“OMNIUM POTENTIOR EST SAPIENTIA”, (TODO PODEROSA ES LA SABIDURÍA)

Abg. Nicolás Gualle, 0998725157 Quito - Riobamba - Ecuador

'TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS'

viernes, 12 de abril de 2019

CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO


Para regular el tránsito y transporte terrestres, se han estipulado en el Código Orgánico Integral Penal lo que se considera como contravenciones, para efectos de prevención y sanción.
En este artículo vamos a recopilarlos brevemente para el conocimiento de nuestros seguidores, colegas y clientes.
Contravenciones de Primera Clase
Se sancionan con pena privativa de libertad de 3 días, multa de 1 salario básico unificado, y reducción de 10 puntos en la licencia.
-la persona que conduzca sin haber obtenido la licencia (el propietario del vehículo será deudor solidario)
-el conductor que falte de obra al agente de tránsito
-quien exceda el límite de velocidad fuera del rango moderado, de acuerdo a la Ley
Se sancionará con 2 salarios básicos, 10 puntos en la licencia, y retención del vehículo mínimo por 10 días:
-quien transporte pasajeros o bienes sin contar con los permisos respectivos
-la persona que conduzca vehículos con una licencia de categoría diferente a la que se requiere
-las personas que participen con carros o motos en competencia en la vía pública
Contravenciones de Segunda Clase
Sanción del 50% de un salario básico unificado, y reducción de 9 puntos en la licencia:
-el conductor que ocasione un accidente de tránsito, donde existan solo daños materiales que no superen 2 salarios básicos unificados.
-quien conduzca con licencia caducada, suspendida, anulada o revocada
-el conductor adolescente (mayor de 16 años) con permiso de conducción que no conduzca acompañado por un adulto con licencia
-el conductor extranjero que brinde servicio de transporte comercial en la frontera
-el conductor que exceda el número de pasajeros o carga máxima de capacidad del automotor
*en el caso de ciclistas y peatones se les sancionará únicamente con la multa
Contravenciones de Tercera Clase
Sanción equivalente al 40% del salario básico unificado y 7.5 puntos en la licencia:
-el conductor que se estacione o detenga en zonas prohibidas o de peligro, sin tomar las medidas de seguridad reglamentarias
-el conductor que con su automotor o lo que transporta cause daños a la vía pública
-el conductor que derrame en la vía sustancias contaminantes o inflamables
-el conductor que transporte materiales explosivos, inflamables o peligrosos sin los debidos permisos y en automotores no aptos
-quien construya rompe velocidades en las vías sin el permiso respectivo o en contra de los reglamentos
-quien dañe la vía pública o deje escombros
-el conductor que lleve pasajeros en las pisaderas, baldes de camionetas, parachoques, o colgados en las carrocerías
-el conductor de transporte de pasajeros o carga cuyo automotor no tenga las franjas retroreflectivas
-el conductor de transporte público o comercial que se niegue a prestar el servicio
Contravenciones de Cuarta Clase
Sanción equivalente al 30% del salario básico, y reducción de seis puntos en la licencia:
-el conductor que desobedezca las órdenes de los agentes de tránsito
-quien adelante a otro vehículo en zonas peligrosas y/o prohibidas
-quien coloque obstáculos en la vía pública sin autorización o sin señalética
-los conductores de transporte escolar que no tengan las luces respectivas
-el conductor que falte de palabra al agente de tránsito
-el conductor que exceda de forma moderada el límite de velocidad permitido
-el conductor cuyo vehículo no cumpla con las normas técnicas y reglamentarias requeridas
-el conductor profesionales que preste sus servicios fuera del ámbito geográfico permitido
-el conductor de un vehículo que lo preste para que lo conduzcan personas no autorizadas
-el conductor de transporte de carga que no coloque banderines rojos en la carga o luces en la noche
-el conductor y los acompañantes de motos y similares que no utilicen cascos homologados o prendas retroreflectivas en la noche
-quien conduzca un automotor sin placas, o con placas ocultas o alteradas (si el automotor es nuevo, el conductor o propietario tiene 30 días para obtener los documentos respectivos)
Contravenciones de Quinta Clase
Sanción del 15% de un salario básico y reducción de la licencia en 4.5 puntos:
-el conductor que descienda por una pendiente con el motor apagado
-el conductor que realice acciones para evadir los peajes autorizados
-el conductor que vaya en contravía
-el conductor que se niegue a prestar auxilio en caso de emergencia pública
-el conductor que ante el toque de una sirena o señales de alarma no deje la vía libre
-el conductor que detenga o estacione en lugares no permitidos para dejar o recoger pasajeros o carga
-el conductor que deje su vehículo en las vías públicas sin respetar las precauciones reglamentarias
-el conductor de taxi que no use taxímetro, lo oculte o adultere su funcionamiento
-el conductor de vehículo cuyos acompañantes no utilicen el cinturón de seguridad
-el conductor que haga cambios bruscos o indebidos de carril
-el conductor de un vehículo de pasajeros masivo que cargue combustible estando con sus pasajeros en el interior
-el conductor que lleve en sitios no adecuados personas, animales u objetos
-el conductor cuyo vehículo no tenga luces o no las utilice de forma reglamentaria
-quien conduzca un vehículo del sector público fuera de los horarios oficiales y sin salvoconducto
-el conductor que no respeto a los ciclistas en sus espacios reglamentarios
-el conductor de motocicletas y similares que transporte más personas de las permitidas
-quien altere la circulación y seguridad peatonal con obstáculos
-el conductor que deje al interior del vehículo a niños solos
Contravenciones de Sexta Clase
Sanción del 10% de un salario básico y reducción de 3 puntos en la licencia:
-el conductor de un vehículo que contravenga los reglamentos sobre emanación de gases
-el conductor que no conduzca por la derecha en las vías de doble circulación
-el conductor que invada con su vehículo las zonas reservadas al transporte público rápido
-el conductor de un vehículo que no lleve botiquín de primeros auxilios y extintor de incendios
-el conductor que estacione en los sitios prohibidos por la ley o espacios destinados a personas discapacitadas o mujeres embarazadas
-quien obstaculice el tránsito vehicular al quedarse sin combustible
-quien transporte niños sin las debidas seguridades reglamentarias
-el conductor que no se detenga antes de cruzar una vía férrea o similares
-quien instale en su vehículo balizas o sirenas sin los permisos correspondientes
-el conductor que en caso de desperfecto mecánico no utilice adecuadamente los triángulos de seguridad
-quien conduzca un vehículo con vidrios polarizados, excepto que tenga permisos o vengan de fábrica
-el conductor que utilice el teléfono celular mientras conduce y no haga uso del sistema homologado manos libres
-el conductor de transporte público que no cumpla las tarifas preferenciales
-el conductor que no encienda las luces de noche o en sitios de poca luz como túneles
-el conductor y su personal que maltraten de palabra u obra a los usuarios
-quienes realicen competencias con vehículos en las vías públicas sin permiso de la autoridad
-los dueños de mecánicas de todo tipo que realicen sus actividades en la vía pública
-el conductor de vehículos pesados que infrinja las zonas y horarios permitidos
-quien conduzca un vehículo sin portar su licencia de conducir
Contravenciones de Séptima Clase
Sanción del 5% de un salario básico y reducción de 1.5 puntos en la licencia:
-el conductor que utilice inadecuadamente la bocina
-el conductor de transporte público masivo que circule sin los distintivos reglamentarios
-la persona con discapacidad cuyo vehículo circule sin el distintivo correspondiente
-el conductor de un transporte público interprovincial e internacional que no presente la lista de pasajeros
-el conductor que no utilice el cinturón de seguridad
-el peatón que no transite por las aceras
-el peatón que ante señales de alarma o sirenas no deje la vía libre
-la persona que arroje basura desde el interior de un vehículo
-el ciclista o motociclista que circule por sitios no permitidos
-el comprador de un automotor que no registre el traspaso de dominio dentro de los 30 días que otorga la Ley
-el conductor que instale faros, neblineros o luces en sitios prohibidos o sin autorización
Para cualquier consulta, trámite o proceso, estamos a su servicio. Contactos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com , o al whatsapp: 0998725157.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO

viernes, 5 de abril de 2019

PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN MATERIA PENAL, PARTE II


En materia penal existe también un procedimiento ordinario, es decir general, común a prácticamente todos los procesos que se ventilan en ésta área del derecho; lo cual está regulado por el Código Orgánico Integral Penal, COIP.
Tiene varias fases y sub-fases las cuales analizaremos a continuación. En el anterior artículo, analizamos las fases de Investigación previa y la Instrucción fiscal. Ahora corresponde:
-EVALUACIÓN Y PREPARATORIA DE JUICIO
En esta etapa se deciden cuestiones como procedibilidad, prejudicialidad, competencia, procedimiento, validez procesal, elementos de convicción y pruebas. Se sustenta en la acusación fiscal, la misma que deberá contener la individualización concreta de la persona imputada y su grado de participación, los hechos concretos de la infracción, elementos para fundamentar la acusación, preceptos legales que se aplican a la infracción, anuncio de medios de prueba, lista de testigos y peritos, las medidas cautelares o de protección. Arts. 601, 602, 603 y 604 COIP
-SOBRESEIMIENTO
Procede en los siguientes casos: cuando el fiscal se abstenga de acusar, cuando se concluya que los hechos no constituyen delito o hay insuficiencia de elementos de convicción, cuando existen causas de exclusión de la antijuridicidad.
Cuando el juzgador decida sobreseer deberá conjuntamente calificar si la denuncia o acusación particular fueron temerarias o maliciosas.
El condenado por temeridad deberá pagar las costas judiciales y la reparación integral que corresponda.
Cuando el juzgador califique la denuncia o acusación como maliciosa, el acusado o denunciado que fuere sobreseído podrá iniciar las acciones legales respectivas.
Con el sobreseimiento el juzgador deberá revocar toda medida cautelar y de protección. No se podrá iniciar una investigación penal por los mismos hechos.
-JUICIO
Es la etapa principal del proceso, sustentado por la acusación fiscal. Se rige por los principios oralidad, publicidad, inmediación y contradicción.
Los testigos y peritos serán notificados por el juzgador y las partes procesales serán las encargadas de llevarlos.
La audiencia se instalará con la presencia del juzgador, el fiscal, el defensor público o privado y la persona procesada. Arts. 609, 610, 611, 612 y 613.
-PRÁCTICA DE PRUEBAS
Después del alegato de apertura, se oficiará la práctica de pruebas solicitada por el fiscal, la víctima y el defensor público o privado. Testigos y peritos deberán prestar juramento.
Documentos, objetos, videos, grabaciones y otros, deberán ser admitidos de conformidad con la Ley por el Tribunal.
-ALEGATOS
Concluida la etapa probatoria, se pasará a la de alegatos, en este orden: el fiscal, la víctima, el defensor público o privado, con el respectivo derecho de réplica. Una vez terminados los alegatos, el tribunal pasará a deliberar.
-SENTENCIA
Será dictada de forma oral, sin perjuicio de ser reducida a escrito y notificar a las partes procesales. Deberá estar debidamente motivada.
Toda sentencia se dictará con el voto de al menos dos juzgadores.
Con esta entrada en nuestra página web hemos concluido las fases y subfases del procedimiento ordinario en materia penal.
Para cualquier consulta, trámite o proceso, notarial, administrativo o judicial, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o al whatsapp: 0998725157.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO

Jueves, 19 de octubre de 2023

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Miércoles, 23 de junio de 2021

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Jueves, 17 de junio de 2021

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Miércoles, 16 de junio de 2021

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Miércoles, 9 de junio de 2021

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Martes, 8 de junio de 2021

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Lunes, 7 de junio de 2021

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Viernes, 4 de junio de 2021

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Jueves, 3 de junio de 2021

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Miércoles, 2 de junio de 2021

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Lunes, 31 de mayo de 2021

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Sábado, 29 de mayo de 2021

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Viernes, 28 de mayo de 2021

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Jueves, 27 de mayo de 2021

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Miércoles, 26 de mayo de 2021

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Martes, 25 de mayo de 2021

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Lunes, 24 de mayo de 2021

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Viernes, 21 de mayo de 2021

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Martes, 18 de mayo de 2021

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Lunes, 10 de mayo de 2021

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Martes, 27 de abril de 2021

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Sábado, 3 de abril de 2021

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Lunes, 29 de marzo de 2021

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Viernes, 26 de marzo de 2021

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Miércoles, 10 de marzo de 2021

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Martes, 9 de marzo de 2021

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Miércoles, 24 de febrero de 2021

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Lunes, 25 de enero de 2021

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Viernes, 15 de enero de 2021

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Miércoles, 9 de diciembre de 2020

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Miércoles, 4 de noviembre de 2020

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Jueves, 15 de octubre de 2020

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Jueves, 8 de octubre de 2020

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Lunes, 5 de octubre de 2020

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Martes, 29 de septiembre de 2020

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Jueves, 17 de septiembre de 2020

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Martes, 15 de septiembre de 2020

Martes, 15 de septiembre de 2020

Jueves, 10 de septiembre de 2020

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Lunes, 7 de septiembre de 2020

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Lunes, 31 de agosto de 2020

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Jueves, 27 de agosto de 2020

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Lunes, 24 de agosto de 2020

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Jueves, 20 de agosto de 2020

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Lunes, 17 de agosto de 2020

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Martes, 11 de agosto de 2020

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Lunes, 31 de julio de 2020

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Martes, 28 de julio de 2020

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Viernes, 24 de julio de 2020

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Lunes, 20 de julio de 2020

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Lunes, 13 de julio de 2020

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Jueves, 9 de julio de 2020

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Lunes, 6 de julio de 2020

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Viernes, 3 de julio de 2020

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Jueves, 2 de julio de 2020

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Miércoles, 1 de julio de 2020

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Martes, 30 de junio de 2020

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Lunes, 29 de junio del 2020

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Viernes, 26 de junio de 2020

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Jueves, 25 de junio de 2020

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Miércoles, 24 de junio de 2020

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Centro Jurídico 'Nicolás Gualle y Asociados'

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