Estamos inmersos en
una sociedad donde todos de una u otra manera nos dedicamos a las ventas, al
comercio y los negocios: ya sea de bienes muebles o inmuebles, de servicios
tanto técnicos, civiles y/o profesionales, mano de obra e incluso de talentos
como el arte, el deporte, etc.
La Constitución de la
República del Ecuador, en su art. 325 plantea que: “El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las
modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de
labores de autosustento
y cuidado humano;
y como actores
sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.”
En ese sentido cada
quien busca ‘ganarse’ el sustento cotidiano como mejor pueda. Pero la Ley exige
que en el caso de ciertas actividades, específicamente las profesionales, se
cuente con un título académico habilitado para poder ejercerlas. Al respecto el
COIP hace la siguiente advertencia: de acuerdo al art. 330 del Código Orgánico
Integral Penal, se tipifica como ejercicio ilegal de la profesión lo siguiente:
“Ejercicio ilegal
de la profesión.-
La persona que
ejerza la profesión
sin título, en
aquellas actividades en
las que la
Ley exija título
profesional, será sancionada
con pena privativa
de libertad de
seis meses a dos
años. Las o los profesionales que favorezcan la actuación de otra persona en
el ejercicio ilegal
de la profesión, serán sancionadas
o sancionados con
pena privativa de
libertad de tres
meses a un
año e inhabilitación del
ejercicio de la
profesión por seis meses.”
1.-
¿Qué actividades requieren título profesional?
Hay una larga lista,
pero nos centraremos en las más generales y conocidas como la Medicina, la
Abogacía, la Arquitectura y las Ingenierías.
Sin embargo hay que
hacer varias distinciones y puntualizaciones.
En el caso de la
Medicina, por tratarse de un tema tan delicado y de proteger bienes jurídicos como
son la salud y la vida, la Ley es tajante y muy exigente en cuanto al título
profesional.
En el caso de la
Abogacía es distinto. Hay ciertos actos, contratos y eventos que requieren el
patrocinio directo y exclusivo de un profesional como la firma de minutas,
demandas y querellas, inspecciones judiciales o las audiencias. Mientras que
existen muchas otras áreas del Derecho que pueden ejercerse libremente y/o con
la asesoría o asociación de un abogado: contratos de arriendo, compra-venta de
vehículos, laborales, de prestación de servicios técnicos, civiles o
profesionales; actas de constancia, de mutuo acuerdo, transaccionales;
peticiones a instituciones públicas o privadas; convenios de reserva; trámites
municipales, notariales, registrales, administrativos; obtención de
certificados de honorabilidad, estudios, trabajo, de gravámenes, penales,
antecedentes judiciales; cartas de autorización, poder; trámites privados;
cobranzas, etc.
En el caso de la Arquitectura
e Ingenierías es aún más flexible, toda vez que muchas de las tareas que
realizan las pueden hacer los secretarios, empleados, o asociados de dichos
profesionales, con ciertas limitaciones legales.
2.-
¿Entonces, cuáles serían en concreto los casos de ejercicio ilegal de la
profesión en el Ecuador?
Al respecto hay
noticias, juicios y jurisprudencia que por razones de espacio y privacidad de
los procesos y los procesados no las publicaremos; pero en términos legales y
generales serían, entre otros:
·
Emitir credenciales profesionales falsas
·
Utilizar credenciales adulteradas
·
Firmar escritos públicos atribuyéndose
falsamente un título profesional
·
Abrir un consultorio médico o dar atención
médica sin ser un doctor (a) en medicina
·
Ejercer cargos públicos que requieran título
profesional y no tenerlo
·
Firmar y aprobar documentos
técnico-profesionales (como planimetrías, planos, informes de construcción) sin
ser un profesional
3.-
¿Quién o qué entidad es la encargada de controlar esto?
Principalmente es la
Fiscalía, los Jueces de Garantías Penales, y como ente conexo la SENESCYT. Sin
embargo, también puede realizar la denuncia del ejercicio ilegal de la
profesión cualquier ciudadano.
En todos los casos
corresponderá una investigación previa y las demás etapas del debido proceso; en
caso de existir los suficientes elementos de convicción y pruebas irrefutables,
las autoridades penales competentes sancionarán al imputado. Caso contrario, el
proceso será archivado en sus fases iniciales al no existir pruebas concretas y
suficientes.
Además, de que en el
caso de ser una denuncia falsa, ésta será calificada como maliciosa (art. 271
COIP) lo que dará lugar a acciones legales del falsamente imputado en contra
del denunciante.
En el caso de que sea
un error judicial de autoridad pública competente, ya se trate de la Fiscalía o
los Jueces de Garantías Penales, el falsamente imputado de ejercer ilegalmente
la profesión, podrá emprender acciones legales contra el Estado, por medio del ‘derecho
de repetición’, art. 11, numeral 9; y, art. 233 Constitución de la República
del Ecuador.
Para consultas,
procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir a nuestras oficinas ubicadas
en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás
Gualle
ASESOR
JURÍDICO
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