Existen muchas parejas en el país que conviven sin
haber celebrado matrimonio legalmente; esto no tiene nada que ver con temas de
carácter moral, lo cual es subjetivo y decisión personal de cada quien, sin
embargo, trae efectos jurídicos en distintas circunstancias como compra de
bienes raíces, vehículos, o la muerte de uno de los convivientes, etc.
La simple convivencia no otorga derechos y deberes respecto
de los convivientes entre sí, a diferencia del matrimonio o de la unión de
hecho legalmente establecida. De ésta última vamos a hablar en este artículo.
La unión de hecho (también conocida como ‘unión libre’)
es una figura jurídica que se instauró en el Ecuador desde el año 1982 debido al
alto porcentaje de parejas que, por una u otra razón, decidían no contraer nupcias
de forma legal, lo que acarreaba problemas de legalidad para ciertos actos y
contratos del núcleo familiar.
Después de varias reformas al Código Civil
ecuatoriano, finalmente la unión de hecho ha quedado establecida de la
siguiente manera:
“Art. 222.- La unión estable y monogámica de un hombre
y una mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un
hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señala
éste Código, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las
familias constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo relativo a la
presunción legal de paternidad, y a la sociedad conyugal. La unión de hecho
estable y monogámica de más de dos años entre un hombre y una mujer libres de
vínculo matrimonial, con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse
mutuamente, da origen a una sociedad de bienes.”
Para que la unión de hecho pueda ser reconocida
legalmente, deben concurrir los siguientes requisitos:
·
Que los
convivientes sean un hombre y una mujer;
·
Que ambos
sean mayores de edad;
·
Que
estén libres de vínculo matrimonial, es decir pueden ser solteros, divorciados,
viudos;
·
La convivencia
de la pareja debe ser de forma estable por más de dos años;
·
La
pareja deberá tratarse como ‘marido y mujer’ en sus relaciones sociales,
ya sea ante familiares, amigos, vecinos, etc.;
·
Que se
siga el trámite correspondiente para su reconocimiento legal, ya sea por medio de
la vía judicial o de la vía notarial.
Una vez que se haya registrado la unión de hecho
legalmente establecida, ésta genera una ‘sociedad de bienes’ entre la pareja,
pudiendo así constituir patrimonio familiar en favor suyo o de sus
descendientes, además uno de los dos deberá administrar dicha sociedad, tendrán
derecho a los beneficios del Seguro Social, y al subsidio familiar y demás beneficios
sociales establecidos para el cónyuge.
En el caso de que uno o los dos integrantes de la
pareja decidan terminar la unión de hecho, se puede disolverla sin mayores
contratiempos, ya sea por medios judiciales o notariales, a diferencia del
matrimonio / divorcio que siempre será un trámite más extenso y oneroso.
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
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