“OMNIUM POTENTIOR EST SAPIENTIA”, (TODO PODEROSA ES LA SABIDURÍA)

Abg. Nicolás Gualle, 0998725157 Quito - Riobamba - Ecuador

'TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS'

lunes, 25 de marzo de 2019

EL DERECHO DE PETICIÓN


Hace unos días atrás un cliente acudió a nuestra oficina jurídica con un problema administrativo, cuya resolución requería se realice una petición a una entidad pública.
Una vez realizado el escrito debidamente fundamentado, el cliente procedió a presentarlo con la novedad de que una de las ‘secretarias’ de la ventanilla de recepción de documentos decidió por cuenta propia que no podía recibirlo. Así de simple, la vieja y desgastada burocracia haciendo de las suyas.
Vamos por partes.
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 66, numeral 23, claramente expresa el derecho de petición:
“El  derecho  a  dirigir  quejas  y  peticiones  individuales  y  colectivas  a  las  autoridades  y  a  recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo.” (en concordancia con el Art. 32 del Código Orgánico Administrativo)
La norma constitucional plantea expresamente el derecho de petición, que dicho sea de paso, nace anterior al constitucionalismo, pues es un derecho intrínseco a la condición humana en su desenvolvimiento en sociedad, en civilización.
Si existen unas personas que se desenvuelven como autoridades frente al conjunto de la población, éstas deben atender las peticiones de la sociedad, ya sea para resolverlas o rechazarlas si fuere el caso de forma justa y motivada.
Por otro lado el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 138, plantea que el funcionario público no puede negarse a recibir las peticiones:
“Art. 138.- Razón de recepción. La razón de recepción es el recibo, físico o digital, que expiden las administraciones públicas en el que se acredita la fecha de presentación de la solicitud, nombres completos y la sumilla de quien recibe.
Las administraciones públicas pueden crear registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas, aunque a efectos de cómputos de términos y plazos, se aplicará lo previsto en este Código.
En caso de que las administraciones públicas no cumplan con esta obligación, la persona interesada puede solicitar la expedición del recibo, incluso acudiendo al superior jerárquico.
Las administraciones públicas no pueden negarse a recibir los escritos que la persona interesada presente, salvo el caso en que no se haya consignado el lugar de la notificación. El incumplimiento de este deber genera responsabilidades del servidor público a cargo.”
Este artículo del COA expresa de forma inequívoca la obligación de las entidades públicas de recibir las peticiones realizadas por los ciudadanos, las mismas que además deberán ser contestadas por escrito y de forma motivada tal cual lo manifiesta la Constitución.
En el caso de que un funcionario público se niegue a recibir la petición de un ciudadano, éste último podrá realizar un breve trámite notarial con el fin de dejar constancia del hecho para los fines legales pertinentes. Esto está amparado por la Ley Notarial, artículo 18, numeral 16:
“Sentar razón probatoria de la negativa de recepción de documentos o de pago de tributos por parte de los funcionarios públicos o agentes de recepción;”
Como vemos el derecho de petición no solo está amparado por la Constitución, sino también por el Código Orgánico Administrativo y la Ley Notarial.
Para consultas, trámites o procesos, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com  o al whatsapp: 0998725157.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO

miércoles, 20 de marzo de 2019

EL DERECHO DE USUFRUCTO, USO Y HABITACIÓN


Son derechos reales que se constituyen sobre bienes, con la condición de restituirlos a su legítimo dueño al finalizar el plazo o la condición con la cual fueron constituidos. Esto lo encontramos descrito en los arts. 778 y 825 del Código Civil vigente.
Así por ejemplo, una persona puede dar el usufructo de su casa a otra para que la arriende y se beneficie de esos recursos; o cuando el dueño de un terreno permite a una persona que lo use para sembrar y cosechar en su provecho individual y/o familiar, o le permite habitar su casa gratuitamente.
Los derechos de usufructo, uso y habitación se caracterizan porque son personalísimos e intransferibles y que se otorgan por razón de la persona.
Formas en que se constituyen: (arts. 780 y 826 CC)
1.- Por la ley, como el del padre de familia sobre ciertos bienes del hijo;
2.- Por testamento;
 3.- Por donación, venta u otro acto entre vivos; y,
4.- Se puede también adquirir por prescripción.
*Cuando se constituyen estos derechos reales sobre bienes inmuebles y por acto entre vivos, sólo serán válidos si se otorgan por instrumento público inscrito.
Cómo se extinguen:
Estos derechos se extinguen, por regla general, cuando llega el día o el cumplimiento de la condición prefijados para su terminación. Art. 818 CC
Limitaciones del derecho de uso y habitación
Estos derechos reales son intransmisibles a los herederos; no pueden cederse a ningún título, prestarse ni arrendarse.
El usuario y/o el habitador tampoco pueden arrendar, prestar o enajenar los objetos que se extienden al ejercicio de su derecho.
Para consultas o trámites legales, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com , o al whatsapp: 0998725157.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO

lunes, 11 de marzo de 2019

EL VISTO BUENO


Cuando la relación laboral entre las partes contratantes se ha deteriorado, existen mecanismos legales para darla por terminado, tanto para el empleador como para el trabajador.
En este caso estamos hablando del Visto Bueno.
La petición del visto bueno realizada por el empleador debe estar motivada en las causales estipuladas en el art. 172 del Código del Trabajo, esto es:
“1.  Por  faltas  repetidas  e  injustificadas  de  puntualidad  o  de  asistencia  al  trabajo  o  por  abandono  de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor;
2. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados;
3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador;
4.  Por  injurias  graves  irrogadas  al  empleador,  su  cónyuge  o  conviviente  en  unión  de  hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante;5.  Por  ineptitud  manifiesta  del  trabajador,  respecto  de  la  ocupación  o  labor  para  la  cual  se comprometió;
6. Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social. Más, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes;
7.  Por  no  acatar  las  medidas  de  seguridad,  prevención  e  higiene  exigidas  por  la  ley,  por  sus reglamentos   o   por   la   autoridad   competente;   o   por   contrariar,   sin   debida   justificación,   las prescripciones y dictámenes médicos; y,
8.  Por  el  cometimiento  de  acoso  laboral,  ya  sea  de  manera  individual  o  coordinada  con  otros individuos,  hacia  un  compañero  o  compañera  de  trabajo,  hacia  el  empleador  o  empleadora  o  hacia un subordinado o subordinada en la empresa.”
La petición del visto bueno se la realizará en la Inspectoría del Trabajo, se debe tomar en cuenta que dicha acción prescribe en el plazo de 1 mes contado a partir de que haya ocurrido el suceso, art. 636 CT.
De comprobarse los hechos, el Inspector del Trabajo podrá dar por terminada la relación laboral, sin indemnización alguna, pero previo el pago proporcional de la remuneración que esté pendiente.
El visto bueno también podrá ser solicitado por el trabajador, que de acuerdo al Código del Trabajo, art. 173, será por las siguientes causas:
“1. Por  injurias  graves  inferidas  por  el  empleador,  sus  familiares  o  representantes  al  trabajador,  su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes. En caso de que las injurias sean  discriminatorias  la  indemnización  será  igual  a  la  establecida  en  el  segundo  inciso  del  artículo195.3 de este Código;
2. Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración pactada;
3. Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida, salvo en los casos de urgencia previstos en el artículo 52 de este Código, pero siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio y,
4.  En  casos  de  sufrir  acoso  laboral,  cometido  o  permitido  por  acción  u  omisión  por  el  empleador  o empleadora o sus representantes legales.”
Aspectos generales del visto bueno
La petición para dar por terminada la relación laboral, ya se trate del art. 172 o 173, se la deberá realizar al Inspector del Trabajo, quien debe calificarla como lo determina el art. 621 del CT; posteriormente procederá a citar a la contraparte dentro de veinticuatro horas, concediéndole dos días para que conteste.
Ya sea que la contraparte conteste o no, el Inspector del Trabajo procederá a investigar los fundamentos de la petición y dictar su resolución dentro del tercer día, aceptando o negando el visto bueno.
En el caso concreto de ser aceptado el visto bueno solicitado por el trabajador, el empleador deberá pagar la respectiva indemnización tal como si hubiera sido despedido intempestivamente.
Para consultas o trámites jurídicos puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com , o al whatsapp: 0998725157.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO

Jueves, 19 de octubre de 2023

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Miércoles, 18 de octubre de 2023

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Martes, 17 de octubre de 2023

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Viernes, 15 de septiembre de 2023

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Jueves, 14 de septiembre de 2023

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Miércoles, 13 de septiembre de 2023

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Viernes, 30 de junio de 2023

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Jueves, 29 de junio de 2023

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Miércoles, 28 de junio de 2023

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Martes, 27 de junio de 2023

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Lunes, 26 de junio de 2023

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Viernes, 12 de mayo de 2023

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Jueves, 11 de mayo de 2023

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Miércoles, 10 de mayo de 2023

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Martes, 09 de mayo de 2023

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Lunes, 08 de mayo de 2023

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Viernes, 14 de abril de 2023

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Jueves, 13 de abril de 2023

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Miércoles, 12 de abril de 2023

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Jueves, 30 de marzo de 2023

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Miércoles, 29 de marzo de 2023

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Jueves, 9 de marzo de 2023

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Miércoles, 8 de marzo de 2023

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Martes, 7 de marzo de 2023

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Viernes, 10 de febrero de 2023

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Jueves, 9 de febrero de 2023

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Miércoles, 8 de febrero de 2023

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Viernes, 13 de enero de 2023

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Jueves, 12 de enero de 2023

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Miércoles, 11 de enero de 2023

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Viernes, 23 de diciembre de 2022

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Jueves, 22 de diciembre de 2022

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Miércoles, 21 de diciembre de 2022

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Jueves, 17 de noviembre de 2022

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Miércoles, 16 de noviembre de 2022

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Martes, 15 de noviembre de 2022

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Viernes, 7 de octubre de 2022

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Jueves, 6 de octubre de 2022

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Miércoles, 5 de octubre de 2022

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Miércoles, 7 de septiembre de 2022

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Martes, 6 de septiembre de 2022

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Lunes, 5 de septiembre de 2022

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Miércoles, 3 de agosto de 2022

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Martes, 2 de agosto de 2022

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Lunes, 1 de agosto de 2022

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Viernes, 3 de junio de 2022

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Jueves, 2 de junio de 2022

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Miércoles, 1 de junio de 2022

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Miércoles, 4 de mayo de 2022

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Martes, 3 de mayo de 2022

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Lunes, 2 de mayo de 2022

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Martes, 15 de marzo de 2022

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Lunes, 14 de marzo de 2022

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Sábado, 12 de marzo de 2022

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Miércoles, 16 de febrero de 2022

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Martes, 15 de febrero de 2022

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Lunes, 14 de febrero de 2022

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Miércoles, 15 de diciembre de 2021

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Viernes, 29 de octubre de 2021

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Miércoles, 13 de octubre de 2021

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Jueves, 30 de septiembre de 2021

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Miércoles, 29 de septiembre de 2021

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Sábado, 25 de septiembre de 2021

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Viernes, 24 de septiembre de 2021

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Jueves, 23 de septiembre de 2021

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Miércoles, 22 de septiembre de 2021

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Miércoles, 15 de septiembre de 2021

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Martes, 14 de septiembre de 2021

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Lunes, 13 de septiembre de 2021

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Martes, 7 de septiembre de 2021

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Lunes, 6 de septiembre de 2021

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Viernes, 3 de septiembre de 2021

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Jueves, 12 de agosto de 2021

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Miércoles, 4 de agosto de 2021

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Viernes, 30 de julio de 2021

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Jueves, 29 de julio de 2021

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Domingo, 25 de julio de 2021

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Sábado, 24 de julio de 2021

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Viernes, 23 de julio de 2021

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Jueves, 22 de julio de 2021

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Miércoles, 21 de julio de 2021

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Lunes, 19 de julio de 2021

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Domingo, 18 de julio de 2021

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Sábado, 17 de julio de 2021

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Viernes, 16 de julio de 2021

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Jueves, 15 de julio de 2021

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Miércoles, 14 de julio de 2021

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Sábado, 10 de julio de 2021

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Viernes, 9 de julio de 2021

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Jueves, 8 de julio de 2021

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Miércoles, 7 de julio de 2021

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Martes, 6 de julio de 2021

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Lunes, 5 de julio de 2021

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Sábado, 3 de julio de 2021

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Viernes, 2 de julio de 2021

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Jueves, 1 de julio de 2021

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Miércoles, 30 de junio de 2021

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Martes, 29 de junio de 2021

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Lunes, 28 de junio de 2021

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Domingo, 27 de junio de 2021

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Sábado, 26 de junio de 2021

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Viernes, 25 de junio de 2021

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Jueves, 24 de junio de 2021

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Miércoles, 23 de junio de 2021

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Martes, 22 de junio de 2021

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Lunes, 21 de junio de 2021

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Jueves, 17 de junio de 2021

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Miércoles, 16 de junio de 2021

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Martes, 15 de junio de 2021

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Lunes, 14 de junio de 2021

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Domingo, 13 de junio de 2021

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Sábado, 12 de junio de 2021

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Viernes, 11 de junio de 2021

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Jueves, 10 de junio de 2021

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Miércoles, 9 de junio de 2021

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Martes, 8 de junio de 2021

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Lunes, 7 de junio de 2021

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Viernes, 4 de junio de 2021

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Jueves, 3 de junio de 2021

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Miércoles, 2 de junio de 2021

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Lunes, 31 de mayo de 2021

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Sábado, 29 de mayo de 2021

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Viernes, 28 de mayo de 2021

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Jueves, 27 de mayo de 2021

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Miércoles, 26 de mayo de 2021

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Martes, 25 de mayo de 2021

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Lunes, 24 de mayo de 2021

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Viernes, 21 de mayo de 2021

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Martes, 18 de mayo de 2021

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Lunes, 10 de mayo de 2021

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Martes, 27 de abril de 2021

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Sábado, 3 de abril de 2021

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Lunes, 29 de marzo de 2021

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Viernes, 26 de marzo de 2021

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Miércoles, 10 de marzo de 2021

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Martes, 9 de marzo de 2021

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Miércoles, 24 de febrero de 2021

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Lunes, 25 de enero de 2021

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Viernes, 15 de enero de 2021

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Lunes, 21 de diciembre de 2020

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Miércoles, 9 de diciembre de 2020

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Jueves, 12 de noviembre de 2020

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Miércoles, 4 de noviembre de 2020

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Jueves, 15 de octubre de 2020

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Jueves, 8 de octubre de 2020

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Lunes, 5 de octubre de 2020

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Martes, 29 de septiembre de 2020

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Jueves, 17 de septiembre de 2020

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Martes, 15 de septiembre de 2020

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Jueves, 10 de septiembre de 2020

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Lunes, 7 de septiembre de 2020

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Lunes, 31 de agosto de 2020

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Jueves, 27 de agosto de 2020

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Lunes, 24 de agosto de 2020

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Jueves, 20 de agosto de 2020

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Lunes, 17 de agosto de 2020

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Lunes, 6 de julio de 2020

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Viernes, 3 de julio de 2020

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Jueves, 2 de julio de 2020

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Miércoles, 1 de julio de 2020

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Martes, 30 de junio de 2020

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Lunes, 29 de junio del 2020

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Viernes, 26 de junio de 2020

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Jueves, 25 de junio de 2020

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Miércoles, 24 de junio de 2020

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Centro Jurídico 'Nicolás Gualle y Asociados'

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Podemos atenderle en nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba; o a través de Internet y demás medios electrónicos.

CONSULTAS POR INTERNET

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5.-Recibes en tu whatsapp o email una HOJA DE RUTA JURÍDICA

6.-Si algo no queda claro o requieres más información, nos escribes nuevamente sin costo alguno (solo aplica en temas relacionados a la consulta ya cancelada)

CENTRO JURÍDICO ‘NICOLÁS GUALLE Y ASOCIADOS’