Cuando se comete una infracción de tránsito
(contravenciones o delitos), existen varios mecanismos para encontrar una
solución.
Una infracción penal es toda conducta humana típica,
antijurídica y culpable, que acarrea una sanción correspondiente. Las infracciones
se clasifican en contravenciones y delitos, siendo que las primeras se
sancionan con penas no privativas de libertad o privativas de libertad de hasta
30 días, mientras que las segundas se sancionan con penas privativas de
libertad mayores de 30 días.
De acuerdo con el art. 371 del Código Orgánico
Integral Penal: “Son infracciones de tránsito las acciones
u omisiones culposas
producidas en el ámbito del
transporte y seguridad vial.”
En materia de tránsito NO se contempla el dolo dentro
de las infracciones, pues se parte de la premisa de que nadie sale con el
automotor a destruir bienes o causar lesiones o muerte a otras personas, esto
es la norma general; sin embargo, algunos tratadistas sugieren la existencia de
una clase de dolo en las infracciones de tránsito, esto es el ‘dolo
eventual’, lo que será analizado a profundidad en otro ensayo.
Dentro de las contravenciones de tránsito existen 7 categorías;
en tanto que los delitos culposos de tránsito se subclasifican en 7 tipos
distintos.
PROCEDIMIENTO
Dependiendo de la gravedad de la infracción de
tránsito, se puede en determinados casos concretos, llegar a un acuerdo
extrajudicial entre las partes involucradas, ya sea mediante la realización y
suscripción de un ACTA TRANSACCIONAL a nivel privado, o acudiendo a un Centro
de Mediación autorizado por la Función Judicial.
De no ser posible un acuerdo extrajudicial, se
procederá de conformidad con lo estipulado en la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y el Código Orgánico Integral Penal,
todo esto sin perjuicio de otros procesos que podrían iniciarse en materia
civil.
Los delitos de tránsito serán juzgados por los jueces
de tránsito de la jurisdicción territorial respectiva, o por un juez
multicompetente en caso de no haber uno. Las contravenciones de tránsito serán
juzgadas por los Juzgados de Contravenciones de Tránsito.
Para el control y ejecución de las contravenciones de
tránsito, son competentes:
·
Gobiernos
autónomos descentralizados regionales
·
Gobiernos
autónomos descentralizados municipales
·
Gobiernos
autónomos descentralizados metropolitanos
·
Comisión
de Tránsito del Ecuador en su jurisdicción
En las jurisdicciones donde no existan juzgados de
tránsito y/o juzgados de contravenciones de tránsito, el conocimiento y resolución
de los procesos ya sean delitos o contravenciones, corresponderá a los jueces
de lo penal, igualmente sucederá con los agentes fiscales respecto a los
delitos de tránsito.
Los delitos de tránsito se sustanciarán de conformidad
con el procedimiento ordinario, o los procedimientos especiales (abreviado,
directo, expedito, ejercicio privado de la acción penal) contemplados en el
COIP.
Las contravenciones de tránsito serán juzgadas
sumariamente en una sola audiencia convocada para el efecto por el juez de
contravenciones o autoridad competente.
EL PARTE POLICIAL
El parte policial en el caso de contravenciones o
delitos de tránsito deberá contener:
·
Una
relación detallada y minuciosa del hecho y sus circunstancias
·
Croquis
del lugar
·
Fotografías
que evidencien el lugar del suceso y los resultados de la infracción (opcional)
El parte policial deberá ser remitido a las
autoridades competentes en el plazo máximo de 24 horas, bajo responsabilidad
legal de los agentes policiales y de tránsito que lo elaboraron.
El parte policial NO es un elemento probatorio en sí
mismo, sino un elemento informativo o referencial en la sustanciación de los
procesos penales de tránsito.
*Como un elemento adicional, tomar en cuenta que SÍ se
puede grabar (filmar) a un agente policial y/o de tránsito en el momento en que
se estén realizando el parte, boletas o hechos conexos a las infracciones de
tránsito, esto de conformidad con el art. 471 del COIP.
ELEMENTOS PROBATORIOS
Para los procesos en delitos y contravenciones de
tránsito, son elementos probatorios:
·
Fotografías
debidamente certificadas
·
Inspección
Técnica Ocular
·
Peritajes
·
En el
caso de personas, el reconocimiento médico – legal
·
Registros
electrónicos de los sistemas de seguridad
·
Cámaras
de vigilancia de seguridad en las ciudades (de instituciones públicas o los GAD’s)
·
Cámaras
instaladas en los peajes (de instituciones públicas o los GAD’s)
·
Otros,
según cada caso concreto
Para consultas, procesos o trámites, puede
contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com
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previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
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