“OMNIUM POTENTIOR EST SAPIENTIA”, (TODO PODEROSA ES LA SABIDURÍA)

Abg. Nicolás Gualle, 0998725157 Quito - Riobamba - Ecuador

'TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS'

sábado, 29 de abril de 2023

COSTAS PROCESALES

Muchas veces leemos en el libelo de la demanda o escuchamos en los alegatos dentro de la audiencia, que una de las partes solicita al juez que su contraparte sea condenada al pago de costas procesales.

Vamos a ver en qué consisten exactamente las costas procesales y cuándo un juez puede disponer su pago.

DEFINICIÓN

-Según el DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, las costas (en derecho) son:

2. f. pl. Gastos de un proceso judicial.

1. loc. verb. Der. Decidir en una sentencia que, como parte vencida en un proceso, reintegre a la otra los gastos que este le haya ocasionado.

-Para el jurista GUILLERMO CABANELLAS DE TORRES, en su gran obra DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, las costas procesales se definen de la siguiente manera:

*COSTAS. Se da este nombre a los gastos legales que hacen las partes y deben satisfacer en ocasión de un procedimiento judicial. Las costas no sólo comprenden los llamados gastos de justicia, o sea los derechos debidos al Estado, fijados por las leyes, sino además los honorarios de los letrados y los derechos que debe o puede percibir el personal auxiliar, si así estuviera establecido.

BASE LEGAL EN ECUADOR

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Art. 168, numeral 4

4. El acceso a la administración de justicia será gratuito. La ley establecerá el régimen de costas procesales.

CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

Art. 12.- PRINCIPIO DE GRATUIDAD.- El acceso a la administración de justicia es gratuito. El régimen de costas procesales será regulado de conformidad con las previsiones de este Código y de las demás normas procesales aplicables a la materia. La jueza o juez deberá calificar si el ejercicio del derecho de acción o de contradicción ha sido abusivo, malicioso o temerario. Quien haya litigado en estas circunstancias, pagará las costas procesales en que se hubiere incurrido, sin que en este caso se admita exención alguna. Las costas procesales incluirán los honorarios de la defensa profesional de la parte afectada por esta conducta. Quien litigue de forma abusiva, maliciosa o temeraria será condenado, además, a pagar al Estado los gastos en que hubiere incurrido por esta causa. Estas disposiciones no serán aplicables a los servicios de índole administrativa que preste la Función Judicial, ni a los servicios notariales.

CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS

Arts. 284, 285, 286 y 288

Art. 284.- Costas. La persona que litigue de forma abusiva, maliciosa, temeraria o con deslealtad será condenada a pagar al Estado y su contraparte, cuando haya lugar, los gastos en que haya incurrido. La o el juzgador deberá calificar esta forma de litigar y determinar su pago en todas las sentencias y autos interlocutorios que pongan fin al proceso. El Estado no será condenado en costas, pero en su lugar podrá ser condenado a pagarlas quien ejerza su defensa.

Art. 285.- Monto. El monto de las costas procesales relativos a los gastos del Estado será fijado y actualizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de conformidad con la ley. Las costas incluirán todos los gastos judiciales originados durante la tramitación del proceso, entre otros, los honorarios de la defensora o del defensor de la contraparte y de las o los peritos, el valor de las publicaciones que debieron o deban hacerse, el pago de copias, certificaciones u otros documentos, excepto aquellos que se obtengan en forma gratuita.

Art. 286.- Condena en costas. La o el juzgador condenará en costas en los siguientes casos:

1. Cuando una parte solicite a la o al juzgador la realización de una audiencia y no comparezca a ella. Si la audiencia ha sido ordenada de oficio por la o el juzgador, la condena se impondrá a la parte ausente.

2. Cuando una parte desista, salvo acuerdo de las partes.

3. Cuando se declare desierto el recurso o haya sido rechazado y declarado que fue interpuesto con mala fe, en ejercicio abusivo del derecho o con deslealtad procesal, dejando a salvo las sanciones previstas en la ley.

4. Cuando la o el deudor no comparezca a la audiencia y no haya efectuado la entrega de la cosa en el procedimiento de pago por consignación. Se le condenará además a pagar los gastos de comparecencia de la o el acreedor.

5. Las demás determinadas en la ley.

Art. 288.- Apelación. En el caso de que se apele solo por la condena en costas, la sentencia o el auto interlocutorio se ejecutarán en lo principal y accesorio. Para la sustanciación del recurso de apelación de las costas, bastará la copia certificada que subirá en instancia, dejando el original del proceso para la ejecución de la sentencia o auto interlocutorio.

CONCLUSIONES:

1.-Las costas procesales son aquellos gastos que se producen por la realización de un proceso judicial, tanto del hecho de mover el órgano judicial, así como los honorarios profesionales del abogado patrocinador.

2.-El actor o el demandado pueden solicitar en el libelo de la demanda que se condene al pago de costas procesales a su contraparte, para lo cual deberá realizarlo conforme a derecho. Sin embargo, cabe aclarar que en muchas ocasiones los sujetos procesales solicitan esto solo como una medida de presión, chantaje o intimidación a la parte contraria.

3.-Para que un juez determine en sentencia el pago de costas procesales a uno de los sujetos procesales, deberá probar que dicho litigio se produjo con ‘mala fe’, ‘ejercicio abusivo del derecho’, ‘deslealtad procesal’, o cuando expresamente la Ley así lo determine como por ejemplo en el caso del Art. 580 del Código de Trabajo.

4.-En caso de ser condenado al pago de costas procesales se puede apelar conforme al Art. 288 del COGEP.

Si requiere asesoría jurídica en general puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp: 0998725157, o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

Te invitamos a visitar nuestras demás páginas jurídicas:

Abogado Nicolás Gualle

Abogados Ecuador

Cátedra Jurídica Ecuador

Si deseas apoyarnos puedes compartir nuestro contenido en tus redes sociales, para que cada vez más personas se beneficien del conocimiento jurídico al servicio de la sociedad.

lunes, 17 de abril de 2023

INQUILINATO ECUADOR

En la actualidad existen muchas controversias relacionadas a inquilinato en el Ecuador. Esto se debe a varios motivos entre los que destacamos:

-Falta de conocimiento legal por parte de los contratantes (arrendador y arrendatario)

-Error o limitación en el ejercicio del derecho por parte de algunos abogados

De estos problemas se desprenden controversias que bien podrían evitarse a tiempo y/o solucionarse de manera expresa sin tanto desgaste para las partes contratantes.

A continuación, algunos puntos importantes a tomar en cuenta en materia de inquilinato:

1.-El contrato de arrendamiento puede ser verbal o escrito, siendo el contrato escrito de mayor validez y perdurabilidad en el tiempo. (Art. 27 L.I.)

2.-El plazo mínimo de un contrato de arrendamiento en predios urbanos es de dos años, con las excepciones de Ley. (Art. 28 L.I.)

3.-El contrato de arrendamiento cuyo canon mensual supere un salario básico unificado del trabajador en general, deberá ser inscrito en una Notaría Pública. (Art. 29 L.I.)

4.-Los derechos de los inquilinos son irrenunciables. (Art. 22 L.I.)

5.-El canon mensual de arrendamiento no puede ser mayor al 0,83% del avalúo comercial que conste en el Catastro Municipal. (Art. 17 L.I.)

6.-Los contratos de arrendamiento deberán ser registrados en la Oficina de Registro de Arrendamientos del cantón respectivo. (Art. 8 L.I.)

7.-Son causales de terminación del contrato de arrendamiento:

a) Cuando la falta de pago de las dos pensiones locativas mensuales se hubieren mantenido hasta la fecha en que se produjo la citación de la demanda al inquilino;
b) Peligro de destrucción o ruina del edificio en la parte que comprende el local arrendado y que haga necesaria la reparación;
c) Algazaras o reyertas ocasionadas por el inquilino;
d) Destino del local arrendado a un objeto ilícito o distinto del convenido;
e) Daños causados por el inquilino en el edificio, sus instalaciones o dependencias, conforme a lo previsto en el Art. 7;
f) Subarriendo o traspaso de sus derechos, realizados por el inquilino, sin tener autorización escrita para ello;
g) Ejecución por el inquilino en el local arrendado de obras no autorizadas por el arrendador;
h) Resolución del arrendador de demoler el local para nueva edificación. En ese caso, deberá citarse legalmente al inquilino con la solicitud de desahucio, con tres meses de anticipación por lo menos, a la fecha fijada, para la demolición, la que sólo podrá ser tramitada cuando se acompañen los planos aprobados y el permiso de la Municipalidad respectiva para iniciar la obra.

El arrendador deberá comenzar la demolición en la fecha fijada. Si no lo hiciere, pagará la indemnización contemplada en el inciso segundo del Art. 6; e,

i) Decisión del propietario de ocupar el inmueble arrendado, siempre y cuando justifique legalmente la necesidad de hacerlo, porque es arrendatario y no tiene otro inmueble que ocupar. (Art. 30 L.I.)

8.-El desahucio de inquilinato deberá realizarse conforme a derecho, esto es mediante procedimiento notarial conforme al Art. 18, numeral 35 de la Ley Notarial.

9.-El arrendatario (inquilino) podrá terminar el contrato de arrendamiento (en los contratos escritos sin fijación de plazo y en los verbales) en cualquier momento con un mínimo de 30 días de anticipación que deberá ser comunicado al arrendador. (Art. 35 L.I.)

10.-Las controversias de inquilinato se sustancian mediante procedimiento sumario. (Art. 42 L.I.)

11.-Los juicios de inquilinato deben proponerse ante un Juez de Inquilinato en las jurisdicciones donde éstos existan, o ante un juez de lo civil donde no los haya. (Art. 42 L.I.)

12.-En caso de no existir contrato de arrendamiento escrito, cualquiera de las partes podrá realizar una Declaración Juramentada ante Notario Público como elemento probatorio. (Art. 47 L.I.)

Si requiere asesoría jurídica en general puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp: 0998725157, o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

Te invitamos a visitar nuestras demás páginas jurídicas:

Abogado Nicolás Gualle

Abogados Ecuador

Cátedra Jurídica Ecuador

Si deseas apoyarnos puedes compartir nuestro contenido en tus redes sociales, para que cada vez más personas se beneficien del conocimiento jurídico al servicio de la sociedad.

Jueves, 19 de octubre de 2023

Jueves, 19 de octubre de 2023

Miércoles, 18 de octubre de 2023

Miércoles, 18 de octubre de 2023

Martes, 17 de octubre de 2023

Martes, 17 de octubre de 2023

Viernes, 15 de septiembre de 2023

Viernes, 15 de septiembre de 2023

Jueves, 14 de septiembre de 2023

Jueves, 14 de septiembre de 2023

Miércoles, 13 de septiembre de 2023

Miércoles, 13 de septiembre de 2023

Viernes, 30 de junio de 2023

Viernes, 30 de junio de 2023

Jueves, 29 de junio de 2023

Jueves, 29 de junio de 2023

Miércoles, 28 de junio de 2023

Miércoles, 28 de junio de 2023

Martes, 27 de junio de 2023

Martes, 27 de junio de 2023

Lunes, 26 de junio de 2023

Lunes, 26 de junio de 2023

Viernes, 12 de mayo de 2023

Viernes, 12 de mayo de 2023

Jueves, 11 de mayo de 2023

Jueves, 11 de mayo de 2023

Miércoles, 10 de mayo de 2023

Miércoles, 10 de mayo de 2023

Martes, 09 de mayo de 2023

Martes, 09 de mayo de 2023

Lunes, 08 de mayo de 2023

Lunes, 08 de mayo de 2023

Viernes, 14 de abril de 2023

Viernes, 14 de abril de 2023

Jueves, 13 de abril de 2023

Jueves, 13 de abril de 2023

Miércoles, 12 de abril de 2023

Miércoles, 12 de abril de 2023

Jueves, 30 de marzo de 2023

Jueves, 30 de marzo de 2023

Miércoles, 29 de marzo de 2023

Miércoles, 29 de marzo de 2023

Martes, 28 de marzo de 2023

Martes, 28 de marzo de 2023

Jueves, 9 de marzo de 2023

Jueves, 9 de marzo de 2023

Miércoles, 8 de marzo de 2023

Miércoles, 8 de marzo de 2023

Martes, 7 de marzo de 2023

Martes, 7 de marzo de 2023

Viernes, 10 de febrero de 2023

Viernes, 10 de febrero de 2023

Jueves, 9 de febrero de 2023

Jueves, 9 de febrero de 2023

Miércoles, 8 de febrero de 2023

Miércoles, 8 de febrero de 2023

Viernes, 13 de enero de 2023

Viernes, 13 de enero de 2023

Jueves, 12 de enero de 2023

Jueves, 12 de enero de 2023

Miércoles, 11 de enero de 2023

Miércoles, 11 de enero de 2023

Viernes, 23 de diciembre de 2022

Viernes, 23 de diciembre de 2022

Jueves, 22 de diciembre de 2022

Jueves, 22 de diciembre de 2022

Miércoles, 21 de diciembre de 2022

Miércoles, 21 de diciembre de 2022

Jueves, 17 de noviembre de 2022

Jueves, 17 de noviembre de 2022

Miércoles, 16 de noviembre de 2022

Miércoles, 16 de noviembre de 2022

Martes, 15 de noviembre de 2022

Martes, 15 de noviembre de 2022

Viernes, 7 de octubre de 2022

Viernes, 7 de octubre de 2022

Jueves, 6 de octubre de 2022

Jueves, 6 de octubre de 2022

Miércoles, 5 de octubre de 2022

Miércoles, 5 de octubre de 2022

Miércoles, 7 de septiembre de 2022

Miércoles, 7 de septiembre de 2022

Martes, 6 de septiembre de 2022

Martes, 6 de septiembre de 2022

Lunes, 5 de septiembre de 2022

Lunes, 5 de septiembre de 2022

Miércoles, 3 de agosto de 2022

Miércoles, 3 de agosto de 2022

Martes, 2 de agosto de 2022

Martes, 2 de agosto de 2022

Lunes, 1 de agosto de 2022

Lunes, 1 de agosto de 2022

Viernes, 3 de junio de 2022

Viernes, 3 de junio de 2022

Jueves, 2 de junio de 2022

Jueves, 2 de junio de 2022

Miércoles, 1 de junio de 2022

Miércoles, 1 de junio de 2022

Miércoles, 4 de mayo de 2022

Miércoles, 4 de mayo de 2022

Martes, 3 de mayo de 2022

Martes, 3 de mayo de 2022

Lunes, 2 de mayo de 2022

Lunes, 2 de mayo de 2022

Martes, 15 de marzo de 2022

Martes, 15 de marzo de 2022

Lunes, 14 de marzo de 2022

Lunes, 14 de marzo de 2022

Sábado, 12 de marzo de 2022

Sábado, 12 de marzo de 2022

Miércoles, 16 de febrero de 2022

Miércoles, 16 de febrero de 2022

Martes, 15 de febrero de 2022

Martes, 15 de febrero de 2022

Lunes, 14 de febrero de 2022

Lunes, 14 de febrero de 2022

Miércoles, 15 de diciembre de 2021

Miércoles, 15 de diciembre de 2021

Martes, 14 de diciembre de 2021

Martes, 14 de diciembre de 2021

Lunes, 13 de diciembre de 2021

Lunes, 13 de diciembre de 2021

Viernes, 29 de octubre de 2021

Viernes, 29 de octubre de 2021

Jueves, 28 de octubre de 2021

Jueves, 28 de octubre de 2021

Miércoles, 27 de octubre de 2021

Miércoles, 27 de octubre de 2021

Sábado, 23 de octubre de 2021

Sábado, 23 de octubre de 2021

Viernes, 22 de octubre de 2021

Viernes, 22 de octubre de 2021

Jueves, 21 de octubre de 2021

Jueves, 21 de octubre de 2021

Viernes, 15 de octubre de 2021

Viernes, 15 de octubre de 2021

Jueves, 14 de octubre de 2021

Jueves, 14 de octubre de 2021

Miércoles, 13 de octubre de 2021

Miércoles, 13 de octubre de 2021

Viernes, 1 de octubre de 2021

Viernes, 1 de octubre de 2021

Jueves, 30 de septiembre de 2021

Jueves, 30 de septiembre de 2021

Miércoles, 29 de septiembre de 2021

Miércoles, 29 de septiembre de 2021

Lunes, 27 de septiembre de 2021

Lunes, 27 de septiembre de 2021

Sábado, 25 de septiembre de 2021

Sábado, 25 de septiembre de 2021

Viernes, 24 de septiembre de 2021

Viernes, 24 de septiembre de 2021

Jueves, 23 de septiembre de 2021

Jueves, 23 de septiembre de 2021

Miércoles, 22 de septiembre de 2021

Miércoles, 22 de septiembre de 2021

Martes, 21 de septiembre de 2021

Martes, 21 de septiembre de 2021

Miércoles, 15 de septiembre de 2021

Miércoles, 15 de septiembre de 2021

Martes, 14 de septiembre de 2021

Martes, 14 de septiembre de 2021

Lunes, 13 de septiembre de 2021

Lunes, 13 de septiembre de 2021

Martes, 7 de septiembre de 2021

Martes, 7 de septiembre de 2021

Lunes, 6 de septiembre de 2021

Lunes, 6 de septiembre de 2021

Viernes, 3 de septiembre de 2021

Viernes, 3 de septiembre de 2021

Viernes, 13 de agosto de 2021

Viernes, 13 de agosto de 2021

Jueves, 12 de agosto de 2021

Jueves, 12 de agosto de 2021

Lunes, 9 de agosto de 2021

Lunes, 9 de agosto de 2021

Miércoles, 4 de agosto de 2021

Miércoles, 4 de agosto de 2021

Martes, 3 de agosto de 2021

Martes, 3 de agosto de 2021

Lunes, 2 de agosto de 2021

Lunes, 2 de agosto de 2021

Sábado, 31 de julio de 2021

Sábado, 31 de julio de 2021

Viernes, 30 de julio de 2021

Viernes, 30 de julio de 2021

Jueves, 29 de julio de 2021

Jueves, 29 de julio de 2021

Lunes, 26 de julio de 2021

Lunes, 26 de julio de 2021

Domingo, 25 de julio de 2021

Domingo, 25 de julio de 2021

Sábado, 24 de julio de 2021

Sábado, 24 de julio de 2021

Viernes, 23 de julio de 2021

Viernes, 23 de julio de 2021

Jueves, 22 de julio de 2021

Jueves, 22 de julio de 2021

Miércoles, 21 de julio de 2021

Miércoles, 21 de julio de 2021

Martes, 20 de julio de 2021

Martes, 20 de julio de 2021

Lunes, 19 de julio de 2021

Lunes, 19 de julio de 2021

Domingo, 18 de julio de 2021

Domingo, 18 de julio de 2021

Sábado, 17 de julio de 2021

Sábado, 17 de julio de 2021

Viernes, 16 de julio de 2021

Viernes, 16 de julio de 2021

Jueves, 15 de julio de 2021

Jueves, 15 de julio de 2021

Miércoles, 14 de julio de 2021

Miércoles, 14 de julio de 2021

Martes, 13 de julio de 2021

Martes, 13 de julio de 2021

Lunes, 12 de julio de 2021

Lunes, 12 de julio de 2021

Sábado, 10 de julio de 2021

Sábado, 10 de julio de 2021

Viernes, 9 de julio de 2021

Viernes, 9 de julio de 2021

Jueves, 8 de julio de 2021

Jueves, 8 de julio de 2021

Miércoles, 7 de julio de 2021

Miércoles, 7 de julio de 2021

Martes, 6 de julio de 2021

Martes, 6 de julio de 2021

Lunes, 5 de julio de 2021

Lunes, 5 de julio de 2021

Sábado, 3 de julio de 2021

Sábado, 3 de julio de 2021

Viernes, 2 de julio de 2021

Viernes, 2 de julio de 2021

Jueves, 1 de julio de 2021

Jueves, 1 de julio de 2021

Miércoles, 30 de junio de 2021

Miércoles, 30 de junio de 2021

Martes, 29 de junio de 2021

Martes, 29 de junio de 2021

Lunes, 28 de junio de 2021

Lunes, 28 de junio de 2021

Domingo, 27 de junio de 2021

Domingo, 27 de junio de 2021

Sábado, 26 de junio de 2021

Sábado, 26 de junio de 2021

Viernes, 25 de junio de 2021

Viernes, 25 de junio de 2021

Jueves, 24 de junio de 2021

Jueves, 24 de junio de 2021

Miércoles, 23 de junio de 2021

Miércoles, 23 de junio de 2021

Martes, 22 de junio de 2021

Martes, 22 de junio de 2021

Lunes, 21 de junio de 2021

Lunes, 21 de junio de 2021

Jueves, 17 de junio de 2021

Jueves, 17 de junio de 2021

Miércoles, 16 de junio de 2021

Miércoles, 16 de junio de 2021

Martes, 15 de junio de 2021

Martes, 15 de junio de 2021

Lunes, 14 de junio de 2021

Lunes, 14 de junio de 2021

Domingo, 13 de junio de 2021

Domingo, 13 de junio de 2021

Sábado, 12 de junio de 2021

Sábado, 12 de junio de 2021

Viernes, 11 de junio de 2021

Viernes, 11 de junio de 2021

Jueves, 10 de junio de 2021

Jueves, 10 de junio de 2021

Miércoles, 9 de junio de 2021

Miércoles, 9 de junio de 2021

Martes, 8 de junio de 2021

Martes, 8 de junio de 2021

Lunes, 7 de junio de 2021

Lunes, 7 de junio de 2021

Viernes, 4 de junio de 2021

Viernes, 4 de junio de 2021

Jueves, 3 de junio de 2021

Jueves, 3 de junio de 2021

Miércoles, 2 de junio de 2021

Miércoles, 2 de junio de 2021

Lunes, 31 de mayo de 2021

Lunes, 31 de mayo de 2021

Sábado, 29 de mayo de 2021

Sábado, 29 de mayo de 2021

Viernes, 28 de mayo de 2021

Viernes, 28 de mayo de 2021

Jueves, 27 de mayo de 2021

Jueves, 27 de mayo de 2021

Miércoles, 26 de mayo de 2021

Miércoles, 26 de mayo de 2021

Martes, 25 de mayo de 2021

Martes, 25 de mayo de 2021

Lunes, 24 de mayo de 2021

Lunes, 24 de mayo de 2021

Viernes, 21 de mayo de 2021

Viernes, 21 de mayo de 2021

Martes, 18 de mayo de 2021

Martes, 18 de mayo de 2021

Lunes, 10 de mayo de 2021

Lunes, 10 de mayo de 2021

Martes, 27 de abril de 2021

Martes, 27 de abril de 2021

Sábado, 3 de abril de 2021

Sábado, 3 de abril de 2021

Lunes, 29 de marzo de 2021

Lunes, 29 de marzo de 2021

Viernes, 26 de marzo de 2021

Viernes, 26 de marzo de 2021

Miércoles, 10 de marzo de 2021

Miércoles, 10 de marzo de 2021

Martes, 9 de marzo de 2021

Martes, 9 de marzo de 2021

Miércoles, 24 de febrero de 2021

Miércoles, 24 de febrero de 2021

Lunes, 25 de enero de 2021

Lunes, 25 de enero de 2021

Viernes, 15 de enero de 2021

Viernes, 15 de enero de 2021

Lunes, 21 de diciembre de 2020

Lunes, 21 de diciembre de 2020

Miércoles, 9 de diciembre de 2020

Miércoles, 9 de diciembre de 2020

Jueves, 12 de noviembre de 2020

Jueves, 12 de noviembre de 2020

Miércoles, 4 de noviembre de 2020

Miércoles, 4 de noviembre de 2020

Jueves, 15 de octubre de 2020

Jueves, 15 de octubre de 2020

Jueves, 8 de octubre de 2020

Jueves, 8 de octubre de 2020

Lunes, 5 de octubre de 2020

Lunes, 5 de octubre de 2020

Martes, 29 de septiembre de 2020

Martes, 29 de septiembre de 2020

Jueves, 17 de septiembre de 2020

Jueves, 17 de septiembre de 2020

Martes, 15 de septiembre de 2020

Martes, 15 de septiembre de 2020

Jueves, 10 de septiembre de 2020

Jueves, 10 de septiembre de 2020

Lunes, 7 de septiembre de 2020

Lunes, 7 de septiembre de 2020

Lunes, 31 de agosto de 2020

Lunes, 31 de agosto de 2020

Jueves, 27 de agosto de 2020

Jueves, 27 de agosto de 2020

Lunes, 24 de agosto de 2020

Lunes, 24 de agosto de 2020

Jueves, 20 de agosto de 2020

Jueves, 20 de agosto de 2020

Lunes, 17 de agosto de 2020

Lunes, 17 de agosto de 2020

Martes, 11 de agosto de 2020

Martes, 11 de agosto de 2020

Lunes, 31 de julio de 2020

Lunes, 31 de julio de 2020

Martes, 28 de julio de 2020

Martes, 28 de julio de 2020

Viernes, 24 de julio de 2020

Viernes, 24 de julio de 2020

Lunes, 20 de julio de 2020

Lunes, 20 de julio de 2020

Lunes, 13 de julio de 2020

Lunes, 13 de julio de 2020

Jueves, 9 de julio de 2020

Jueves, 9 de julio de 2020

Lunes, 6 de julio de 2020

Lunes, 6 de julio de 2020

Viernes, 3 de julio de 2020

Viernes, 3 de julio de 2020

Jueves, 2 de julio de 2020

Jueves, 2 de julio de 2020

Miércoles, 1 de julio de 2020

Miércoles, 1 de julio de 2020

Martes, 30 de junio de 2020

Martes, 30 de junio de 2020

Lunes, 29 de junio del 2020

Lunes, 29 de junio del 2020

Viernes, 26 de junio de 2020

Viernes, 26 de junio de 2020

Jueves, 25 de junio de 2020

Jueves, 25 de junio de 2020

Miércoles, 24 de junio de 2020

Miércoles, 24 de junio de 2020

Centro Jurídico 'Nicolás Gualle y Asociados'

Centro Jurídico 'Nicolás Gualle y Asociados'
Podemos atenderle en nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba; o a través de Internet y demás medios electrónicos.

CONSULTAS POR INTERNET

1.-Nos llamas o escribes:

Teléfono: 0998725157

Email: nicoegaabogacia@gmail.com

2.-Nos envías tu caso, problema o pregunta

3.-Depositas o transfieres $ 30 dólares

4.-Confirmas el depósito

5.-Recibes en tu whatsapp o email una HOJA DE RUTA JURÍDICA

6.-Si algo no queda claro o requieres más información, nos escribes nuevamente sin costo alguno (solo aplica en temas relacionados a la consulta ya cancelada)

CENTRO JURÍDICO ‘NICOLÁS GUALLE Y ASOCIADOS’