La administración pública es el conjunto de actuaciones, hechos y procedimientos realizados por el Estado para el desarrollo de los servicios públicos, ya sea mediante ministerios, gobernaciones, gobiernos autónomos descentralizados, empresas públicas proveedoras de servicios básicos, entre otras. Su ejercicio está regulado por la Constitución de la República del Ecuador y por el Código Orgánico Administrativo.
Según el jurisconsulto Guillermo Cabanellas de las Cuevas, la administración pública “Es el Poder ejecutivo en acción, con la finalidad de cumplir y hacer cumplir cuanto interesa a la sociedad en las actividades y servicios públicos. La administración puede ser nacional, provincial o municipal, de acuerdo con la esfera territorial de sus atribuciones.”
Actuaciones administrativas
Las administraciones públicas realizan su trabajo por medio de las actuaciones administrativas, que de conformidad con el art. 89 del CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO, son:
· Acto administrativo
· Acto de simple administración
· Contrato administrativo
· Hecho administrativo
· Acto normativo de carácter administrativo
ACTO ADMINISTRATIVO
Es la declaración de voluntad unilateral en el ejercicio de una función administrativa, que produce efectos jurídicos a una persona o a la generalidad, que se cumple de forma directa y después termina. Por ejemplo, los municipios pueden conceder o negar permisos de funcionamiento para ciertos negocios en el centro histórico de la ciudad.
ACTO DE SIMPLE ADMINISTRACIÓN
Es la declaración de voluntad unilateral interna o entre órganos de la administración, que produce efectos jurídicos individuales y de forma indirecta. Por ejemplo, que el jefe de área de un ministerio emita una orden de servicios sobre tareas concretas para sus subordinados.
CONTRATO ADMINISTRATIVO
Es un acuerdo entre dos o más partes de las cuales una ejerce funciones de administración pública, produce efectos jurídicos y se rigen por el ordenamiento específico en la materia. Por ejemplo, un contrato de consultoría ambiental entre un ministerio y una empresa de ingeniería.
HECHO ADMINISTRATIVO
Es toda actividad material expresada mediante operaciones técnicas o actuaciones físicas que producen efectos jurídicos directos e indirectos, sea que exista o no acto administrativo previo. Por ejemplo, la inspección sanitaria de un mercado ordenada por autoridades de salubridad, o la demolición de un edificio ordenada por el municipio porque pone en peligro la vida y seguridad de los vecinos de un barrio.
ACTO NORMATIVO DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO
Es toda aquella declaración unilateral realizada en el ejercicio de una competencia administrativa cuyos efectos jurídicos son generales, de forma directa y no se agota con su cumplimiento, por ejemplo, la ordenanza municipal que obliga al uso de mascarilla en espacios públicos debido a la pandemia del COVID-19.
CONTROVERSIAS
Las controversias suscitadas en torno a las actuaciones administrativas podrán dirimirse ya sea mediante instancias administrativas o judiciales; eso sí tener en cuenta que la elección de la vía judicial impide la impugnación en vía administrativa.
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR
JURÍDICO
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