Para el desarrollo de
los procesos y trámites, ya se trate de temas judiciales y/o administrativos,
se deben realizar citaciones y notificaciones a las partes litigantes o comparecientes.
De acuerdo con el jurisconsulto
Guillermo Cabanellas, la citación se define como:
“CITACION.-Diligencia por la cual
se hace saber a una persona el
llamamiento hecho de orden del juez, para que comparezca en
juicio a estar a derecho. ANTE DIEM. La que para comparecer se hace judicialmente con antelación de un día. DE EVICCION
Y SANEAMIENTO. Es la que tiene efecto
por el juez,
a instancia de
parte, cuando el comprador
es turbado o
perjudicado en su
derecho sobre los
bienes adquiridos. DE REMATE. Emplazamiento que en el juicio
ejecutivo se hace al deudor previniéndole que se procederá la
venta de sus
bienes embargados, para
satisfacer al acreedor
con su importe, si
no comparece y deduce
excepción legítima. PARA
SENTENCIA De acuerdo
con la Ley de Enj. Civ. esp., y aquellas que en ésta se han inspirado,
en todas las instancias de los juicios
civiles y en
todos los incidentes,
antes de dictar
sentencia, se debe
citar previamente a las partes.”
Ahora bien, de
acuerdo al Código Orgánico General de Procesos (COGEP) que rige para todas las
materias con excepción de constitucional, electoral y penal, la citación
judicial le corresponde a la parte actora y ésta debe brindar las facilidades
al personal de la Oficina de Citaciones de la Unidad Judicial que conoce del
caso.
Existen tres formas
de llevar a cabo la citación judicial:
1. Citación
personal.-Se entrega el contenido de la demanda personalmente al demandado, y
en el caso de las personas jurídicas a su representante legal, en cualquier
lugar, día y hora. (Art. 54 COGEP)
2. Citación por
boletas.-Se cita al demandado por medio de tres boletas, que se entregarán en
días distintos en su domicilio o residencia, a cualquier familiar. En el caso
de las personas jurídicas, se entregarán las boletas de citación en días y
horas hábiles en sus oficinas o establecimientos, a cualquier empleado o
dependiente. (Art. 55 COGEP)
3. Citación por
medios de comunicación.-Cuando no sea posible ubicar el domicilio o lugar de
trabajo del demandado, y se han agotado todos los mecanismos para hacerlo (como
rastrearlo a través de instituciones públicas de telefonía, municipios,
solicitud de información al Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otros),
se procederá a citarlo a través de la prensa o radio en tres fechas distintas.
(Art. 56 COGEP)
La citación es un
paso importante en el proceso judicial, pues permite a la parte contraria
conocer cuáles son las peticiones de la parte actora, generando además su
derecho a la defensa.
NOTIFICACIONES
Según el análisis del
jurisconsulto Guillermo Cabanellas, la notificación se define como:
“NOTIFICACION.-Acto de dar
a conocer a
los interesados la
resolución recaída en un
trámite o en un asunto judicial. Documento en que consta tal comunicación, y
donde deben figurar las firmas de las partes o de sus representantes.
Comunicación de lo resuelto por una
autoridad de cualquiera índole. Noticia
de una actitud o requerimiento particular que se transmite
notarialmente. POR EDICTOS.
La comunicación judicial
que, por dirigirse
a personas en rebeldía,
ausentes, en ignorado
paradero o por
desconocimiento de quiénes puedan ser
los interesados (cual
en los abintestatos), se
verifica mediante el
sistema de información tan
aleatorio que integran los edictos (v.). POR NOTA. Medio de comunicación a las
partes basado en una obligación general impuesta a las mismas y en una
presunción de que su
interés, o el
de sus representantes, las
habrá llevado a enterarse
de las resoluciones recaídas
en la causa
que les atañe,
y que se
encuentra de manifiesto
en la secretaría del respectivo
juzgado o tribunal durante los días para ello señalados.”
Ahora bien, en
nuestro ordenamiento jurídico existen notificaciones en distintas ramas del
derecho:
En el derecho procesal general se determina
la notificación como el acto mediante el cual se pone en conocimiento de las
partes, de otras personas o de quien debe cumplir una orden o aceptar un
nombramiento expedido por el juez, de todas las providencias judiciales; mismas
que deberán notificarse dentro de las 24 horas siguientes a su pronunciamiento.
Art. 65 COGEP
Las partes cuando
comparecen al proceso deberán determinar dónde recibirán las notificaciones,
que pueden ser el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo
electrónico del abogado o el correo electrónico personal. Art. 66 COGEP
En derecho administrativo, el COA define
las notificaciones de la siguiente manera:
“Art. 164.-Notificación.-Es el
acto por el
cual se comunica
a la persona
interesada o a
un conjunto indeterminado de
personas, el contenido
de un acto
administrativo para que
las personas interesadas estén
en condiciones de ejercer sus derechos. La notificación de la primera actuación
de las administraciones públicas se realizará personalmente, por boleta o a
través del medio de comunicación, ordenado por estas. La notificación de las
actuaciones de las administraciones públicas se practica por cualquier medio, físico
o digital, que permita tener constancia de la transmisión y recepción de su
contenido.”
En materia penal, el COIP determina
algunos elementos sobre las notificaciones:
-las audiencias y
trámites especiales deberán notificarse por lo menos con 72 horas de
anticipación, excepto en delitos flagrantes
-los autos
definitivos se notificarán a los sujetos procesales en la respectiva audiencia
-para la rendición de
versiones ante el Fiscal, se notificará por cualquier medio y en caso de
inasistencia, la tercera notificación (y comparecencia) se la hará con la ayuda
de la fuerza pública
En derecho laboral, cuando se notifica al
empleador para que acuda ante la Inspectoría del Trabajo por una controversia
con su empleado o trabajador, se lo realiza por Boleta Única y bajo
prevenciones de Ley.
Como podemos ver el
tema de las citaciones y notificaciones es muy extenso; hemos procurado resumir
y concentrar al máximo su definición, principales elementos y aplicaciones
prácticas.
Para consultas,
procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir a nuestras oficinas ubicadas
en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás
Gualle
ASESOR
JURÍDICO
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