En esta ocasión vamos a tratar sobre el juicio de
reivindicación de bienes raíces. Con cierta frecuencia se dan casos en los que
una persona o grupo de personas están en posesión de un bien inmueble de forma
injustificada, ya sean terrenos, casas, oficinas, etc., cuyo título de dominio
le pertenece a otros y que, por una u otra razón, no están en posesión del predio.
Cuando decimos de forma ‘injustificada’, significa por
ejemplo que no existe contrato de arriendo vigente; promesa de compra-venta
notariada; constitución de usufructo, uso y habitación; posesión ininterrumpida pública y pacífica con ánimo de señor y dueño por 15 años o más, etc.
En estos casos, se puede plantear un juicio de
reivindicación, tal cual lo estipular el art. 933 del Código Civil:
‘La reivindicación o acción de dominio es la que tiene
el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor
de ella sea condenado a restituírsela.’
QUIÉN PUEDE REIVINDICAR UN BIEN RAÍZ
La acción legal reivindicatoria la puede ejercer únicamente
el propietario, ya sea que tenga la propiedad: plena, nuda, absoluta o
fiduciaria.
Dicha propiedad deberá probarse principalmente por
medio de dos cosas: por un lado, el título de dominio respectivo, es decir la
Escritura Pública del bien raíz donde constarán la forma de adquisición, ante
que autoridad se realizó el trámite, fechas y comparecientes y la inscripción
en el Registro de la Propiedad del cantón donde quede ubicado el predio; y, por
otro lado, con haber tenido en algún momento la posesión del inmueble.
CONTRA QUIÉN SE PUEDE REIVINDICAR
La acción legal reivindicatoria deberá realizarse
contra el actual poseedor del bien raíz; sin embargo, éste seguirá gozando del
predio hasta la sentencia definitiva de autoridad competente que ordene la
restitución del bien inmueble a su legítimo dueño. Para efectos temporales
tomar en cuenta que existen tres instancias judiciales.
PROCEDIMIENTO
El juicio de reivindicación de un bien raíz, de
conformidad con el art. 290 del Código Orgánico General de Procesos, se lo
sustanciará en procedimiento ordinario, el cual se constituye de una audiencia
preliminar y una audiencia de juicio.
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
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