Las tierras rurales que son propiedad del Estado, así como las tierras rurales privadas que han sido declaradas de utilidad pública, de interés social o expropiadas por no haber cumplido su función social o ambiental, pueden ser adjudicadas al ciudadano que ha estado en posesión de ellas de acuerdo con las condiciones y requisitos de Ley.
La adjudicación es un acto administrativo mediante el cual la autoridad agraria nacional transfiere y entrega el título de dominio de un predio al legítimo posesionario. Todo esto al amparo de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales y su Reglamento.
Requisitos
Para que proceda el trámite administrativo de adjudicación, el posesionario deberá:
· Estar en ocupación material del predio (ya sea con sembríos, pastoreo de ganado, construcción de vivienda, etc.)
· Posesión de buena fe
· Posesión pública y pacífica
· Posesión actual e ininterrumpida por más de cinco años
· La posesión agraria puede ser individual o familiar
· El posesionario debe ser quien impulse el reconocimiento y la adjudicación de la propiedad
Procedimiento
a) El peticionario deberá reunir los requisitos establecidos por Ley
b) Elaborar la solicitud que debe ser firmada por quien tiene la posesión de la tierra rural y presentarla ante la autoridad agraria nacional
c) A la solicitud se le debe acompañar una Declaración Juramentada en la que se establezca: no haber sido adjudicatario de tierras del Estado en superficies mayores a la Unidad Productiva Familiar; que asume la responsabilidad directa en la ejecución del plan de manejo productivo; que ha estado en posesión agraria de la tierra por el periodo de por lo menos cinco años; y, que acepta el compromiso de pagar el valor de la tierra en los plazos y forma establecidos.
d) A la solicitud se debe acompañar el levantamiento planimétrico del predio debidamente georeferenciado.
e) Si la petición es negada, se puede subsanar el problema en el término de 10 días.
f) Si la petición es aprobada se abrirá el respectivo expediente, y en el término de 15 días se llevará a cabo una inspección de campo.
g) Previamente a expedir la respectiva resolución de adjudicación, la autoridad agraria nacional dará publicidad por medio de su página web o cualquier otro medio de comunicación, las peticiones de adjudicaciones en trámite.
h) Finalmente la autoridad agraria nacional emite la providencia de adjudicación, la misma que deberá protocolizarse en una Notaría Pública, inscribirse en el Catastro Municipal y en el Registro de la Propiedad correspondientes.
El proceso administrativo de adjudicación de tierras rurales puede requerir la asesoría de un abogado para la celeridad y garantía del trámite.
Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar nuestra página web: centrojuridicongya.blogspot.com , o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
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