Es un contrato por medio del cual el deudor entrega al
acreedor un bien inmueble, para que se pague la deuda con los frutos (naturales
o civiles) que produzca la cosa raíz.
La base legal de este tipo de contratos, la encontramos
en el art. 2337 del Código Civil en vigencia.
Características
·
Debe
celebrarse por Escritura Pública
·
El
bien inmueble puede pertenecer al deudor o a un tercero que esté de acuerdo con
la anticresis
·
El
contrato de anticresis se perfecciona con la tradición del inmueble
·
La
anticresis como tal, no otorga ningún derecho real sobre el bien raíz entregado
·
No
tiene validez la anticresis en perjuicio de los derechos reales, ni de los
arrendamientos constituidos con anterioridad sobre el bien raíz
·
Los
contratos de anticresis e hipoteca pueden darse sobre el mismo bien inmueble,
siempre y cuando sean realizados entre el mismo acreedor y deudor
·
El
acreedor que tiene anticresis, tiene los mismos derechos que un arrendatario en
cuanto a mejoras, perjuicios y gastos; y, las mismas obligaciones que el
arrendatario en cuanto a la conservación de la cosa y las reparaciones
locativas
·
El
acreedor no adquiere la propiedad del bien inmueble a falta de pago
·
El
deudor no podrá solicitar la restitución del bien raíz, sino una vez que haya
sido cancelada la totalidad de la deuda más los intereses correspondientes
·
El
acreedor puede restituir el bien raíz en cualquier tiempo, y perseguir el pago
de su crédito por otros medios legales
Elementos del contrato
En términos generales, la minuta del contrato de
anticresis deberá contener las siguientes cláusulas:
-Comparecientes
-Antecedentes
-Objeto
-Declaraciones
-Duración
-Notificación (terminación)
-Garantía
-Pagos servicios básicos
-Finalidad
-Cuidados locativos
-Litis
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
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