La base de la vida
social y económica de un país, a nivel legal e institucional, son los actos y contratos.
Sí, prácticamente todo se mueve en base a contratos, desde algo tan simple como
el alquiler de un departamento u oficina, la compra – venta de un vehículo, cuestiones
laborales, la constitución de hipotecas, compañías, sociedades de hecho, hasta
el mismo matrimonio civil.
Según el Código Civil
art. 1454.-“Contrato o convención es un
acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer
alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.”
Ahora bien, algunos
contratos para surtir efectos legales deben realizarse por medio de
instrumentos públicos, otros pueden hacerse a nivel privado.
Los instrumentos públicos son aquellos que
se realizan ante autoridad competente y requieren de ciertas formalidades y
solemnidades para surtir efectos legales. El COGEP los define así:
“Art. 205.-Documento público. Es el autorizado con las solemnidades legales. Si es otorgado ante notario e
incorporado en un
protocolo o registro
público, se llamará
escritura pública. Se considerarán también
instrumentos públicos los
mensajes de datos
otorgados, conferidos, autorizados o expedidos por y ante autoridad
competente y firmados electrónicamente.”
De esta forma, se
deben realizar por medio de instrumento público:
-transferencia de
dominio de bienes raíces
-constitución de
compañías
-constitución de
hipotecas
-promesas de
compra-venta de casas, terrenos, etc.,
-actos jurídicos
como: otorgar testamento, constituir patrimonio familiar, constitución del
derecho de usufructo y/o uso y habitación, entre otros.
En cuanto a los instrumentos privados, sus condiciones
y requisitos son: se otorga únicamente entre los comparecientes, que conste por
escrito y tenga las firmas de las partes. No requiere de ninguna otra
solemnidad.
Así los define el
Código Civil: “Art. 1719.-El instrumento
privado, reconocido por la parte a quien se opone, o que se ha mandado tener
por reconocido en los casos y con los requisitos prevenidos por ley, tiene el
valor de escritura pública respecto de los que aparecen o se reputan haberlo
suscrito, y de las personas a quienes se han transferido las obligaciones y
derechos de éstos.”
Es decir, los
instrumentos privados pueden realizarse por el simple acuerdo y redacción de
las partes comparecientes, o con la asesoría jurídica particular de un abogado
o centro legal, estableciendo con claridad los acuerdos a los que llegan las
partes en un negocio o transacción determinados; al firmar dicho documento se
comprometen obligatoriamente a cumplir lo allí estipulado, lo que puede hacerse
cumplir incluso por medios judiciales como es el caso del Acta Transaccional (Art.
363 COGEP).
Principales tipos de
instrumentos jurídicos privados (contratos / actos)
-Contrato de Arriendo
-Contrato de
compra-venta de vehículos*
-Contrato Laboral
-Contrato de
prestación de servicios profesionales
-Contratos
comerciales
-Actas de Constancia
-Actas de Mutuo
Acuerdo
-Actas
Transaccionales
-Carta Poder
-Carta de
Autorización
-Carta de Cesión
*De
estos instrumentos jurídicos privados, algunos como el contrato de compra-venta
de vehículos deben reconocer firma en una Notaría para tener pleno valor legal.
TODOS
los instrumentos públicos deben estar protocolizados e inscritos en los
registros respectivos, mientras que los instrumentos privados NO lo requieren. El
protocolo notarial es un procedimiento por medio del cual dichos documentos y
diligencias se incorporan a un conjunto de folios numerados y sellados,
observando las formalidades de ley, se asienta y autoriza las escrituras y
actas que se otorguen ante el Notario, con sus respectivos documentos anexos.
Sin embargo, vale
aclarar que el hecho de protocolizar un documento privado NO lo convierte en un
documento público, sino que surte algunos efectos legales como el carácter de
fecha cierta del mismo, además de conservar el documento protocolizado.
Para consultas,
procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir a nuestras oficinas ubicadas
en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás
Gualle
ASESOR
JURÍDICO
ESPECIALISTA EN DERECHO CIVIL, NOTARIAL Y REGISTRAL
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