivas:
-podrá ser detenido
-se le prohibirá la
salida del país
-ingresará al listado
de deudores en el Sistema de Registros o Central de Riesgos
-no podrá ser
candidato de elección popular,
-no podrá ocupar
cargo público,
-tampoco podrá
enajenar bienes muebles o inmuebles,
-menos aún podrá
prestar garantías prendarias o hipotecarias
16.-
¿Cuándo aplica la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio?
Requisitos
1.-Que el poseedor
tenga 15 años o más ocupando el bien inmueble. Art. 2411 Código Civil
2.-Que dicha posesión
sea con ánimo de señor y dueño. Art. 715 C.C.
3.-Que la posesión
sea ininterrumpida. Arts. 2401, 2402, 2403 C.C.
4.-Que esta posesión
sea de forma pública y pacífica. Arts. 724, 725, 726, 727, 728 C.C.
5.-Que el poseedor
pueda justificar su posesión de la cosa, por ejemplo teniendo cultivos y ganado
en un terreno, o por medio de numerosos testigos vecinales.
Trámite
La demanda de la
prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio se la realizará ante un Juez
de lo Civil, por medio de Procedimiento Ordinario de conformidad con el Código
Orgánico General de Procesos.
En el caso de que el
Juez declare en sentencia judicial admitida la pretensión expuesta en la
demanda, esto es que se conceda la prescripción adquisitiva extraordinaria de
dominio a favor del posesionario/demandante, ésta misma sentencia se convertirá
en justo título de propiedad y deberá ser inscrita en el Registro de la
Propiedad correspondiente, tal cual lo estipula el Art. 2413 del Código Civil.
17.-
¿Cómo se tramita la posesión efectiva?
Los herederos y/o el
cónyuge supérstite, pueden pedirla ya sea vía judicial o vía notarial.
La vía más rápida y
económica es la notarial, que se la realizará al amparo de lo que dispone el
Art. 18, numeral 12, de la Ley Notarial en vigencia.
Requisitos
-partida de defunción
del causante
-partida de
matrimonio del cónyuge supérstite, en caso de haber sido casado (a)
-copias de las
cédulas de los herederos y de ser posible las partidas de nacimiento
-minuta suscrita por
el abogado patrocinador
-acudir a una Notaría
para realizar la escritura pública respectiva
Datos adicionales
-Se recomienda no
enumerar los bienes del causante, sino pedir la posesión efectiva en forma
general, pues lo que se está requiriendo es sobre una universalidad de derecho.
-La posesión efectiva
puede ser solicitada por todos los herederos o por uno solo de ellos, salvando
el derecho de terceros.
-Una vez que se
cuente con el Acta Notarial de la Posesión Efectiva, ésta deberá ser inscrita
en el Registro de la Propiedad y Registro Mercantil de los lugares en donde se
encuentren los bienes.
18.-
¿En qué consiste la figura jurídica de ‘lesión enorme’?
Lesión enorme es una
de las causales para la rescisión de un contrato de compra-venta de bienes
raíces, contemplada por el art. 1829 del Código Civil; consiste en que el
vendedor ha recibido como pago menos del 50% del precio justo en una venta, o a
la inversa cuando el comprador ha pagado un precio desorbitante que en realidad
debería ser inferior al 50% de lo que ha cancelado.
El precio justo se
estima al momento de haberse realizado el contrato.
19.-
¿Cuáles son los requisitos para el proceso de transferencia de dominio de
bienes raíces?
Requisitos previos
-Original y copia de
la escritura del bien inmueble
-Certificado de
gravámenes actualizado emitido por el Registro de la Propiedad del lugar donde
se encuentre el bien inmueble
-Copias de las
cédulas de identidad y papeletas de votación, de los compradores y vendedores
-Pago del impuesto
predial del año en curso
-En el caso de
propiedades sujetas al régimen de propiedad horizontal, adjuntar la
Declaratoria de Propiedad Horizontal*
-*Nombramiento del
Administrador, y Certificado de Expensas, si fuere el caso de una propiedad
sujeta al régimen de propiedad horizontal
-Posesión efectiva,
en el caso de que el bien inmueble sea de herederos
Procedimiento
a.- Elaboración de la
minuta por parte de un profesional del derecho
b.- Presentación ante
el municipio respectivo para la transferencia de dominio
c.- Proceder a pagar
los impuestos de alcabala y plusvalía, en caso de haberlos
d.- Proceder a pagar
el impuesto al Consejo Provincial respectivo
e.- Firma de la escritura
ante un Notario
f.- Inscripción en el
Registro de la Propiedad respectivo
20.-
¿Qué diferencias existen entre un contrato de trabajo con el de prestación de
servicios?
Primero definamos qué
es un contrato, según el Código Civil art. 1454.-“Contrato o convención es un
acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer
alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.”
El contrato de trabajo
establece una relación obrero – patronal, es decir de dependencia, y está
sujeto al Código del Trabajo; mientras que el contrato de prestación de
servicios civiles y/o profesionales NO establece una relación obrero –
patronal, SINO que es de naturaleza civil, sujeto principalmente al Código
Civil, he ahí las principales diferencias.
21.-
¿En términos generales cuáles son las potestades de los notarios y notarias?
Los notarios y
notarias son los depositarios de la fe pública y están llamados por Ley a
autorizar y/o solemnizar los actos, contratos y declaraciones de voluntad de
las personas. Esto está detallado en el art. 18 de la Ley Notarial en vigencia.
22.-
¿Qué diferencia existe entre una denuncia y una demanda?
La denuncia y
querella solo proceden en el ámbito penal; en tanto que la demanda se interpone
en las jurisdicciones civil, laboral, administrativa y tributaria.
23.-
¿Qué es el patrimonio familiar?
Es una figura
jurídica establecida por el art. 835 del Código Civil, que básicamente plantea
que los cónyuges, uno de ellos, o un padre o madre solteros, pueden y/o por
mandato legal, constituir para beneficio de sí mismos y de sus descendientes,
sobre los bienes raíces de su propiedad, un ‘patrimonio familiar’ con lo cual
dichos bienes quedarán excluidos del régimen de la sociedad conyugal y de toda
acción de los acreedores.
Dichos bienes raíces
son inalienables e inembargables.
Tanto el instituyente
como los beneficiarios del patrimonio familiar se aseguran de esta manera de no
ser despojados del derecho que tienen sobre sus bienes raíces.
El patrimonio
familiar se constituye por autorización de un juez competente y con la
celebración e inscripción de la escritura pública respectiva.
24.-
¿En qué consiste el derecho de usufructo, uso y habitación?
Son derechos reales
que se constituyen sobre bienes, con la condición de restituirlos a su legítimo
dueño al finalizar el plazo o la condición con la cual fueron constituidos.
Esto lo encontramos descrito en los arts. 778 y 825 del Código Civil vigente.
Así por ejemplo, una
persona puede dar el usufructo de su casa a otra para que la arriende y se beneficie
de esos recursos; o cuando el dueño de un terreno permite a una persona que lo
use para sembrar y cosechar en su provecho individual y/o familiar, o le
permite habitar su casa gratuitamente.
Los derechos de
usufructo, uso y habitación se caracterizan porque son personalísimos e
intransferibles y que se otorgan por razón de la persona.
Formas en que se
constituyen: (arts. 780 y 826 CC)
1.- Por la ley, como
el del padre de familia sobre ciertos bienes del hijo;
2.- Por testamento;
3.- Por donación, venta u otro acto entre
vivos; y,
4.- Se puede también
adquirir por prescripción.
*Estos derechos
reales sobre bienes inmuebles y por acto entre vivos, sólo serán válidos si se
otorgan por instrumento público inscrito.
Cómo se extinguen:
Estos derechos se
extinguen, por regla general, cuando llega el día o el cumplimiento de la
condición prefijados para su terminación, art. 818 CC; además por la muerte o
renuncia de los beneficiarios, y por sentencia judicial que a instancia del
propietario lo declara extinguido.
Limitaciones del
derecho de uso y habitación
Estos derechos reales
son intransmisibles a los herederos; no pueden cederse a ningún título,
prestarse ni arrendarse.
El usuario y/o el
habitador tampoco pueden arrendar, prestar o enajenar los objetos que se
extienden al ejercicio de su derecho.
25.-
¿Cuáles son los procedimientos del COGEP y en qué casos aplican?
PROCEDIMIENTO
ORDINARIO (Arts. 289 y 290)
-por esencia, se
tramitarán en este procedimiento todo lo que no tenga un trámite especial para
su sustanciación
-acciones colusorias:
las que priven del dominio, posesión o tenencia de algún inmueble
-acciones colusorias:
las que priven de algún derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre
o anticresis constituido sobre un inmueble
*Algunas de las
controversias tributarias o administrativas, se tramitarán mediante
procedimiento ordinario o sumario.
PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO - TRIBUTARIO Y CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO (Arts. 299 y 300)
-se tramitan por este
procedimiento las controversias en las que el Estado y demás instituciones del
sector público sean las demandadas
-tiene por objeto
tutelar los derechos de las personas en relación a la legalidad de los hechos,
actos administrativos y contratos del sector público, sujetos al derecho
tributario o al derecho administrativo
PROCEDIMIENTO SUMARIO
(Art. 332)
-se tramitan por este
procedimiento:
-las acciones
posesorias
-acción de obra nueva
-constitución,
modificación o extinción de servidumbres
-demarcación de
linderos en caso de oposición
-demanda de
despojo violento y de despojo judicial
-demandas de
alimentos
-el divorcio
contencioso
-controversias
relativas a incapacidades y declaratoria de interdicción y guardas
-controversias
relativas a honorarios profesionales, cuando la vía ejecutiva y monitoria no
sea posible
-casos de oposición a
los procedimientos voluntarios
-controversias por
despido intempestivo de mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, y
dirigentes sindicales
-controversias generadas
por falta de acuerdo en el precio a pagar por expropiación
-las demás que
expresamente determine la Ley
PROCEDIMIENTO
VOLUNTARIO (Art. 334)
Se tramitarán en este
procedimiento:
-Pago por
consignación.
-Rendición de cuentas
-Divorcio o
terminación de unión
de hecho por
mutuo consentimiento, siempre
que haya hijos dependientes.
-Inventario, en los
casos previstos en este capítulo.
-Partición.
-Autorización de
venta de bienes
de niñas, niños
y adolescentes y,
de personas sometidas
a guarda
-Otorgamiento de
autorizaciones o licencias
-Y todas aquellas que
por su propia naturaleza se puedan resolver sin contradicción
PROCEDIMIENTO
EJECUTIVO (Art. 347)
Se tramitarán en este
procedimiento los títulos ejecutivos, que contengan la obligación de dar o
hacer:
-Declaración de parte
hecha con juramento ante una o un juzgador competente.
-Copia y la compulsa
auténticas de las escrituras públicas.
-Documentos privados
legalmente reconocidos o reconocidos por decisión judicial.
-Letras de cambio.
-Pagarés a la orden.
-Testamentos.
-Transacción
extrajudicial.
-Los demás a los que
otras leyes otorguen el carácter de títulos ejecutivos.
PROCEDIMIENTO
MONITORIO (Art. 356)
Se tramitarán en este
procedimiento:
-las deudas que no
excedan de cincuenta salarios básicos unificados, que no consten en ningún
título ejecutivo, y que pueda probarse su existencia ya sea mediante facturas,
comprobantes, certificados, contratos o declaraciones juramentadas
Fin
La información que
contempla este documento es de uso académico y orientativo, y de ninguna manera
sustituye la consulta o asesoría jurídica directa, pues cada caso concreto
tiene sus propias particularidades y contradicciones que lo diferencian de los
demás.
Por tal razón, para
una defensa precisa y satisfactoria de sus derechos e intereses les podemos
atender en nuestra oficina de Riobamba; o en la ciudad de Quito en las calles Ulpiano Páez y 18 de Septiembre, edificio Zamora, oficina 301.
Whatsapp: 0998725157
Email: nicoegaabogacia@gmail.com
Pág.
web:
centrojuridicongya.blogspot.com
Abg. Nicolás
Gualle
ASESOR JURÍDICO
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