La violencia
intrafamiliar es una constante en la vida de un importante porcentaje de
familias y/o parejas. Constituye un problema de interés público pues denota
serias grietas a nivel social y una serie de contradicciones no resueltas. Sin
embargo, la profundización en la búsqueda y análisis de las causas de la
violencia intrafamiliar lo dejamos en manos de psicólogos y sociólogos,
expertos en esa materia.
De nuestra parte,
como abogados vamos a describir la tipificación de la violencia intrafamiliar,
sus elementos probatorios y dónde y cómo denunciar.
Tipificación
De acuerdo con el
art. 155 del Código Orgánico Integral Penal, COIP, la violencia intrafamiliar
implica:
-Toda acción de
maltrato, ya sea físico, psicológico o sexual, llevado a cabo por un integrante
del núcleo familiar en contra de la mujer u otros miembros de la familia.
-Se consideran
integrantes de la familia a los padres, hijos, hermanos, cónyuge, pareja en
unión de hecho, parientes hasta el segundo grado de afinidad, y personas con
las que la víctima mantenga o haya mantenido relaciones vínculos íntimos,
afectivos o de noviazgo.
-Cuando existe
violencia que cause lesiones físicas considerables, el agresor podrá recibir
una pena que va desde 40 días de cárcel, o más tiempo de prisión según la
gravedad de las lesiones.
-Cuando existe violencia
psicológica (actos de perturbación, amenaza, manipulación, chantaje,
humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento, control de decisiones o
acciones), el agresor podrá recibir una pena que va desde 30 días hasta 3 años
de prisión según la gravedad del daño psicológico comprobado legalmente.
-Cuando exista violencia
sexual, se sancionará de conformidad con las penas previstas para los delitos
contra la integridad sexual y reproductiva.
-Finalmente, el art.
159 del COIP establece que las lesiones
leves (heridas, golpes, a la mujer u otros integrantes del núcleo familiar)
que causen incapacidad o curaciones de no más de 3 días, se sancione con pena
privativa de libertad de 7 a 30 días.
Elementos
probatorios
Existen gran variedad
de formas de probar la violencia intrafamiliar, unas más eficaces que otras, y
que se ponderan a nivel judicial, pero en términos generales se pueden contar
con las siguientes:
·
El testimonio de la víctima
·
Mensajes de texto de facebook, whatsapp,
correos electrónicos, donde consten los insultos, amenazas o chantajes
·
Examen médico legal de las lesiones o abusos
·
Examen legal psicológico de la víctima
·
Documentos impresos
·
Fotos en general
·
Testimonios de testigos de la violencia intrafamiliar
Dónde
y cómo denunciar
La denuncia puede
realizarse de forma verbal o por escrito, tanto por la misma víctima así como
por sus familiares o incluso terceras personas en caso de urgencia o peligro
inminente.
Se puede denunciar en
cualquier Unidad de Policía Comunitaria, UPC, en las Comisarías de la Mujer y
la Familia, o en la Fiscalía.
Las denuncias también
pueden realizarse de forma telefónica o por medio de la página web de la
Fiscalía en cada provincia o cantón del país.
Una vez recibida la
denuncia, comenzará el proceso correspondiente para determinar la existencia o
no de violencia intrafamiliar, y de ser comprobado, se aplicarán las sanciones
correspondientes al agresor o agresora.
¿Cuándo denunciar? No
podemos determinar la actitud y comportamiento de cada persona, todos podemos
tener un mal momento; pero si esto se repite una y otra vez y/o va subiendo de
intensidad, lo mejor es DENUNCIAR y poner un alto a cualquier tipo de maltrato
ya sea físico, psicológico o sexual.
Es mejor prevenir,
que lamentar.
Para consultas,
procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar nuestra página web: centrojuridicongya.blogspot.com , o
acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás
Gualle
ASESOR
JURÍDICO
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