“OMNIUM POTENTIOR EST SAPIENTIA”, (TODO PODEROSA ES LA SABIDURÍA)

Abg. Nicolás Gualle, 0998725157 Quito - Riobamba - Ecuador

'TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS'

martes, 29 de enero de 2019

PROTOCOLIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS O PRIVADOS


Los notarios y notarias son los depositarios de la fe pública. En sus despachos se autorizan, sellan y certifican los actos, contratos y declaraciones de voluntad de las personas.
En algunos trámites, los escritos y diligencias se incorporarán a un protocolo notarial.
El protocolo notarial es un procedimiento por medio del cual dichos documentos y diligencias se incorporan a un conjunto de folios numerados y sellados, observando las formalidades de ley, se asienta y autoriza las escrituras y actas que se otorguen ante el Notario, con sus respectivos documentos anexos.
Estas diligencias se realizan por orden judicial o a petición de parte, pueden ser documentos emitidos por autoridad pública y competente como una sentencia judicial, o documentos privados como un contrato de arriendo cuyo canon mensual supere un salario básico unificado, entre muchos otros casos prácticos.
También puede interesarle: Actas, Contratos y Acuerdos Privados
De esta manera, cuando un documento se protocoliza en una Notaría Pública se le confiere el carácter de 'fecha cierta' del mismo y un lugar seguro donde reposa una copia certificada.
Posteriormente el solicitante podrá pedir cuantas copias certificadas del mismo requiera, copias que tendrán igual valor legal que el original.
Es importante tener en cuenta que la protocolización de un instrumento privado no lo convierte en instrumento público, como lo determina el Art. 218 del COGEP.
Marco legal
“Art. 18.-Son atribuciones de los notarios, además de las constantes en otras leyes:
2.-Protocolizar instrumentos públicos o privados por orden judicial o a solicitud de parte interesada patrocinada por abogado, salvo prohibición legal;”   
COGEP, Arts. 205, 208 y 218
Procedimiento
El solicitante deberá acudir ante cualquier Notaría Pública con los correspondientes documentos habilitantes, deberá llevar una minuta firmada por un abogado junto con una copia de su credencial profesional.
Ejemplos
-La sentencia judicial de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, en la que se declara a una persona como legítima dueña de un bien inmueble, se deberá protocolizar en una Notaría, además de registrar en el Municipio y Registro de la Propiedad correspondientes.
 -Un acta de constancia de préstamo de dinero entre particulares, cuyos comparecientes desean protocolizarla. Vale aclarar que el hecho de protocolizar un documento privado NO lo convierte en un documento público, sino que surte algunos efectos legales como el carácter de fecha cierta del mismo, además de conservar el documento protocolizado.   
Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
ESPECIALISTA EN DERECHO CIVIL Y NOTARIAL 

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jueves, 24 de enero de 2019

EL DESAHUCIO VÍA NOTARIAL


Por: Abg. Nicolás Gualle - 0998725157 
Definición
El desahucio en materia de inquilinato es el aviso que realiza el arrendador al arrendatario, de su voluntad de dar por terminado el contrato de arrendamiento, lo cual puede realizarse ante un notario público en algunos casos específicos (previa solicitud firmada por el peticionario y su abogado patrocinador), determinados tanto por el Código Civil así como la Ley de Inquilinato y la Ley Notarial vigentes.
Casuística
Existen 3 casos en concreto en los cuales el arrendador puede solicitar el desahucio por la vía notarial, estos son:
a)   Terminación del plazo del contrato: en los predios urbanos el plazo mínimo de arrendamiento es de 2 años. Si el propietario del bien inmueble no desea renovar el contrato, debe por lo menos 90 días antes de que éste caduque solicitar el desahucio en una Notaría, para lo cual deberá presentar una petición firmada por abogado, el contrato de arriendo debidamente inscrito, copias de las cédula y papeletas de votación de los peticionarios; y se debe dejar en claro el domicilio donde se le citará al desahuciado de conformidad con la normativa del COGEP.
b)   Transferencia de dominio: en este caso, el desahucio se debe tramitar en el plazo de los 30 días posteriores a la inscripción de la transferencia de dominio en el Registro de la Propiedad del cantón respectivo; se requiere una petición firmada por un abogado, copia de las nuevas escrituras y certificado de gravámenes actualizado, copias de la cédula y papeletas de votación de los peticionarios; al desahuciado se le citará según las normas del COGEP.
c)   Obra nueva: esta es otra causal del desahucio vía notarial. El peticionario deberá solicitar el desahucio con por lo menos 90 días de anticipación al inicio de las labores de demolición; como requisitos están una petición firmada por un abogado; documentos autorizados por la Municipalidad o GAD’s sobre la construcción a realizarse; contrato de arrendamiento inscrito, cédula y papeleta de votación de los peticionarios. La citación del desahuciado se la realizará conforme al COGEP.
Marco Legal
Ley de Inquilinato: art. 30, literal h (demolición); art. 31 (traspaso de dominio); y, art. 33 (finalización del contrato).
Ley Notarial: art. 18 (atribuciones), numeral 35
También puede interesarle: Bienes raíces Ecuador
El no pago de arriendo
¿Y qué se puede hacer en el caso de que el inquilino deje de cancelar dos o más mensualidades?
En este caso NO aplica el desahucio vía notarial, SINO una demanda judicial en base al art. 30, literal a, de la Ley de Inquilinato, que dependiendo la pretensión del arrendador, puede ser procedimiento ordinario, sumario e incluso monitorio.
Así por ejemplo, si sólo desea que le paguen las pensiones de arriendo pendiente y el inquilino sigue en posesión del bien inmueble, se podría iniciar una demanda en proceso monitorio de conformidad con el art. 356, numeral 4, del COGEP.
Si en cambio el arrendador desea el pago de las pensiones de arriendo que se deben, y adicionalmente que el inquilino desaloje el bien inmueble, deberá demandarlo en procedimiento sumario, de acuerdo con el art. 42 de la Ley de Inquilinato; y, art. 332, numeral 1 del COGEP.
E incluso se puede demandar la restitución del inmueble, ejercitando la acción reivindicatoria de dominio, de acuerdo a los arts. 933, 934 y 935 del Código Civil, y por procedimiento ordinario, art. 290 del COGEP.  
*Nota importante: de conformidad con el art. 4 de la LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO, está suspendido temporalmente el desahucio en materia de inquilinato hasta 60 días después de culminado el estado de excepción, es decir hasta el 13 de noviembre del 2020, excepto en casos de ruina inminente de la edificación o uso del inmueble para actividades ilegales. El inquilino podrá acogerse a este artículo siempre y cuando cancele por lo menos el 20% de los valores adeudados. Dicho artículo no aplica en los casos que el arrendador pertenezca a los grupos de atención prioritaria descritos en la Constitución de la República del Ecuador. 
También puede interesarle:  Juicio de Inquilinato
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5.-Recibes en tu whatsapp o email una HOJA DE RUTA JURÍDICA

6.-Si algo no queda claro o requieres más información, nos escribes nuevamente sin costo alguno (solo aplica en temas relacionados a la consulta ya cancelada)

CENTRO JURÍDICO ‘NICOLÁS GUALLE Y ASOCIADOS’