Cuando existe una deuda impaga y el deudor incurre en mora,
el acreedor podrá iniciar las acciones legales correspondientes para que una
autoridad competente tome las medidas necesarias para la cancelación de la
deuda.
Como una instancia previa, se recomienda acudir en
primer lugar a un Centro de Mediación autorizado por la Función Judicial, para
tratar de resolver la controversia por medio de mecanismos extrajudiciales como
lo estipula el art. 190 de la Constitución de la República del Ecuador.
En el caso de no concretar ningún acuerdo, o incluso
sin acudir a mediación, el acreedor podrá comenzar con la demanda respectiva.
Los juicios de cobranza se sustancian en general por medio del procedimiento
ejecutivo contemplado en los arts. 347, 348 y 349 del Código Orgánico General
de Procesos.
Este juicio se realiza en una audiencia única, la
misma que se divide en dos partes: la primera de saneamiento, fijación de los
puntos de debate y conciliación; y, la segunda, de pruebas y alegatos. En este
tipo de procesos sólo existe el recurso de apelación, pero no el de casación.
Para garantizar el pago de la deuda, se podrá solicitar
al Juzgador que ordene mediante providencias preventivas las respectivas medidas
cautelares sobre los bienes del deudor.
REQUISITOS
La parte actora deberá contar con algún tipo de
documento que acredite la existencia de la deuda, la misma que deberá ser
clara, pura, determinada, actualmente exigible, y además que sea líquida o
liquidable mediante operación aritmética.
ELEMENTOS PROBATORIOS – TÍTULOS EJECUTIVOS
Para el juicio de cobranza son elementos de prueba de
la deuda:
·
Letra
de cambio
·
Pagaré
a la orden
·
El
cheque
·
Contrato
de préstamo de dinero entre particulares
·
Transacción
extrajudicial
·
Otros
determinados explícitamente por las leyes
EXCEPCIÓN DE PROCEDIMIENTO
Como excepción, los juicios de cobranza también pueden
sustanciarse por medio del procedimiento monitorio contemplado en el art. 356
del COGEP, siempre y cuando reúnan estas dos condiciones:
·
Que la
deuda NO conste en título ejecutivo alguno, y que el valor a cobrar no exceda la
cantidad de cincuenta salarios básicos unificados
Por ejemplo, se pueden cobrar por este procedimiento
monitorio las deudas por concepto de arrendamiento de conformidad con la ley,
cobro de cuotas de condominio, asociaciones, matrículas, colegiatura, deudas
correspondientes a facturas, ente otros casos.
Para consultas, procesos o trámites, puede
contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com
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previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
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