Tanto en el área urbana como rural, existen ciertos
procedimientos para solucionar las controversias en cuanto a la demarcación de
linderos, ya se trate de terrenos, edificaciones o cualquier otro tipo de bien
inmueble.
Desde luego, para precisar el camino legal a seguir,
se debe diferenciar si el predio está en el área urbana o en el área rural, y
si existe un mutuo acuerdo entre los propietarios colindantes o si es un caso
de litis.
VÍA NOTARIAL
Los problemas de demarcación de linderos en el área rural,
siempre y cuando sean de mutuo acuerdo entre las partes, pueden resolverse por
vía notarial de conformidad con lo estipulado en el art. 18, numeral 21 de la LEY
NOTARIAL en vigencia:
“Autorizar los actos de amojonamiento
y deslinde en
sectores rurales, que
a petición de las
partes, siempre que
exista acuerdo, tengan
por objeto el
restablecimiento de los
linderos que se hubieren
oscurecido, desaparecido o experimentado cualquier
cambio o alteración,
o en que se
deban fijar por primera vez la línea de separación entre dos o más inmuebles,
con señalamiento de linderos. Al efecto,
se señalará fecha
y hora para
la diligencia, a
la que concurrirán
las partes, que podrán
designar perito o
peritos, quienes presentarán
sus títulos de
propiedad y procederán
a señalar e identificar lugares, establecer linderos y dar cualquier
noticia para esclarecer los hechos.
De esta diligencia se levantará un acta, siempre y
cuando exista conformidad de todas las partes, la que se
agregará al protocolo
del notario y
de la cual
se entregará copias
certificadas a las
mismas para su catastro municipal e inscripción en el Registro de la
Propiedad correspondiente. De
presentarse oposición, el
notario procederá a
protocolizar todo lo
actuado y entregará
copias a los interesados,
para que éstos,
de considerarlo procedente, comparezcan
a demandar sus pretensiones de derecho ante los jueces
competentes;”
MEDIACIÓN
Las controversias sobre linderos ya sean en el área
urbana o rural pueden resolverse, de ser el caso, en un CENTRO DE MEDIACIÓN autorizado
por la Función Judicial, esto de conformidad con el art. 190 de la Constitución
de la República del Ecuador y art. 43 de la Ley de Arbitraje y Mediación. Los
centros de mediación en el ámbito de sus competencias pueden conocer y
solucionar casos sobre demarcación de linderos.
VÍA JUDICIAL
En el caso de existir acuerdo entre las partes, se puede
realizar un juicio de demarcación de linderos en PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO ante
un Juez de lo Civil, de conformidad con el art. 334, inciso final, del Código
Orgánico General de Procesos.
La demarcación de linderos en caso de oposición, se tramitará en PROCEDIMIENTO SUMARIO ante un Juez
de lo Civil, de conformidad con el art. 332, numeral 2, del COGEP.
ELEMENTOS PROBATORIOS
En todos los casos mencionados, constituyen elementos
probatorios los siguientes documentos (que deberán ser valorados en su conjunto):
·
Escritura
Pública de los predios
·
Certificado
de Gravámenes actualizado
·
Planimetría
actualizada
·
Actas
de Inspección, ya sean peritajes o judiciales
·
Fotografías
del predio y sus linderos, certificadas notarialmente
CONCLUSIÓN
Como podemos ver, existen distintos caminos legales para
solucionar los problemas en torno a la demarcación de linderos. Todo depende de
si el predio está ubicado en el área urbana o rural, de si se puede llegar a un
acuerdo entre los propietarios colindantes o de si existe un conflicto irresuelto.
Cada caso concreto tiene sus propias particularidades,
según las cuales, podremos determinar el camino más idóneo a seguir para la satisfacción
de sus intereses patrimoniales.
Para consultas, procesos o trámites, puede
contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com
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previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
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