Cuando existen controversias entre empleadores y
trabajadores, se puede recurrir a un juicio laboral para que se solucione el
motivo de la Litis.
Para emprender acciones legales en torno a materia
laboral se deben comprender los siguientes mecanismos:
1.-INSPECTORÍA DEL TRABAJO
Antes de iniciar un juicio, es recomendable acudir a
la Inspectoría del Trabajo como una instancia previa de ‘mediación’ en material
laboral, cuyo ámbito de competencias es el siguiente:
·
receptar
denuncias derivadas de la relación laboral
·
practicar
liquidaciones cuando termine una relación laboral
·
practicar
liquidaciones cuando se presenta un desahucio
·
practicar
liquidaciones cuando se presenta notificación de terminación del contrato de
trabajo
·
velar
por el cumplimiento de las obligaciones que la ley impone a empleadores y
trabajadores
·
cuidar
que se observen las disposiciones sobre seguridad e higiene en los locales de
trabajo
·
conceder
o negar las peticiones de visto bueno, presentadas por trabajadores o
empleadores
·
imponer
multas de acuerdo a las normas del Código de Trabajo y del Mandato
Constituyente 8
·
realizar
inspecciones a los centros de trabajo para cerciorarse del cumplimiento de las
disposiciones del Código de Trabajo
2.-JUICIO LABORAL
Si no es posible llegar a un acuerdo entre empleador y
trabajador, se puede emprender un juicio laboral que, de acuerdo al art. 332 del
Código Orgánico General de Procesos y al art. 575 del Código del Trabajo,
deberá sustanciarse por medio de procedimiento sumario.
La demanda deberá presentársela ante un Juez del Trabajo
en las unidades judiciales donde existan dichos jueces, o ante un Juez
Multicompetente en caso de no haberlo.
3.-PLAZO DE LAS ACCIONES LEGALES
Las controversias laborales expiran en el plazo de
tres años contados a partir de la terminación de la relación laboral, por lo
que cualquier juicio deberá iniciarse antes de los tres años respectivos.
4.-ELEMENTOS PROBATORIOS
La relación laboral y las controversias que de ella se
deriven, se pueden probar de las siguientes maneras:
·
mediante
contrato de trabajo escrito
·
por
medio de los roles de pago
·
a
través de la afiliación al IESS
·
testigos
·
inspección
judicial
·
peritajes
*Deben concurrir varios elementos probatorios a la vez
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL
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