La vida económica,
social e institucional prácticamente se encuentra paralizada por la emergencia
sanitaria del Covid-19. Si bien es cierto es necesario ‘quedarse en casa’, NO
es algo sostenible por mucho tiempo.
Es fácil realizar
‘cuarentena’ cuando se tiene buen sueldo ya sea en el sector público o privado,
sólo hay que esperar a que depositen y listo, se tiene una alacena repleta de
comida, ropa limpia y lista, etc. En cambio, los auto-empleados,
profesionales liberales que ejercemos por cuenta propia, comerciantes,
productores, agricultores, etc., que conformamos más del 60% de la población
económicamente activa, REQUERIMOS INGRESOS DIARIOS O POR LO MENOS
SEMANALES.
No vivimos en el
mundo de las ideas, sino de la materia: hay que comprar comida todos los días,
se requieren ropa y techo, productos de limpieza, pagar arriendos, pensiones
alimenticias, adquirir medicinas, pagar gasolina o pasajes para hacer las
compras, si se compra a domicilio el recargo va hacia el cliente, etc. Por ende
EL DINERO Y LOS BIENES DEBEN CIRCULAR.
Esta emergencia
todavía no se terminará, y cuando lo decreten las autoridades competentes,
tampoco se volverá a la ‘normalidad’ así nomás, eso llevará semanas o incluso
meses, en los cuales juzgados, notarías, registros, entre otros, atenderán con
ciertas restricciones, fechas y horarios movibles, etc.
El CENTRO JURÍDICO ‘NICOLÁS GUALLE Y
ASOCIADOS’, somos un despacho legal de ganancia privada pero también de servicio a la colectividad, por
lo que ponemos a disposición de clientes, colegas y público en general algunas
recomendaciones sobre documentos, contratos y trámites en tiempos de emergencia
sanitaria.
La Ley autoriza
realizar una gran cantidad de actos, contratos y documentos como INSTRUMENTOS
JURÍDICOS PRIVADOS, es decir que se realicen por los comparecientes con su sola
presencia, redacción y firma sin la necesidad de autoridad o solemnidad alguna.
Art.
1719.-“El instrumento privado, reconocido por la parte a quien se opone, o que
se ha mandado tener por reconocido en los casos y con los requisitos prevenidos
por ley, tiene el valor de escritura pública respecto de los que aparecen o se
reputan haberlo suscrito, y de las personas a quienes se han transferido las
obligaciones y derechos de éstos.” CÓDIGO CIVIL
Así por ejemplo:
-Si requiere dinero
prestado de un familiar o amigo, pueden realizar una ACTA DE CONSTANCIA, con una LETRA DE CAMBIO adjunta para garantizar
el pago futuro.
-Si tiene un CONTRATO DE ARRIENDO y ya no desea
renovarlo: si usted es el propietario del bien inmueble deberá notificar por
escrito al inquilino con 90 días de anticipación; y al revés, si usted es el
inquilino deberá notificar al propietario con 1 mes de anticipación su deseo de
dar por terminado el contrato.
-Si requiere vender o
comprar un vehículo, puede realizar una PROMESA
DE COMPRA-VENTA, con adelanto de dinero y entrega del vehículo al nuevo
propietario, para posteriormente cuando todo se normalice realizar el traspaso
de dominio definitivo.
-Frente a una
controversia por pago de pensiones alimenticias, se puede realizar un ACTA TRANSACCIONAL, donde se contemplen
la forma, montos y periodos de pago de la deuda global, y después subirla al
Sistema Único de Pensiones Alimenticias del Consejo de la Judicatura.
-Si existe un
accidente de tránsito, las partes pueden realizar un ACTA DE MUTUO ACUERDO en la que el responsable se compromete a
pagar los daños ocasionados y el ofendido a no impulsar las acciones legales
correspondientes; para garantizar el pago el responsable del accidente deberá
firmar una LETRA DE CAMBIO por el monto aproximado de los daños del vehículo.
-En una construcción
o plantación, se pueden realizar CONTRATOS
DE TRABAJO por obra cierta, por tarea o a destajo. Los contratos por obra
cierta de menos de 5 salarios básicos unificados, y los contratos por tarea o a
destajo que duren menos de 1 año, pueden realizarse simplemente por los
comparecientes sin la necesidad del trámite y papeleos en la Inspectoría del
Trabajo ni registrarlos en el SUT del Ministerio del Trabajo.
-Para el cobro de una
pensión jubilar, bono de desarrollo humano, u otros trámites o contratos en los
cuales los beneficiarios o interesados no puedan acudir personalmente, pueden
facultar a una tercera persona de su confianza para que a su nombre y
representación realice el cobro, pago, acuerdo o transacción, con una CARTA PODER o CARTA DE AUTORIZACIÓN que lleve la firma y huella digital de quien
otorga y una copia a color de su cédula y papeleta de votación, (arts. 2020 y 2027
Código Civil).
Para realizar los
citados CONTRATOS Y TRÁMITES, no
se requiere presencia de autoridad competente, ni tampoco aglomeraciones de
gente, simplemente la presencia del acreedor y el deudor, del propietario y
el inquilino, del vendedor y comprador, del alimentante y la o él representante
legal del alimentado, del responsable del accidente y el ofendido, del
empleador y el trabajador, del poderdante y el apoderado.
Tomando las
precauciones higiénicas necesarias, la vida económica y social debe CONTINUAR.
TRÁMITES
EN INTERNET
-Consulta de causas,
Pág. Consejo de la Judicatura
-Información Judicial
Individual, Pág. Consejo de la Judicatura
-Consulta de Tarjetas
de Pensión Alimenticia, Pág. SUPA Consejo de la Judicatura
-Certificado de
Antecedentes Penales, Pág. Ministerio de Gobierno
-Consulta de
denuncias y actos administrativos, Pág. Fiscalía General del Estado
-Sistema Único de
Trabajo, Pág. Ministerio del Trabajo
-Consultar Historial
Crediticio, Pág. Superintendencia de Bancos
-Consultas de RUC,
RISE, Declaraciones, Trámite, Deudas; Pág. Servicio de Rentas Internas
-Asesoría Jurídica
Online, en el siguiente link: https://bit.ly/2vEnKUeAsesoría-Jurídica
Para consultas,
procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar nuestra página web: centrojuridicongya.blogspot.com , o
acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.
¡Éxitos y salud a
todos (as) y a seguir forjando acero!
Abg. Nicolás
Gualle
ASESOR
JURÍDICO