“OMNIUM POTENTIOR EST SAPIENTIA”, (TODO PODEROSA ES LA SABIDURÍA)

Abg. Nicolás Gualle, 0998725157 Quito - Riobamba - Ecuador

'TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS'

miércoles, 9 de septiembre de 2020

ESTRUCTURA DEL ESTADO ECUATORIANO

 

Para los abogados y todas las profesiones y oficios vinculados al ámbito del derecho, es de gran importancia conocer bien cuál es la estructura del Estado, de tal manera que sepamos que institución o entidad es la encargada de solucionar o tramitar una causa, proceso o problema existente.

Cabe mencionar que este análisis lo realizamos básicamente en torno a la estructura, instituciones, entidades públicas y sus competencias, y no sobre su validez y justicia en sí mismas, que son tema de otro ensayo conforme a la filosofía del derecho y la deontología jurídica.

El Estado ecuatoriano está regulado por la Constitución de la República del Ecuador, misma que se divide en dos grandes partes: la dogmática y la orgánica; norma suprema conformada por 1 preámbulo, 444 artículos, 30 disposiciones transitorias y 1 disposición derogatoria.

El Estado se divide en cinco poderes:

·        Ejecutivo

·        Legislativo

·        Judicial

·        Electoral

·        Transparencia y control social

FUNCIÓN EJECUTIVA

La Función Ejecutiva está conformada por:

·        Presidencia y Vicepresidencia de la República

·        Ministerios de Estado

·        Otros organismos e instituciones adscritos al gobierno nacional

El presidente de la República es el jefe del Estado y el Gobierno, responsable de la administración pública y máxima autoridad de las FFAA y Policía Nacional.

Son competencias de la Presidencia de la República, entre otras:

·        Cumplir y hacer cumplir la Constitución, Tratados Internacionales y demás ordenamiento jurídico dentro de las atribuciones de la función ejecutiva;

·        Presentar en su posesión ante la Asamblea Nacional los lineamientos de su gestión gubernamental que llevará a cabo en el ejercicio de su periodo

·        Definir y dirigir las políticas públicas de toda la función ejecutiva

·        Presentar la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo para su aprobación por parte del Consejo Nacional de Planificación

·        Expedir decretos de administración pública

·        Crear, modificar o suprimir ministerios, y otras entidades adscritas a la función ejecutiva

·        Presentar su informe anual ante la Asamblea Nacional

·        Enviar la proforma del Presupuesto general del Estado a la Asamblea Nacional para su aprobación

·        Nombrar y remover a los ministros del Estado y demás servidores públicos cuya nominación le corresponda

·        Definir la política exterior, suscribir y ratificar tratados internacionales, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión

·        Participar en el proceso de elaboración de las leyes

·        Sancionar los proyectos de ley aprobados por la Asamblea Nacional y ordenar su promulgación en el Registro Oficial

·        Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes

·        Convocar a consulta popular en los casos y con los requisitos previstos en la Constitución

·        Convocar a la Asamblea Nacional a sesión extraordinaria por asuntos específicos

·        Ejercer la máxima autoridad de las FFAA y Policía Nacional, designar a los altos mandos militares y policiales

·        Velar por el orden interno y la seguridad pública, así como ejercer la dirección política de la defensa nacional

·        Indultar, rebajar o conmutar las penas de acuerdo con la Ley

Son atribuciones de la función ejecutiva, de conformidad con el art. 10.2 del ESTATUTO REGIMEN JURIDICO ADMINISTRATIVO FUNCION EJECUTIVA, ERJAFE, las siguientes:

a)   Control.-  Es  la  facultad  de  comprobación,  fiscalización,  supervisión  y  vigilancia  ejercida  con  la finalidad de velar por el interés general y el cumplimiento del ordenamiento jurídico; b) Control técnico.- Es la facultad para garantizar el cumplimiento de las normas técnicas, así como los  estándares  de  calidad  y  eficiencia  en  el  ejercicio  de  las  competencias  y  en  la  prestación  de  los servicios públicos, atendiendo el interés general y el ordenamiento jurídico; c)  Coordinación.-  Es  la  facultad  de  concertar  los  esfuerzos  institucionales  múltiples  o  individuales para  alcanzar  las  metas  gubernamentales  y  estatales,  cuyo  objetivo  es  evitar  duplicación  de esfuerzos por parte de las entidades que conforman el Ejecutivo o retrasos en la consecución de los objetivos de desarrollo; d)  Evaluación.-  Es  la  facultad  de  determinar,  de  manera  sistemática  y  objetiva,  la  pertinencia, eficacia,  eficiencia,  efectividad  e  impacto  de  actividades,  en  relación  a  los  objetivos  programados  y en base a un sistema de indicadores de gestión y resultados; e)  Gestión.-  Es  la  facultad  para  administrar,  proveer,  prestar,  ejecutar  y  financiar  bienes  y  servicios públicos, a través de políticas, planes, programas y proyectos; f) Planificación.- Es la facultad para establecer y articular políticas, estrategias, objetivos y acciones en  el  diseño,  ejecución  y  evaluación  de  planes,  programas  y  proyectos,  para  lograr  un  resultado esperado, previniendo las situaciones o escenarios desfavorables o riesgosos, y los obstáculos que puedan evitar o demorar el cumplimiento de dicho resultado; g)  Rectoría.-  Es  la  facultad  de  emitir  políticas  públicas  nacionales  o  de  Estado  que  orientan  las acciones para el logro de los objetivos y metas del desarrollo, así como para definir sistemas, áreas y proyectos estratégicos de interés nacional, en función de su importancia económica, social, política o ambiental. Corresponde exclusivamente al Gobierno Central; y, h) Regulación.-  Es  la  facultad  de  emitir  normas  para  el  adecuado  y  oportuno  desarrollo  y cumplimiento  de  la  política  pública  y  la  prestación  de  los  servicios,  con  el  fin  de  dirigir,  orientar  o modificar la conducta de los agentes regulados.

*Por disposición del presidente de la República, se podrá decretar el ESTADO DE EXCEPCIÓN en todo el país o una parte del territorio, debido a grave conmoción interna, conflictos armados, desastres naturales o calamidad pública, con lo cual se suspenderán o limitarán ciertos derechos como de libre movilidad, asociación, tránsito, libertad de información, entre otros.

Con el Estado de Excepción el presidente podrá determinar:

·        Recaudación anticipada de tributos

·        Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto educación y salud

·        Trasladar la sede del gobierno

·        Disponer la censura previa de la información

·        Establecer como zona de seguridad a todo o parte del territorio nacional

·        Disponer el empleo de las FFAA y Policía Nacional

·        Disponer el cierre o habilitación de puertos, aeropuertos y fronteras

·        Disponer las requisiciones que sean necesarias

El Estado de Excepción tendrá una duración máxima de 60 días, pudiendo renovarse por otros 30 días adicionales. Esta medida deberá notificarse a la Asamblea Nacional, la Corte Constitucional y los organismos internacionales correspondientes. Finalizado el Estado de Excepción, los funcionarios públicos responderán por los abusos que pudieran haber cometido.

FUNCIÓN LEGISLATIVA

La función legislativa está conformada por la ASAMBLEA NACIONAL, la misma que está constituida por 15 asambleístas nacionales, dos por cada provincia, y dos más por cada fracción de 150 mil habitantes, además de los asambleístas del exterior.

Deberes y atribuciones de la Asamblea Nacional:

·        Posesionar al presidente de la República

·        Aprobar el Presupuesto General del Estado

·        Elegir al vicepresidente en caso de ausencia, de una terna enviada por el presidente de la República

·        Receptar el informe anual a la nación emitido por el presidente de la República y opinar al respecto

·        Elaborar y aprobar leyes

·        Fiscalizar los actos de las funciones Ejecutivo, Electoral, Transparencia y Control Social

·        Autorizar el enjuiciamiento penal del presidente y vicepresidente de la República con los votos de las dos terceras partes

·        Posesionar a las máximas autoridades de la Contraloría General del Estado, Procuraduría, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Superintendencias, Consejo Nacional Electoral, Consejo de la Judicatura, Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

·        Otorgar amnistía en casos de delitos políticos e indulto por motivos humanitarios

La Asamblea Nacional debe ejercer el control de la acción del gobierno, pudiendo enjuiciar políticamente el presidente o vicepresidente de la república (con al menos el voto de un tercio y previo dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional), por las siguientes causales:

-por delitos contra la seguridad del Estado

-por delitos de cohecho, concusión, peculado o enriquecimiento ilícito

-por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia

El procedimiento legislativo

La Asamblea Nacional deberá aprobar leyes sobre cuestiones que traten de:

·        Regular el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales (derecho constitucional)

·        Tipificar infracciones y establecer las sanciones correspondientes (derecho penal)

·        Crear, modificar o establecer tributos (derecho tributario)

·        Atribuir deberes y competencias a los GAD’s (derecho político-administrativo)

Las leyes son orgánicas y ordinarias, las primeras son las que tratan sobre la organización y funcionamiento de las instituciones estatales, el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, la organización y competencias de los GAD’s, y, las relativas al régimen de partidos políticos y al sistema electoral. Las leyes orgánicas estarán por encima de las leyes ordinarias.

Prácticamente todos los ciudadanos, partidos y movimientos políticos, así como autoridades y entidades estatales podrán presentar PROYECTOS DE LEY. Su proceso será sometido a dos debates en la Asamblea Nacional, posteriormente enviado al presidente de la República para su veto parcial o total, y dependiendo el caso, se enviará al Registro Oficial para su publicación.

Finalmente, el presidente de la República puede enviar proyectos de ley urgente en materia económica, por lo que la Asamblea Nacional deberá tratarlos en un plazo máximo de 30 días; de no hacerlo, el presidente de la República podrá disponer su aprobación como DECRETO – LEY.

FUNCIÓN JUDICIAL

La administración de justicia se debe guiar por los siguientes principios:

·        Gozará de independencia interna y externa

·        Tendrá autonomía económica, administrativa y financiera

·        Tiene funciones exclusivas a nivel jurisdiccional

·        El acceso a la administración de justicia es gratuito

·        Los juicios son públicos, excepto los señalados por Ley

·        Se establece el sistema procesal oral, bajo los principios de concentración, contradicción y dispositivo

En tanto que la función judicial tendrá los siguientes principios:

-los jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, los Tratados Internacionales y la Ley

-Serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por negligencia, retardo, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley

-los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados tanto en la vía administrativa como judicial

-los servidores judiciales no podrán desempeñar otro empleo, excepto la cátedra universitaria

-la mala fe procesal, el litigio malicioso o temerario, la generación de obstáculos, la dilación procesal, serán sancionados

-los jueces no podrán ser candidatos ni dirigir o participar en partidos políticos o movimientos religiosos

-los niños y adolescentes estarán sujetos a una justicia especializada

-los servidores judiciales se elegirán por medio de concurso de méritos y oposición

Organización y funcionamiento

La función judicial está conformada por órganos administrativos, jurisdiccionales, auxiliares y autónomos.

·        El órgano de administración es el Consejo de la Judicatura

·        Los órganos jurisdiccionales son: la Corte Nacional de Justicia, Las Cortes Provinciales de Justicia, las Unidades Judiciales y los Juzgados de Paz

·        Son órganos auxiliares las notarías, los martilladores judiciales y depositarios judiciales

·        Y son órganos autónomos la Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado

En el caso de la Justicia Indígena, cabe mencionar que las autoridades de las comunidades, nacionalidades y pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial en base a sus tradiciones ancestrales, para resolver conflictos internos, siempre y cuando la justicia impartida no contravenga la Constitución ni los tratados internacionales de derechos humanos.

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

Esta función del Estado se fundamenta en el concepto de que el pueblo, al ser el mandante, debe ser el primer fiscalizador del poder público.

Sus funciones son:

·        Promover e impulsar el control de las entidades del sector público

·        Fomentar e incentivar la participación ciudadana

·        Proteger el ejercicio y cumplimiento de los derechos

·        Prevendrá y combatirá la corrupción

Está conformada por:

-El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social

-la Defensoría del Pueblo

-la Contraloría General del Estado

-las superintendencias

Todas estas entidades tendrán personalidad jurídica, autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa

FUNCIÓN ELECTORAL

Es la encargada de garantizar el ejercicio de los derechos de participación y políticos de la ciudadanía que se expresan mediante el sufragio.

Se estructura por medio del Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral, ambos tendrán sede en la ciudad de Quito, jurisdicción nacional, autonomía administrativa, financiera, organizativa y personería jurídica propia.

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

El Ecuador se organiza en forma de República y se gobierna de manera descentralizada, por medio de los denominados GAD’s.

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados están conformados por las juntas parroquiales rurales, los consejos municipales, los consejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.

Se gobernarán bajo los siguientes principios:

·        Los GAD’s gozarán de autonomía política, administrativa y financiera

·        Solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana

·        Prohibición de la secesión territorial

·        Se rigen por la Ley orgánica correspondiente, es decir el COOTAD

Organización del territorio

Se divide en regiones (7), provincias (24), cantones (221) y parroquias rurales (1140).

Los distritos metropolitanos autónomos (Quito y Guayaquil), la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán consideradas como regímenes especiales.

Los consejos provinciales estarán integrados por el Prefecto y Vice prefecto; los cantones se representan por el alcalde y concejales; a nivel parroquial rural la autoridad es la Junta Parroquial.

Galápagos tiene un régimen especial de desarrollo.

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar nuestra página web: centrojuridicongya.blogspot.com , o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

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Miércoles, 9 de junio de 2021

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Miércoles, 26 de mayo de 2021

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Martes, 25 de mayo de 2021

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Lunes, 24 de mayo de 2021

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Viernes, 21 de mayo de 2021

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Martes, 18 de mayo de 2021

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Lunes, 10 de mayo de 2021

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Martes, 27 de abril de 2021

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Sábado, 3 de abril de 2021

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Lunes, 29 de marzo de 2021

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Viernes, 26 de marzo de 2021

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Miércoles, 10 de marzo de 2021

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Martes, 9 de marzo de 2021

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Miércoles, 24 de febrero de 2021

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Lunes, 25 de enero de 2021

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Viernes, 15 de enero de 2021

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Lunes, 21 de diciembre de 2020

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Miércoles, 9 de diciembre de 2020

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Jueves, 12 de noviembre de 2020

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Miércoles, 4 de noviembre de 2020

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Jueves, 15 de octubre de 2020

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Jueves, 8 de octubre de 2020

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Lunes, 5 de octubre de 2020

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Martes, 29 de septiembre de 2020

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Jueves, 17 de septiembre de 2020

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Martes, 15 de septiembre de 2020

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Jueves, 10 de septiembre de 2020

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Lunes, 7 de septiembre de 2020

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Lunes, 31 de agosto de 2020

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Jueves, 27 de agosto de 2020

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Lunes, 24 de agosto de 2020

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Jueves, 20 de agosto de 2020

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Lunes, 17 de agosto de 2020

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Martes, 11 de agosto de 2020

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Lunes, 31 de julio de 2020

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Martes, 28 de julio de 2020

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Viernes, 24 de julio de 2020

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Lunes, 20 de julio de 2020

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Lunes, 13 de julio de 2020

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Jueves, 9 de julio de 2020

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Lunes, 6 de julio de 2020

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Viernes, 3 de julio de 2020

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Jueves, 2 de julio de 2020

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Miércoles, 1 de julio de 2020

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Martes, 30 de junio de 2020

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Lunes, 29 de junio del 2020

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Viernes, 26 de junio de 2020

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Jueves, 25 de junio de 2020

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Miércoles, 24 de junio de 2020

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Centro Jurídico 'Nicolás Gualle y Asociados'

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