La Constitución de la República es la norma suprema que está en la cúspide de la pirámide legal, por encima de los Tratados Internacionales; Leyes Orgánicas; Leyes Ordinarias; Normas Regionales y Ordenanzas Distritales; Decretos y Reglamentos; Ordenanzas; Acuerdos y Resoluciones; y finalmente los Actos y Decisiones de los poderes públicos. Art. 425 CRE
En la Constitución se plantean los derechos del buen vivir, de protección, de participación, de libertad, de las personas y grupos de atención prioritaria, de las comunidades, pueblos y nacionalidades, y de la naturaleza. Para su ejecución concreta se determinan las garantías constitucionales que son tres: normativas, de políticas públicas y jurisdiccionales.
Para el control de estos derechos y garantías, la interpretación de la Constitución y la administración de justicia en esta materia existe precisamente la CORTE CONSTITUCIONAL, órgano jurídico público que está constituido por 9 miembros con un periodo de 9 años en sus funciones.
ATRIBUCIONES
· Es la máxima instancia de interpretación constitucional y tratados internacionales de derechos humanos
· Emitir dictámenes y sentencias con carácter vinculante, es decir de cumplimiento obligatorio
· Conocer y resolver acciones públicas de inconstitucionalidad
· Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas que son contrarias a la Constitución
· Conocer y resolver, a petición de parte, la inconstitucionalidad contra los actos administrativos
· Conocer y resolver, a petición de parte, las acciones de incumplimiento
· Expedir sentencias que formen la jurisprudencia vinculante en las acciones de protección, extraordinaria de protección, hábeas corpus, hábeas data, incumplimiento, acceso a la información pública
· Conocer y dirimir conflictos de atribuciones y competencias entre las funciones del Estado
· Ejercer de oficio el control constitucional sobre los Estados de Excepción
· Declarar la inconstitucionalidad por omisión de normas constitucionales realizadas por autoridades públicas o instituciones del Estado
REFORMA CONSTITUCIONAL
Aquí cabe diferenciar la enmienda respecto de la reforma constitucional. En el caso de las enmiendas no pueden alterar la estructura fundamental, ni el carácter ni los elementos constitutivos del Estado, en tanto que las reformas sí lo pueden hacer.
La enmienda constitucional se puede realizar mediante referéndum por el presidente de la República o por iniciativa ciudadana con el respaldo mínimo del 8% del padrón electoral. También se puede mediante procedimiento legislativo con el voto de las dos terceras partes de la Asamblea Nacional mediante dos debates.
La reforma constitucional podrá realizarse por iniciativa del presidente de la República, o el 1% de los inscritos en el padrón electoral, y por decisión mayoritaria de la Asamblea Nacional. Se deberán hacer dos debates legislativos, y finalmente un referéndum.
En ambos casos, el referéndum se aprobará mínimo con la mitad más uno de los votos válidos.
CAMBIO DE CONSTITUCIÓN
Para el cambio de constitución se requiere de una ASAMBLEA CONSTITUYENTE, la misma que deberá ser convocada por medio de una consulta popular. Esta consulta puede ser solicitada por el presidente de la República; las dos terceras partes de la Asamblea Nacional, o por el 12% de ciudadanos del padrón electoral. La nueva constitución será aprobada mediante referéndum con la mitad más uno de los votos válidos.
Hasta aquí hemos analizado brevemente las definiciones legales de la CRE respecto a la Corte Constitucional, la reforma a la constitución y el cambio de constitución. Al ser este un espacio profesional básicamente explicamos la norma positiva tal cual está detallada; reservándonos el derecho ideológico – conceptual, de estar en desacuerdo con algunos mecanismos del actual sistema jurídico – político por ser contrario a los profundos intereses de las mayorías del país.
Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar nuestra página web: centrojuridicongya.blogspot.com , o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
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