“OMNIUM POTENTIOR EST SAPIENTIA”, (TODO PODEROSA ES LA SABIDURÍA)

Abg. Nicolás Gualle, 0998725157 Quito - Riobamba - Ecuador

'TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS'

jueves, 30 de julio de 2020

PROPIEDAD HORIZONTAL


En muchos edificios, conjuntos residenciales, centros comerciales, etc., existe lo que se conoce jurídicamente como ‘régimen de propiedad horizontal’.
Es importante para los copropietarios o condóminos y administradores, conocer los aspectos más relevantes de la LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL, ya sea para la sana convivencia entre vecinos y/o para resolver las controversias existentes.
¿EN QUÉ CONSISTE EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL?
Aplica para los pisos de un edificio, los departamentos o locales de cada piso, locales y departamentos de las casas de un solo piso, y también las casas o villas de los conjuntos residenciales, SIEMPRE Y CUANDO sean independientes y tengan salida directa a una vía u otro espacio público o a un espacio condominal conectado y accesible desde un espacio público, tal cual lo determina el art. 1 de la Ley de Propiedad Horizontal.
De esta forma debemos comprender que en ese tipo de construcciones existen dos clases de propiedades: por un lado, la propiedad exclusiva de cada piso, departamento o local; y, por otro lado, la propiedad condominal o comunal, destinada al uso de todos los copropietarios del condominio inmobiliario.
Así, por ejemplo, son propiedad condominal los pasillos de ingreso a un edificio, las escaleras y el ascensor; el patio comunal de un conjunto habitacional, la piscina de un conjunto vacacional, la terraza de un edificio, etc.
ADMINISTRACIÓN DE LA PROPIEDAD CONDOMINAL
Los edificios, casas, conjuntos, etc., sujetos a propiedad horizontal deben tener personería jurídica y estatutos para poder existir y funcionar.
Cada propietario tendrá derecho sobre los bienes comunes en forma proporcional al valor de su piso, departamento o local, es decir de acuerdo a las alícuotas.
Los copropietarios son quienes eligen a la administración del condominio, y ésta deberá rendir cuentas a ellos; cada copropietario debe cancelar las contribuciones necesarias para el mantenimiento de la propiedad comunal.
Cada propietario puede utilizar los bienes comunes, en la forma en que se usen de manera ordinaria y sin perturbar el uso legítimo de los demás.
Así mismo, cada propietario podrá usar su propiedad individual en la forma prevista en el Reglamento de Copropiedad; si requiere realizar obras que impliquen modificaciones importantes requerirá la aprobación del 75% de los copropietarios.
Las modificaciones de la fachada que sean de consideración requieren el 60% de aprobación de los copropietarios.
En caso de no cumplirse la aprobación requerida anteriormente, se podrá iniciar una demanda ante un juez de lo civil mediante procedimiento sumario, para que se imponga una multa al copropietario que irrespetó la normativa de propiedad horizontal, e incluso la cancelación de la obra y su restitución al estado original.
PROPIEDAD EXCLUSIVA
Cada copropietario podrá disponer libremente de su piso, departamento o local, por ejemplo en cuanto a realizar contratos de arriendo, anticresis, hipotecas, transferencia de dominio, entre otros, sin necesidad del consentimiento de los demás copropietarios.
PLANO GENERAL DEL CONDOMINIO INMOBILIARIO
Toda edificación constituida en régimen de propiedad horizontal, deberá contar con un plano general donde consten:
·        Ubicación y linderos del inmueble
·        Ubicación y número que corresponda a cada terreno y espacio construido de propiedad exclusiva
·        Ubicación de las instalaciones de luz y fuerza, agua potable, teléfono, calefacción y ventilación, desagües y demás bienes comunales
REGLAMENTO INTERNO
El reglamento interno de copropiedad deberá contener:
·        Normas sobre administración y conservación de bienes comunes
·        Atribuciones de la Asamblea de copropietarios
·        Forma de elección del administrador, facultades y obligaciones
·        Alícuotas entre los copropietarios
·        Mantenimiento y conservación del edificio
·        Condiciones para gravámenes extraordinarios
*Tomar en cuenta que los administradores, sean remunerados o no, son los representantes legales del condominio.
Mientras exista propiedad horizontal, ninguno de los copropietarios podrá pedir la división de los bienes y espacios comunes.
LAS NOTARÍAS Y MUNICIPALIDADES
Los requisitos para la constitución de una edificación en régimen de propiedad horizontal le corresponden determinar a cada municipio; mientras que la protocolización del reglamento interno de copropiedad es atribución de las notarías públicas.  
AVALÚO OFICIAL Y COMERCIAL
El valor de cada piso, departamento o local de un condominio, se tendrá de acuerdo al avalúo municipal; también se podrá realizar un avalúo por separado ya sea por cuestiones tributarias o comerciales.
CONTROVERSIAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL
En el caso de existir controversias en propiedad horizontal, ya sea entre copropietarios o con la administración del condominio inmobiliario, se podrá acudir ante un Centro de Mediación autorizado por la Función Judicial o iniciar una demanda ante un Juez de lo Civil mediante procedimiento sumario, o monitorio según de qué se trate.
Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar nuestra página web: centrojuridicongya.blogspot.com , o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO

lunes, 27 de julio de 2020

LA FIRMA



Para todos los actos, contratos o declaraciones de la voluntad realizados por los ciudadanos se requiere su firma, como expresión de aprobación del contenido plasmado en un documento.
Si bien es algo aparentemente sencillo y de conocimiento público, existen ciertas condiciones y situaciones que debemos analizarlas para la rigurosidad legal de los escritos.
DEFINICIÓN
Previamente vamos a conocer dos definiciones, una jurídica y otra lingüística, sobre la palabra firma:
DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, GUILLERMO CABANELLAS DE TORRES
“*FIRMA.  Nombre y apellido,  o  título,  que  se  pone  al  pie  de  un  escrito,  para acreditar  que procede  de  quien  lo  suscribe,  para  autorizar  lo  allí  manifestado  o  para  obligarse  a  lo declarado.”
DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA – RAE
“1. f. Nombre y apellidos escritos por una persona de su propia mano en un documento, con o sin rúbrica, para darle autenticidad o mostrar la aprobación de su contenido.
2. f. Rasgo o conjunto de rasgos, realizados siempre de la misma manera, que identifican a una persona y sustituyen a su nombre y apellidos para aprobar o dar autenticidad a un documento.”
LA FIRMA EN INSTRUMENTOS PRIVADOS
La Ley autoriza realizar una gran cantidad de actos, contratos y documentos como INSTRUMENTOS JURÍDICOS PRIVADOS, es decir que se realicen por los comparecientes con su sola presencia, redacción y firma sin la necesidad de autoridad o solemnidad alguna.
CÓDIGO CIVIL, Art. 1719.-“El instrumento privado, reconocido por la parte a quien se opone, o que se ha mandado tener por reconocido en los casos y con los requisitos prevenidos por ley, tiene el valor de escritura pública respecto de los que aparecen o se reputan haberlo suscrito, y de las personas a quienes se han transferido las obligaciones y derechos de éstos.”
Por ejemplo, los contratos de arriendo (cuyo canon mensual sea inferior a 1 salario básico unificado), actas de constancia, letras de cambio, etc., pueden llevar sólo la firma de los interesados. Sin embargo, si se requiere mayor seguridad, se puede firmar y al mismo tiempo poner la huella digital, pues la firma puede falsearse, pero la huella digital es ÚNICA de cada ser humano en todo el mundo.
También se puede realizar la autenticación o reconocimiento de firmas ante un Notario Público, de conformidad con el art. 18, numerales 3 y 9 de la Ley Notarial vigente.
AUTENTICACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE FIRMAS
La autenticación de firma es el acto mediante el cual el notario ACREDITA que la firma puesta por una persona en un escrito es auténtica, ya que lo ha hecho en su presencia y es la misma que consta en la cédula de identidad. En tanto que, el reconocimiento de firma es el acto mediante el cual una persona ADMITE o ACEPTA ante el notario, que la firma puesta en un documento es suya, con lo cual el notario deja constancia de dicha diligencia.
La autenticación y el reconocimiento de firmas parecen diligencias similares, pero no lo son; existe una pequeña diferencia que lo cambia todo: la autenticación de firmas corresponde a un documento ACTUAL, del momento presente; en tanto que, el reconocimiento de firmas puede ser de un documento presente o del pasado. Además, en la autenticación de firmas el Notario es quien ACREDITA la validez de la firma suscrita en un documento, mientras que en el reconocimiento de firmas es el mismo ciudadano quien ACEPTA que la firma es suya con todos los efectos legales que ello conlleva, el notario se limita únicamente a dar fe de la asistencia personal de los interesados.
RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE LA FIRMA
La firma de un documento también puede ser reconocida por medios judiciales; en este caso el compareciente reconocerá bajo juramento ante un juez competente, que la firma suscrita en ese documento es suya, misma que acostumbra a usar en todos sus actos públicos como privados y como tal la reconoce.
LA FIRMA EN INSTRUMENTOS PÚBLICOS
Los instrumentos públicos son aquellos que se realizan ante autoridad competente y requieren de ciertas formalidades y solemnidades para surtir efectos legales. El COGEP los define así:
 “Art. 205.-Documento público. Es el autorizado con las solemnidades legales. Si es otorgado ante notario e incorporado en un protocolo o registro público, se llamará escritura pública. Se considerarán también instrumentos públicos los mensajes de datos otorgados, conferidos, autorizados o expedidos por y ante autoridad competente y firmados electrónicamente.
En estos casos, los comparecientes firmarán en el despacho notarial y/o demás registros públicos el número de ejemplares que la Ley disponga, tanto para insertar en los archivos o protocolos, así como para el uso de los interesados. Todo esto después de haber realizado el procedimiento jurídico correspondiente para cada caso.
CUANDO ÉL O LOS COMPARECIENTES NO SABEN LEER NI ESCRIBIR
En el caso de que uno o varios de los comparecientes no sepan leer ni escribir, se puede proceder de la siguiente manera: deberán estampar su huella digital y se añadirán en el documento la firma de dos o más testigos, esto sobre todo en el caso de tratarse de escrituras públicas. 


CONSEJO FINAL

Leer bien un documento antes de firmarlo; y no firmar en blanco, salvo que sea con personas de absoluta confianza, o se realice paralelamente un acta de constancia de entrega de las hojas firmadas en blanco con la explicación precisa del uso que se debe dar a las mismas.
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO

Jueves, 19 de octubre de 2023

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Miércoles, 7 de julio de 2021

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Domingo, 27 de junio de 2021

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Jueves, 24 de junio de 2021

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Jueves, 17 de junio de 2021

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Jueves, 10 de junio de 2021

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Miércoles, 9 de junio de 2021

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Martes, 8 de junio de 2021

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Lunes, 7 de junio de 2021

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Jueves, 3 de junio de 2021

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Miércoles, 2 de junio de 2021

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Lunes, 31 de mayo de 2021

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Sábado, 29 de mayo de 2021

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Viernes, 28 de mayo de 2021

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Jueves, 27 de mayo de 2021

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Miércoles, 26 de mayo de 2021

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Martes, 25 de mayo de 2021

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Lunes, 24 de mayo de 2021

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Viernes, 21 de mayo de 2021

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Martes, 18 de mayo de 2021

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Lunes, 10 de mayo de 2021

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Martes, 27 de abril de 2021

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Sábado, 3 de abril de 2021

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Lunes, 29 de marzo de 2021

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Viernes, 26 de marzo de 2021

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Miércoles, 10 de marzo de 2021

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Martes, 9 de marzo de 2021

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Miércoles, 24 de febrero de 2021

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Lunes, 25 de enero de 2021

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Viernes, 15 de enero de 2021

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Lunes, 21 de diciembre de 2020

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Miércoles, 9 de diciembre de 2020

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Jueves, 12 de noviembre de 2020

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Miércoles, 4 de noviembre de 2020

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Jueves, 15 de octubre de 2020

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Jueves, 8 de octubre de 2020

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Lunes, 5 de octubre de 2020

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Martes, 29 de septiembre de 2020

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Jueves, 17 de septiembre de 2020

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Martes, 15 de septiembre de 2020

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Lunes, 31 de agosto de 2020

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Jueves, 27 de agosto de 2020

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Jueves, 20 de agosto de 2020

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Lunes, 17 de agosto de 2020

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Lunes, 31 de julio de 2020

Martes, 28 de julio de 2020

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Viernes, 24 de julio de 2020

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Lunes, 20 de julio de 2020

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Lunes, 13 de julio de 2020

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Jueves, 9 de julio de 2020

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Lunes, 6 de julio de 2020

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Viernes, 3 de julio de 2020

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Jueves, 2 de julio de 2020

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Miércoles, 1 de julio de 2020

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Martes, 30 de junio de 2020

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Lunes, 29 de junio del 2020

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Viernes, 26 de junio de 2020

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Jueves, 25 de junio de 2020

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Miércoles, 24 de junio de 2020

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Centro Jurídico 'Nicolás Gualle y Asociados'

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CENTRO JURÍDICO ‘NICOLÁS GUALLE Y ASOCIADOS’