Aspectos legales
El matrimonio es un contrato bastante practicado socialmente; sin embargo, hay una gran cantidad de aspectos legales relacionados al mismo, cuyo conocimiento está reservado al mundo de los abogados.
En este post, vamos a responder a una serie de interrogantes prácticas y de profundo interés colectivo relativas al matrimonio.
1.-¿Qué es el matrimonio?
De acuerdo al art. 81 del Código Civil vigente, el matrimonio “es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.”*
*Nota: Tener en
cuenta la Sentencia No. 11-18-CN/19 de la Corte Constitucional, mediante
consulta a través de una acción de protección respecto de si es compatible el
artículo 67 de la Constitución con la Opinión Consultiva OC24/17 de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos que establece que el matrimonio es entre
hombre y mujer; a la par se consulta la constitucionalidad del artículo 81 del
Código Civil y del artículo 52 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y
Datos Civiles; la Corte Constitucional en su dictamen expresa que: "no
existe contradicción entre el texto constitucional con el convencional sino más
bien complementariedad, el derecho al matrimonio reconocido a parejas
heterosexuales se complementa con el derecho de parejas del mismo sexo a
contraer matrimonio". Analizar la Sentencia 11, publicada en Registro
Oficial Suplemento 96 de 8 de Julio del 2019 .
2.-¿Cuáles son los requisitos para contraer matrimonio?
· Los contrayentes deberán ser mayores de edad
· Agendar cita para el matrimonio en el Registro Civil
· Pagar la tarifa correspondiente: $ 50 dólares en las instalaciones del Registro Civil; y, $ 250 dólares en el caso de que el matrimonio se celebre en otro lugar
· Documentos de identidad de los contrayentes
· Dos testigos, uno por cada contrayente
· Definir quien será el administrador de la sociedad de bienes
3.-¿Cuáles son las causas de terminación del matrimonio?
El matrimonio termina por:
· Muerte de uno de los cónyuges
· Sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio
· Sentencia ejecutoriada que concede la posesión definitiva de los bienes del cónyuge desaparecido
· Divorcio
4.-¿Cuáles son las causales para el divorcio?
De conformidad con el art. 110 del Código Civil, las siguientes son causales de divorcio en el Ecuador:
1. El adulterio de uno de los cónyuges.
2. Los tratos crueles o violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
3. El estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial.
4. Las amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro.
5. La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro.
6. Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de involucrar al otro o a los hijos en actividades ilícitas.
7. La condena ejecutoriada a pena privativa de la libertad mayor a diez años.
8. El que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o toxicómano.
9. El abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpidos.
5.-¿Puede casarse una persona menor de edad?
No, de acuerdo al Art. 95 de la Ley Reformatoria al Código Civil, no es posible el matrimonio de una persona menor de 18 años.
6.-¿Pueden casarse dos personas del mismo sexo?
Sí, pues con fecha 12 de junio del 2019, la Corte Constitucional resolvió aprobar el matrimonio entre personas del mismo sexo, al amparo del art. 67 de la Constitución de la República del Ecuador, además de la opinión consultiva OC-17/24 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y los arts. 11 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
7.-¿Qué es la sociedad conyugal?
Cuando una pareja contrae matrimonio de forma legal, se forma automáticamente una sociedad de bienes entre los cónyuges o más conocida como ‘sociedad conyugal’.
Así, por ejemplo, si el esposo y/o esposa van adquiriendo salarios, sueldos, honorarios, vehículos, terrenos, casas, mobiliario, menaje, etc., a lo largo de la vida matrimonial, todos esos bienes serán de propiedad común entre ellos.
8.-¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?
Las capitulaciones matrimoniales son acuerdos que realizan los cónyuges antes, al momento de celebrarse, o durante el matrimonio sobre los bienes, donaciones y concesiones que se hacen uno al otro, en el presente y/o en el futuro, tal cual lo estipula el art. 150 C.C.; de esta manera pueden tener una parte o todo su patrimonio por separado.
Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse por Escritura Pública (vía notarial), o realizarse directamente en el Acta Matrimonial.
9.-¿Qué es la Curaduría Especial Protocolizada?
Cuando uno de los contrayentes tiene hijos menores de edad bajo su custodia, deberá realizar el trámite de Curaduría Especial Protocolizada, que es un proceso judicial y notarial mediante el cual un Juez designa a un familiar cercano del contrayente para que sea curador de los intereses patrimoniales del menor. Sólo entonces podrá contraer matrimonio de forma legal.
10.-¿El matrimonio presume la paternidad de los hijos?
Sí, todo bebé que nazca después de 180 días de celebrado el matrimonio, se tendrá automáticamente por padre al marido, y sólo él podrá alegar que no es su hijo y de forma probada ante autoridad competente.
11.-¿Qué es la ‘naturalización’ por matrimonio?
La Constitución de la República del Ecuador en su art. 8, numeral 4, determina el derecho de los extranjeros a acceder a la nacionalidad ecuatoriana por medio del matrimonio con un ecuatoriano (a).
12.-¿Puede una persona casarse mediante poder?
Si un ecuatoriano va a contraer matrimonio y no se encuentra en el Ecuador, puede casarse en nuestro país mediante poder especial, que deberá ser otorgado ante notario o cónsul, debidamente legalizado y/o apostillado.
13.-¿Se puede inscribir un matrimonio de otro país en el Ecuador?
Sí, en este caso los esposos deberán inscribir su matrimonio en el Registro Civil trayendo consigo el certificado de matrimonio del país de origen debidamente apostillado y legalizado, y los documentos de identidad de ambos cónyuges. Previamente deberán cancelar la tarifa correspondiente.
14.-¿Puede una ‘persona privada de la libertad’ contraer matrimonio?
Sí, previamente deberá aprobar su solicitud el Director del Centro de Rehabilitación Social donde se encuentra recluido él o la contrayente, la misma que deberá ser remitida al Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, para que finalmente el delegado de matrimonios pueda celebrarlo en el centro de reclusión correspondiente.
15.-¿Qué es el matrimonio ‘in extremis’?
La Ley autoriza el matrimonio, llamémosle ‘urgente’, ante la posible muerte inminente de uno de los contrayentes, para lo cual todos los trámites y papeleos se acelerarán al máximo en cuanto a plazos, horarios y lugares, lo cual está contemplado en los arts. 45 y 46 del Reglamento a la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.
Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar nuestra página web: centrojuridicongya.blogspot.com , o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
ESPECIALISTA EN DERECHO CIVIL Y DE FAMILIA
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