“OMNIUM POTENTIOR EST SAPIENTIA”, (TODO PODEROSA ES LA SABIDURÍA)

Abg. Nicolás Gualle, 0998725157 Quito - Riobamba - Ecuador

'TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS'

jueves, 19 de enero de 2023

POR EL DERECHO A NO VOTAR

Con 276 partidos y movimientos políticos existentes en el país e inscritos en el CNE, 63.518 candidatos (as), y más de $ 100 millones de dólares de presupuesto estatal electoral, se desarrollan las campañas y elecciones seccionales / consulta popular 2023.

Para las grandes mayorías de la sociedad, estos procesos repetitivos en la historia, manipulados y corrompidos hasta la saciedad, resultan intrascendentes e incluso contraproducentes para sus intereses de trabajo, salud, educación, vivienda, recreación, libertad, seguridad, etc.

Es muy importante que, entre los abogados, estudiantes de derecho, escuelas y facultades de jurisprudencia, colegios de abogados, se comience a analizar, debatir y proponer EL DERECHO A NO VOTAR. Sí, si el ciudadano que crea que dando su voto a alguno de los partidos y candidatos existentes va a cambiar el país, que lo haga; y al mismo tiempo, debe darse el DERECHO a que los ciudadanos que por una u otra razón NO están de acuerdo con el actual sistema de partidos políticos, igualmente se les respete su libre decisión y DERECHO A NO VOTAR.

El DERECHO A NO VOTAR no es lo mismo que el derecho a votar blanco o nulo, sino que es el derecho que tiene cada ciudadano de NO acudir a las urnas por las múltiples razones que tenga y no ser sancionado por ello. LA LEY ORGÁNICA ELECTORAL, CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA, en su Art. 11, numeral 1, establece “El Ejercicio del derecho al voto se realizará de conformidad con las siguientes disposiciones: 1. El voto será obligatorio para las ecuatorianas y ecuatorianos mayores de dieciocho años, incluyendo a las personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada.”; y, a reglón seguido plantea que: “Art. 292.- Las personas que teniendo la obligación de votar no hubieren sufragado en un proceso electoral serán multadas con el equivalente al diez por ciento de una remuneración mensual unificada.”

Es decir, el Estado plantea que tenemos el derecho de votar, pero que, si no “ejercemos ese derecho”, seremos castigados y multados. Aquí existe una gran contradicción no subsanable, pues los derechos se ejercen libremente por el titular de los mismos, y no bajo coerción del Estado o autoridades privadas.

¿QUÉ SUCEDERÍA SI EL VOTO FUERA VOLUNTARIO Y NO OBLIGATORIO?

Pues pasarían muchas cosas. En primer lugar, la sociedad ya no se vería arrastrada de manera obligatoria y coercitiva a ser parte de todo el show politiquero; pues ya solo estarían de candidatos, afiliados, militantes, y votantes, los que realmente crean o “vivan” de los partidos y movimientos políticos, que son una ínfima minoría de la población.

En segundo lugar, la clase politiquera existente en el país NO PODRÍA LEGITIMARSE pues ya no contaría con el voto OBLIGADO, CASTIGADO Y MULTADO de la sociedad, sino de una minoría de seguidores. Es por eso, que todos los partidos y movimientos politiqueros de la actualidad insisten e insistirán en el VOTO OBLIGATORIO y en las SANCIONES Y MULTAS para los ciudadanos que no asistan a votar en cada elección y/o consulta.

Y, en tercer lugar y lo más importante, la sociedad comenzaría a ver hacia otro lado, hacia sí misma, dándose cuenta que la salida a los grandes problemas del país NO está en votar por uno u otro partido, uno u otro candidato (que, al final, son los mismos politiqueros de toda la vida reencauchados una y otra vez), sino en FORJAR POR SÍ MISMA Y PARA SÍ MISMA los mecanismos, instrumentos, gremios, movimientos y líderes que le permitan sentar las bases para un cambio real, profundo y estructural del país.

Tiempo más, tiempo menos, para allá vamos de forma irrefrenable.

CAUSALES ACTUALES DE JUSTIFICACIÓN DE LA INASISTENCIA A VOTAR

No incurren en la falta de asistir a votar y por ende en la sanción económica, las personas que:

1. Quienes no pueden votar por mandato legal;

2. Quienes no pudieren votar por motivo de salud o por impedimento físico comprobados con el certificado de un facultativo médico del Sistema Nacional de Salud Público o Privado;

3. Quienes hayan sufrido calamidad doméstica grave ocurrida en el día de las elecciones o hasta ocho días antes;

4. Quienes, en el día de las elecciones, se ausenten o lleguen al país, así como aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional; y,

5. Quienes, por tener voto facultativo, no están a obligados a votar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 numeral 2 de la Constitución de la República.

Concluimos el presente ensayo jurídico – político ratificando la necesidad de abrir el debate sobre el DERECHO A NO VOTAR, es decir que el voto sea voluntario y no obligatorio.

Si requiere asesoría jurídica puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

martes, 17 de enero de 2023

EXCEPCIONES PREVIAS COGEP

“EXCEPCIÓN. En Derecho Procesal, título o motivo que como medio de defensa, contradicción o repulsa, alega el demandado para excluir, dilatar o enervar la acción o demanda del actor; por ejemplo, el haber sido juzgado el caso, el estar pagada la deuda, el haber prescrito la acción, el no ser él la persona contra la cual pretende demandarse, etc.” Guillermo Cabanellas – Diccionario Jurídico Elemental

Las excepciones previas son alegatos legales que la parte demandada puede realizar con el fin de evitar la continuación del proceso judicial en curso, e incluso lograr su archivo.

De conformidad con el Art. 153 del CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, constituyen excepciones previas las siguientes:

1. Incompetencia de la o del juzgador.

2. Incapacidad de la parte actora o de su representante.

3. Falta de legitimación en la causa de la parte actora o la parte demandada, cuando surja

manifiestamente de los propios términos de la demanda.

4. Error en la forma de proponer la demanda, inadecuación del procedimiento o indebida

acumulación de pretensiones.

5. Litispendencia.

6. Prescripción.

7. Caducidad.

8. Cosa juzgada.

9. Transacción.

10. Existencia de convenio, compromiso arbitral o convenio de mediación.

¿CUÁNDO DEBEN PLANTEARSE LAS EXCEPCIONES PREVIAS?

Deben formularse en el escrito de contestación de la demanda, conforme lo establece el inciso tercero del Art. 151 del COGEP.

Las excepciones pueden reformularse hasta antes de la audiencia preliminar.

PROCEDIMIENTO

Instalada la audiencia, la o el juzgador solicitará a las partes se pronuncien sobre las excepciones previas propuestas. De ser pertinente, serán resueltas en la misma audiencia. (Art. 294.1 COGEP)

EFECTOS JURÍDICOS Y RESOLUCIÓN DE EXCEPCIONES

·        Si existe una excepción previa que es insubsanable, se declarará sin lugar la demanda y se ordenará su archivo.

·        Si se acepta una excepción previa de defecto en la forma de proponer la demanda, la parte actora deberá subsanar los defectos.

·        En las excepciones por falta de capacidad, de falta personería, o de incompleta conformación del Litis consorcio, se podrá subsanar el defecto

·        Si el asunto es de puro derecho, se escuchará a las partes, el juzgador emitirá su resolución.

APELACIÓN

El auto interlocutorio que rechace las excepciones previas, únicamente será apelable con efecto diferido. Si la resolución acoge las excepciones previas o resuelve cualquier cuestión que ponga fin al proceso será apelable con efecto suspensivo.

Si requiere asesoría jurídica puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

viernes, 6 de enero de 2023

FILOSOFÍA DEL DERECHO: LA DIALÉCTICA

El estudio, comprensión y ejercicio de la abogacía requieren, además de unos conocimientos técnicos precisos (como elaboración y contestación de demandas, audiencias, peritajes, etc.), de una concepción filosófica sólida y consistente que sostenga toda la estructura del pensamiento y praxis profesional y que, adicionalmente, nos permita analizar y realizar propuestas frente a los problemas jurídicos de la actualidad.

Hoy en día muchos abogados y estudiantes de derecho, junto a autoridades judiciales, navegan sin rumbo fijo, centrados en los aspectos puramente teóricos del derecho o estudiándolo de forma abstracta, a veces simplemente repitiendo de memoria una y otra vez códigos y artículos.

La Filosofía es la madre de todas las ciencias, sin excepción. El derecho y la abogacía son parte de las ciencias jurídicas y sociales, por ende, para ser estudiantes y abogados de calidad se requiere conocer la FILOSOFÍA en concordancia con el DERECHO.

LA DIALÉCTICA

La dialéctica es la última gran filosofía que ha generado el devenir histórico. Surge a fines del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX en medio del movimiento intelectual denominado LA ILUSTRACIÓN, siendo uno de sus principales exponentes el catedrático Georg Wilhelm Friedrich Hegel.

Posteriormente, con el nacimiento y constitución del movimiento proletario europeo a lo largo del siglo XIX, bajo el liderazgo de Carlos Marx y Federico Engels se sientan las bases de la dialéctica contemporánea, siendo sus principales tesis de que: “todo está en constante cambio y movimiento, en la naturaleza, la sociedad y el pensamiento”, y, “son las contradicciones lo que hace avanzar al mundo y la civilización”.

APLICACIÓN AL DERECHO

-El Derecho no es estático. El derecho, entendido como un conjunto de normas que rigen un grupo humano, sea una tribu, un poblado o una nación; ya se trate de derecho positivo o consuetudinario, siempre está evolucionando, “progresando”. Basta revisar la historia de la humanidad desde tiempos remotos para darnos cuenta de tal situación.

-El Derecho es progresivo. Cada etapa histórica de la humanidad es un peldaño más en la conquista de derechos, libertades y garantías jurídicas, siempre hacia arriba y hacia adelante. Pueden existir retrocesos, pero son momentáneos, pasajeros. La tendencia principal del derecho es su permanente progresividad. Cualquier autoridad que pretenda eliminar libertades, suprimir derechos, denegar garantías, debe saber que su accionar está condenado al fracaso a mediano y largo plazo.

-El Derecho avanza con la contradicción. La réplica, la oposición de tesis y la contradicción permiten hacer avanzar el derecho positivo (escriturado). Si una Norma o Ley es escrita en piedra y se convierte en incuestionable, inmejorable para la sociedad, entonces el derecho rápidamente envejece, pierde vigencia y legitimidad.

-Unión de teoría y práctica. La dialéctica es una filosofía que exige armonía entre lo dicho y/o escrito junto con las acciones que se toman, con el proceder. Se deben estudiar las leyes y cómo ponerlas en práctica en situaciones concretas del día a día; además, tenemos el código de deontología jurídica, el Decálogo del Abogado (escrito por Eduardo Couture), principios en los cuales hemos de basar nuestro ejercicio profesional.

-Análisis y propuestas frente a problemas de actualidad. La dialéctica, dentro de la filosofía del derecho, nos permite analizar, interpretar, comprender y realizar propuestas frente a los temas jurídicos de actualidad tales como:

·        La globalización

·        Los tratados diplomáticos y proliferación de armas nucleares

·        La experimentación genética y el genoma humano

·        La influencia de las nuevas tecnologías

·        Usos y regulaciones de la inteligencia artificial

·        Legitimidad o no de la limitación o suspensión de derechos por surgimiento de pandemias, conflictos armados, paros, etc.

Conclusión:

Como hemos podido analizar en el presente ensayo jurídico – filosófico, es muy importante que los abogados, estudiantes del derecho, e incluso el gran público general conozcamos la FILOSOFÍA DEL DERECHO, específicamente vinculada a la DIALÉCTICA, pues dichos conocimientos nos permiten guiarnos en medio de los grandes y complejos problemas jurídicos de la actualidad.

Si requiere asesoría jurídica puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

Jueves, 19 de octubre de 2023

Jueves, 19 de octubre de 2023

Miércoles, 18 de octubre de 2023

Miércoles, 18 de octubre de 2023

Martes, 17 de octubre de 2023

Martes, 17 de octubre de 2023

Viernes, 15 de septiembre de 2023

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Jueves, 14 de septiembre de 2023

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Miércoles, 13 de septiembre de 2023

Miércoles, 13 de septiembre de 2023

Viernes, 30 de junio de 2023

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Jueves, 29 de junio de 2023

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Miércoles, 28 de junio de 2023

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Martes, 27 de junio de 2023

Martes, 27 de junio de 2023

Lunes, 26 de junio de 2023

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Viernes, 12 de mayo de 2023

Viernes, 12 de mayo de 2023

Jueves, 11 de mayo de 2023

Jueves, 11 de mayo de 2023

Miércoles, 10 de mayo de 2023

Miércoles, 10 de mayo de 2023

Martes, 09 de mayo de 2023

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Lunes, 08 de mayo de 2023

Lunes, 08 de mayo de 2023

Viernes, 14 de abril de 2023

Viernes, 14 de abril de 2023

Jueves, 13 de abril de 2023

Jueves, 13 de abril de 2023

Miércoles, 12 de abril de 2023

Miércoles, 12 de abril de 2023

Jueves, 30 de marzo de 2023

Jueves, 30 de marzo de 2023

Miércoles, 29 de marzo de 2023

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Martes, 28 de marzo de 2023

Martes, 28 de marzo de 2023

Jueves, 9 de marzo de 2023

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Miércoles, 8 de marzo de 2023

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Martes, 7 de marzo de 2023

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Viernes, 10 de febrero de 2023

Viernes, 10 de febrero de 2023

Jueves, 9 de febrero de 2023

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Miércoles, 8 de febrero de 2023

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Viernes, 13 de enero de 2023

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Jueves, 12 de enero de 2023

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Miércoles, 11 de enero de 2023

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Viernes, 23 de diciembre de 2022

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Jueves, 22 de diciembre de 2022

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Miércoles, 21 de diciembre de 2022

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Jueves, 17 de noviembre de 2022

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Miércoles, 16 de noviembre de 2022

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Martes, 15 de noviembre de 2022

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Viernes, 7 de octubre de 2022

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Jueves, 6 de octubre de 2022

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Miércoles, 5 de octubre de 2022

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Miércoles, 7 de septiembre de 2022

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Martes, 6 de septiembre de 2022

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Lunes, 5 de septiembre de 2022

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Miércoles, 3 de agosto de 2022

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Martes, 2 de agosto de 2022

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Lunes, 1 de agosto de 2022

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Viernes, 3 de junio de 2022

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Jueves, 2 de junio de 2022

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Miércoles, 1 de junio de 2022

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Miércoles, 4 de mayo de 2022

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Martes, 3 de mayo de 2022

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Lunes, 2 de mayo de 2022

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Martes, 15 de marzo de 2022

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Lunes, 14 de marzo de 2022

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Sábado, 12 de marzo de 2022

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Miércoles, 16 de febrero de 2022

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Martes, 15 de febrero de 2022

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Lunes, 14 de febrero de 2022

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Miércoles, 15 de diciembre de 2021

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Martes, 14 de diciembre de 2021

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Lunes, 13 de diciembre de 2021

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Viernes, 29 de octubre de 2021

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Jueves, 28 de octubre de 2021

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Miércoles, 27 de octubre de 2021

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Sábado, 23 de octubre de 2021

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Viernes, 22 de octubre de 2021

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Jueves, 21 de octubre de 2021

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Viernes, 15 de octubre de 2021

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Jueves, 14 de octubre de 2021

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Miércoles, 13 de octubre de 2021

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Viernes, 1 de octubre de 2021

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Jueves, 30 de septiembre de 2021

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Miércoles, 29 de septiembre de 2021

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Lunes, 27 de septiembre de 2021

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Sábado, 25 de septiembre de 2021

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Viernes, 24 de septiembre de 2021

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Jueves, 23 de septiembre de 2021

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Miércoles, 22 de septiembre de 2021

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Martes, 21 de septiembre de 2021

Martes, 21 de septiembre de 2021

Miércoles, 15 de septiembre de 2021

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Martes, 14 de septiembre de 2021

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Lunes, 13 de septiembre de 2021

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Martes, 7 de septiembre de 2021

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Lunes, 6 de septiembre de 2021

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Viernes, 3 de septiembre de 2021

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Viernes, 13 de agosto de 2021

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Jueves, 12 de agosto de 2021

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Lunes, 9 de agosto de 2021

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Miércoles, 4 de agosto de 2021

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Martes, 3 de agosto de 2021

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Lunes, 2 de agosto de 2021

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Sábado, 31 de julio de 2021

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Viernes, 30 de julio de 2021

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Jueves, 29 de julio de 2021

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Lunes, 26 de julio de 2021

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Domingo, 25 de julio de 2021

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Sábado, 24 de julio de 2021

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Viernes, 23 de julio de 2021

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Jueves, 22 de julio de 2021

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Miércoles, 21 de julio de 2021

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Martes, 20 de julio de 2021

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Lunes, 19 de julio de 2021

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Domingo, 18 de julio de 2021

Domingo, 18 de julio de 2021

Sábado, 17 de julio de 2021

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Viernes, 16 de julio de 2021

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Jueves, 15 de julio de 2021

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Miércoles, 14 de julio de 2021

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Martes, 13 de julio de 2021

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Lunes, 12 de julio de 2021

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Sábado, 10 de julio de 2021

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Viernes, 9 de julio de 2021

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Jueves, 8 de julio de 2021

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Miércoles, 7 de julio de 2021

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Martes, 6 de julio de 2021

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Lunes, 5 de julio de 2021

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Sábado, 3 de julio de 2021

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Viernes, 2 de julio de 2021

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Jueves, 1 de julio de 2021

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Miércoles, 30 de junio de 2021

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Martes, 29 de junio de 2021

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Lunes, 28 de junio de 2021

Lunes, 28 de junio de 2021

Domingo, 27 de junio de 2021

Domingo, 27 de junio de 2021

Sábado, 26 de junio de 2021

Sábado, 26 de junio de 2021

Viernes, 25 de junio de 2021

Viernes, 25 de junio de 2021

Jueves, 24 de junio de 2021

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Miércoles, 23 de junio de 2021

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Martes, 22 de junio de 2021

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Lunes, 21 de junio de 2021

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Jueves, 17 de junio de 2021

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Miércoles, 16 de junio de 2021

Miércoles, 16 de junio de 2021

Martes, 15 de junio de 2021

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Lunes, 14 de junio de 2021

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Domingo, 13 de junio de 2021

Domingo, 13 de junio de 2021

Sábado, 12 de junio de 2021

Sábado, 12 de junio de 2021

Viernes, 11 de junio de 2021

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Jueves, 10 de junio de 2021

Jueves, 10 de junio de 2021

Miércoles, 9 de junio de 2021

Miércoles, 9 de junio de 2021

Martes, 8 de junio de 2021

Martes, 8 de junio de 2021

Lunes, 7 de junio de 2021

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Viernes, 4 de junio de 2021

Viernes, 4 de junio de 2021

Jueves, 3 de junio de 2021

Jueves, 3 de junio de 2021

Miércoles, 2 de junio de 2021

Miércoles, 2 de junio de 2021

Lunes, 31 de mayo de 2021

Lunes, 31 de mayo de 2021

Sábado, 29 de mayo de 2021

Sábado, 29 de mayo de 2021

Viernes, 28 de mayo de 2021

Viernes, 28 de mayo de 2021

Jueves, 27 de mayo de 2021

Jueves, 27 de mayo de 2021

Miércoles, 26 de mayo de 2021

Miércoles, 26 de mayo de 2021

Martes, 25 de mayo de 2021

Martes, 25 de mayo de 2021

Lunes, 24 de mayo de 2021

Lunes, 24 de mayo de 2021

Viernes, 21 de mayo de 2021

Viernes, 21 de mayo de 2021

Martes, 18 de mayo de 2021

Martes, 18 de mayo de 2021

Lunes, 10 de mayo de 2021

Lunes, 10 de mayo de 2021

Martes, 27 de abril de 2021

Martes, 27 de abril de 2021

Sábado, 3 de abril de 2021

Sábado, 3 de abril de 2021

Lunes, 29 de marzo de 2021

Lunes, 29 de marzo de 2021

Viernes, 26 de marzo de 2021

Viernes, 26 de marzo de 2021

Miércoles, 10 de marzo de 2021

Miércoles, 10 de marzo de 2021

Martes, 9 de marzo de 2021

Martes, 9 de marzo de 2021

Miércoles, 24 de febrero de 2021

Miércoles, 24 de febrero de 2021

Lunes, 25 de enero de 2021

Lunes, 25 de enero de 2021

Viernes, 15 de enero de 2021

Viernes, 15 de enero de 2021

Lunes, 21 de diciembre de 2020

Lunes, 21 de diciembre de 2020

Miércoles, 9 de diciembre de 2020

Miércoles, 9 de diciembre de 2020

Jueves, 12 de noviembre de 2020

Jueves, 12 de noviembre de 2020

Miércoles, 4 de noviembre de 2020

Miércoles, 4 de noviembre de 2020

Jueves, 15 de octubre de 2020

Jueves, 15 de octubre de 2020

Jueves, 8 de octubre de 2020

Jueves, 8 de octubre de 2020

Lunes, 5 de octubre de 2020

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Martes, 29 de septiembre de 2020

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Jueves, 17 de septiembre de 2020

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Martes, 15 de septiembre de 2020

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Jueves, 10 de septiembre de 2020

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Lunes, 7 de septiembre de 2020

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Lunes, 31 de agosto de 2020

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Jueves, 27 de agosto de 2020

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Lunes, 24 de agosto de 2020

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Jueves, 20 de agosto de 2020

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Lunes, 17 de agosto de 2020

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Martes, 11 de agosto de 2020

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Lunes, 31 de julio de 2020

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Martes, 28 de julio de 2020

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Viernes, 24 de julio de 2020

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Lunes, 20 de julio de 2020

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Lunes, 13 de julio de 2020

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Jueves, 9 de julio de 2020

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Lunes, 6 de julio de 2020

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Viernes, 3 de julio de 2020

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Jueves, 2 de julio de 2020

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Miércoles, 1 de julio de 2020

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Martes, 30 de junio de 2020

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Lunes, 29 de junio del 2020

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Viernes, 26 de junio de 2020

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Jueves, 25 de junio de 2020

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Miércoles, 24 de junio de 2020

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Centro Jurídico 'Nicolás Gualle y Asociados'

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