El divorcio es la disolución del vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges. Puede realizarse por dos vías: la notarial, siempre y
cuando sea por mutuo consentimiento y no existan hijos menores de edad; y, la
judicial, que es de la que trataremos en este análisis.
De conformidad con el art. 106 del Código Civil
vigente, se define al divorcio como:
“El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a
los cónyuges en aptitud para contraer nuevo matrimonio, salvo las limitaciones
establecidas en este Código. De igual manera, no podrá contraer matrimonio,
dentro del año siguiente a la fecha en que se ejecutorió la sentencia, quien
fue actor en el juicio de divorcio, si el fallo se produjo en rebeldía del
cónyuge demandado.
Estas prohibiciones no se extienden al caso en que el
nuevo matrimonio se efectúa con el último cónyuge.”
CAUSALES
Para que uno de los cónyuges plantee una demanda de divorcio
en contra del otro, deberá fundamentar su postura en alguna de las siguientes
causales, descritas en el art. 110 del CC.:
1. El adulterio de uno de los cónyuges.
2. Los tratos crueles o violencia contra la mujer o
miembros del núcleo familiar.
3. El estado habitual de falta de armonía de las dos
voluntades en la vida matrimonial.
4. Las amenazas graves de un cónyuge contra la vida
del otro.
5. La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida
del otro.
6. Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el
fin de involucrar al otro o a los hijos en actividades ilícitas.
7. La condena ejecutoriada a pena privativa de la
libertad mayor a diez años.
8. El que uno de los cónyuges sea ebrio
consuetudinario o toxicómano.
9. El abandono injustificado de cualquiera de los
cónyuges por más de seis meses ininterrumpidos.
PROCEDIMIENTO
El juicio de divorcio contencioso se sustanciará por
medio del procedimiento sumario, contemplado en el art. 332 del Código Orgánico
General de Procesos. Si en cambio el juicio de divorcio es por mutuo
consentimiento (pero existen hijos dependientes), se realizará por procedimiento
voluntario como lo establece el art. 334 del COGEP.
DOCUMENTOS Y PRUEBAS
Para el juicio de divorcio se requiere recopilar los
siguientes documentos:
·
Cédula
y papeleta de cada cónyuge
·
Partida
de matrimonio
·
Cédulas
y/o partidas de nacimiento de cada hijo o hija
·
Títulos
de propiedad de los bienes adquiridos durante la sociedad conyugal, tales como
carros, casas, terrenos, cuentas bancarias, etc.
·
Otros,
según cada caso concreto.
Finalmente, tomar en cuenta que el divorcio al
disolver el vínculo matrimonial disuelve también, automáticamente, la sociedad
conyugal de bienes, pero NO la liquida; por lo que se deberá realizar otro
trámite para dividir gananciales entre los ex esposos.
Para consultas, procesos o trámites, puede
contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com
; visitar nuestra página web: centrojuridicongya.blogspot.com , o acudir
previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
No hay comentarios:
Publicar un comentario