Cuando la relación
laboral entre las partes contratantes se ha deteriorado, existen mecanismos
legales para darla por terminado, tanto para el empleador como para el
trabajador.
En este caso estamos
hablando del Visto Bueno.
La petición del visto
bueno realizada por el empleador debe estar motivada en las causales
estipuladas en el art. 172 del Código del Trabajo, esto es:
“1. Por
faltas repetidas e
injustificadas de puntualidad
o de asistencia
al trabajo o
por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días
consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido
dentro de un período mensual de labor;
2.
Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente
aprobados;
3.
Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador;
4. Por
injurias graves irrogadas
al empleador, su
cónyuge o conviviente
en unión de
hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante;5. Por
ineptitud manifiesta del
trabajador, respecto de
la ocupación o
labor para la
cual se comprometió;
6.
Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en
el Seguro Social. Más, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la
estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes;
7. Por
no acatar las
medidas de seguridad,
prevención e higiene
exigidas por la
ley, por sus reglamentos o
por la autoridad
competente; o por
contrariar, sin debida
justificación, las prescripciones
y dictámenes médicos; y,
8. Por
el cometimiento de
acoso laboral, ya
sea de manera
individual o coordinada
con otros individuos, hacia
un compañero o
compañera de trabajo,
hacia el empleador
o empleadora o
hacia un subordinado o subordinada en la empresa.”
La petición del visto
bueno se la realizará en la Inspectoría del Trabajo, se debe tomar en cuenta
que dicha acción prescribe en el plazo de 1 mes contado a partir de que haya
ocurrido el suceso, art. 636 CT.
De comprobarse los
hechos, el Inspector del Trabajo podrá dar por terminada la relación laboral,
sin indemnización alguna, pero previo el pago proporcional de la remuneración
que esté pendiente.
El visto bueno
también podrá ser solicitado por el trabajador, que de acuerdo al Código del
Trabajo, art. 173, será por las siguientes causas:
“1.
Por injurias graves
inferidas por el
empleador, sus familiares
o representantes al
trabajador, su cónyuge o
conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes. En caso de que las
injurias sean discriminatorias la
indemnización será igual
a la establecida
en el segundo
inciso del artículo195.3 de este Código;
2.
Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la
remuneración pactada;
3.
Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la
convenida, salvo en los casos de urgencia previstos en el artículo 52 de este
Código, pero siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio y,
4. En
casos de sufrir
acoso laboral, cometido
o permitido por
acción u omisión
por el empleador
o empleadora o sus representantes legales.”
Aspectos generales
del visto bueno
La petición para dar
por terminada la relación laboral, ya se trate del art. 172 o 173, se la deberá
realizar al Inspector del Trabajo, quien debe calificarla como lo determina el
art. 621 del CT; posteriormente procederá a citar a la contraparte dentro de veinticuatro
horas, concediéndole dos días para que conteste.
Ya sea que la
contraparte conteste o no, el Inspector del Trabajo procederá a investigar los
fundamentos de la petición y dictar su resolución dentro del tercer día,
aceptando o negando el visto bueno.
En el caso concreto
de ser aceptado el visto bueno solicitado por el trabajador, el empleador
deberá pagar la respectiva indemnización tal como si hubiera sido despedido
intempestivamente.
Para consultas o
trámites jurídicos puede contactarnos al correo electrónico:
nicoegaabogacia@gmail.com , o al whatsapp: 0998725157.
Abg. Nicolás
Gualle
ASESOR
JURÍDICO
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