El DERECHO PENAL tiene
como finalidad normar, direccionar y regular el poder punitivo del Estado,
establecer los tipos penales, las penas respectivas, el procedimiento para el
juzgamiento y la posterior rehabilitación social.
PRINCIPIOS GENERALES
·
El derecho penal se deberá regir por la Constitución
de la República del Ecuador, los Tratados y Convenios internacionales de
Derechos Humanos y por las normas establecidas en el Código Orgánico Integral
Penal.
·
Es de última ratio o mínima intervención,
es decir solo se justifica su aplicación cuando ha fallado los mecanismos
extrapenales para la solución de conflictos y controversias
·
Legalidad, es
decir NO existe delito ni pena sin ley previa
·
Presunción de inocencia, toda
persona será considerada inocente mientras no se demuestre lo contrario mediante
sentencia ejecutoriada
·
Impugnación procesal, se
puede impugnar los fallos, sentencias o resoluciones en los procesos judiciales
penales
·
Prohibición de empeorar la situación del
procesado cuando éste impugne y sea el único recurrente
·
Prohibición de autoincriminación
·
Prohibición de doble juzgamiento,
nadie podrá ser dos veces juzgado por la misma causa y materia
·
Oralidad y concentración de
las diligencias y audiencias
·
Derecho de contradicción, a
contradecir las pruebas y alegatos de la contraparte
·
Impulso procesal, les
corresponde a las partes procesales, que en materia penal son: el sujeto
activo, el sujeto pasivo, la Fiscalía y la Defensa
·
Publicidad,
todas las audiencias son públicas excepto las que traten sobre delitos contra
el Estado, violencia intrafamiliar y delitos sexuales.
·
La interpretación en materia penal solo se
permite en el sentido estrictamente literal de la norma
EL DELITO
Para comprender la
teoría del delito, debemos partir de sus conceptos material y formal.
En el mundo del
derecho, se plantea este aforismo respecto al concepto material del delito: “acto
que ofende gravemente el orden ético-cultural de una sociedad determinada en un
momento determinado y que, por tanto, merece una sanción”.
En tanto que el
concepto formal del delito, es su tipificación concreta, y según la doctrina es
toda conducta humana, típica, antijurídica y culpable.
Adicionalmente, según
se produce el resultado, en la infracción formal se causa una lesión del bien
jurídico protegido en el mismo acto, por ejemplo el perjurio; mientras que en
la infracción material el acto ocasiona un daño simultáneo o posterior, por
ejemplo el homicidio.
Consecuencias
normativas del delito, determinan que, frente a una conducta tipificada
previamente por la Ley, existe una sanción correspondiente, por ende, en la
sociedad queda la advertencia que frente a tal o cual acto habrá una pena
aplicable.
El delito y el
principio de mínima intervención, determina como lo vimos líneas arriba, que el
poder punitivo del Estado sólo se aplicará cuando sea estrictamente necesario
para precautelar los derechos de las personas, de conformidad con la
Constitución y cuando los mecanismos extrapenales hayan fallado.
La acción en la teoría
final
La acción se basa en un
comportamiento anticipado consciente del individuo; la finalidad corresponde
con la capacidad de todo sujeto a prever las consecuencias de su conducta y así
poder encaminar su actuación en base a ellas.
Causas que excluyen la
acción (conducta)
De conformidad con el
art. 24 del COIP, son causas que excluyen la conducta penalmente relevante: la
fuerza física irresistible y los movimientos reflejos o el estado de plena
inconsciencia, lo que deberá ser probado.
La omisión
Existen determinadas
personas que por su profesión u oficio tienen el DEBER LEGAL o CONTRACTUAL de
realizar determinadas actividades o procedimientos, y si se niegan a
realizarlos cometen una infracción penal por omisión. Por ejemplo, el médico o
personal sanitario de un hospital público que se niegan a dar los primeros
auxilios a un hombre que llega con un disparo en el vientre y posteriormente
fallece.
La tipicidad y
principio de legalidad
Este principio se
refiere a que no solo basta con el tipo penal, sino que debe existir la más
estricta adecuación entre la conducta prohibida en el tipo penal y el hecho
cometido por acción u omisión.
Elementos constitutivos
del tipo penal
El tipo penal se
compone de dos elementos constitutivos:
-elementos objetivos: norma,
sujeto activo, sujeto pasivo, bien jurídico lesionado, nexo causal
-elementos subjetivos: dolo
(intención consciente de causar daño); culpa (infringir el deber
objetivo de cuidado y por ende causar daños); preterintencionalidad (causar
un daño mayor al que se esperaba).
Antijuridicidad formal
y material
La antijuridicidad
formal alude al comportamiento que es contrario a la norma penal; la
antijuridicidad material se refiere a la lesión o puesta en peligro de un
determinado bien jurídico protegido.
Causas de justificación
(exclusión)
No existe una
infracción penal cuando la conducta penalmente relevante se encuentra
justificada por:
·
Estado de necesidad (para
proteger un derecho ajeno o propio se causa un daño o lesión a otra, cuando el
daño producido no sea mayor al que se quiso evitar, por ejemplo, el hurto
famélico)
·
Legítima defensa
(respuesta ante una agresión actual, ilegítima, sin provocación y con medios
proporcionales)
·
Cumplimiento de orden legítima y expresa
de autoridad competente (por ejemplo, un grupo de policías que
por orden de un juez allanan una vivienda donde se está cometiendo una
infracción)
·
Deber legal (por
ejemplo, un médico por salvarle la vida a un paciente inconsciente le amputa la
pierna gangrenada)
Elementos de la
culpabilidad
Para que una persona
sea responsable del cometimiento de una infracción penal, la misma deberá ser
imputable y actuar con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta.
Son inimputables los
trastornados mentalmente (art. 36), los menores de edad (art. 38)
y quienes al momento del cometimiento de la infracción penal se encontraban por
caso fortuito bajo los efectos del alcohol o de sustancias psicotrópicas,
excepto en delitos de tránsito (art. 37).
Agravantes y atenuantes
(circunstancias)
Son atenuantes de la
infracción:
·
Cometer delito contra la propiedad sin
violencia y por urgencia económica
·
Actuar del sujeto activo por temor intenso o
bajo violencia
·
Ayudar a la víctima por parte de la persona
infractora
·
Reparar voluntariamente el daño o indemnizar a
la víctima
·
Presentarse voluntariamente ante las
autoridades y no darse a la fuga
·
Colaborar eficazmente con las investigaciones
de la infracción
·
Entregar datos e información relevante y
comprobable para la investigación (se le dará un tercio de la pena que le
corresponda)
Son agravantes de la
infracción:
·
Ejecutar la infracción con fraude o alevosía
manifiesta
·
Cometer la infracción por pago o recompensa
·
Cometer una infracción para después cometer
otra
·
Aprovechar el tumulto, catástrofes, fenómenos
naturales
·
Cometer el delito en asociación de dos o más
personas
·
Aumentar los daños al sujeto pasivo de la
infracción
·
Valerse de una superioridad laboral, docente,
religiosa o similar
·
Valerse de niños, adolescentes, adultos
mayores, personas con discapacidad
·
La violencia contra las personas
·
Utilizar armas
·
Cometer la infracción usando uniformes y
credenciales falsas
·
Cometer infracciones desde un centro de
privación de libertad o bajo las órdenes de un PPL
·
Que el sujeto activo sea prófugo de un delito
con sentencia ejecutoriada en firme
·
Aprovechar ser un servidor público para el
cometimiento de delitos
-En
presencia de dos atenuantes y ninguna agravante, se impondrá el mínimo previsto
en el tipo penal reducido en un tercio.
-En
presencia de una agravante se impondrá el máximo de la pena prevista en el tipo
penal, aumentada en un tercio.
DERECHO PROCESAL PENAL
-Jurisdicción y competencia
El
Código Orgánico Integral Penal se aplica para las infracciones penales
cometidas dentro del territorio nacional, y las cometidas en el extranjero en
los siguientes casos: la infracción produzca efectos en el Ecuador; infracción
cometida en el extranjero contra ecuatorianos y el infractor no ha sido juzgado
en el país donde se cometió; cuando la infracción es cometida por servidores
públicos mientras desempeñan funciones o gestiones oficiales; cuando las
infracciones constituyan graves violaciones a los derechos humanos.
Adicionalmente,
el COIP se aplicará a las infracciones cometidas dentro de naves o aeronaves
mercantiles o militares de bandera o matrícula ecuatoriana; y, las infracciones
cometidas por servidores de las FFAA en el extranjero (principio de reciprocidad).
Ámbito personal y temporal de aplicación
El
COIP se aplicará a todas las personas nacionales y extranjeras que cometan
infracciones penales. En cuanto a la temporalidad, se seguirán las siguientes
reglas:
·
Las infracciones se juzgan y sancionan con el
marco jurídico vigente a la fecha de su cometimiento
·
De oficio se aplicará la ley posterior más
benigna, sobre la ley vigente al tiempo de cometerse la infracción o dictarse
sentencia
·
El ejercicio de la acción y las penas
prescriben de conformidad con el COIP
·
Los delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra,
delitos contra el Estado son imprescriptibles tanto en la pena como en la
acción
Ámbito material de la ley penal
Para
el juzgamiento y sanción de las infracciones penales se tendrá única y
exclusivamente los tipos penales y disposiciones del COIP; cualquier otra
normativa al respecto no tendrá validez, excepto en materia de niñez y
adolescencia.
Acción penal
La
acción penal siempre es de carácter público; sin embargo, su ejercicio puede
ser público o privado.
El
ejercicio público de la acción penal le corresponde a la Fiscalía sin necesidad
de denuncia previa.
El
ejercicio privado de la acción penal le corresponde únicamente a la víctima o
persona perjudicada, mediante querella ante un Juez de Garantías Penales.
Extinción de la acción penal
El
ejercicio de la acción penal se extingue por:
·
Amnistía (anulación de la pena impuesta a un
infractor por delitos políticos)
·
Remisión, renuncia voluntaria, desistimiento o
transacción en los delitos de ejercicio privado de la acción penal
·
Mecanismos alternativos de solución de
conflictos al proceso penal
·
Muerte de la persona procesada
·
Prescripción
Prescripción del ejercicio de la acción penal
La
prescripción podrá declararla el juez, de oficio o a petición de parte, en los
siguientes casos:
·
Por el transcurso del tiempo en las condiciones
determinadas por Ley
·
Se diferencia si cometido el delito, se ha
iniciado o no el proceso
·
Cuando no se ha iniciado el proceso penal: en
el ejercicio público prescribe en el máximo de la pena, desde que el delito es
cometido; en ningún caso en menos de cinco años.
·
En delitos continuados, el plazo se cuenta
desde que la conducta cese
·
En desaparición de personas, el plazo corre
desde que la persona desaparece o se cuenta con elementos para formular cargos
·
De haberse iniciado el proceso penal: el
ejercicio público de la acción prescribe en el máximo de la pena, contado desde
la fecha de inicio de la respectiva instrucción.
·
En el ejercicio privado de la acción,
prescriben después de dos años desde la citación de la querella
·
En el caso de contravenciones, el ejercicio de
la acción prescribe en el plazo de 3 meses; y si se ha iniciado un proceso
legal, en el plazo de 1 año.
Denuncia
-Cualquier
persona que conozca del cometimiento de un delito podrá denunciarlo. La
denuncia es pública, pero la identificación del denunciante, procesado y
víctima son reservados para su protección. Art. 421 COIP
-Están
obligados por Ley a denunciar el cometimiento de presuntos delitos, las
siguientes personas: 1) servidores públicos, en delitos contra la eficiencia de
la administración pública; 2) profesionales de la salud, públicos o privados,
que conozcan delitos relacionados a su área laboral; 3) directores y educadores
frente a delitos cometidos en instituciones educativas. Art. 422 COIP
-Si
la denuncia se hace ante la Policía Nacional, SEIIMLCF, o al organismo
competente de tránsito, ésta se remitirá al fiscal máximo en 24 horas.
-Se
exonera una persona del deber de denunciar en delitos cometidos por sus padres,
hijos, hermanos, abuelos, nietos, tíos, sobrinos, primos, cónyuge, pareja en
unión estable, suegros, cuñados. Art. 424 COIP
-Tampoco
están obligados a denunciar las personas que tengan conocimiento de los hechos
y estén amparados por el secreto profesional.
-La
denuncia puede presentarse verbalmente o por escrito, pero en todo caso la
autoridad encargada la reducirá a escrito. El denunciante deberá firmarla.
Arts. 427, 428 y 429 COIP.
-La
denuncia deberá contener las generales de Ley del denunciante, explicación
clara de la infracción con lugar, hora y día; los nombres de los presuntos
autores y cómplices, testigos, datos de la víctima, daños causados.
-La
omisión de ciertos datos en la presentación de la denuncia no serán excusas
para iniciar la investigación.
-En
la misma denuncia, se podrán solicitar al Fiscal que se evacuen diligencias
como: a) reconocimiento del lugar de los hechos; b) que se recepte la versión
de la víctima; c) que se recepten las versiones de los sospechosos; d) el
reconocimiento de la denuncia.
-El
denunciante no es parte procesal, no obstante, tendrá responsabilidad penal en
el caso de que la denuncia sea declarada como temeraria o maliciosa. Arts. 271
y 431 COIP.
Acusación particular
A
la par que la Fiscalía sigue las acciones legales correspondientes frente a una
infracción penal, la víctima (ya sea persona natural o jurídica, de derecho
público o privado) podrá por sí misma y su representante legal realizar
acusación particular contra el procesado y pedir reparación integral.
La
acusación particular deberá redactarse conforme los requisitos de Ley, y se
podrá presentar desde el inicio de la instrucción hasta antes de su conclusión.
La víctima puede desistir en cualquier momento de la acusación particular.
La
víctima puede renunciar a su derecho de proponer acusación particular, excepto
en el caso de delitos sexuales y reproductivos, violencia intrafamiliar; así
como tampoco pueden renunciar los padres de familia en representación de sus
hijos, ni los representantes de instituciones del sector público.
Sujetos procesales
Las
partes del proceso penal son:
-La
víctima
-El
procesado o imputado
-La
Fiscalía
-La
defensa
LA PRUEBA
En
materia penal, la prueba tiene una gran importancia, pues de ella derivará que
el procesado sea condenado o salga en libertad, y de que, la víctima, halle
justicia o su caso sea archivado.
La
prueba debe conducir al juzgador a la total certeza sobre la responsabilidad
penal del procesado y su correspondiente sanción. Se regirá por los siguientes
principios:
·
Oportunidad: se la anuncia en la etapa de evaluación y
preparatoria de juicio
·
Inmediación: el juzgador y las partes procesales
deberán estar presentes el momento de la práctica de la prueba
·
Contradicción: las partes tienen derecho a conocer y
contradecir las pruebas de la contraparte
·
Libertad probatoria: se pueden aportar nuevas pruebas al
proceso siempre y cuando sean conseguidas conforme a la Ley
·
Pertinencia: la prueba debe referirse a los hechos de
la infracción penal que se investiga
·
Exclusión: toda prueba obtenida contra la Ley y los
derechos humanos, carece de eficacia probatoria
·
Igualdad de oportunidades para la prueba: igualdad material y formal de los sujetos
procesales
La
prueba tendrá una cadena de custodia bajo las órdenes de autoridad competente
y, además, se deberán preservar la escena del hecho o indicios.
Los
medios de prueba son: documentos, el testimonio y la pericia.
En
el caso de los documentos no se exigirá a la persona procesada que reconozca su
firma puesta en ellos, pero si podrá hacerlo de manera voluntaria.
Los
documentos se podrán solicitar por el fiscal o la defensa, ya sean que consten
en soportes físicos o digitales.
En
el caso del testimonio lo podrán dar la víctima, la persona procesada y los
testigos. Su valoración siempre será en conjunto con las demás pruebas.
Se
pueden receptar de forma anticipada los testimonios de las personas enfermas,
que vayan a salir del país, agentes encubiertos, víctima, testigos protegidos,
y de todas aquellas personas que demuestren no poder comparecer a la audiencia
de juicio.
Nadie
podrá ser llamado a declarar contra su cónyuge, pareja o parientes hasta el
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto que lo hagan de forma
voluntaria o en casos de violencia intrafamiliar.
El
testimonio se rendirá bajo la advertencia de perjurio (falso testimonio
sancionado con pena privativa de libertad), excepto en el caso de la
persona procesada.
En
el caso de los peritos, éstos sustentarán sus peritajes de forma oral en la audiencia
de juicio y con los interrogatorios respectivos de los sujetos procesales.
Finalmente,
en torno a la pericia, ésta será practicada por expertos en un área o materia
determinada, ya sea que cuenten con título universitario o no, siempre y cuando
estén acreditados por el Consejo de la Judicatura; mismo que deberán presentar
sus informes periciales con detalle completo de sus técnicas, investigación
científica, conclusiones.
MEDIDAS CAUTELARES Y DE PROTECCIÓN
Las
medidas cautelares y de protección son dispuestas por el juez para garantizar
los derechos de la víctima, la comparecencia del procesado, el cumplimiento de
penas, la reparación integral y evitar que se destruyan u oculten las pruebas.
Medidas
cautelares y de protección se aplican en delitos; en el caso de contravenciones
solo se aplican medidas de protección y a petición de parte.
De
considerarse necesarias su implementación, así como su sustitución, se
resolverá en audiencia.
Un
ejemplo de medida cautelar es el ‘grillete electrónico’ que permite al imputado
defenderse en libertad.
Medidas
cautelares personales
·
Prohibición de salida del país
·
Presentarse periódicamente ante la autoridad
·
Arresto domiciliario
·
Grillete electrónico
·
Detención
·
Prisión preventiva
Aprehensión y flagrancia
Cualquier
persona podrá aprehender a quien haya sido sorprendido cometiendo un delito
cuyo ejercicio de la acción sea público, por ejemplo, robo, asesinato, etc., y
entregarlo a las autoridades correspondientes.
Los
agentes de la policía nacional y de tránsito podrán ingresar al lugar donde
haya ingresado el infractor huyendo de manera ininterrumpida para la aprehensión.
Respecto
a la flagrancia, consiste en la persecución y/o aprehensión del supuesto
infractor ya sea en el mismo acto del cometimiento del delito, o en persecución
ininterrumpida hasta el lapso de 24 horas, lo que se conoce con el aforismo de ‘in
fraganti’.
Una
vez detenido el presunto infractor, se procederá en el plazo de 24 horas para
realizar la respectiva audiencia de calificación de flagrancia (determinar su
legalidad). De ser necesario el fiscal formulará cargos, y las medidas
cautelares y de protección correspondientes.
En
el caso de la prisión preventiva tendrá una duración máxima de 6 meses en
delitos con pena privativa de libertad de hasta 5 años, y 1 año en los delitos
que superen dicha pena.
En cuanto a las medidas cautelares reales (sobre
bienes) tenemos:
·
El secuestro (aprehensión de bienes muebles
para garantizar el pago)
·
La incautación (sobre bienes muebles, si existe
sentencia, el culpable pagará la reparación y multa)
·
La retención
·
Prohibición de enajenar
Medidas de protección
Respecto
de las medidas de protección tenemos las siguientes:
·
Prohibición de la persona procesada de acudir a
ciertos lugares o reuniones
·
Prohibición de la persona procesada de acercarse
a la víctima o testigos
·
Prohibición a la persona procesada de realizar
actos de intimidación a la víctima o testigos, ya sea por sí mismo mediante
terceras personas
·
Extensión de una boleta de auxilio en los casos
de violencia intrafamiliar
·
Orden de salida de la persona procesada de la
vivienda de la víctima o testigo
·
Prohibición a la persona procesada de la custodia
de la víctima niño, adolescentes o persona con discapacidad
·
Orden de desalojo para impedir invasiones y
asentamiento ilegales
PROCEDIMIENTO, NORMAS GENERALES
El
sistema procesal penal será oral en todas sus fases; sin embargo, deberán reducirse
a escrito la denuncia, acusación particular, la recepción de testimonios, los
informes periciales, partes policiales y otras diligencias necesarias.
Las
audiencias son públicas, excepto los casos de delitos contra el Estado,
violencia intrafamiliar y delitos sexuales.
Las
audiencias serán dirigidas por el juzgador en todas las etapas; los sujetos
procesales deben participar físicamente y en casos excepcionales por medios
telemáticos.
Las
partes pueden objetar todas aquellas actuaciones que violenten el principio del
debido proceso, tales como: pruebas obtenidas de forma ilegal, testigos improvisados,
preguntas capciosas, auto incriminatorias, entre otros.
En
materia penal se contarán como plazos y horas todos los días del año, excepto
para la interposición y fundamentación de recursos.
Cuando
se inicie un proceso se le asignará un número único de expediente, que será el
mismo en todas las fases judiciales, las partes procesales pueden pedir copias
certificadas de las diversas actuaciones, registros y diligencias.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
El
procedimiento ordinario tienes tres etapas:
·
Instrucción fiscal
·
Evaluación y preparatoria de juicio
·
Juicio
Sin
embargo, antes de iniciar dichas etapas tenemos la FASE DE INVESTIGACIÓN
PREVIA, en la cual se reunirán los elementos de convicción, cargo y
descargo, que permiten al fiscal determinar si formula o no cargos por la
presunta infracción penal cometida.
La
infracción penal puede ser conocida mediante DENUNCIA de cualquier persona; por
INFORMES DE SUPERVISIÓN emitidos por los órganos de control y remitidos a la Fiscalía;
y por, PROVIDENCIAS JUDICIALES, es decir los autos y sentencias emitidos por
los jueces y tribunales.
El
fiscal receptará las versiones de las personas involucradas en la presunta
infracción penal, en caso de que no asistan a la segunda notificación, se les hará
comparecer con la ayuda de la fuerza pública.
Toda
esta etapa de investigación tiene el carácter de RESERVADO.
La
investigación previa tendrá una duración de 1 año en los delitos sancionados
con pena privativa de la libertad de hasta 5 años; y de 2 años en los delitos
sancionados con pena privativa de la libertad de más de 5 años. En el caso de
la desaparición de personas no se podrá cerrar la investigación previa hasta
que aparezca la persona o se tenga un imputado por el delito correspondiente.
Art. 585 COIP
La
causa podrá archivarse en los siguientes casos:
-han
vencido los plazos señalados
-el
hecho investigado no es un delito
-obstáculos
legales insubsanables para el inicio del proceso
-otras
disposiciones establecidas por el COIP
INSTRUCCIÓN FISCAL
Comienza
con la formulación de cargos por parte del fiscal de turno, en la audiencia
respectiva, en la misma que se determinará el tiempo que durará la instrucción,
que no podrá exceder los 90 días. Arts. 590 y 591 COIP.
Pese
a existir reformulación de cargos, o cualquier otra situación similar, la
instrucción no podrá durar más de 120 días, después de lo cual no tendrá valor
legal alguno cualquier diligencia practicada.
-EVALUACIÓN Y PREPARATORIA DE JUICIO
En
esta etapa se deciden cuestiones como procedibilidad, prejudicialidad,
competencia, procedimiento, validez procesal, elementos de convicción y
pruebas. Se sustenta en la acusación fiscal, la misma que deberá contener la
individualización concreta de la persona imputada y su grado de participación,
los hechos concretos de la infracción, elementos para fundamentar la acusación,
preceptos legales que se aplican a la infracción, anuncio de medios de prueba,
lista de testigos y peritos, las medidas cautelares o de protección. Arts. 601,
602, 603 y 604 COIP
-JUICIO
Es
la etapa principal del proceso, sustentado por la acusación fiscal. Se rige por
los principios oralidad, publicidad, inmediación y contradicción.
Los
testigos y peritos serán notificados por el juzgador y las partes procesales
serán las encargadas de llevarlos.
La
audiencia se instalará con la presencia del juzgador, el fiscal, el defensor
público o privado y la persona procesada. Arts. 609, 610, 611, 612 y 613.
RECURSOS
Apelación
Cabe
la apelación en los siguientes casos:
·
Ante la resolución que declara la prescripción
de la acción o la pena
·
Del auto de nulidad
·
Del auto de sobreseimiento si existió acusación
fiscal
·
De las sentencias
·
Respecto de la resolución sobre la prisión
preventiva
Trámite
Se
interpondrá ante el juzgador o tribunal dentro de los 3 días siguientes a la
notificación; se lo calificará en 3 días; y de ser admitido a trámite se lo
remitirá a la sala superior en el plazo de tres días
Casación
Se
lo remitirá a la Corte Nacional de Justicia dentro de 5 días hábiles a partir
de la notificación de la sentencia, en los casos contra sentencias:
·
Cuando se haya violado la Ley, por contravenir
al texto, indebida aplicación de la misma o interpretación errónea.
Revisión
Este
recurso podrá solicitarse a la Corte Nacional de Justicia, en cualquier tiempo
después de ejecutoriada la sentencia condenatoria, en estos casos:
·
Se comprueba la existencia de la persona que se
creía muerta
·
Dos sentencias condenatorias por una misma
infracción
·
Si la sentencia se ha dictado conforme a
testigos falsos, pruebas forjadas y pericias falsas o erradas
La
interposición de este recurso no suspende la ejecutoria de la pena.
Para
consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157;
al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar nuestra
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nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO