Por: Abogado
Nicolás Gualle – 0998725157, QUITO – ECUADOR
Existe confusión entre muchos
colegas y clientes sobre cuál es el monto que debe cobrar un abogado por la
prestación de sus servicios profesionales jurídicos.
Para ayudar a dirimir
dicha confusión en el mundo del derecho, expongo a continuación tres
lineamientos que constituyen la TABLA DE HONORARIOS ABOGADOS ECUADOR:
1.-TENER COMO
REFERENCIA LAS TARIFAS NOTARIALES ACTUALIZADAS
Los abogados redactamos
ACTAS, CONTRATOS, DECLARACIONES DE VOLUNTAD, es decir elaboramos MINUTAS que,
posteriormente, se autorizan y/o protocolizan ante NOTARIO PÚBLICO.
Una forma justa y
equitativa, es fijar el precio de dichos documentos teniendo como valor de
referencia lo que cobra un notario. Así, por ejemplo, en las tarifas notariales
Ecuador 2026 el notario cobra $ 66,52 USD por protocolizar un PODER GENERAL O
ESPECIAL DE UNA PERSONA NATURAL, entonces el ABOGADO PATROCINADOR PRIVADO podría
cobrar por la elaboración de esa minuta un precio que oscila entre $ 60 a $ 70
dólares.
Es decir, el abogado
privado cobra por la redacción de minutas un valor aproximado al valor que un
Notario Público cobra por autorizar y/o protocolizar documentos.
2.-TENER COMO REFERENCIA
EL ART. 42 DE LA LEY DE LA FEDERACIÓN DE ABOGADOS DEL ECUADOR
-Por la defensa en
juicios civiles, comerciales y otros similares, de acuerdo a la cuantía: Hasta
veinte salarios mínimos vitales: 15%
El exceso de veinte y
hasta cuarenta salarios mínimos vitales: 10%
En adelante: 5%
Cuando la causa, por su
naturaleza o por su cuantía, tuviere dos instancias, el honorario se dividirá
así:
-El ochenta por ciento
(80%) por la primera instancia y el veinte por ciento (20%) por la segunda
instancia; y,
-En caso de que las
partes llegaren a conciliar en la primera instancia y antes de abrirse la causa
a prueba, el honorario profesional será el cincuenta por ciento (50%) del monto
fijado en la tabla precedente;
-Si la transacción
tuviere lugar después de abrirse la causa a prueba, el honorario profesional
será del ochenta y cinco por ciento (85%) del monto fijado en la tabla
precedente;
-Para fijar los
honorarios profesionales en actos o contratos se seguirán las siguientes
reglas:
-En la redacción de
minutas por actos, contratos, testamentos y particiones cuya cuantía fuere
inferior al equivalente a diez (10) salarios mínimos vitales generales, el
honorario profesional no será a un (1) salario mínimo vital general;
-Por el exceso se podrá
cobrar el cinco por ciento (5%) adicional;
-Por la redacción de
poderes de cuantía determinada, el honorario profesional será del dos por
ciento (2%) sobre el valor declarado;
-En los poderes de
cuantía indeterminada, el honorario profesional no podrá ser menor a un (1)
salario mínimo vital general;
-Por reconocimientos,
legitimaciones y otros trámites similares, el honorario profesional no podrá
ser inferior a un (1) salario mínimo vital general;
-Por el trámite de
adopciones, el honorario profesional no podrá ser inferior a cuatro (4)
salarios mínimos vitales generales; y,
-Por juicios de
divorcio por mutuo consentimiento, no podrá ser inferior a cinco (5) salarios
mínimos vitales generales. Pero, si el divorcio fuere litigioso, dicho
honorario no podrá ser inferior a ocho (8) salarios mínimos vitales generales;
-En los juicios de
trabajo, los honorarios profesionales se fijarán de acuerdo al literal b) de
este artículo. Si el defendido fuere el trabajador, los honorarios
profesionales serán equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de los
porcentajes establecidos en la indicada tabla;
-En los juicios
penales, los honorarios profesionales serán los siguientes:
-Por delitos reprimidos
con prisión, seis (6) salarios mínimos vitales generales, por lo menos;
-Por delitos reprimidos
con reclusión, diez (10) salarios mínimos vitales generales, por lo menos;
-Por juicios de acción
privada, seis (6) salarios mínimos vitales generales, por lo menos; y,
-En juicios y trámites
ante juzgados especiales, no determinados en este artículo, se procederá
mediante analogía con los valores señalados en los literales precedentes.
-El honorario por el
patrocinio en el Recurso de Casación tendrá un mínimo equivalente al
veinticinco por ciento (25%) del total percibido en las anteriores instancias.
-El monto de los
salarios mínimos vitales generales será el que se encontrare vigente al momento
del pago.
3.-¿Y SI EL CLIENTE DICE
NO TENER DINERO PARA SU DEFENSA, PATROCINIO O ASESORÍA LEGAL?
En estos casos, el cliente
puede ir a la Defensoría Pública, Consultorios Jurídicos Gratuitos Universitarios,
y Fundaciones / ONS’s que brindan asesoría legal gratuita o con precios muy bajos.
Lógicamente no se trata
solo de afirmar verbalmente no tener dinero, sino que en dichas entidades le
pedirán una serie de requisitos que comprueben su estado de vulnerabilidad
económica para poder ser asistido gratuitamente.
CONSEJO FINAL
Para
los abogados: colegas VALOREN SU TRABAJO, por algo
estudiaron años y años, practicaron en juzgados y notarias, enfrentaron a
jueces y fiscales cuando fue necesario. Si regalan su trabajo, se dañan a ustedes
mismos pues en el medio social se les conocerá como “abogados migajeros”,
es decir que cobran lo más barato posible y aguantan toda clase de abusos y
maltratos con tal de tener unos pocos dólares en el bolsillo.
Para
los clientes: aprendan a prospectar bien a su abogado
patrocinador o asesor jurídico. Conozcan su trayectoria profesional, aporte
intelectual, pasado judicial y/o penal, y no dejarse llevar únicamente por un
despacho lujoso o unos videos en Tik Tok. Y, al momento de fijar honorarios,
ustedes mismos analicen cuánto está en juego, y no se trata solo de dinero / propiedades
sino también de TIEMPO, PAZ MENTAL, TRANQUILIDAD FAMILIAR, PRESTIGIO SOCIAL, de
esta forma el pago en un abogado patrocinador de confianza es UNA GRAN INVERSIÓN.
Si requiere realizar CONSULTAS,
ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo
electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157,
o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO