A nuestra oficina llegan con cierta frecuencia consultas
sobre litigios en torno a la posesión de terrenos rústicos, casas de herencias,
etc. Incluso entre colegas existen discrepancias sobre si en determinados casos
aplica o no la figura jurídica de la prescripción extraordinaria adquisitiva de
dominio.
Al respecto, hemos resumido las condiciones ‘sine
qua non’ para que un posesionario de un bien raíz pueda alegar la
prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio a su favor.
Desde luego, esta información no sustituye la asesoría
jurídica directa y específica a su caso, tan solo es meramente orientativa.
1.-Que el
posesionario esté en posesión del bien inmueble por el tiempo y las condiciones
que especifica el Código Civil, es decir por 15 años o más (art.
2411), de forma ininterrumpida (arts. 2401, 2402, 2403, tomar en
cuenta que pueden darse interrupciones naturales como inundaciones, o civiles
como un juicio de reivindicación), y de forma pública y pacífica (arts.
724, 725, 726, 727, 728).
2.-Que
dicha posesión sea con ánimo de ‘señor y dueño’. La mera tenencia de la cosa
(usuario, usufructuario, derecho de habitación, entre otros), no justifica la
prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio. El ánimo de señor y dueño
se demuestra ejerciendo plena voluntad y autoridad en el manejo del bien
inmueble sin tener en cuenta el consentimiento de nadie más, y con acciones
evidentes como por ejemplo cortar árboles, sembrar de forma permanente,
construir edificaciones, hacer cerramientos, pastorear ganado continuamente,
etc.
3.-Que el
bien inmueble tenga plenamente demarcado sus linderos, es decir que sea un
cuerpo cierto.
4.-Título
de dominio del bien inmueble de la persona (natural o jurídica) contra quien se
demanda la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, (legítimo
contradictor).
Una vez reunidos estos requisitos, se puede emprender
una demanda por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio; caso
contrario las autoridades competentes o bien no admitirán la demanda, o una vez
admitida, existe alta probabilidad de perder el juicio.
Para consultas, procesos o trámites, puede
contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com
; visitar nuestra página web: centrojuridicongya.blogspot.com , o acudir
previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
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