Para garantizar el cumplimiento de una obligación, ya sea que ésta nazca de un acto o contrato o de un hecho jurídico, se puede disponer de una caución.
De acuerdo con el art. 31 del Código Civil en vigencia, la caución “significa generalmente cualquiera obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especies de caución la fianza, la prenda y la hipoteca.”
La caución puede ser la fianza, la prenda o la hipoteca, todas estas se constituyen como obligaciones accesorias a una obligación principal.
LA FIANZA
Será exigible únicamente en el caso de que el deudor u obligado principal no cumpla con su obligación. La fianza puede ser convencional (por contrato entre las partes), legal (ordenada por Ley) y judicial (dispuesta por un juez).
La fianza puede tomar la forma de una garantía personal, por ejemplo, cuando una persona compra a plazos un refrigerador en una tienda de artículos para el hogar, firma un contrato en el cual se pone como ‘garante’ del pago de las letras a un amigo o familiar suyo que acepta.
La fianza también puede ser una garantía real en dinero, por ejemplo, cuando se realiza un contrato de arriendo el propietario o su representante solicitan al inquilino una cierta cantidad de dinero por adelantado, como garantía de que será devuelto el bien inmueble en buen estado una vez que finalice el contrato.
LA PRENDA
La prenda es un derecho real (sobre bienes muebles), accesorio de garantía para el cumplimiento de una obligación principal. En este caso el deudor entrega al acreedor el objeto, ya sea físicamente o reservando su dominio, mientras subsista la obligación, con la condición de que una vez cumplida la misma sea devuelto el objeto y/o el deudor recupere al ciento por ciento su dominio sobre el mismo.
Por ejemplo, cuando una persona presta dinero a otra, el deudor le puede dejar en prenda al acreedor un lote de joyas como garantía de pago futuro. Así también cuando una persona compra una maquinaria industrial o agrícola a plazos, se puede realizar un contrato de venta con reserva de dominio, de esta forma la empresa se asegura del pago de las letras y solo transfiere el ciento por ciento del dominio al nuevo propietario una vez que se ha cancelado la totalidad de la deuda.
LA HIPOTECA
Finalmente, dentro de los tipos de caución tenemos a la hipoteca, que es un contrato entre una entidad financiera y un propietario de un bien inmueble, mediante el cual se garantiza el pago de un crédito u obligación por medio del gravamen de su propiedad.
En el caso de que el deudor no cumpla con su obligación, el acreedor podrá iniciar las acciones legales respectivas y cobrar la deuda mediante el remate del bien raíz.
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
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