En las relaciones contractuales entre arrendador y
arrendatario pueden surgir controversias de distinta naturaleza, siendo las más
comunes las que nombraremos a continuación:
·
falta
de pago de las mensualidades de arriendo
·
reparaciones
locativas al desocupar
·
devolución
de garantía
·
desahucio
·
falta
de reparaciones a que está obligado el arrendador
·
cobro
excesivo del canon o pensión de arrendamiento
·
subarrendamiento
sin autorización del arrendador
·
ejecución
de obras por parte del inquilino en el local rentado sin autorización del arrendador
·
daños
producidos en el arrendamiento de locales amoblados
·
traspaso
de dominio del predio arrendado
·
otras
establecidas en las causales de terminación de los contratos de arriendo
Frente a cualquiera de estas controversias, se pueden
iniciar acciones legales para solucionarlas. Se recomienda en primer lugar
acudir ante un CENTRO DE MEDIACIÓN autorizado por la Función Judicial, los
mismos que el marco de sus competencias pueden resolver este tipo de
conflictos.
Si no fuere posible llegar a un acuerdo satisfactorio
para ambas partes, cualquiera de ellas podrá iniciar un juicio de inquilinato.
PROCEDIMIENTO
Las controversias de inquilinato se sustancian por medio
de procedimiento sumario, de conformidad con el art. 42 de la Ley de
Inquilinato y el art. 332 del Código Orgánico General de Procesos.
ELEMENTOS PROBATORIOS
·
Contrato
de Arrendamiento registrado
·
En
caso de no existir el contrato escrito, se puede realizar una Declaración
Juramentada ante Notario que acredite la existencia de tal contrato
·
Copia
de los documentos de identidad del arrendador y arrendatario
·
Los
recibos de pago de las mensualidades respectivas
·
En
general las fotos, escritos, testigos que acrediten los motivos de la
controversia
CONSEJO FINAL
En nuestra experiencia vemos con cierta frecuencia,
que muchos arrendadores y arrendatarios realizan el contrato de arrendamiento
en simples formatos que se venden en papelerías.
Esto les acarrea una serie de problemas, pues por un
lado, dichos formatos son realizados por diseñadores gráficos o empresas de
papelería, sin el debido conocimiento jurídico en cuanto a la Ley de Inquilinato;
y, por otro lado, son diseños ‘estándar’ en los cuales no se puede poner texto ni
cláusulas adicionales.
Por tal razón y si el canon mensual de arrendamiento
es relativamente alto, o si usted, ya sea arrendador o arrendatario desea vivir
con plena tranquilidad y evitar inciertos litigios futuros, lo más aconsejable
es acudir ante un abogado y asesorarse correctamente sobre todo lo relacionado
al contrato de arriendo en base a la Ley de Inquilinato.
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previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
ESPECIALISTA EN DERECHO CIVIL Y DE INQUILINATO
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