Cuando
una pareja contrae matrimonio de forma legal, se forma automáticamente una
sociedad de bienes entre los cónyuges o más conocida como ‘sociedad conyugal’.
Así
por ejemplo, si el esposo y/o esposa van adquiriendo salarios, sueldos,
honorarios, vehículos, terrenos, casas, mobiliario, menaje, etc., a lo largo de
la vida matrimonial, todos esos bienes serán de propiedad común entre ellos.
El
problema surge cuando por cualquier circunstancia deciden divorciarse, vienen
entonces serias dificultades e incluso momentos desagradables respecto del ‘reparto’
de bienes, que se denomina liquidación de la sociedad conyugal.
Para
prevenir y/o regular esto, se pueden realizar CAPITULACIONES MATRIMONIALES, que
están amparadas por el Código Civil en vigencia.
Las
capitulaciones matrimoniales son acuerdos que realizan los cónyuges antes, al
momento de celebrarse, o durante el matrimonio sobre los bienes, donaciones y
concesiones que se hacen uno al otro, en el presente y/o en el futuro, tal cual
lo estipula el art. 150 C.C.
PROCEDIMIENTO
Las
capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse por Escritura Pública (vía
notarial), o realizarse directamente en el Acta Matrimonial.
Todo
lo relativo a bienes inmuebles deberá adicionalmente inscribirse en el Registro
de la Propiedad.
CONTENIDO
·
Los bienes que cada
cónyuge aporta al matrimonio, con expresión de su valor
·
La enumeración de las
deudas de cada uno
·
El ingreso a la
sociedad conyugal de ciertos bienes que normalmente no ingresarían
·
La decisión de cada
cónyuge de mantener cierto patrimonio suyo por separado, y que no ingrese a la
sociedad conyugal
ASPECTOS GENERALES
-Por
el mero hecho del matrimonio se forma automáticamente la sociedad conyugal.
Quien o quienes deseen mantener bienes, deudas, etc., separados, deberán
realizar capitulaciones matrimoniales conforme a la Ley.
-Las
capitulaciones matrimoniales podrán ser revocadas y modificarse de común
acuerdo entre los cónyuges, antes o durante el matrimonio.
Para
consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar
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, o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
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