En materia penal
existe también un procedimiento ordinario, es decir general, común a
prácticamente todos los procesos que se ventilan en ésta área del derecho; lo
cual está regulado por el Código Orgánico Integral Penal, COIP.
Tiene varias fases y
sub-fases las cuales analizaremos a continuación.
FASE DE INVESTIGACIÓN
PREVIA
Es la etapa en la
cual se reúnen los elementos de convicción, de cargo y descargo, con lo cual el
fiscal podrá decidir si inicia o no la imputación. Cooperarán en esta etapa:
Sistema especializado integral de investigación; medicina legal y ciencias
forenses; personal competente en materia de tránsito. Arts. 580, 581, 582, 583 y 584 COIP.
La investigación
previa tendrá una duración de 1 año en los delitos sancionados con pena
privativa de la libertad de hasta 5 años; y de 2 años en los delitos sancionados
con pena privativa de la libertad de más de 5 años. En el caso de la
desaparición de personas no se podrá cerrar la investigación previa hasta que
aparezca la persona o se tenga un imputado por el delito correspondiente. Art.
585 COIP
La causa podrá
archivarse en los siguientes casos:
-han vencido los
plazos señalados
-el hecho investigado
no es un delito
-obstáculos legales
insubsanables para el inicio del proceso
-otra disposiciones
establecidas por el COIP
INSTRUCCIÓN
Es la fase en la cual
se determinan los elementos de convicción, cargo y descargo, que permita
formular o no acusación contra la persona procesada. Comienza con la formulación
de cargos por parte del fiscal de turno, en la audiencia respectiva, en la
misma que se determinará el tiempo que durará la instrucción, que no podrá exceder
los 90 días. Arts. 590 y 591 COIP.
El plazo de la
instrucción fiscal se exceptúa en los delitos de tránsito que será de 45 días
(con un máximo de 75 días), delitos flagrantes que será de 30 días (máximo 60
días), en el procedimiento directo, entre otros. Art. 592 COIP
Pese a existir
reformulación de cargos, o cualquier otra situación similar, la instrucción no
podrá más de 120 días, después de lo cual no tendrá valor legal alguno
cualquier diligencia practicada.
De existir
suficientes elementos de convicción el fiscal pedirá al juez de garantías
penales que el imputado sea vinculado a la instrucción, antes que finalice el
plazo de la misma, por lo que podrá ampliarse hasta por 30 días adicionales. Art.
593 COIP.
Como podemos ver el
procedimiento ordinario en materia penal es complejo y extenso, por lo que lo
analizaremos en dos partes. En el próximo artículo vamos a especificar:
-EVALUACIÓN Y
PREPARATORIA DE JUICIO
-SOBRESEIMIENTO
-JUICIO
-PRÁCTICA DE PRUEBAS
-ALEGATOS
-SENTENCIA
Para cualquier
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Abg. Nicolás
Gualle
ASESOR
JURÍDICO
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