El DERECHO PENAL tiene como finalidad normar, direccionar y regular el poder punitivo del Estado, establecer los tipos penales, las penas respectivas, el procedimiento para el juzgamiento y la posterior rehabilitación social.
PRINCIPIOS GENERALES
· El derecho penal se deberá regir por la Constitución de la República del Ecuador, los Tratados y Convenios internacionales de Derechos Humanos y por las normas establecidas en el Código Orgánico Integral Penal.
· Es de última ratio o mínima intervención, es decir solo se justifica su aplicación cuando ha fallado los mecanismos extrapenales para la solución de conflictos y controversias
· Legalidad, es decir NO existe delito ni pena sin ley previa
· Presunción de inocencia, toda persona será considerada inocente mientras no se demuestre lo contrario mediante sentencia ejecutoriada
· Impugnación procesal, se puede impugnar los fallos, sentencias o resoluciones en los procesos judiciales penales
· Prohibición de empeorar la situación del procesado cuando éste impugne y sea el único recurrente
· Prohibición de autoincriminación
· Prohibición de doble juzgamiento, nadie podrá ser dos veces juzgado por la misma causa y materia
· Oralidad y concentración de las diligencias y audiencias
· Derecho de contradicción, a contradecir las pruebas y alegatos de la contraparte
· Impulso procesal, les corresponde a las partes procesales, que en materia penal son: el sujeto activo, el sujeto pasivo, la Fiscalía y la Defensa
· Publicidad, todas las audiencias son públicas excepto las que traten sobre delitos contra el Estado, violencia intrafamiliar y delitos sexuales.
· La interpretación en materia penal solo se permite en el sentido estrictamente literal de la norma
EL DELITO
Para comprender la teoría del delito, debemos partir de sus conceptos material y formal.
En el mundo del derecho, se plantea este aforismo respecto al concepto material del delito: “acto que ofende gravemente el orden ético-cultural de una sociedad determinada en un momento determinado y que, por tanto, merece una sanción”.
En tanto que el concepto formal del delito, es su tipificación concreta, y según la doctrina es toda conducta humana, típica, antijurídica y culpable.
Adicionalmente, según se produce el resultado, en la infracción formal se causa una lesión del bien jurídico protegido en el mismo acto, por ejemplo el perjurio; mientras que en la infracción material el acto ocasiona un daño simultáneo o posterior, por ejemplo el homicidio.
Consecuencias normativas del delito, determinan que, frente a una conducta tipificada previamente por la Ley, existe una sanción correspondiente, por ende, en la sociedad queda la advertencia que frente a tal o cual acto habrá una pena aplicable.
El delito y el principio de mínima intervención, determina como lo vimos líneas arriba, que el poder punitivo del Estado sólo se aplicará cuando sea estrictamente necesario para precautelar los derechos de las personas, de conformidad con la Constitución y cuando los mecanismos extrapenales hayan fallado.
La acción en la teoría final
La acción se basa en un comportamiento anticipado consciente del individuo; la finalidad corresponde con la capacidad de todo sujeto a prever las consecuencias de su conducta y así poder encaminar su actuación en base a ellas.
Causas que excluyen la acción (conducta)
De conformidad con el art. 24 del COIP, son causas que excluyen la conducta penalmente relevante: la fuerza física irresistible y los movimientos reflejos o el estado de plena inconsciencia, lo que deberá ser probado.
La omisión
Existen determinadas personas que por su profesión u oficio tienen el DEBER LEGAL o CONTRACTUAL de realizar determinadas actividades o procedimientos, y si se niegan a realizarlos cometen una infracción penal por omisión. Por ejemplo, el médico o personal sanitario de un hospital público que se niegan a dar los primeros auxilios a un hombre que llega con un disparo en el vientre y posteriormente fallece.
La tipicidad y principio de legalidad
Este principio se refiere a que no solo basta con el tipo penal, sino que debe existir la más estricta adecuación entre la conducta prohibida en el tipo penal y el hecho cometido por acción u omisión.
Elementos constitutivos del tipo penal
El tipo penal se compone de dos elementos constitutivos:
-elementos objetivos: norma, sujeto activo, sujeto pasivo, bien jurídico lesionado, nexo causal
-elementos subjetivos: dolo (intención consciente de causar daño); culpa (infringir el deber objetivo de cuidado y por ende causar daños); preterintencionalidad (causar un daño mayor al que se esperaba).
Antijuridicidad formal y material
La antijuridicidad formal alude al comportamiento que es contrario a la norma penal; la antijuridicidad material se refiere a la lesión o puesta en peligro de un determinado bien jurídico protegido.
Causas de justificación (exclusión)
No existe una infracción penal cuando la conducta penalmente relevante se encuentra justificada por:
· Estado de necesidad (para proteger un derecho ajeno o propio se causa un daño o lesión a otra, cuando el daño producido no sea mayor al que se quiso evitar, por ejemplo, el hurto famélico)
· Legítima defensa (respuesta ante una agresión actual, ilegítima, sin provocación y con medios proporcionales)
· Cumplimiento de orden legítima y expresa de autoridad competente (por ejemplo, un grupo de policías que por orden de un juez allanan una vivienda donde se está cometiendo una infracción)
· Deber legal (por ejemplo, un médico por salvarle la vida a un paciente inconsciente le amputa la pierna gangrenada)
Elementos de la culpabilidad
Para que una persona sea responsable del cometimiento de una infracción penal, la misma deberá ser imputable y actuar con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta.
Son inimputables los trastornados mentalmente (art. 36), los menores de edad (art. 38) y quienes al momento del cometimiento de la infracción penal se encontraban por caso fortuito bajo los efectos del alcohol o de sustancias psicotrópicas, excepto en delitos de tránsito (art. 37).
Agravantes y atenuantes (circunstancias)
Son atenuantes de la infracción:
· Cometer delito contra la propiedad sin violencia y por urgencia económica
· Actuar del sujeto activo por temor intenso o bajo violencia
· Ayudar a la víctima por parte de la persona infractora
· Reparar voluntariamente el daño o indemnizar a la víctima
· Presentarse voluntariamente ante las autoridades y no darse a la fuga
· Colaborar eficazmente con las investigaciones de la infracción
· Entregar datos e información relevante y comprobable para la investigación (se le dará un tercio de la pena que le corresponda)
Son agravantes de la infracción:
· Ejecutar la infracción con fraude o alevosía manifiesta
· Cometer la infracción por pago o recompensa
· Cometer una infracción para después cometer otra
· Aprovechar el tumulto, catástrofes, fenómenos naturales
· Cometer el delito en asociación de dos o más personas
· Aumentar los daños al sujeto pasivo de la infracción
· Valerse de una superioridad laboral, docente, religiosa o similar
· Valerse de niños, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad
· La violencia contra las personas
· Utilizar armas
· Cometer la infracción usando uniformes y credenciales falsas
· Cometer infracciones desde un centro de privación de libertad o bajo las órdenes de un PPL
· Que el sujeto activo sea prófugo de un delito con sentencia ejecutoriada en firme
· Aprovechar ser un servidor público para el cometimiento de delitos
-En presencia de dos atenuantes y ninguna agravante, se impondrá el mínimo previsto en el tipo penal reducido en un tercio.
-En presencia de una agravante se impondrá el máximo de la pena prevista en el tipo penal, aumentada en un tercio.
DERECHO PROCESAL PENAL
-Jurisdicción y competencia
El Código Orgánico Integral Penal se aplica para las infracciones penales cometidas dentro del territorio nacional, y las cometidas en el extranjero en los siguientes casos: la infracción produzca efectos en el Ecuador; infracción cometida en el extranjero contra ecuatorianos y el infractor no ha sido juzgado en el país donde se cometió; cuando la infracción es cometida por servidores públicos mientras desempeñan funciones o gestiones oficiales; cuando las infracciones constituyan graves violaciones a los derechos humanos.
Adicionalmente, el COIP se aplicará a las infracciones cometidas dentro de naves o aeronaves mercantiles o militares de bandera o matrícula ecuatoriana; y, las infracciones cometidas por servidores de las FFAA en el extranjero (principio de reciprocidad).
Ámbito personal y temporal de aplicación
El COIP se aplicará a todas las personas nacionales y extranjeras que cometan infracciones penales. En cuanto a la temporalidad, se seguirán las siguientes reglas:
· Las infracciones se juzgan y sancionan con el marco jurídico vigente a la fecha de su cometimiento
· De oficio se aplicará la ley posterior más benigna, sobre la ley vigente al tiempo de cometerse la infracción o dictarse sentencia
· El ejercicio de la acción y las penas prescriben de conformidad con el COIP
· Los delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra, delitos contra el Estado son imprescriptibles tanto en la pena como en la acción
Ámbito material de la ley penal
Para el juzgamiento y sanción de las infracciones penales se tendrá única y exclusivamente los tipos penales y disposiciones del COIP; cualquier otra normativa al respecto no tendrá validez, excepto en materia de niñez y adolescencia.
Acción penal
La acción penal siempre es de carácter público; sin embargo, su ejercicio puede ser público o privado.
El ejercicio público de la acción penal le corresponde a la Fiscalía sin necesidad de denuncia previa.
El ejercicio privado de la acción penal le corresponde únicamente a la víctima o persona perjudicada, mediante querella ante un Juez de Garantías Penales.
Extinción de la acción penal
El ejercicio de la acción penal se extingue por:
· Amnistía (anulación de la pena impuesta a un infractor por delitos políticos)
· Remisión, renuncia voluntaria, desistimiento o transacción en los delitos de ejercicio privado de la acción penal
· Mecanismos alternativos de solución de conflictos al proceso penal
· Muerte de la persona procesada
· Prescripción
Prescripción del ejercicio de la acción penal
La prescripción podrá declararla el juez, de oficio o a petición de parte, en los siguientes casos:
· Por el transcurso del tiempo en las condiciones determinadas por Ley
· Se diferencia si cometido el delito, se ha iniciado o no el proceso
· Cuando no se ha iniciado el proceso penal: en el ejercicio público prescribe en el máximo de la pena, desde que el delito es cometido; en ningún caso en menos de cinco años.
· En delitos continuados, el plazo se cuenta desde que la conducta cese
· En desaparición de personas, el plazo corre desde que la persona desaparece o se cuenta con elementos para formular cargos
· De haberse iniciado el proceso penal: el ejercicio público de la acción prescribe en el máximo de la pena, contado desde la fecha de inicio de la respectiva instrucción.
· En el ejercicio privado de la acción, prescriben después de dos años desde la citación de la querella
· En el caso de contravenciones, el ejercicio de la acción prescribe en el plazo de 3 meses; y si se ha iniciado un proceso legal, en el plazo de 1 año.
Denuncia
-Cualquier persona que conozca del cometimiento de un delito podrá denunciarlo. La denuncia es pública, pero la identificación del denunciante, procesado y víctima son reservados para su protección. Art. 421 COIP
-Están obligados por Ley a denunciar el cometimiento de presuntos delitos, las siguientes personas: 1) servidores públicos, en delitos contra la eficiencia de la administración pública; 2) profesionales de la salud, públicos o privados, que conozcan delitos relacionados a su área laboral; 3) directores y educadores frente a delitos cometidos en instituciones educativas. Art. 422 COIP
-Si la denuncia se hace ante la Policía Nacional, SEIIMLCF, o al organismo competente de tránsito, ésta se remitirá al fiscal máximo en 24 horas.
-Se exonera una persona del deber de denunciar en delitos cometidos por sus padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, tíos, sobrinos, primos, cónyuge, pareja en unión estable, suegros, cuñados. Art. 424 COIP
-Tampoco están obligados a denunciar las personas que tengan conocimiento de los hechos y estén amparados por el secreto profesional.
-La denuncia puede presentarse verbalmente o por escrito, pero en todo caso la autoridad encargada la reducirá a escrito. El denunciante deberá firmarla. Arts. 427, 428 y 429 COIP.
-La denuncia deberá contener las generales de Ley del denunciante, explicación clara de la infracción con lugar, hora y día; los nombres de los presuntos autores y cómplices, testigos, datos de la víctima, daños causados.
-La omisión de ciertos datos en la presentación de la denuncia no serán excusas para iniciar la investigación.
-En la misma denuncia, se podrán solicitar al Fiscal que se evacuen diligencias como: a) reconocimiento del lugar de los hechos; b) que se recepte la versión de la víctima; c) que se recepten las versiones de los sospechosos; d) el reconocimiento de la denuncia.
-El denunciante no es parte procesal, no obstante, tendrá responsabilidad penal en el caso de que la denuncia sea declarada como temeraria o maliciosa. Arts. 271 y 431 COIP.
Acusación particular
A la par que la Fiscalía sigue las acciones legales correspondientes frente a una infracción penal, la víctima (ya sea persona natural o jurídica, de derecho público o privado) podrá por sí misma y su representante legal realizar acusación particular contra el procesado y pedir reparación integral.
La acusación particular deberá redactarse conforme los requisitos de Ley, y se podrá presentar desde el inicio de la instrucción hasta antes de su conclusión. La víctima puede desistir en cualquier momento de la acusación particular.
La víctima puede renunciar a su derecho de proponer acusación particular, excepto en el caso de delitos sexuales y reproductivos, violencia intrafamiliar; así como tampoco pueden renunciar los padres de familia en representación de sus hijos, ni los representantes de instituciones del sector público.
Sujetos procesales
Las partes del proceso penal son:
-La víctima
-El procesado o imputado
-La Fiscalía
-La defensa
LA PRUEBA
En materia penal, la prueba tiene una gran importancia, pues de ella derivará que el procesado sea condenado o salga en libertad, y de que, la víctima, halle justicia o su caso sea archivado.
La prueba debe conducir al juzgador a la total certeza sobre la responsabilidad penal del procesado y su correspondiente sanción. Se regirá por los siguientes principios:
· Oportunidad: se la anuncia en la etapa de evaluación y preparatoria de juicio
· Inmediación: el juzgador y las partes procesales deberán estar presentes el momento de la práctica de la prueba
· Contradicción: las partes tienen derecho a conocer y contradecir las pruebas de la contraparte
· Libertad probatoria: se pueden aportar nuevas pruebas al proceso siempre y cuando sean conseguidas conforme a la Ley
· Pertinencia: la prueba debe referirse a los hechos de la infracción penal que se investiga
· Exclusión: toda prueba obtenida contra la Ley y los derechos humanos, carece de eficacia probatoria
· Igualdad de oportunidades para la prueba: igualdad material y formal de los sujetos procesales
La prueba tendrá una cadena de custodia bajo las órdenes de autoridad competente y, además, se deberán preservar la escena del hecho o indicios.
Los medios de prueba son: documentos, el testimonio y la pericia.
En el caso de los documentos no se exigirá a la persona procesada que reconozca su firma puesta en ellos, pero si podrá hacerlo de manera voluntaria.
Los documentos se podrán solicitar por el fiscal o la defensa, ya sean que consten en soportes físicos o digitales.
En el caso del testimonio lo podrán dar la víctima, la persona procesada y los testigos. Su valoración siempre será en conjunto con las demás pruebas.
Se pueden receptar de forma anticipada los testimonios de las personas enfermas, que vayan a salir del país, agentes encubiertos, víctima, testigos protegidos, y de todas aquellas personas que demuestren no poder comparecer a la audiencia de juicio.
Nadie podrá ser llamado a declarar contra su cónyuge, pareja o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto que lo hagan de forma voluntaria o en casos de violencia intrafamiliar.
El testimonio se rendirá bajo la advertencia de perjurio (falso testimonio sancionado con pena privativa de libertad), excepto en el caso de la persona procesada.
En el caso de los peritos, éstos sustentarán sus peritajes de forma oral en la audiencia de juicio y con los interrogatorios respectivos de los sujetos procesales.
Finalmente, en torno a la pericia, ésta será practicada por expertos en un área o materia determinada, ya sea que cuenten con título universitario o no, siempre y cuando estén acreditados por el Consejo de la Judicatura; mismo que deberán presentar sus informes periciales con detalle completo de sus técnicas, investigación científica, conclusiones.
MEDIDAS CAUTELARES Y DE PROTECCIÓN
Las medidas cautelares y de protección son dispuestas por el juez para garantizar los derechos de la víctima, la comparecencia del procesado, el cumplimiento de penas, la reparación integral y evitar que se destruyan u oculten las pruebas.
Medidas cautelares y de protección se aplican en delitos; en el caso de contravenciones solo se aplican medidas de protección y a petición de parte.
De considerarse necesarias su implementación, así como su sustitución, se resolverá en audiencia.
Un ejemplo de medida cautelar es el ‘grillete electrónico’ que permite al imputado defenderse en libertad.
Medidas cautelares personales
· Prohibición de salida del país
· Presentarse periódicamente ante la autoridad
· Arresto domiciliario
· Grillete electrónico
· Detención
· Prisión preventiva
Aprehensión y flagrancia
Cualquier persona podrá aprehender a quien haya sido sorprendido cometiendo un delito cuyo ejercicio de la acción sea público, por ejemplo, robo, asesinato, etc., y entregarlo a las autoridades correspondientes.
Los agentes de la policía nacional y de tránsito podrán ingresar al lugar donde haya ingresado el infractor huyendo de manera ininterrumpida para la aprehensión.
Respecto a la flagrancia, consiste en la persecución y/o aprehensión del supuesto infractor ya sea en el mismo acto del cometimiento del delito, o en persecución ininterrumpida hasta el lapso de 24 horas, lo que se conoce con el aforismo de ‘in fraganti’.
Una vez detenido el presunto infractor, se procederá en el plazo de 24 horas para realizar la respectiva audiencia de calificación de flagrancia (determinar su legalidad). De ser necesario el fiscal formulará cargos, y las medidas cautelares y de protección correspondientes.
En el caso de la prisión preventiva tendrá una duración máxima de 6 meses en delitos con pena privativa de libertad de hasta 5 años, y 1 año en los delitos que superen dicha pena.
En cuanto a las medidas cautelares reales (sobre bienes) tenemos:
· El secuestro (aprehensión de bienes muebles para garantizar el pago)
· La incautación (sobre bienes muebles, si existe sentencia, el culpable pagará la reparación y multa)
· La retención
· Prohibición de enajenar
Medidas de protección
Respecto de las medidas de protección tenemos las siguientes:
· Prohibición de la persona procesada de acudir a ciertos lugares o reuniones
· Prohibición de la persona procesada de acercarse a la víctima o testigos
· Prohibición a la persona procesada de realizar actos de intimidación a la víctima o testigos, ya sea por sí mismo mediante terceras personas
· Extensión de una boleta de auxilio en los casos de violencia intrafamiliar
· Orden de salida de la persona procesada de la vivienda de la víctima o testigo
· Prohibición a la persona procesada de la custodia de la víctima niño, adolescentes o persona con discapacidad
· Orden de desalojo para impedir invasiones y asentamiento ilegales
PROCEDIMIENTO, NORMAS GENERALES
El sistema procesal penal será oral en todas sus fases; sin embargo, deberán reducirse a escrito la denuncia, acusación particular, la recepción de testimonios, los informes periciales, partes policiales y otras diligencias necesarias.
Las audiencias son públicas, excepto los casos de delitos contra el Estado, violencia intrafamiliar y delitos sexuales.
Las audiencias serán dirigidas por el juzgador en todas las etapas; los sujetos procesales deben participar físicamente y en casos excepcionales por medios telemáticos.
Las partes pueden objetar todas aquellas actuaciones que violenten el principio del debido proceso, tales como: pruebas obtenidas de forma ilegal, testigos improvisados, preguntas capciosas, auto incriminatorias, entre otros.
En materia penal se contarán como plazos y horas todos los días del año, excepto para la interposición y fundamentación de recursos.
Cuando se inicie un proceso se le asignará un número único de expediente, que será el mismo en todas las fases judiciales, las partes procesales pueden pedir copias certificadas de las diversas actuaciones, registros y diligencias.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
El procedimiento ordinario tienes tres etapas:
· Instrucción fiscal
· Evaluación y preparatoria de juicio
· Juicio
Sin embargo, antes de iniciar dichas etapas tenemos la FASE DE INVESTIGACIÓN PREVIA, en la cual se reunirán los elementos de convicción, cargo y descargo, que permiten al fiscal determinar si formula o no cargos por la presunta infracción penal cometida.
La infracción penal puede ser conocida mediante DENUNCIA de cualquier persona; por INFORMES DE SUPERVISIÓN emitidos por los órganos de control y remitidos a la Fiscalía; y por, PROVIDENCIAS JUDICIALES, es decir los autos y sentencias emitidos por los jueces y tribunales.
El fiscal receptará las versiones de las personas involucradas en la presunta infracción penal, en caso de que no asistan a la segunda notificación, se les hará comparecer con la ayuda de la fuerza pública.
Toda esta etapa de investigación tiene el carácter de RESERVADO.
La investigación previa tendrá una duración de 1 año en los delitos sancionados con pena privativa de la libertad de hasta 5 años; y de 2 años en los delitos sancionados con pena privativa de la libertad de más de 5 años. En el caso de la desaparición de personas no se podrá cerrar la investigación previa hasta que aparezca la persona o se tenga un imputado por el delito correspondiente. Art. 585 COIP
La causa podrá archivarse en los siguientes casos:
-han vencido los plazos señalados
-el hecho investigado no es un delito
-obstáculos legales insubsanables para el inicio del proceso
-otras disposiciones establecidas por el COIP
INSTRUCCIÓN FISCAL
Comienza con la formulación de cargos por parte del fiscal de turno, en la audiencia respectiva, en la misma que se determinará el tiempo que durará la instrucción, que no podrá exceder los 90 días. Arts. 590 y 591 COIP.
Pese a existir reformulación de cargos, o cualquier otra situación similar, la instrucción no podrá durar más de 120 días, después de lo cual no tendrá valor legal alguno cualquier diligencia practicada.
-EVALUACIÓN Y PREPARATORIA DE JUICIO
En esta etapa se deciden cuestiones como procedibilidad, prejudicialidad, competencia, procedimiento, validez procesal, elementos de convicción y pruebas. Se sustenta en la acusación fiscal, la misma que deberá contener la individualización concreta de la persona imputada y su grado de participación, los hechos concretos de la infracción, elementos para fundamentar la acusación, preceptos legales que se aplican a la infracción, anuncio de medios de prueba, lista de testigos y peritos, las medidas cautelares o de protección. Arts. 601, 602, 603 y 604 COIP
-JUICIO
Es la etapa principal del proceso, sustentado por la acusación fiscal. Se rige por los principios oralidad, publicidad, inmediación y contradicción.
Los testigos y peritos serán notificados por el juzgador y las partes procesales serán las encargadas de llevarlos.
La audiencia se instalará con la presencia del juzgador, el fiscal, el defensor público o privado y la persona procesada. Arts. 609, 610, 611, 612 y 613.
RECURSOS
Apelación
Cabe la apelación en los siguientes casos:
· Ante la resolución que declara la prescripción de la acción o la pena
· Del auto de nulidad
· Del auto de sobreseimiento si existió acusación fiscal
· De las sentencias
· Respecto de la resolución sobre la prisión preventiva
Trámite
Se interpondrá ante el juzgador o tribunal dentro de los 3 días siguientes a la notificación; se lo calificará en 3 días; y de ser admitido a trámite se lo remitirá a la sala superior en el plazo de tres días
Casación
Se lo remitirá a la Corte Nacional de Justicia dentro de 5 días hábiles a partir de la notificación de la sentencia, en los casos contra sentencias:
· Cuando se haya violado la Ley, por contravenir al texto, indebida aplicación de la misma o interpretación errónea.
Revisión
Este recurso podrá solicitarse a la Corte Nacional de Justicia, en cualquier tiempo después de ejecutoriada la sentencia condenatoria, en estos casos:
· Se comprueba la existencia de la persona que se creía muerta
· Dos sentencias condenatorias por una misma infracción
· Si la sentencia se ha dictado conforme a testigos falsos, pruebas forjadas y pericias falsas o erradas
La interposición de este recurso no suspende la ejecutoria de la pena.
Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar nuestra página web: centrojuridicongya.blogspot.com , o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
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