Cuando se realiza un contrato de arrendamiento, por norma general el arrendatario (inquilino) entrega al arrendador una suma de dinero equivalente a 1 o 2 meses del canon de arriendo como ‘garantía’, para cubrir posibles deudas en el caso del no pago del arriendo o daños realizados a la propiedad al finalizar el contrato.
Esto significa que cuando termine el contrato de arrendamiento, si el arrendatario entrega el local arrendado en buenas condiciones (o en las que le entregaron al inicio del contrato), el arrendador tiene la obligación de devolver la garantía al arrendatario.
Pero, ¿qué hacer en caso de controversias en la devolución de la garantía? Existen varios caminos a seguir. Uno de ellos es el de la Mediación y Arbitraje, que puede generar resultados según el caso concreto, e incluso sirve de medio probatorio para un futuro litigio.
Otro camino es el judicial. Las controversias de inquilinato se resuelven mediante procedimiento sumario de conformidad con el Art. 332 del COGEP y Art. 42 de la Codificación de la Ley de Inquilinato Reformada. La demanda se la propondrá ante un Juez de Inquilinato, en el caso de los cantones donde no exista este tipo de jueces se la propondrá ante un Juez de lo Civil.
El arrendatario deberá acompañar a la demanda el original o copias certificadas del contrato de arriendo; en caso de no tener contrato escrito, deberá realizar una Declaración Juramentada ante Notario Público. Podrá, además, solicitar que el arrendador exhiba la inscripción del Contrato de Arrendamiento que debió haber realizado en la Oficina de Registro de Arrendamientos respectiva.
En la demanda, en la sección de la cuantía, se incluirá la cancelación de costas procesales por parte del demandado (incluidos los honorarios del abogado patrocinador del actor), por haber obligado al arrendatario a litigar. Finalmente, tener en cuenta que las reclamaciones del arrendatario contra el arrendador prescriben en el plazo de 6 meses.
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO