En las relaciones sociales se desarrollan cada día una gran cantidad de actas, contratos y acuerdos de toda índole, ya sea en compras, ventas, arriendos, trabajo, servicios profesionales, préstamos de dinero, cobros de deudas, autorizaciones, etc.
La ciudadanía realiza algunos contratos de forma verbal, otros de forma escrita. Como abogado siempre recomiendo que se realicen de forma escrita pues, como dice el sabio refrán, ‘las palabras vuelan, los escritos perduran’. Pero no siempre es sencillo -ni económico- acudir ante un Notario público o alguna autoridad administrativa, por lo que se deben conocer cuestiones básicas de las actas, contratos y acuerdos privados, es decir aquellos que se realizan sin aprobación o solemnidad de autoridad alguna, sino con la exclusiva participación de los comparecientes y su abogado.
Estos documentos solo tienen el suficiente peso y valía legal, si están realizados conforme a derecho.
Marco legal
Código Civil
“Art. 1719.- El instrumento privado, reconocido por la parte a quien se opone, o que se ha mandado tener por reconocido en los casos y con los requisitos prevenidos por ley, tiene el valor de escritura pública respecto de los que aparecen o se reputan haberlo suscrito, y de las personas a quienes se han transferido las obligaciones y derechos de éstos.”
Cláusulas y partes esenciales
-Título
Debe establecerse de forma correcta, de modo que refleje el contenido y la esencia del escrito
-Comparecientes
Aquí van las generales de Ley de las partes
-Antecedentes
Explicación detallada y pormenorizada de los hechos y/o problemas previos que conducen a la necesidad del acto, contrato o acuerdo
-Objeto
Es la esencia del asunto, si es una compraventa, o un acuerdo transaccional, un préstamo de dinero, una carta poder, etc. Dependiendo de cada caso, se deberá especificar que dicho objeto será ejecutado aún por herederos.
-Constancia
Para la validez legal del documento, los comparecientes deben reconocer expresamente todas y cada una de las cláusulas
-Litis
En caso de controversias, los comparecientes pueden acudir a un Centro de Mediación o ante autoridad judicial competente. Eso sí, renuncian domicilio y se someten a la jurisdicción en donde se elaboró dicho documento.
-Citaciones y notificaciones
Para futuras citaciones y notificaciones respecto a las obligaciones y derechos contraídos, la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial (aprobada el 08 de diciembre del 2020 Suplemento Nro. 345 Registro Oficial), que reformó a su vez al Código Orgánico General de Procesos, determina la posibilidad de citar al demandado en un correo electrónico, según lo previsto en el nuevo Art. 55 del código procesal.
Así pues, las personas naturales o jurídicas, en un contrato pueden aceptar clara y expresamente ser citados por ese medio y la dirección de correo electrónico correspondiente.
-Suscripción
Los comparecientes deben firmar con su puño y letra tal como consta en sus cédulas de ciudadanía o identidad, además para evitar falsificaciones pueden estampar su huella digital junto al nombre.
Valor Legal
Si estas actas, contratos y acuerdos privados han sido realizadas conforme se determina anteriormente, tendrán PLENO VALOR LEGAL, y constituyen prueba documental en caso de controversias; por lo que podrán ejecutarse en las distintas instancias administrativas, de mediación o judiciales, según sea el caso.
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
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