Para prácticamente
todos los actos, contratos y declaraciones de la voluntad, se requiere tener la
cédula de identidad del o los comparecientes. Pero, ¿qué sucede cuando existen
errores de tipeo o similares en la cédula de identidad, por ejemplo en uno de
los apellidos?
Estos casos se dan
con cierta frecuencia. Por ejemplo, el apellido del padre consta como Gómez, y en
la cédula del hijo sale como Gómes. O se omite una letra, entre otros casos.
Para estos problemas
existen básicamente dos soluciones posibles: la vía administrativa y la vía
judicial.
La
vía administrativa
El procedimiento es
un mero trámite ante la autoridad competente, esto es el Registro Civil, que
puede derivar en los siguientes casos:
-Posesión
notoria de apellidos
De conformidad con
los arts. 339, 340 y 341 del Código Civil, se puede solicitar se valide la
posesión de un apellido, siempre y cuando hayan transcurrido por lo menos 10
años en los que la persona haya utilizado dichos apellidos como propios, y no
sean los que consten en su inscripción de nacimiento.
-Rectificación
de datos registrales en Actas Registrales
Se da cuando un dato
fue ingresado erróneamente en la base del Reg. Civil, concretamente en los casos
que existe un error de tipeo; se deberá llevar la partida de nacimiento para
corroborar los datos al momento de la inscripción.
Base Legal
Ley Orgánica de
Gestión de la Identidad y Datos Civiles
“Art. 80.-Corrección administrativa. Los
errores manifiestos u
omisiones que necesiten
de prueba para su
corrección se resolverán
mediante resolución administrativa. Para este efecto, constituirá prueba el
documento correspondiente, indistintamente de
la fecha de inscripción, el
mismo que deberá probar
fehacientemente la relación
de identidad del
titular objeto de
la rectificación. Esta reforma afectará a todos los registros
del titular que contengan el mismo error y en el de las demás personas
afectadas por tal corrección. Los errores que se desprendan de la simple
lectura, o aquellos de carácter ortográfico constantes en las inscripciones,
serán enmendados directamente en el registro correspondiente. La correspondiente rectificación
administrativa se solicitará
a la máxima
autoridad de la
Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación o su
delegado.”
La
vía judicial
En el caso de que no
se completen los requisitos exigidos por la vía administrativa, se podrá tomar
el camino judicial, tal y como nos los manifiesta el art. 76 de la Ley Orgánica
de Gestión de la Identidad y Datos Civiles: “Hechos
y actos modificables. Las inscripciones y registros de los hechos y actos
relativos al estado civil de las personas y de identidad determinados en esta
Ley serán susceptibles de modificación. Se requerirá la emisión de un acto
administrativo o providencia judicial, según corresponda. La rectificación
judicial se impulsará cuando no exista la prueba necesaria para resolver en la
vía administrativa o cuando se refiera a cambios esenciales en el sexo y
filiación de las personas. En los casos referidos se habilitará el cambio en el
registro personal único.”
Si requiere realizar cualquier
trámite administrativo, notarial o judicial, puede contactarnos al correo
electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o al whatsapp: 0998725157.
Abg. Nicolás
Gualle
ASESOR
JURÍDICO
Dr. Buenos dias queria saber si es tan amable de facilitarme un poderlo de posesion notoria de apellido via judicial ya que estoy llevando un caso y no se como fundamentar mi demanda.
ResponderEliminarBuenos días. Por cuestiones de secreto profesional no podemos entregar documentación de ningún tipo, aún con fines académicos y/o de colegas. Sin embargo, le sugiero basarse por un lado, en nuestro artículo PROCEDIMIENTOS DEL COGEP - CASOS CONCRETOS, y por otro lado, en el Art. 142 del COGEP, ahí están prácticamente todas las respuestas. Saludos y éxitos.
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