Para que exista una
buena defensa de los derechos e intereses de una persona o un colectivo, se
deben estructurar adecuadamente las peticiones, demandas, contestaciones y
alegatos. Esto lo podemos aplicar a prácticamente todas las ramas del derecho,
con excepción de asuntos penales donde existen ciertas particularidades.
Tanto si elegimos o
nos corresponde, el camino administrativo o judicial, los siguientes pilares
nos serán de gran utilidad al momento de emprender acciones legales.
Las peticiones,
reclamos, demandas y alegatos deberán tener 4 pilares básicos: argumentos de
hecho, de derecho, probatorios y pretensión clara y precisa.
-Argumentos
de hecho
En este caso debemos
narrar y/o escribir al detalle todos los elementos que compongan la
controversia o el problema, de tal suerte que la autoridad que atienda nuestra
petición o demanda se haga una idea lo más clara posible de lo que ha ocurrido
o está ocurriendo.
Tener en cuenta:
fechas clave, personas involucradas, direcciones, objetos, propiedades, montos
de deudas, áreas de terreno, números, etc.
-Argumentos
de derecho
Este punto es muy
importante, pues se trata de justificar legalmente el porqué de un reclamo o
demanda, es decir en qué normas, en qué leyes nos amparamos para exigir un
derecho o defender un interés.
Se debe recurrir a la
Constitución como elemento principal, y según la materia de que se trate, al
Código Civil, Laboral, de Niñez y Adolescencia, Tributario, Administrativo, de
Comercio, etc.
Además tenemos la
jurisprudencia, que es el conjunto de sentencias, resoluciones y demás fallos
de las autoridades del poder judicial.
-Pruebas
Cada vez que
requerimos acreditar la existencia y condiciones de un hecho, acto, contrato, o
declaración de la voluntad, recurrimos a la prueba.
La prueba es, según
el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, entre otras
acepciones, las siguientes:
“1. f. Acción y
efecto de probar.
2. f. Razón,
argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente
la verdad o falsedad de algo.
3. f. Indicio, señal
o muestra que se da de algo.
12. f. Der.
Justificación de la verdad de los hechos controvertidos en un juicio, hecha por
los medios que autoriza y reconoce por eficaces la ley.”
Tipos de pruebas
Prueba testimonial
La rinde una de las
partes o un tercero en la etapa de juicio, ya sea en forma verbal directamente
o por medio de una videoconferencia, previo la toma del juramento por parte del
juzgador y la advertencia del falso testimonio castigado por perjurio.
Quien la propone debe
realizar el interrogatorio, y la contraparte podrá hacer el respectivo
contrainterrogatorio.
Todo esto y varios
elementos jurídicos más, los podemos encontrar en los artículos 174 – 192 del
Código Orgánico General de Procesos.
Prueba documental
Es todo aquel
documento público o privado que contiene un hecho o demuestra un derecho. Se
puede presentar en original, compulsas o en copia certificada por un Notario
público.
También pueden ser
archivos digitales, fotografías, grabaciones u otros formatos electrónicos.
Todo esto lo podemos
analizar en los artículos 193 – 220 del COGEP.
Prueba pericial
Es aquella en la que
interviene un perito designado por autoridad competente, esto es una persona
experta en determinada materia u oficio que le acreditan conocer a fondo de un
tema y por tanto poder exponer su punto de vista técnico al respecto, para que
así el juez tenga mayores elementos en el juzgamiento de una controversia.
Arts. 221 – 227 COGEP.
Finalmente, tenemos
también una especie de prueba: la Inspección Judicial, que consiste en que el
juzgador, de oficio o a petición de parte, examina directamente lugares, cosas
o documentos. Arts. 228 – 232 COGEP.
-Pretensión
clara y precisa
Después de haber
argumentado adecuadamente con los hechos, derechos y pruebas, debemos dejar
establecida con la mayor claridad y precisión posibles cual es nuestra
pretensión. Es decir, qué es lo que en última instancia estamos buscando al
presentar una petición o una demanda: ya se trate del pago de una deuda, el que
una autoridad concreta resuelva un problema, la exoneración de un tributo,
divorcio, pensiones alimenticias, etc.
La pretensión debe
ser clara, precisa, concreta, conexa con el hecho o derecho exigido, además que
sea cuantificable, y en el caso de haber varias pretensiones, que tengan
conexión unas con otras.
Una adecuada defensa
comienza siempre con estos 4 pilares, he ahí el arte y el conocimiento de un
buen asesor jurídico.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
Whatsapp: 0998725157
Email: nicoegaabogacia@gmail.com
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